JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800037000Sentencia202056153549
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800037000Sentencia202056153549
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120180003700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00037-00
SOLICITANTE SERGIO ZÁRATE USECHE
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor SERGIO ZÁRATE USECHE identificado con cédula de ciudadanía número 304.924, por intermedio de la abogada adscrit a a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto del predio “SIN NOMBRE”, ubicado en la vereda Hoya de
Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto del predio “SIN NOMBRE”, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, jurisdicción del municipio de La Palma , departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:
El grupo familiar del señor SERGIO ZÁRATE USECHE identificado con cédula de ciudadanía número 304.924 , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge MARÍA ROSA MURILLO LEÓN identificada con cédula de ciudadanía 35.497.420 y sus hijos CONSTANZA ZARATE MURILLO identificada con cedula ciudad anía No. 52.769.398, GISETH ZÁRATE MURI LLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.555.943, JEIMY ZÁRATE MURILLO identificada con cedula deRadicado: 25000312100120180003700
Sentencia
ciudadanía No. 1.030.555.942 y SERGIO ZÁRATE MURILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.844.977.
Actualmente, su núcleo familiar lo comp onen su esposa MARÍA ROSA MURILLO LEÓN identificada con cédula de ciudadanía 35.497.420 y sus hijos CONSTANZA ZÁRATE MURILLO identificada con cedula ciudadanía No. 52.769.398, GISETH ZÁRATE MURILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.555.943, JEIMY ZÁRATE MURILLO identificada con
52.769.398, GISETH ZÁRATE MURILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.555.943, JEIMY ZÁRATE MURILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.555.942 , SERGIO ZÁRATE MURILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.844.977 , sus nietos JOHAN ESTEBAN GARAVITO ZÁRATE identificado con tarjeta de identidad número 1.013.116.524, SARA GABRIELA SOLANO ZÁRATE identificada con registro civil de nacimiento No. 1.012.924.768 y su yerno WILLIAM REINALDO SOLANO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.838.
3. Identificación del predio:
3.1. “SIN NOMBRE”
Identificado con f olio de matrícula inmobiliaria No. 167-18298, asociado al código catastral 25-394-00-00-0023-0244-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, jurisdicción del municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenci ada de 3652 metros cuadrados, avaluado $93.000.oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 259 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 263 con María Flor Zárate en una distancia de 17.904 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 263 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 27065 con Héctor Zárate en una distancia de
distancia de 17.904 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 263 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 27065 con Héctor Zárate en una distancia de 29,010 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 27065 en línea quebrada que pasa por los puntos 27064 y 119866 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 27054 con Delfín Montero en una distancia de 150.667 metros .Radicado: 25000312100120180003700
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Sur Partiendo desde el punto 27054 en línea recta en dir ección suroccidental hasta llegar al punto 6004 con Omar León en una distancia 49,583 metros.
Occidente Partiendo desde el punto 6004 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 6005 con Victor Zárate Useche en una distancia de 48.336 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 6005 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 259 con Orlando Zárate Useche en una distancia de 42.737 metros y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objet o de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 3 de febrero de 2017 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.
En la solicitud de restitución se informó que en el folio de matrícula inmobiliaria 167-18298 del predio “SIN NOMBRE” , en el ítem de cabida y linderos, se describió que el predio objeto de solicitud tiene un área de 1.500 hectáreas, lo
167-18298 del predio “SIN NOMBRE” , en el ítem de cabida y linderos, se describió que el predio objeto de solicitud tiene un área de 1.500 hectáreas, lo cual, luego de corroborar esa información con la escritura pública N° 01 7 del 10 de febrero de 1999 de la Notaria Única de La Palma, con la cual se aperturó dicho folio, se encontró que la oficina de registro de instrumentos públicos consignó un área equiv ocada, ya que la adjudicación efectuada en dicha escritura se estableció : “Distribución de las hijuelas, primera hijuela, Sergio Zarate Useche, (… ) Se le adjudica el 1.05% del inmueble Lagunitas (…), con una extensión superficiaria de 0 -1.500 hectáreas, e n la parte que le corresponde al heredero…”, esto es, que el área realmente adjudicada es de 0 ha + 1500 m2 y no como se señaló en el certificado de tradición.
Debido a lo anterior, se indic ó que en el ITP de fecha del 25/11/2015, se citó en la informaci ón registral, que el área reportada en el folio de matrícula correspondía a 1 Ha + 5000 m2, aclarando que se produjo un error involuntario de digitación, ya que el folio cita un área de 1.500 hectáreas.
Por lo tanto, el área catastral concluyó que en efecto el folio de matrícula inmobiliaria 167-8298, corresponde en su totalidad al predio objeto de solicitud, y que el área es de 0 Ha + 1500 m2, de acuerdo a la escritura pública N° 017/1999.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio:
y que el área es de 0 Ha + 1500 m2, de acuerdo a la escritura pública N° 017/1999.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductorio, el solicitante, señor SERGIO ZÁRATE USECHE identificado con cedula de ciudadanía No. 304.924 alega la calidad de PROPIETARIO del predio referido, en virtud a la adjudicación en sucesión de sus padres ROSA ELENA USECHE ZÁRATE (q.e.p.d.) y VICTORINO ZÁRATE USECHE (q.e.p.d.), contenida en la escritura pública No. 017 del 10 de febrero de 1999 y protocolizada en la Notaría Única de La Palma, tal como consta en la anotación número 1° del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-18298.
