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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 06 Jun D250003121001201800001000Sentencia202063020546

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 06 Jun D250003121001201800001000Sentencia202063020546
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 25000312100120180000100

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00001-00

SOLICITANTE MARÍA DEL CARMEN ROMERO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO, identificada con cédula d e ciudadanía N°. 20.837.276, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “PRIMAVERA”, situado en

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “PRIMAVERA”, situado en la vereda Paramon, jurisdicción del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio “PRIMAVERA”

Denominado “PRIMAVERA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-10894 de la oficina de instrume ntos públicos de La Mesa y asociado al número predial 25-580-00-01-0005-0006-000, con un área georreferenciada de 1 1 hectáreas 0390 metros cuadrados avaluado en $ 15.959.000.00, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120180000100

Sentencia

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 27060 en línea quebrada que pasa por los puntos 120280, AUX -1, 120279, 27058 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 26894, en una distancia de 427.602 metros

con SEBASTIÁN CASTIBLANCO.

Oriente Partiendo desde el punto 26894 en línea quebrada que pasa por los puntos 27199, 27198, en dirección Sur occidente hasta llegar al punto 120278 en una distancia de 243.657 metros con Luis Montenegro. Sur Partiendo desde el punto 120278 en línea quebrada que pasa por los puntos 120255, 120281, 27059, en dirección nor occi dente, hasta llegar al punto 27061 en una distancia de 317,993 metros con

MARCO AURELIO RODRÍGUEZ RICO.

los puntos 120255, 120281, 27059, en dirección nor occi dente, hasta llegar al punto 27061 en una distancia de 317,993 metros con

MARCO AURELIO RODRÍGUEZ RICO.

Occidente Partiendo desde el punto 27061 en línea quebrada que pasa por los puntos AUX2, AUX -3, AUX-4, en dirección norte, hasta llegar al punto 27060 en una distancia de 393,568 metros con TEODORO

MORENO.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 26 de a gosto de 201 5 (anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2) y verificados en la inspección judicial realizada el día 03 de marzo de 2020 (consecutivo 133).

3. Del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predioRadicado: 25000312100120180000100 Sentencia despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

En el caso concreto, la solicitante, señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.837.276 alega la calidad de poseedora del predio, dad o que fue adquirido por ella en compañía de su

En el caso concreto, la solicitante, señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.837.276 alega la calidad de poseedora del predio, dad o que fue adquirido por ella en compañía de su compañero permanente, el señor FLORENTINO PAIVA PAIVA (Q.E.P.D.), mediante compraventa celebrada con el señor SANTOS GALINDO y su esposa CECILIA TERÁN, en el año 1978.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante Resolución RO 2393 del 26 de octubre de 201 5, se acredit ó la inscripción del predio “PRIMAVERA”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO identificada con cédula de ciudadanía número 35.446.585, en calidad de poseedora, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento d e lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

La solicitante es la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.837.276 de Pulí, con 58 años

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

La solicitante es la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.837.276 de Pulí, con 58 años actualmente, en calidad de poseedora del predio “PRIMAVERA” que hace parte del predio de mayor extensión denominado “EL PALMAR”.

El núcleo familiar al momento del desplazam iento forzado se encontraba conformado por ella y su hijo BERLEBÉN PAIVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 306.619.

En la actualidad se tiene conocimiento que la solicitante la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, retornó al predio reclamado, en donde se encuentra residiendo sola.

6. Hechos relevantes

6.1. La apoderada de la solicitante manifestó que se tiene que el predio objeto de restitución, denominado “PRIMAVERA”, ubicado en la Vereda Paramón, jurisdicción del Municipio de Pulí, Cundinamarca, fue adquirido por el señor FLORENTINO PAIVA PAIVA (q.e.p.d.) en compañía de su compañera permanente y aquí solicitante MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA,

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180000100 Sentencia mediante compraventa celebrada con el señor SANTOS GALINDO y su esposa CECILIA TERÁN, en el año 1978.

6.2. Señaló que el predio objeto de reclamación, hace parte del pred io de

Sentencia mediante compraventa celebrada con el señor SANTOS GALINDO y su esposa CECILIA TERÁN, en el año 1978.

6.2. Señaló que el predio objeto de reclamación, hace parte del pred io de mayor extensión denominado EL PALMAR ; en ese sentido, y según la anotación numero 2 registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 166-10894, se tiene que el señor JOSÉ SANTOS GALINDO, adquirió el predio de mayor extensión mediante negocio d e compraventa protocolizado a través de la escritura pública número 99 del 03 de agosto de 1981 de la Notaría Única de San Juan de Rio Seco, inscrita bajo el código “101 VENTA”, es decir tres años después de la celebración del documento de compraventa, entr e la solicitante MARÍA CARMEN ROMERO CARRANZA y su compañero permanente, el señor FLORENTINO PAIVA PAIVA (Q.E.P.D.), sin que a la fecha se haya realizado la correspondiente escritura pública.

