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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 09 Sep D250003121001201600003000Sentencia2020930224117

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 09 Sep D250003121001201600003000Sentencia2020930224117
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 2500031210012016000003

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2016-00003-00

SOLICITANTE HÉCTOR HORACIO VEGA LÓPEZ Y

OTROS.

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritua lidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación in tegral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por HECTOR HORACIO VEGA LÓPEZ, EDGAR VEGA LÓPEZ, ANA AZUCENA VEGA LÓPEZ, DEYANIRA VEGA LÓPEZ, BLANCA SONIA VEGA LÓPE Z, GUILLERMO VEGA LOPEZ y MARIA ALCIRA VEGA DE LÓPEZ (q.e.p.d.), en calidad de herederos y cónyuge del Sr.

BLANCA SONIA VEGA LÓPE Z, GUILLERMO VEGA LOPEZ y MARIA ALCIRA VEGA DE LÓPEZ (q.e.p.d.), en calidad de herederos y cónyuge del Sr. LUIS ANTONIO VEGA LOZA NO, por intermedio de abogad o adscrita a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “CIÉNAGA” y “EL ALMENDRO”, situados en la vereda Paz Paz, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio “CIÉNAGA”

Denominado “CIÉNAGA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 16715760 de la oficina de instrumentos públicos de La Palma y asociado al número predial 25-394-00-00-0031-0008-000, avaluado en $ 1’347.000.00(2016), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 2500031210012016000003

Sentencia

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 335 en línea quebrada que pasa por los puntos 562, 561 y 560 en dirección oriente hasta llegar al punto 559, colindando con el predio del señ or Laurentino Pinilla en una distancia de 197,917 metros. Oriente Partiendo desde el punto 559 en línea quebrada que pasa por los puntos 558 y 557 hasta llegar al punto 556, colindando con el predio del señor Flaminio Wilches y Pedro Rodríguez en una dis tancia de 146.872 metros y luego seguimos por los puntos 5302 y 5301 en dirección sur hasta llegar

558 y 557 hasta llegar al punto 556, colindando con el predio del señor Flaminio Wilches y Pedro Rodríguez en una dis tancia de 146.872 metros y luego seguimos por los puntos 5302 y 5301 en dirección sur hasta llegar al punto 324, colindando con el predio de Édgar Vega López (heredero de Antonio Vega), en una distancia de 205,621 metros. Sur Partiendo desde el punto 324 pasando por el punto 325 en dirección occidente hasta lleg ar al punto 326, colinda con la quebrada La Ciénaga en una distancia de 159,366 metros. Occidente Partiendo desde el punto 326 en línea recta hasta el punto 327 en sentido norte, colinda en una d istancia de 73,655 metros con la quebrada La Ciénaga, luego partiendo desde el punto 327 en línea quebrada que pasa por los puntos 328 y 329 hasta llegar al punto 330 en línea quebrada pasando por los puntos 331, 332 en sentido nororiente hasta el punto 333, colindando en una distancia de 119,483 metros con el predio de la señora Andrea Lombana y por último partiendo desde el punto 333 en línea quebrada pasando por el punto 334 en sentido nororiental hasta el punto 335 donde encierra el predio, colinda en u na distancia d 38,826 metros con la quebrada La Aguada.

3. Identificación del predio “EL ALMENDRO”

Denominado “EL ALMENDRO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-17343 de la oficina de instrumentos públicos de La Palma y asociado alRadicado: 2500031210012016000003 Sentencia número pred ial 25-394-00-00-0031-0020-000, avaluado en $ 2.962.00000

