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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 09 Sep D250003121001201700014000Sentencia2020930231039

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 09 Sep D250003121001201700014000Sentencia2020930231039
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Sentencia, radicado: 25000312100120170001400 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120170001400

SOLICITANTE MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.947, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto a los predios rurales denominados “LOS

Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto a los predios rurales denominados “LOS ALPES” y “EL VERGEL”.

2. Identificación de los prediosSentencia, radicado: 25000312100120170001400

2

2.1. Predio rural denominado “LOS ALPES” , identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-41678, asociado al código catastral 25-878-0002-0003-0280-000, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de ocho mil ochocientos sesenta y cinco (8865) metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 47334 977553,496 953929,063 4° 23' 35,153" N 74° 29' 33,281" W 120976 977551,879 953982,609 4° 23' 35,101" N 74° 29' 31,544" W 120957 977544,005 954016,695 4° 23' 34,845" N 74° 29' 30,438" W

120959 977509,205 954002,538 4° 23' 33,712" N 74° 29' 30,897" W 47360 977425,556 953985,729 4° 23' 30,989" N 74° 29' 31,440" W 120972 977461,045 953984,152 4° 23' 32,144" N 74° 29' 31,492" W 47351 977477,099 953983,22 4° 23' 32,667" N 74° 29' 31,523" W 120971 977433,221 953952,458 4° 23' 31,238" N 74° 29' 32,520" W 47347 977439,826 953926,352 4° 23' 31,452" N 74° 29' 33,366" W 47322 977433,823 953923,087 4° 23' 31,257" N 74° 29' 33,472" W 47388 977437,588 953916,331 4° 23' 31,379" N 74° 29' 33,691" W 120961 977482,807 953930,96 4° 23' 32,852" N 74° 29' 33,218" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 47334 en línea quebrada que pasa por el punto 120976 en dirección oriental hasta llegar al punto 120957 con Juan Ríos en una distancia de 88.554 metros. Oriente Partiendo desde el punto 120957 en línea quebrada que pasa por los puntos 120959, 47360 y 120972 en dirección suroriental hasta llegar al punto 47351 con Clementina Benavides y Quebrada San Juana de por medio en una distancia de 126.644 metros.

puntos 120959, 47360 y 120972 en dirección suroriental hasta llegar al punto 47351 con Clementina Benavides y Quebrada San Juana de por medio en una distancia de 126.644 metros. Sur Partiendo desde el punto 47351 en línea quebrada que pasa por el punto 120971 hasta llegar al punto 47347 en dirección noroccidental, de este punto en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 47322 y del anterior en dirección noroccidente hasta llegar al punto 47388 con Emiro Ruiz en una distancia de 75.638 metros Occidente Partiendo desde el punto 47388 en dirección nororiental hasta llegar al punto 120964 y de este en dirección noroccidental hasta llegar al punto 47332 y para culminar desd e el punto anterior en dirección nororiental hasta llegar al punto 47334 con el señor Emiro Ruiz en una distancia de 129.880 metros y cierra.Sentencia, radicado: 25000312100120170001400 3

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 12227, en el predio LOS ALPES, realizado por la UAEGRTD, el 18 de noviembre de 2016, aportado con los anexos de la solicitud, corroborados en la diligencia de inspección judicial practicada el 1 de agosto de 2019. De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $6.328.000.

2.2. Predio rural denominado “EL VERGEL” , identif icado con folio de

se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $6.328.000.

2.2. Predio rural denominado “EL VERGEL” , identif icado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166 -1340, asociado al código catastral 25-878-0002-0003-0019-000, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de cuatro (4) hec táreas mil seiscientos noventa y ocho (1698) metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120970 976197,22 954348,156 4° 22' 51,007" N 74° 29' 19,664" W 120969 976092,742 954404,924 4° 22' 47,607" N 74° 29' 17,821" W 26861 976019,787 954354,616 4° 22' 45,231" N 74° 29' 19,451" W 26888 975948,466 954284,589 4° 22' 42,908" N 74° 29' 21,721" W 120978 975882,561 954219,131 4° 22' 40,762" N 74° 29' 23,843" W