5. Del requisito de procedibilidad:Radicado: 25000312100120180003700
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Mediante Resolución No. RO 01086 del 27 de mayo de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor SERGIO ZÁRATE USECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.924 expedida en La Palma en calidad de PROPIETARIO, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cu mplimiento de lo dispuesto en
acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cu mplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Adujo el extremo solicitante que adquirió el predio “SIN NOMBRE”, por adjudicación en la sucesión de los señores ROSA ELENA USECHE ZARATE y VICTORINO ZARATE USECHE mediante escritura pública 017 del 10 de febrero de 1999 otorgada en la Notaría de la Palma y registrada el 22 de febrero de 1999 en la anotac ión No. 1 del folio de matr ícula inmobiliaria 16718298 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo de La Palma. Este predio hacía parte de uno de mayor extensión denominado LAGUNITAS identificado con matrícula inmobiliaria No.- 167-16983.
6.2. Añadió que el solicit ante SERGIO ZARATE USECHE, residió en el municipio de La Palma hasta el año 1972, fecha en la que se trasladó a la ciudad de Bogotá por motivos de trabajo, dejando a su familia en el municipio de La Palma con quienes la comunicación era constante.
6.3 Afirmó que p osteriormente fallecieron sus padres, razón por la cual, se realizó la repartición de sus bienes con sus demás hermanos, entre estos el predio LAGUNITAS, del cual se deriva el bien objeto de la presente demanda.
6.4 Al respecto, señaló que, a pe sar de haberse realizado el proceso de
realizó la repartición de sus bienes con sus demás hermanos, entre estos el predio LAGUNITAS, del cual se deriva el bien objeto de la presente demanda.
6.4 Al respecto, señaló que, a pe sar de haberse realizado el proceso de sucesión referido anteriormente, la división material del predio LAGUNITAS (de mayor extensión), inicialmente fue hecho por un grupo armado de la guerrilla que operaba en la zona.
6.5 Señaló que, durante la reunión s ostenida con la guerrilla, se presentaron múltiples inconformidades por la manera como dicho grupo armado distribuyó los terrenos de propiedad de sus padres, pero finalmente el solicitante término aceptando lo que ellos le oto rgaron, con tal de no generar más disputa, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon dicho encuentro.
6.6 En consecuencia de lo anterior, y dado que el señor ZARATE USECHE, residía en la ciudad de Bogotá, decidió dejar el cuidado de sus terrenos en manos de su cuñado el seño r SERAFIN MURILLO, quien se encargaba de explotar el predio con cultivos de caña, maíz, plátano, café y yuca.Radicado: 25000312100120180003700 Sentencia 6.7 Expuso que cuando empezaron los homicidios en contra de campesinos vecinos por parte de los grupos armados de la zona, ocurrió el deceso violento de su hermano JAIME ZARATE (q.e.p.d.).
6.8 De ahí que después del asesinato de su hermano, la frecuencia con que se visitaba el mun icipio de La Palma y la expectativa de continuar con la explotación del pre dio, se frustr ó debido a las amenazas recibidas contra su
6.8 De ahí que después del asesinato de su hermano, la frecuencia con que se visitaba el mun icipio de La Palma y la expectativa de continuar con la explotación del pre dio, se frustr ó debido a las amenazas recibidas contra su vida y la de su familia.
6.9 Respecto al homicidio del señor JAIME ZÁRATE, (hermano del solicitante), el 8 de febrero del año 2014 se practicó un ejercicio de grupo focal con miembros de la comunidad, donde se pudo establecer que: "Entre 1994 a 1998 el frente 22 de las FARC asesina a: Cupertino Tovar Zárate , José Román López, Javier León (1994) "mataron a mi esposo José Román Roque "el mono" (37:10)" Carlos Julio Moyana (1998) Jaime Zára te (1998) es decir, que el asesinato del señor Zárate es recordado por los miembros de la comunidad como un hecho importante que describe la situación del conflicto en la zona.
6.10 Hacia los años 2000 -2002, el señor SERAFÍN MURILLO, quien estaba cuidado de la finca, debió desplazarse por temor a los fuertes enfrentamientos que se presentaban en la época entre los diferentes grupos armados en la vereda Hoya de Tudela.
6.11 De lo anterior se concluye que, si bien es cierto, el solicitante, SERGIO ZARATE USECHE, no habitaba ni explotaba directamente el predio objeto de solicitud, estas actividades se hacían a través del señor SERAFÍN MURILLO, por lo que con el desplazamiento del prenombrado, se le impid ió el contacto con su predio, su cuidado y administración.
solicitud, estas actividades se hacían a través del señor SERAFÍN MURILLO, por lo que con el desplazamiento del prenombrado, se le impid ió el contacto con su predio, su cuidado y administración.