6.3. Que según se desprende de la anotación tercera del folio de mat rícula inmobiliaria número 166 -10894, correspondiente al predio denominado “EL PALMAR”, se observa que el señor SANTOS GALINDO, realizó una venta parcial de dicho i nmueble (15 hectáreas) a favor de los señores MORENO TEODORO y TAPIERO DE MORENO BERTILDA, d ando origen al folio de matrícula No. 166-11252.

6.4. Que en consecuencia de lo anterior se puede establecer que el área restante del folio de matrícula inmobiliaria número 166 -10894, es la que corresponde al predio objeto de la presente solicitud denominado

6.4. Que en consecuencia de lo anterior se puede establecer que el área restante del folio de matrícula inmobiliaria número 166 -10894, es la que corresponde al predio objeto de la presente solicitud denominado

“PRIMAVERA”.

6.5. Afirmó que la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, en diligencia de ampliación de hechos realizada por el área jurídica de esta Entidad, el día diez (10) de julio de 2015, ante esta Dirección Territorial, manifestó que para la época de adquisición del predio que denominaron “PRIMAVERA”, el mismo contaba con una casa construida en barro, sin puertas y con techos de palma, en cuanto a cultivos, señ alo que: “el predio correspondía a cultivos de café, platanera, yuca, cría de animales como gallinas, chivos, caballos y marranos”.

6.6. Agregó que en el mencionado predio convivió con su compañero permanente, FLORENTINO PAIVA SALAZAR (Q.E.P.D.) y sus cinco hijos, a

saber, BERLEBÉN (Q.E.P.D.), JOSÉ JOAQUÍN , PEDRO PABLO PAIVA

ROMERO, y ELIZABETH y JACINTO ROMERO CARRANZA.

6.7. Indicó que en el año 1999, falleció su compañero permanente, el señor FLORENTINO PAIVA, quedando la señora ROMERO CARRANZA, como madre cabeza de familia, sola y a cargo del predio objeto de solicitud.

6.8. Que de acuerdo co n la información acopiada por la Unidad de Restitución de Tierras dentro del procedimiento administrativo, se tiene que la

madre cabeza de familia, sola y a cargo del predio objeto de solicitud.

6.8. Que de acuerdo co n la información acopiada por la Unidad de Restitución de Tierras dentro del procedimiento administrativo, se tiene que la solicitante, la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CA RRANZA y su familia se v ieron afectados con el conflicto bélico sufrido en la zona,Radicado: 25000312100120180000100 Sentencia específicamente con ocasión al homicidio de su hijo BERLEBEN PAIVA ROMERO a manos de la Guerrilla, lo cual fue relatado por la reclamante así:

“PREGUNTADO: ¿Qué grupos armad os ilegales delinquen en esa zona?

CONTESTÓ: Guerrilla PREGUNTADO: ¿Con la presencia de (l) grupo(s) armado(s) Como se afectó la dinámica social, las relaciones sociales en la comunidad, como se afectó la dinámica comunitaria, hubo alteraciones en el liderazgo, que paso con la presencia institucional y calidad de la atención?

CONTESTÓ: Ya no podíamos salir, había reclutamiento, tenía 4 hijos varones y querían llevárselos a la guerrilla PREGUNTADO: ¿Cuándo salió desplazado?

CONTESTÓ: yo salí desplazada desde abril de 2003, después de la muerte de mi hijo BERLEBEN a manos de la guerrilla. PR EGUNTADO: ¿Cuáles fueron los motivos del desplazamiento? CONTESTÓ: La guerrilla amenazó a mis hijos, me los querían matar, reclutar, pero ellos se fueron para el ejército, mataron a mi hijo BERLEBEN, después de eso salí yo desplazada. BERLEBEN tenía su fin ca, vivía con su esposa y su hija, un día salió a trabajar y lo mataron”.

hijo BERLEBEN, después de eso salí yo desplazada. BERLEBEN tenía su fin ca, vivía con su esposa y su hija, un día salió a trabajar y lo mataron”.

6.9. Finalmente indicó que s urtida la actuación admini strativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 2393 del 26 de octubre de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del (la) señor(a) MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA como poseedora del mismo.