47327 975940,009 954207,633 4° 22' 42,632" N 74° 29' 24,217" W 120960 976049,327 954154,831 4° 22' 46,189" N 74° 29' 25,931" W 120958 976117,106 954214,246 4° 22' 48,397" N 74° 29' 24,006" W 120962 976120,856 954151,5 4° 22' 48,518" N 74° 29' 26,041" W 120963 976124,681 954207,249 4° 22' 48,643" N 74° 29' 24,233" W 26887 976137,582 954230,403 4° 22' 49,064" N 74° 29' 23,482" W 47307 976187,014 954284,969 4° 22' 50,674" N 74° 29' 21,713" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120960 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 120958, de este punto en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 120962 y del anterior en línea quebrada que pasa por los puntos 120963, 26887 y 47307 en dirección nororiental hasta llegar al punto 120970 con Enrique Chalarcá en una distancia de 373.010 metros. Oriente Partiendo desde el punto 120970 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 120969 con Manuel Parada y Quebrada San Juana de por medio en una distancia de 118.904 metros.Sentencia, radicado: 25000312100120170001400 4

Sur Partiendo desde el punto 120969 en línea quebrada que pasa por los

de por medio en una distancia de 118.904 metros.Sentencia, radicado: 25000312100120170001400 4

Sur Partiendo desde el punto 120969 en línea quebrada que pasa por los puntos 26861 y 26888, en dirección suroccidental hasta llegar al punto 120978 con Carmen Suárez en una distancia de 281.459 metros. Occidente Partiendo desde el punto 120978 en línea quebrada que pasa por el punto 47327 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 120960 con Dolores Pinillo en una distancia de 179.989 metros y cierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 12228, en el predio EL VERGEL, realizado por la UAEGRTD, el 03 de septiembre de 2019, corroborados en la diligencia de inspección judicial practicada el 01 de agosto de 2019. De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $38.563.000.

3. Del vínculo jurídico de la solicitante MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO con los predios a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya

bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con los predios denominados como “LOS ALPES” Y “EL VERGEL”, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado: 25000312100120170001400 5

4.1. Según Constancia CO 00063 del 23 de mayo de 2017 , aportada con los anexos de la solicitud, se acreditó que la señora MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO, se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución No RO 01777 del 5 de diciembre de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedora conforme los

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución No RO 01777 del 5 de diciembre de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedora conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto del predio “LOS ALPES”, ubicado en la vereda Liberia del municipio de Viotá, departamento de

Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su cónyuge JOSE IDEMARCO RUIZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 455.256, su hijo ERNESTO RUIZ VELANDIA nacido el 22 de septiembre de 1963, su hija EFIGENIA RUIZ VELANDIA identificada con cedula de ciudadanía número 21.117.801, nacida el 19 de mayo de 1964, su hijo BLADIMIR RUIZ VELANDIA , nacido el 20 de junio de 1966, su hijo JOSE IDEMARCO RUIZ VELANDIA identificado con la cedula de ciudadanía número 458.042 , nacido el 28 de enero de 1970, su hija NORA RUIZ VELANDIA identificada con cedula de ciudadanía número 21.118.711, nacida elSentencia, radicado: 25000312100120170001400 6

30 de octubre de 1971, su nuera GLORIA EMILICE TRIVIÑO MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía número 66.858.179, nacida el 20 de abril

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30 de octubre de 1971, su nuera GLORIA EMILICE TRIVIÑO MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía número 66.858.179, nacida el 20 de abril de 1973, su nieta NIDIA YULIANA VELANDIA TRIVIÑO identificada con cedula de ciudadanía numero 1.143.870.949 nacida el 22 de enero de 1997, su nieto FABIAN ALEXANDER VELANDIA TRIVIÑO identificado con cedula de ciudadanía numero 1.004.037.219 nacido el 30 de abril de 1993, su nieta LINA JULIETH SOPO RUIZ identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.010.480, su nieto MIGUEL ALBERTO SOPO RUIZ identificado con cedula de ciudadanía número 1.233.500.808 y LUIS ERNESTO CASTAÑEDA identificado con cedula de ciudadanía numero 165.361 nacido el 12 de noviembre de 1935.

Actualmente, la señora MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO , vive sola, tal como indicó en el interrogatorio de parte rendido el 30 de julio de 2019 (consecutivo 91)2.