Sentencia número pred ial 25-394-00-00-0031-0020-000, avaluado en $ 2.962.00000 (2016), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 508 en línea quebrada que pasa por el puto 507, hasta llegar al punto 506, en dirección noroccidente con ROSALÍA LÓPEZ RUEDA, en distancia de 131,330 metros; continuando por esta cardinalidad, desde el punt o 506 en línea quebrada que pasa por los puntos 505 y 504, hasta llegar al punto 503 en direcc ión nororiente con FLAMINIO WILCHES, en distancia de 99,516 metros; finalmente desde el punto 503 en línea quebrada que pasa por el punto 502, hasta llegar al punto 501, en dirección suroriente con la FAMILIA RUEDA (SUCESIÓN), en distancia de 153,291 metros . Oriente Partiendo desde el punto 501 en línea quebrada que pasa por los puntos 500 y 304 hasta llegar al punto 305, en dirección suroccidente con SAUL TRIANA, en distancia de 128,454 metros; continuando por esta cardinalidad desde el punto 305 en línea quebrada que pasa por los puntos 5101, 5102 y 5103, hasta llegar al punto 5104, en dirección suroccidente con CARLINA TRIANA, en distancia de 226,208 metros.Radicado: 2500031210012016000003 Sentencia Sur Partiendo desde el punto 5104 en línea quebrada que pasa por los puntos 5105 y 5106, hast a llegar al punto 519, en dirección noroccidente con VIDALIA OSTOS, con quebrada de por medio, en distancia de 226,208 metros.

Sur Partiendo desde el punto 5104 en línea quebrada que pasa por los puntos 5105 y 5106, hast a llegar al punto 519, en dirección noroccidente con VIDALIA OSTOS, con quebrada de por medio, en distancia de 226,208 metros. Occidente Partiendo desde el punto 519 en línea quebrada que pasa por el punto 518, hasta llegar al punto 517, en dirección nor occidente con ROSA ELVIRA RINCÓN, en distancia de 67,638 metros; continuando por esta cardinalidad, desde el punto 517 en línea quebrada qu e pasa por los puntos 516, 515, 514, 513 y 512, hasta llegar al punto 511, en dirección nororiente, en distancia de 228, 166 metros; finalmente desde el punto 511 en línea quebrada que pasa por los puntos 510 y 509 hasta llegar al punto 508, en dirección nororiente con ROSALÍA LÓPEZ RUEDA, en distancia de 134,386 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnicos prediales realizado por la UAEGRTD, los días 24 y 25 de abril de 2014 respectivamente (anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2).

4. Del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya

bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

En el caso concreto, l os solicitantes, señores HECTOR HOR ACIO VEGA LÓPEZ, EDGAR VEGA LÓPEZ, ANA AZUCENA VEGA LÓPEZ, DEYANIRA VEGA LÓPEZ, BLANCA SONIA VEGA LÓPEZ, y MARIA ALCIRA VEGA DE LÓPEZ (q.e.p.d.), alegan la calidad de HEREDEROS del señor LUÍS ANTONIO VEGA LOZANO , propietario de los predios denominados “CIÉNAGA” y “EL ALMENDRO” ubicados en la vereda Paz Paz, del municipio de La Palma quien adquirió estos predios así:

Predio “La Ciénaga” : La relación jurídica del señor Luis Antonio Vega Lozano con el predio “Ciénaga” inicia el 9 de abril de 1956 mediante compraventa que se hiciera respecto del derecho de dominio frente al mismo a Ciro Alfonso Vega, a través de escritura pública No. 149, p rotocolizada ante la Notaría Única del Círculo de La Palma, Cundinamarca, tal y como se evidencia en la anotación No. 1 del F.M.I. 167-15760 (consecutivo No. 9).

