JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D850013121001201500058000Sentencia20205715185
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D850013121001201500058000Sentencia20205715185
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120150005800
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2015-00058-00
SOLICITANTE MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS y otros
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.618 de La Palma Cundinamarca, quien a su vez actúa en representación de sus hermanos, señores: OMAR BOLAÑOS OSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.984, SIRLEY LEÓN OSTOS identificada con la cédula de
Cundinamarca, quien a su vez actúa en representación de sus hermanos, señores: OMAR BOLAÑOS OSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.984, SIRLEY LEÓN OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.053.573, en relación al derecho que le asistía a su madre HERMINIDA OSTOS (q.e.p.d.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.700.749, CARMENZ A BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.700.644 , EPIMACO BOLAÑOS OSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.917.188, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.345 y RODRIGO OSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.925 , en calidad de poseedores hereditarios , por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “EL POTRERITO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -2918 ubicado en la vereda Marcha, Municipio de La Palma – Cundinamarca.Radicado: 25000312100120150005800
Sentencia
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
Se señaló en la solicitud que el núcleo familiar de quienes aparecen inscritos como propietarios del predio, esto es, de los señores CARLOS ARTURO
Sentencia
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
Se señaló en la solicitud que el núcleo familiar de quienes aparecen inscritos como propietarios del predio, esto es, de los señores CARLOS ARTURO BOLAÑOS y PAULINA OSTOS MEDINA, estaba conformado por MARIA
LUBIA BOLAÑOS OSTOS, OMAR BOLAÑOS OSTOS, RODRIGO BOLAÑOS
OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, CLEOTILDE BOLAÑ OS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, HERMINIDA OSTOS (q.e.p.d.), representada por sus hijos: DEISI OSTOS, LILIANA LEON OSTOS,DORALBA LEÓN OSTOS, MAYERLU LEÓN OSOTOS y SRLEY LEÓ N OSTOS; así como por los señores GERARDO BOLAÑOS y MARÍA NOHORA BOLAÑOS OSTOS, quie nes no estaban presentes al momento de los hechos victimizantes.
Para el momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar de la solicitante señora MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, se encontraba conformado por sus
hermanos OMAR BOLAÑOS OSTOS, HERMINIDA OS TOS (q.e.p.d.),
CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO
BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO
OSTOS.
3. Identificación del predio:
Denominado “EL POTRERITO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 1672918, número predial 25394000000460003000, ubicado en la vereda Marcha,
OSTOS.
3. Identificación del predio:
Denominado “EL POTRERITO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 1672918, número predial 25394000000460003000, ubicado en la vereda Marcha, Municipio de La Palma – Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 0002597 1078412,776 961420,3487 5° 18' 18,6859" N 74° 25' 31,9934" W 0002598 1078393,954 961439,3985 5° 18' 18,074" N 74° 25' 31,374" W 54702 1078379,639 961459,0946 5° 18' 17,6079" N 74° 25' 30,7344" W 54703 1078376,943 961510,2333 5° 18' 17,521" N 74° 25' 29,074" W Aux Cat 1 1078363,918 961564,3076 5° 18' 17,0980" N 74° 25' 27,3171" W Aux Cat 2 1078295,823 961627,9977 5° 18' 14,8825" N 74° 25' 25,2474" W
54707 1078242,022 961629,4214 5° 18' 13,131" N 74° 25' 25,200" W 54657 1078221,852 961618,1124 5° 18' 12,474" N 74° 25' 25,567" W 0002599 1078202,872 961615,9189 5° 18' 11,8563" N 74° 25' 25,6380" W 54708 1078134,117 961600,5318 5° 18' 9,618" N 74° 25' 26,136" W 54709 1078090,416 961520,7723 5° 18' 8,194" N 74° 25' 28,726" W 54709a 1078077,756 961491,8966 5° 18' 7,781" N 74° 25' 29.664" W 54709b 1078067,532 961472,2019 5° 18' 7,448" N 74° 25' 30,303" W 54709c 1078064.289 961451,5629 5° 18' 7,342" N 74° 25' 30,973" W 54710 1078071,674 961437,9998 5° 18' 7,582" N 74° 25' 31,414" W 54711 1078070,403 961415,5984 5° 18' 7,540" N 74° 25' 32,141" W 54712 1078045,127 961305,3377 5° 18' 6,715" N 74° 25' 35,722" W