6. Hechos relevantes

6.1. Manifestó la señora MARÍA GRACIELA VELANDIA GALLEGO que el predio denominado “LOS ALPES ”, hace parte de un predio de mayor extensión, obtenido por su cónyuge, señor JOSÉ IDEMARCO RUIZ ROMERO, mediante adjudicación en la sucesión de sus padres LUIS IDEMARCO RUIZ Y, MARÍA MERCEDES ROMERO VIUDA DE RUIZ , que según anotación No. 1

mediante adjudicación en la sucesión de sus padres LUIS IDEMARCO RUIZ Y, MARÍA MERCEDES ROMERO VIUDA DE RUIZ , que según anotación No. 1 registrada en el FMI No. 166-41678 corresponde a la compraventa protocolizada mediante escritura pública de compraventa número 177 de 1994, según la cual, a este le vendió su señora madre, MARÍA MERCEDES ROMERO VIUDA DE RUIZ , situación sobre la que refirió, “ fue una venta simulada únicamente con el fin de formalizar la entrega de los terrenos a cada uno de los herederos del señor Ruiz”.

6.2. Aclaró la solicitante que aunque la precitada escritura es del año 1994, en el predio “LOS ALPES”, es decir , en la fanegada que le correspondió a su esposo por sucesión, vivieron desde 1958 aproximadament e, lugar donde nacieron y crecieron sus 7 hijos : EUD ORO (q.e.p.d.) y MARÍA DEL PILAR (q.e.p.d.), quienes fallecieron siendo bebés ; ERNESTO, EFIGENIA, BLADIMIR (q.e.p.d.), IDEMARCO (q.e.p.d.) y NORA RUIZ VELANDIA; donde

2 PREGUNTADO: “¿Con quién vive?”2 CONTESTÓ: “Sola”Sentencia, radicado: 25000312100120170001400 7

sembraron café y plátano, además se construyó una casa en bareque que constaba de dos habitaciones, una sala y una cocina.

6.3. En relación con el predio “EL VERGEL” adujo la solicitante que este predio lo adquirió su esposo, JOSE IDEMARCO RUIZ ROMERO (q.e.p.d.), a

constaba de dos habitaciones, una sala y una cocina.

6.3. En relación con el predio “EL VERGEL” adujo la solicitante que este predio lo adquirió su esposo, JOSE IDEMARCO RUIZ ROMERO (q.e.p.d.), a través de compraventa celebrada con el señor MOISÉS MENJURA , protocolizada mediante escritura pública de compraventa número 532 del 20 de agosto de 1992 de la Notaría Única de Tocaima , tal como consta en la anotación No. 6 del FMI No. 166 -1340; su familia no vivió en este predio, no obstante, estaba destinado para la siembra de café y plátano, tenía corrales para ganado, una casa en bareque, la cual constaba de tres habitaciones, con piso de cemento y una cocina aparte, después le adecuaron acueducto veredal, energía y electricidad, recibos que posteriormente llegaron a nombre de su cónyuge.

6.4. Respecto a los hechos que generaron su desplazamiento , la señora MARÍA GRACIELA VELANDÍA GALLEGO, asegur ó que en el municipio de Viotá se vivió en paz hasta aproximadamente 1984, momento a partir del cual el frente 42 de las FARC comenzó a reclutar muchachos de la zona, siendo el hijo de ella, BLADIMIR (q.e.p.d.) de 16 años, uno de ellos, quien duró un año con el grupo guerrillero hasta que el 23 de diciembre de 1985 regresó manifestando que había escapado y que si llegaban a preguntar por el no debían negarlo “porque de pronto podía haber represalias contra algún otro miembro de la familia”.

regresó manifestando que había escapado y que si llegaban a preguntar por el no debían negarlo “porque de pronto podía haber represalias contra algún otro miembro de la familia”.

6.5. Adujo la reclamante que su hijo permaneció 24 horas luego de los cuales llegaron al predio LOS ALPES “en un carro gris a llevárselo, a él se lo llevó un señor David a quien se le decía alias LA MONA, a él después el Ejercitó en combate lo dio de baja, y desde ese momento de mi hijo no se volvió a saber nada más. De eso hasta hace más o menos unos 5 años no se había interpuesto denuncia ni nada por el estilo, pero más o menos en 2010 mi hija Efigenia presentó denuncia en la Fiscalía y declaró los hechos ante la UAO del Restrepo”.

6.6. A pesar de lo sucedido con su hijo BLADIMIR, la señora MARIA GRACIELA continuó viviendo en el predio “LOS ALPES”, junto a su esposo, y sus cuatro hijos Ernesto, Efigenia, Idemarco y Nora, hasta que aproximadamente en el año 1995 EFIGENIA se fue a Girardot con su compañero MIGUEL ANGEL SOPO y NORA se fue a Bogotá, donde una madrina, señora GILMA DE SEGOVIA.