Predio “El Almendro”: La consolidación de la relación jurídica del señor Luis Antonio Vega Lo zano con el predio “El Almendro” se da en tres momentos diferentes, a través de los siguientes negocios jurídicos:

Predio “El Almendro”: La consolidación de la relación jurídica del señor Luis Antonio Vega Lo zano con el predio “El Almendro” se da en tres momentos diferentes, a través de los siguientes negocios jurídicos: en primer lugar, el causante compró a la señora Catalina Gómez Vda. de Quijano el derecho de dominio en común y proindiviso respecto del

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 2500031210012016000003 Sentencia predio mediante escritura pública No. 223 de 24 de marzo de 1958, protocolizada ante la Notaría Única del Círculo de La Palma Cundinamarca; posteriormente, adelantó un negocio de compra al señor Lucrecio López Rueda en iguales condiciones frente al derecho de dominio en común y proindiviso, mediante escritura pública No. 893 de 6 de noviembre de 1958, protocolizada ante la Notaría Única del Círculo de La Palma-Cundinamarca; finalmente, en un negocio de compra a la señora Rosalía López Rueda, adquiere el derecho de dominio en común y proindiviso mediante escritura pública No. 58 de 5 de febrero de 1963, protocolizada ante la Notaría Única del Círculo de La PalmaCundinamarca. (consecutivo No.2)

5. Del requisito de procedibilidad

Mediante RO 0275 de 11 de julio de 2014 y RO 0294 de 23 de julio de 2014 , se acreditó la inscripción de los predios “LA CIÉNAGA ” y “EL ALMENDRO” , objeto de r estitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS

acreditó la inscripción de los predios “LA CIÉNAGA ” y “EL ALMENDRO” , objeto de r estitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de HECTOR HORACIO VEGA LÓPEZ, EDGAR VEGA LÓPEZ, ANA AZUCENA VEGA LÓPEZ, DEYANIRA VEGA LÓPEZ, BLANCA SONIA VEGA LÓPEZ, y MARIA ALCIRA VEGA DE LÓPEZ (q.e.p.d.), en cali dad de herederos y cónyuge del señor LUÍS ANTONIO VEGA LOZANO , junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de l o dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

6. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

Los solicitantes son: HECTOR HORACIO VEGA LÓPEZ, EDGAR VEGA

LÓPEZ, ANA AZUCENA VEGA LÓPEZ, DEYANIRA VEGA LÓPEZ, BLANCA SONIA VEGA LÓPEZ, GUILLERMO VEGA LÓPEZ y MARIA ALCIRA VEGA DE LÓPEZ (q.e.p.d.), en calidad de herederos de los predios “LA CIÉNAGA” y

“EL ALMENDRO”.

El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba

DE LÓPEZ (q.e.p.d.), en calidad de herederos de los predios “LA CIÉNAGA” y

“EL ALMENDRO”.

El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por la señora MARIA ALCIRA VEGA DE LÓPEZ (q.e.p.d.) y sus

hijos GUILLERMO VEGA LÓPEZ , HECTOR HORACIO VEGA LÓPEZ y

EDGAR VEGA LÓPEZ.

Actualmente, el grupo fami liar de la familia lo conforman la señora MARÍA ALCIRA LÓPEZ DE VEGA y sus hijos ANA AZUCENA VEGA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.592.788 GUILLERMO VEGA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.253.770 , HÉCTOR HORACIO VEGA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadaníaRadicado: 2500031210012016000003 Sentencia 3.077.719, EDGARD VEGA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.077.720, DEYANIRA VEGA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 51.655.759 y BLANCA SONIA VEGA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 51.761.902 de Bogotá.

7. Hechos relevantes

7.1. El apoderado de l os solicitantes manifestó que la familia Vega López estaba compuesta, para la fecha de presentación de esta solicitud, por la señora MARÍA ALCIRA LÓPEZ DE VEGA y sus seis hijos: ANA AZUCENA,

GUILLERMO, HÉCTOR HORACIO, EDGARD, DEYANIRA Y BLANCA

estaba compuesta, para la fecha de presentación de esta solicitud, por la señora MARÍA ALCIRA LÓPEZ DE VEGA y sus seis hijos: ANA AZUCENA, GUILLERMO, HÉCTOR HORACIO, EDGARD, DEYANIRA Y BLANCA SONIA, t odos ellos son fruto de su matrimonio con LUIS ANTONIO VEGA LOZANO, con quien contrajo nupcias el 16 de julio de 1951 en la parroquia Nuestra Señora de la Asunción del municipio de La Palma-Cundinamarca, fecha en la que no se expedían registros de matrimonio , pues ello solo se hizo desde el año 1981.