54713 1078068,725 961251,3165 5° 18' 7,483" N 74° 25' 37,477" W 54714 1078139,078 961241,2577 5° 18' 9,773" N 74° 25' 37,805" W via-aux1 1078151,983 961205,1862 5° 18' 10,192" N 74° 25' 38,976" WRadicado: 25000312100120150005800 Sentencia via-aux2 1078175,867 961173,3963 5° 18' 10,969" N 74° 25' 40,009" W 54715 1078200,587 961159,6562 5° 18' 11.774" N 74° 25' 40,456" W 54716 1078204,756 961175,1105 5° 18' 11,910" N 74° 25' 39.954" W 54717 1078198.718 961178,8775 5° 18' 11,713" N 74° 25' 39,832" W 54718 1078241,924 961198,6148 5° 18' 13,120" N 74° 25' 39,191" W 0002559 1078251,579 961253,4096 5° 18' 13,435" N 74° 25' 37,412" W 54699 1078287,061 961285,5229 5° 18' 14,591" N 74° 25' 36,370"W 54663 1078291,406 961287,0381 5° 18' 14,732" N 74° 25' 36,321" W
54700 1078338,947 961341,5101 5° 18' 16,281" N 74° 25' 34,552" W 54701 1078366,503 961413,8594 5° 18' 17,179" N 74° 25' 32,203" W 54736 1078391.65 961412,8575 5° 18' 17,9980" N 74° 25' 32.2363" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 54715 en línea quebrada que pasa por los puntos 54716, 54717,54718, 0002259, 54699, 54663, 54700 y 54701, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 54736 con Norberto Macías, en una distancia de 353,607 metros; por esta misma colindancia partiendo desde el punto 54736 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 0002597 con el señor Álvaro Zarate en una distancia de 22,415 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 2597 en línea quebrada que pasa por los puntos 259 8, 54702, 54703, Aux cat 1 y Aux cat 2, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 54707, con el señor Samuel Wilches en una distancia de 305,0177 metros. SUR Partiendo desde el punto 54707 en línea quebrada que pasa por lo puntos 54657,0002599, 547 08, 54709, 54709a y 54709b, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 54709c, con la señor Mario Alfonso con quebrada de por medio, en una distancia de 278,2443 metros; por esta misma colindancia y partiendo desde el punto 54709c en línea
suroccidente, hasta llegar al punto 54709c, con la señor Mario Alfonso con quebrada de por medio, en una distancia de 278,2443 metros; por esta misma colindancia y partiendo desde el punto 54709c en línea quebrada, que pasa por los puntos 54710 y 54711, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 54712 con el señor Luis Macías, en una distancia de 151,002 metros y para terminar partiendo desde el punto 54712 en línea recta en dirección noroccidente, hasta el pun to 54713 con las señoras Rosa Delia Gómez y Virginia Basabe, en una distancia de 58,950 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54713, en línea quebrada que pasa por los puntos 54714, via -aux1 y via -aux2, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 54715 con vía veredal Marcha, en una distancia de 177,424 metros
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 17 de febrero de 2015 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo No. 2 , folios 197 a 221).
4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductorio, la solicitante MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, quien a su vez actúa en representación de sus hermanos, los señores OMAR BOLAÑOS OSTOS, SIRLEY LEÓN OSTOS, en relación al derecho que le asiste a su madre HERM INIDA OSTOS (q.e.p.d.), CLEOTILDE BOLAÑOS
OMAR BOLAÑOS OSTOS, SIRLEY LEÓN OSTOS, en relación al derecho que le asiste a su madre HERM INIDA OSTOS (q.e.p.d.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS,Radicado: 25000312100120150005800 Sentencia GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO OSTOS , alegan la calidad de poseedores hereditarios del predio “E L POTRERITO”, en virtud de los derechos que les asisten en su calidad de hijos de los señores CARLOS ARTURO BOLAÑOS (q.e.p.d.) y PAULINA OSTOS MEDINA, quienes realizaron negocio de compraventa con el señor MATIAS ALFONSO, mediante escritura pública No. 488 del 12 de agosto de 1971, suscrita en la Notaria Única del Circulo de La Palma, Cundinamarca , como consta en la anotación No. 1 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-2918.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución RO 0669 del 29 de mayo de 2015, se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores MARIA
LUBIA BOLAÑOS OSTOS, OMAR BOLAÑOS OSTOS, HERMINDA OSTOS
(Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑO S OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS
OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS
(Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑO S OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO OSTOS en calidad de poseedores hereditarios como sucesores de los señores CARLOS ARTURO BOLAÑOS (q.e.p.d.) y PAULINA OSTOS MEDINA (q.e.p.d.), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Adujo la solicit ante MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS que su familia explotó el predio desarrollando actividades de agricultura, consistentes en el cultivo de café y pan coger como plátano, maíz, naranjas, así como el cuidado de gallinas y cerdos, aunado a que él predio contaba con una casa construida en bareque y tejas de zinc.