6.12 Finalmente manifestó que una vez r evisado el folio de matr ícula inmobiliaria correspondiente al predio objeto de solicitud, se observa que el Comité Municipal para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, del municipio de La Palma Cundinamarca, mediante de Resolución 001 de 05 de agosto de 2009, ordenó la medida cautelar de protección colectiva por abandono a favor del señor SERGIO ZARATE USECHE. Dicha protección colectiva fue realizada a los terrenos de la zona por el fenómeno de desplazamiento forzado masivo.
7. Pretensiones:
“PRIMERA: DECLARAR que el señor SERGIO ZARATE USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.924 y su cónyuge, la señora MARIA ROSA MURILLO LEÓN identificada con la cédula de ciudadanía No.- 35497420, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del solicitante SERGIO ZARATE USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.924 y su cónyuge, la señora MARIA ROSA MURILLO LEÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. - 35497420 del
USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.924 y su cónyuge, la señora MARIA ROSA MURILLO LEÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. - 35497420 del predio denominado “SIN NOMBRE” ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de LaRadicado: 25000312100120180003700 Sentencia Palma departamento de Cundinamarca, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 3652 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-18298, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma actualizar el folio de matrícula Nº 167 -18298 en cuanto a su área, linderos y el titul ar de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Bogotá que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -18298 actualizado por la oficina de registro de
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Bogotá que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -18298 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma adelante la actuación catastral que corresponda.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Regi stro de Instrumentos Públicos de La Palma la inscripción en el foli o de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artícul o 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “SIN NOMBRE” ubicado ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma departamento de Cundinamarca.
OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 .
NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas a los entes territoriales y a las demás entida des que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Repara ción a las Victimas (SNARIV) a efectos de integrar a la persona restituida y su nú cleo familiar a la oferta instit ucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
Pretensiones Subsidiarias:
la persona restituida y su nú cleo familiar a la oferta instit ucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
Pretensiones Subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de
2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Ge stión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC de Bogotá a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementariasRadicado: 25000312100120180003700 Sentencia PRIMERA ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas
Sentencia PRIMERA ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “SIN NOMBRE” ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma departamento de Cundinamarca, identificado con código catastral 25 -394-00-00-0023-0244000 y matrícula inmobiliaria 167-18298.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicaci ón al Acuerdo No.015 DE 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pa go de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “SIN NOMBRE” ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma departamento de Cundinamarca, identificado con código catastral 25 -394-00-00-0023-0244-000 y matrícula inmobiliaria 167-18298
TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor SERGIO ZARATE USECHE junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la v ocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población
implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la v ocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
CUARTA ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor SERGIO ZARATE USECHE adeude a la s empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entr e la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
QUINTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pas ivo financiero la cartera que el señor SERGIO ZARATE USECHE tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda ten ga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse
SEXTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los component es de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor SERGIO ZARATE USECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.924 y a su núcleo familiar descrito
SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor SERGIO ZARATE USECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.924 y a su núcleo familiar descrito en la presente demanda, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de abandono demostrados en el proceso.
OCTAVA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
NOVENA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control fren te a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
DÉCIMA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa pri orización efectuadaRadicado: 25000312100120180003700
Sentencia por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de i nterés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
DÉCIMO SEGUNDA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, y a la Secretaría de salud del Departamento de Cundinamarca, incluir al solici tante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etano, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
DÉCIMO TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a v íctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
atención psicosocial y salud integral a v íctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
DÉCIMO CUARTA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los sol icitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO QUINTA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanti cen la estabilización socio-económica en el predio a restituir del señor SERGIO SARATE USECHE y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002.”
DÉCIMO SEXTA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas (UARIV) impulse la indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenaza según el capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SÉPTIMA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histó rica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona a la que pertenece el mun icipio de La Palma a través
principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona a la que pertenece el mun icipio de La Palma a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematiza ción de los hechos allí referidos. Para tal efecto, env íese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora MARÍA ROSA MURILLO LEÓN, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180003700
Sentencia SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes, según el Capítulo VII de la Ley 1448/11.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción
las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de los señores SERGIO ZÁRATE USECHE y MARÍA ROSA MURILLO LEÓN, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencial idad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERO: S olicito que se conceda a mis representados, el amparo de pobreza con fundamento en los artículos 151 y ss. del Código General del Proceso, normas que regulan la materia. El objeto del amparo de pobrez (sic) recae sobre aquell as diligencias o actos en general onerosos que se causen en el proceso judcial (sic) de restitución.
Sustento mi petición en el artículo 13 de la Constitución Política que impone al Estado la obligación de propender por la protección de las personas que por su condición económica
general onerosos que se causen en el proceso judcial (sic) de restitución.
Sustento mi petición en el artículo 13 de la Constitución Política que impone al Estado la obligación de propender por la protección de las personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo sin mis representados.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, s ucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solici
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