7.2. Señaló que, durante la vigencia de la sociedad conyugal, el señor LUIS ANTONIO VEGA LOZANO adquirió el derecho de dominio sobre los pred ios “Ciénaga” y “El Almendro”, los que explotó económicamente junto con su familia donde construyó una casa de habitación. En cuanto a la división de trabajo, sus hijos GUILLERMO, HÉCTOR HORACIO Y EDGARD , estaban a cargo de las labores agrícolas en los pre dios de su padre, teniendo estos una vocación eminentemente cafetera.

7.3. Sostuvo que el señor VEGA LOZANO ostentaba la calidad de PROPIETARIO sobre los dos predios: “Ciénaga” o “La Ciénaga” y “El Almendro”, en consecuencia, sus causahabientes tienen derecho a adquirir por medio de la liquidación de sociedad conyugal y posterior partición y adjudicación de herencia que deberá adelantar el Despacho.

7.4. Adujo que el señor VEGA LOZANO falleció el 21 de diciembre de 1982

medio de la liquidación de sociedad conyugal y posterior partición y adjudicación de herencia que deberá adelantar el Despacho.

7.4. Adujo que el señor VEGA LOZANO falleció el 21 de diciembre de 1982 por causa natural, fecha en la que no se expedían certificados de defunción sino hasta 1988 ; que no se realizó proceso de sucesión, liquidación de s ociedad conyugal o liquidación de herencia que permitiera clarificar los porcentajes en los cuales su cónyuge sobreviviente y sus herederos legítimos po drían usar, gozar y disponer de los bienes que hoy se solicitan en restitución.

7.5. Afirmó que desde el 21 de diciembre de 19 82 hasta el 20 de enero del 2001 l a familia Vega López mantiene su vínculo con el predio realiza ndo ejercicios de división de trabajo.

7.6. Añadió que mientras las mujeres de la familia viajaron a Bogotá en búsqueda de mejores oportunidades laborales, los hombres permanecieron junto a su madre en La Palma -Cundinamarca, trabajando el predio y desarrollando empresas familiares en el casco urbano.Radicado: 2500031210012016000003 Sentencia 7.7. Señaló que la posesión fue ejercida por un término de treinta y tres (33) años, tod a vez que el desplazamiento forzado no interrumpe el tiempo de prescripción extraordinaria del dominio.

7.8. Respecto de los hechos victimizantes mencionó que la situaci ón de violencia se remonta a mediados de la década de 1980, periodo para el cual una familia de apellido “Izquierdo” se instala en un predio colindante a “El

7.8. Respecto de los hechos victimizantes mencionó que la situaci ón de violencia se remonta a mediados de la década de 1980, periodo para el cual una familia de apellido “Izquierdo” se instala en un predio colindante a “El Almendro” denominado “Paspasito”. El ingreso de esa familia supuso una ruptura en la tradición vec inal pues, con el tiempo, indicaron pertenecer a un grupo denominado “Los Policarpos” que se conv irtió en la Columna Móvil “Policarpa Salavarrieta” del Frente 22 de las FARC.

7.9. Añadió que esta familia, de forma progresiva y acentuando su influencia en la d écada de 2000, empezaron a realizar amenazas y hostigamientos directos en contra de los habitantes de la vereda Paz Paz y, concretamente, en contra de la familia Vega López.

7.10. Aseveró que, inicialmente el señor GUILLERMO VEGA LÓPEZ fue víctima de amenazas directas contra su vida e integridad personal en las cuales se le requería abandonar el lugar cuanto antes.