6.2. Seguidamente manifestó que el predio “EL POTRERITO”, objeto de la solicitud forma parte del patrimonio de su difunto padre CARLOS ARTURO BOLAÑOS (q.e.p.d.), quien, junto a PAULINA OSTOS MEDINA (q.e.p.d. ) realizó negocio de compraventa con el señor MATIAS ALFONSO, consignado en escritura pública No. 488 del 12 de agosto de 1971, suscrita en la Notaria Única del Circulo de La Palma, Cundinamarca, negocio jurídico que se registró en la Oficina de Instrumentos Públicos del mismo Círculo, como consta en la
Única del Circulo de La Palma, Cundinamarca, negocio jurídico que se registró en la Oficina de Instrumentos Públicos del mismo Círculo, como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-2918.
6.3. Según consulta en la base de datos del IGAC, sobre el bien objeto de la solicitud identificado con numero predial 00 -00-0046-0003-000 y mat ricula inmobiliaria No. 167-2918, aparecen como propietarios BOLAÑOS CARLOS ARTURO (q.e.p.d.) y OSTOS MEDINA PAULINA (q.e.p.d.), de donde seRadicado: 25000312100120150005800 Sentencia establece que efectivamente los padres difuntos de la solicitante, detentaban la propiedad sobre el referido inmueble.
6.4. De conformidad con lo expuesto en la solicitud, el informe psicosocial, la entrevista individual realizada por los profesionales del EQUIPO SOCIAL de la Territorial de la UAEGRTD a la solicitante y a su hermano OMAR BOLAÑOS OSTOS, así como de los Reg istros Civiles de Defunción aportados con los anexos, se determinó que el 1º de mayo de 1994, la señora PAULINA OSTOS MEDINA (q.e.p.d.) y el 21 de julio de 2008 el señor CARLOS ARTURO BOLAÑOS (q.e.p.d.), fallecieron en el municipio de La Palma Cundinamarca motivo por el cual, la solicitante y sus hermanos adquirieron ipso iure los derechos de herencia (posesión de herencia) sobre los bienes de propiedad de los causantes, desde el año 2008, poniendo de presente que no se ha adelantado proceso de sucesión.
derechos de herencia (posesión de herencia) sobre los bienes de propiedad de los causantes, desde el año 2008, poniendo de presente que no se ha adelantado proceso de sucesión.
6.5. Como quiera que la vereda Marcha fue fuertemente golpeada por el conflicto entre los distintos grupos armados operantes en la zona, adujo que ella y sus hermanos OMAR, RODRIGO, GLORIA, CARMELA CLEOTILDE, HERMINDA (quien posteriormente falleció) y EPIMACO B OLAÑOS OSTOS son víctima del conflicto armado presentado en el año 2002.
6.6. Puso d e presente la solicitante que sus hermanos MARIA NOHORA BOLAÑOS OSTOS y GERARDO BOLAÑOS no se desplazaron del predio que solicitan, razón por la cual estos últimos no fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
6.7. Relató la señora MARIA LUBIA, que su desplazamiento se dio un día domingo, como consecuencia de un papel que apareció por debajo de la puerta de la casa donde vivía su hija LUISA F ERNANDA BOLAÑOS, donde decía que debían salir de la vereda, por lo que empacaron algo de ropa y salieron a la carretera de la vereda, a las 3:00PM aproximadamente, y vieron a otras personas que también dejaron la vereda ; recordó además que esa tarde explotaron bombas en la vereda y ese mismo día la guerrilla asesinó a varios pobladores de la región . Ella se desplazó hacia la ciudad de Bogotá, donde actualmente permanece y adujo que algunos de sus hermanos han retornado a la vereda sin acompañamiento estatal.
varios pobladores de la región . Ella se desplazó hacia la ciudad de Bogotá, donde actualmente permanece y adujo que algunos de sus hermanos han retornado a la vereda sin acompañamiento estatal.
7. Pretensiones:
“7.1. Pretensiones principales:
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.699.618, OMAR BOLAÑOS OSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3079984, H[RMINDA OSTOS (Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.700.749, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.700.644, EPIMACO BOLA ÑOS OSTOS identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.917.188, GLORI A MARIA BOLAÑOS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.345 y RODRIGO OSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.925, en calidad herederos de los señores CARLOS ARTURO BOLAÑOS y PAULINARadicado: 25000312100120150005800 Sentencia OSTOS MEDINA, en los términos señalado s por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo e stablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto de propie tarios del predio denominado “EL POTRERITO" identificado con
de reparación integral de conformidad con lo e stablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto de propie tarios del predio denominado “EL POTRERITO" identificado con número predial 25-394-0000-0046-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -2918, ubicado en la vereda Marcha del municipio de La Pahua. Departamento de Cundinamarca.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, OMAR BOLAÑOS
OSTOS, HERMINDA OSTOS (Q.E.P.D.). CL EOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO OSTOS, en calidad de hijos herederos de los fallecidos CARLOS ARTURO BOLAÑOS y PAULINA OSTOS MEDINA, sobre el predio rural denominado "El Potrerito”, que fue identificado en el apartado No. 5 de la presente solic itud, ubicados en la vereda Marcha del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, la inscr ipción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. De conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.
conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.
CUARTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derec hos herenciales reconocidos a MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, OMAR BOLAÑOS OSTOS,
HERMINDA OSTOS (Q.E.P.D.). CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS
OSTOS. EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO
OSTOS, predio rural denominado “El Potrerito” que fueron identificados en el apartado No. 5, ubicado en la vereda Marcha del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 d e 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asien tos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto p redial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad
acción.
SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto p redial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recai gan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la con donación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución. En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos ta sas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas. relacionada con los predi os restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendenci a Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de
financiero vigiladas por la Superintendenci a Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad — Acuerdo No. 009 de 2013.Radicado: 25000312100120150005800
Sentencia OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administra tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX Educación Superior.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conform e a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situ aciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
modifiquen situ aciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos
sobre el predio rural denominado "El Potrerito" que fue identificado en el apartado No. 5 de la presente solicitud. ubicados en la vereda Marcha del municipio de La P alma, Departamento de Cundinamarca, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostr encos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expr opiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas priorizar los solicitantes a MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, OMAR BOLAÑOS
OSTOS, HERMINDA OSTOS (Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA
BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y
OSTOS, HERMINDA OSTOS (Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO OSTOS, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los
solicitantes a MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS, OMAR BOLAÑOS OSTOS, HERMINDA
OSTOS (Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS,
EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO OSTOS.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.2. Pretensiones complementarias
DÉCIMA QUINTA: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración
de los pasivos así:
a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma causada entre los
de los pasivos así:
a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma causada entre los años 2002 y 2013 por concepto de im puesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predioRadicado: 25000312100120150005800
Sentencia
rural denominado "El Potrerito" que fue identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicado s en la vereda Marcha del munici pio de La Palma. Departamento de Cundinamarca. El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.
b) Se ordene a la Alcaldí a Municipal de La Palma, declara r la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, respecto el predio rural denominado "El Potrerito" que fue identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Marcha del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, esto es, del año 2002, hacia atrás, toda vez que en la aportada por la Alcaldía Municipal de la Palma, se certificaron periodos anteriores.
c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Pa lma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan el predio rural denominado "El Potrerito"
contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan el predio rural denominado "El Potrerito" que fue identificado s en el apartado No. 5 de la pre sente solicitud, ubicados en la vereda Marcha del municipio de La Palma_ Departamento de Cundinamarca.
d) Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la señora MARIA LUBIA BOLAÑO S OSTOS, OMAR BOLAÑOS OSTOS, HER MINDA OSTOS (Q.E.P.D.), CLEOTILDE BOLAÑOS OSTOS, CARMENZA BOLAÑOS OSTOS, EPIMACO BOLAÑOS OSTOS, GLORIA MARIA BOLAÑOS OSTOS y RODRIGO OSTOS, hayan contraído con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colomb ia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con el predio rural denominado "El Potrerito" que fue identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubic ados en la vereda Marcha del mun icipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
8. Solicitudes Especiales
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean om itidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especialid ad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita a la señora juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: ORDENAR LA PARTICIÓN del predio rural denominado "El Potrero" que fue
identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Marcha del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, que figuran a nombre de los causantes CARLOS ARTURO BOLAÑOS y PAULINA OSTOS MEDINA, a favor de los herederos, conforme a los preceptos establecidos en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el contenido del artículo 1045 del Código Civil y como una medida de reparación transformadora, toda vez que no realizar el trámite sucesorio dejaría en vilo los derechos de la familia Bolaños Ostos y generaría trámites adicionales que por economía procesal se debe ev itar a las víctimas del conflicto armado.
Solicito a usted señora juez que proceda a realizar el emplazamiento de los señores NOHORA
Ostos y generaría trámites adicionales que por economía procesal se debe ev itar a las víctimas del conflicto armado.
Solicito a usted señora juez que proceda a realizar el emplazamiento de los señores NOHORA BOLAÑOS OSTOS, y GERARDO BOLAÑOS, ya que la suscrita desconoce su dirección de residencia o lugar de notificación, toda v ez que dentro del trámite administrativo la solicitante MARIA LUBIA BOLAÑOS OSTOS manifestó que sus hermanos NOHORA BOLAÑOS OSTOSRadicado: 25000312100120150005800 Sentencia y GERARDO BOLAÑOS, también tienen derecho sobre el preci
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