7. Pretensiones:

“10. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARÍA DEL CARM EN ROMERO CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.837.276, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR l a formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA del predio denominado PRIMAVERA, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Mu nicipio de Pulí, vereda Paramón, identificado en el primer acápit e de la presente solicitud de restitución, cuya

PRIMAVERA, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Mu nicipio de Pulí, vereda Paramón, identificado en el primer acápit e de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 11 hectáreas, 0390 metros cuadrados. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su insc ripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registr al de La Mesa, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 166 -10894, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1 448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominad a falsa tradic ión y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180000100

Sentencia QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa,

Sentencia QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier dere cho real que f igure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Regist ro de Instrume ntos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -10894, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 9 1 de la Ley 14 48 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, a ctualizar el folio de matrícula número 166 -10894, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 166-10894, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

número 166-10894, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011 .

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Naci onal de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno .

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PRIMAVERA, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Pulí, vereda Paramón .

10.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448

ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo d ispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIASRadicado: 25000312100120180000100

Sentencia

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del Municipio De Pulí, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales

predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado PRIMAVERA, ubicado en la vereda Para mon, identificado con matrícula inmobiliaria 166-10894.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, s e adeuden para el predio PRIMAVERA a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fech a del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierr as Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en c uenta, por una parte, la vocación

le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en c uenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afect aciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía camp esina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrol lo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés socia l rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artícu lo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgan te, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de

del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgan te, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del Dep artamento de Cundinamarca y del Municipio de Pulí, la verificación de la afiliación de la solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.Radicado: 25000312100120180000100

Sentencia

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrar io (FINAGRO) que

de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrar io (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los crédi tos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir a la señora MARÍA DEL CARMEN ROMER O CARRANZA y su núcleo familiar, y a la vez ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señora a fin de dar aplicación del artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, a los beneficios de que trata la Ley 123 2 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Pulí para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, en el programa Colombia Mayor. En caso de

Pulí para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la señora MARÍA DEL CARMEN ROMERO CARRANZA, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

10. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la p ublicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombres e identificación de la solicitante.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia .

CUARTA: Ordenar la suspensión de los pro cesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de confor midad con

ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de confor midad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011 ”.Radicado: 25000312100120180000100

Sentencia

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARÍA DE L CARMEN ROMERO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.837.276 en calidad de poseedora del predio “ PRIMAVERA”, ubicado en la vereda Paramón, en el municipio de Pulí, Cundinamarca, del cual pretenden la restitución y formalización.

1.2. Se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 060 del 10 de abril de 2018 (consecutivo 4), vinculando a los señores JOSÉ SANTOS GALINDO, TEODORO MORENO y BERTILDA TAPIERO DE MORENO ; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI para lo de su competencia; se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

competencia; se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

1.3. La ORIIPP de La Palma acreditó las medidas de que tratan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 10).

1.4. A consecutivo 7 la apoderada de la UAEGRTD solicitó el emplazamiento de los señores JOSÉ SANTOS GALINDO, TEODORO MORENO y BERTILDA TAPIERO DE MORENO, razón por la que por auto del 4 de mayo de 2020 se ordenó el emplazamiento de los mismos. Igualmente se requirió a la apoderada a fin de que se allegara la publicación de la admisión de la demanda.

1.5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos allegó escrito a consecutivo 14 sin proponer ningún tipo de oposición al presente trámite.

1.6. El IGAC mediante escrito visible a consecutivo 17 señaló que el predio fue marcado con estado de alerta.

1.7. La apoderada de la UAEGRT anexó copia de la publicación en el diario “EL ESPECTADOR” con fecha domingo 13 de mayo de 2018, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 18), por lo que transcurridos 15 d ías hábiles quedó surtido el traslado a todas las personas indeterminadas que pudieran acreditar interés en el proceso.

No. 18), por lo que transcurridos 15 d ías hábiles quedó surtido el traslado a todas las personas indeterminadas que pudieran acreditar interés en el proceso.

1.8. Oportunamente, el MINISTERIO PÚBLICO asignó a la Procuradora 30 Judicial I para asuntos de Restitución de Tierras (consecutivo No. 8), quien solicitó pruebas en escrito aportado a consecutivo 19.Radicado: 25000312100120180000100

Sentencia

1.9. Por auto del 1º de junio de 2018 visible a consecutivo 20, se requirió a la apoderada de la UAEGRTD a fin de que allegara el emplazamiento de los señores JOSE SANTOS GALINDO, TEODORO MORENO y BERTILDA TAPIERO y el F.M.I. del predio 166-11252 de propiedad de estos últimos.

1.10. A consecutivo 22 obra el emplazamiento de los señores JOSE SANTOS GALINDO, TEODORO MORENO y BERTILDA TAPIERO, el cual se publicó el domingo 3 de junio de 2018 en el diario “EL ESPECTADOR”.

1.11. Por auto del 15 de agosto de 2018, previo a nombrar curador ad-lítem a los emplazados, se requirió a la ORIIP de La Mesa a fin de que aportara certificado de l

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