7.11. Por otra parte, la señora MARÍA ALCIRA LÓPEZ DE VEGA fue retenida en una oportunidad en su vivienda en el predio “Ciénaga” con hombres pertenecientes al grupo armado mencionado apuntándole con armas de fuego, amenazando su vida e integridad personal y obligándolos a adelantar labores de servicio para ellos. Finalmente, ocho días antes del desplazamiento forzado, la Columna Móvil “Policarpa Salavarrieta” instaló un campamento en el predio “El Almendro” donde se aprovisionaban, reunían y descansaban.

de servicio para ellos. Finalmente, ocho días antes del desplazamiento forzado, la Columna Móvil “Policarpa Salavarrieta” instaló un campamento en el predio “El Almendro” donde se aprovisionaban, reunían y descansaban.

7.12. Como consecuencia de lo reseñado, la Familia VEGA LÓPEZ se desplazó forzadamente a Bogotá el 20 de enero de 2001, realizando la declaración correspondiente sobre estos hechos ante la Personería el 6 de octubre de 2009.

7.13. Afirmó que actualmente, tan solo HÉCTOR HORACIO VEGA LÓPEZ ha intentado retornar al predio, sin el acompañamiento estatal, lo que generó la necesidad de contraer obligaciones con el Banco Agrario y la Federación Nacional de Cafeteros que aún no se encuentra en capacidad d e garantizar, como consecuencia del daño generado por el abandono forzado de tierras.

7.14. En ese mismo sentido, la familia Vega López intentó emprender un proyecto microempresarial a través de una fábrica local y artesanal de quesos que, igualmente, por dificultades económicas, se vio obligado a cerrar.

7.15. Agregó que la señora MARÍA ALCIRA LÓPEZ DE VEGA (hoy fallecida) fue quien sufrió un mayor daño en su proyecto de vida pues fue extraída de su entorno familiar, fundamental para el periodo de l ciclo vital en el que seRadicado: 2500031210012016000003 Sentencia encontraba, lo que conllevó a que presentara dolencias físicas y a que extrañara la posibilidad de reunirse con sus amigos y vecinos en aquellos lugares que eran referente de reunión en su comunidad, en la cual nació y vivió la mayor parte

Sentencia encontraba, lo que conllevó a que presentara dolencias físicas y a que extrañara la posibilidad de reunirse con sus amigos y vecinos en aquellos lugares que eran referente de reunión en su comunidad, en la cual nació y vivió la mayor parte de su vida. La señora ALCIRA LOPEZ falleció en 2018.

7.16. Los solicitantes tienen interés de retornar al predio, para lo cual requieren el apoyo del Fondo de la URT a través del Pro grama de Proyectos Productivos, mediante una división del trabajo establecida para los hombres en trabajo agrícola y las mujeres en labores urbanas.

7.17. Finalmente esbozó que las condiciones actuales de los solicitantes y daños causados por el abandono forza do pueden verificarse en el Informe de daños psicosociales familiares elaborado por la Psicóloga de la Comisión Colombiana de Juristas y que se constituye como prueba técnica dentro del proceso.

8. Pretensiones:

“PRIMERO. QUE SE AMPARE el derecho fundamenta l a la restitución de tierras, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, a favor de todos y cada uno de los aquí solicitantes y sus núcleos familiares como víctimas del conflicto armad o colombiano y, particularmente, como víctimas de desplazamiento forzado y abandono forzado de tierras.

SEGUNDO. QUE SE RECONOZCA la calidad de PROPIETARIO del señor Luis Antonio Vega Lozano respecto de los predios “Ciénaga” y “El Almendro”, debidamente identificados al inicio de la presente solicitud.

TERCERO. SE ORDENE la formalización del título de propiedad a favor de cada uno de los

Lozano respecto de los predios “Ciénaga” y “El Almendro”, debidamente identificados al inicio de la presente solicitud.

TERCERO. SE ORDENE la formalización del título de propiedad a favor de cada uno de los solicitantes, como consecuencia de su calidad jurídica de herederos y cón yuge sobreviviente, sobre los predios Ciénag a FMI 167 -17343 y Ciénaga FMI 167 -15760, para garantizar la efectividad de la restitución. Este derecho de dominio deberá reconocerse en las siguientes proporciones respecto de ambos predios, en común y proindiviso:

CUARTO. QUE SE DECLARE que los solic itantes han cumplido con los requisitos para ser adjudicatarios de baldíos conforme a lo establecido en la ley 160 de 1994 y, en consecuencia,

SE ORDENE:

1ro. QUE SE RECONOZCA la calidad de OCUPANTES que ostenta n los solicitantes con relación a los predio s “La Ciénaga y La Ciénaga” FMI 167 -24295 y 167 -24927, y en consecuencia, QUE SE ORDENE la restitución jurídica mediante la titulación de cada uno de los predios baldíos relacionados con la expedición de acto adm inistrativo por parte delRadicado: 2500031210012016000003 Sentencia INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, el cual deberá ejecutar esta orden en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Y simultáneamente SE ORDENE requerir a la URT o en su defecto de oficio por el despacho la corrección de la apertura de los folios que desconoce la existencia de antecedentes registrales de tales inmuebles.

Y simultáneamente SE ORDENE requerir a la URT o en su defecto de oficio por el despacho la corrección de la apertura de los folios que desconoce la existencia de antecedentes registrales de tales inmuebles.

2do. La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚ BLICOS de La Palma, Cundinamarca, conforme al literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la medida de protección sobre el predio restituido conforme a lo di spuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011. Dicha inscripción deberá realizarse dando aplicación al principio de gratuidad, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.

3ro. La inscripción del acto administrativo de adjudicación de cada uno de los predios baldíos en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de La Palma, Cundinamarca, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo.

4to. La elaboración de un plano individual, asignación de un número de identificación catastral y actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, por parte de l a OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGU STÍN CODAZZI o la autoridad catastral que corresponda, atendiendo a la individualización e identificación de los inmuebles

CATASTRO MUNICIPAL, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGU STÍN CODAZZI o la autoridad catastral que corresponda, atendiendo a la individualización e identificación de los inmuebles lograda con la georreferenciación y los informes técnico prediales que se anexan a la presente solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los inmuebles solicitados en restitución de tierras, esto de c onformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

4.2. De la resolución de situaciones jurídicas concomitantes y la restitución jurídica de los predios

QUINTO. QUE SE DECLARE la disolución y liquidación de la sociedad co nyugal de María Alcira López de Vega y Luis Antonio Vega Loz ano, debidamente identificados a lo largo de la presente solicitud, por causa del fallecimiento de este último.

SEXTO. En consecuencia, QUE SE ADJUDIQUE a la señora María Alcira López de Vega el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la cuota parte de la que es propietaria sobre los predios “Ciénaga” y “El Almendro”, debidamente identificados e individualizados al inicio de la presente solicitud.

SÉPTIMO. QUE SE RECONOZCA como herederos d e Luis Antonio Vega Lozano a los solicitantes restantes.

OCTAVO. QUE SE CITE Y EMPLACE a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral, de manera especial y conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso para tal fin. NOVENO. QUE SE DECLARE LA SUCESIÓN del dere cho de dominio sobre el cincuenta por

en el trámite sucesoral, de manera especial y conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso para tal fin. NOVENO. QUE SE DECLARE LA SUCESIÓN del dere cho de dominio sobre el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la cuota parte de la que era propietario Luis Antonio Vega Lozano respecto de los predios “Ciénaga” y “El Almendro”, en partes iguales para cada uno de sus herederos, en común y proindiviso.

DÉCIMO. A. QUE SE DECLARE EL DESENGLOBE del predio “El Almendro” y la porción de terreno correspondiente a Beatriz Rueda López y Ángel María Rueda y, en consecuencia, SE ORDENE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de La Palma, Cundinamarca, la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en el que se consigne la información registral correspondiente al lote de terreno de los terceros. Dicho trámite deberáRadicado: 2500031210012016000003 Sentencia realizarse en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia a la entidad.

4.3. De la restitución material de los predios

UNDÉCIMO. QUE SE ORDENE a la FUERZA PÚBLICA y SE SOLICITE a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACI ONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA y a la MIS IÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ DE LA OEA MAPP -OEA, el acompañamiento en la entrega material de los predios, acorde al literal o) del artículo 91 de la LVRT y el principio 21 de los Principios Pinheiro.

acompañamiento en la entrega material de los predios, acorde al literal o) del artículo 91 de la LVRT y el principio 21 de los Principios Pinheiro.

4.4. De la restitución de vivienda

Copiar pretension es. Tener en cuenta reconstrucción de vivienda en el predio y vivienda temporal en el casco urbano de La Palma.

DUODÉCIMO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMA y a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO la incorporación de los solicitantes, de forma prioritaria y con acceso preferente, al programa de reconstrucción de vivienda que corresponda en el marco de sus competencias, co n el fin de garantizar la reconstrucción de la vivienda que se tenía al interior del predio y que fue destruida a causa del abandono forzado de tierras. Dicha incorporación debe ser consultada y elaborada con participación de los solicitantes, así como ejecutada en un plazo razonable. La solución de vivienda que surja del cumplimiento de la orden de construcción debe contar como mínimo con lo siguiente: seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos y ubicación seg ura.

DECIMOTERCERO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMA, a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGR AL A LAS VÍCTIMAS, al INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y al DEPARTAM ENTO ADMINISTRATIVO

LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGR AL A LAS VÍCTIMAS, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y al DEPARTAM ENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que, hasta tanto se termine el proyecto de vivienda señalado en la pretensión anterior y en un plazo razonable, efectúen la constru cción de una solución de vivienda de carácter temporal en el casco urbano del municipio de La Palma, Cundinamarca, y/o se preste alojamiento transitorio en condiciones dignas a favor de las víctimas en ese mismo lugar.

4.5. Del otorgamiento de proyectos productivos y la sostenibilidad campesina

DECIMOCUARTO.QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la vinculación de los solicitantes al PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS con el fin de obtener la posibilidad de iniciar un proyecto basado en la economía campesina para su sostenibilidad.

DECIMOQUINTO.QUE SE VERIFIQUE por parte del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la condición de producti vidad de cada uno de los predios, la fertilidad del suelo, la capacidad de desarrollo agrícola y el uso del predio, con el fin de implementar el proyecto productivo que resulte más conveniente, consultando la voluntad de las víctimas.

DECIMOSEXTO. QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL vincular a l os solicitantes al programa FAMILIAS EN SU TIERRA con el fin de garantizar las condiciones básicas necesarias para su autosostenimiento.

DECIMOSEXTO. QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL vincular a l os solicitantes al programa FAMILIAS EN SU TIERRA con el fin de garantizar las condiciones básicas necesarias para su autosostenimiento.

4.6. Del goce efectivo de los derechosRadicado: 2500031210012016000003 Sentencia DECIMOSÉPTIMO. QUE SE ORDENE a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO prestar de manera inmediata la asistencia legal necesaria a los solicitantes, para que cuenten con asesoría, representación y apoyo en el ejercicio de sus derechos como población campesina vulnerable víctima de abandono forzado de tierras y desplazamiento forzado. La Defensoría del Pueblo deberá, entonces, acompañar a los aquí reclamantes en las respectivas solicitudes y rutas que deban adelantar para el goce efectivo de sus derechos y la implementació n y cumplimiento de los componentes del plan de retorno integral.

DECIMOCTAVO. QUE SE ORDENE a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE LA PALMA, y a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, verificar de manera inmediata y en un término de dos meses la inclusión de todos los y las solicitantes r

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