6.7. Posteriormente, relató que el Frente 42 de las FARC se llevó a su hijo IDEMARCO RUIZ y a otros familiares: “después en 1998 el Negro Antonio, mandóSentencia, radicado: 25000312100120170001400 8

a mi hijo Idemarco a hacer parte del grupo guerrillero que se tomó el puesto de Policía

IDEMARCO RUIZ y a otros familiares: “después en 1998 el Negro Antonio, mandóSentencia, radicado: 25000312100120170001400 8

a mi hijo Idemarco a hacer parte del grupo guerrillero que se tomó el puesto de Policía de Cúmaca, recuerdo que en ese grupo también se encontró al muchacho Jaime Vargas Ríos quien también es de la zona de Viotá, de spués en 1999, nuevamente el Negro Antonio mandó a mi hijo con otro grupo a tomarse la estación de policía de Viotá, en ese enfrentamiento la Policía nacional y el Ejercito asesinaron a mi hijo y recuerdo que también falleció otro muchacho también reclutado de Viotá”.

6.8. Luego de esto más específicamente en junio de 2003, debido a rumores sobre enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública, en donde se aclaró que no se respondería por las víctimas de fuego cruzado, la demandante junto con su esposo, su hijo ERNESTO, su esposa y sus 6 hijos, abandonaron los predios y se desplazaron al casco urbano de Viotá por 8 días ; además en el mismo 2003 debido a la situación de violencia, y al homicidio de un primo Mauricio Ruiz, su hijo y su familia se desplazó definitivamente hacia Cachipay, en donde se encontraba la familia de su esposa.

6.9. Declaró la solicitante que su esposo, JOSE IDEMARCO RUIZ ROMERO (q.e.p.d.), falleció el 13 de octubre de 2005 , en el predio conocido como LOS ALPES, razón por la cual, ella se quedó viviendo sola y a su vez qued ó a cargo del otro predio conocido como EL VERGEL, fungiendo como señora y dueña de estos desde entonces.

ALPES, razón por la cual, ella se quedó viviendo sola y a su vez qued ó a cargo del otro predio conocido como EL VERGEL, fungiendo como señora y dueña de estos desde entonces.

6.10. Posteriormente más o menos en el 2006 , su hijo ERNESTO regresó a Viotá en compañía de su esposa y sus hijos aproximadamente un año y medio hasta que “debido a un problema causado por Emiro Ruiz Daza, alias Emilio, Carlos o Oscar, porque se cambia de nombres o de alias constantemente, quien presionó a mi hijo Ernesto para que este en nombre de la guerrilla de las FARC, extorsionar a una persona, mi hijo bajo amenazas en contra de su vida accedió a realizar actos delictivos por lo que más o menos en el 2010 o 2011 estuvo preso primero en la cárcel Modelo de Bogotá, y luego fue trasladado a la cárcel de Girardot, en donde estuvo preso por dos años”.

6.11. Por lo anteriormente ocurrido la esposa de su hijo Ernesto decide volver a Cachipay junto con sus hijos , dejando a la demandante sola nuevamente en el predio LOS ALPES y a cargo del predio EL VERGEL, por lo que consideraron sus hijos que por razones de seguridad se mudara donde un conocido, el señor Jaime, quien ya falleció, y con quien asegura la demandante vivió durante 2 años aproximadamente.

6.12. Posteriormente, en el año 2015 decidió mudarse a la ciudad de Bogotá junto a su familia por seguridad, ahí vivió primero con su hija Efigenia y posteriormente a un apartamento que le otorg ó el gobierno mediante unSentencia, radicado: 25000312100120170001400 9

junto a su familia por seguridad, ahí vivió primero con su hija Efigenia y posteriormente a un apartamento que le otorg ó el gobierno mediante unSentencia, radicado: 25000312100120170001400 9

subsidio de vivienda debido a su desplazamiento. Anotó que tanto a ella como al resto de su familia les da mucho miedo ir a la zona en que se encuentran ubicados los predios, fundamentalmente debido al actuar del señor Emiro Ruiz Daza, respecto de quien concluyó: “sabemos que abiertamente es miembro del grupo guerrillero de las FARC, y es colindante por dos lados de nuestro predio

LOS ALPES”.

6.13. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió las Resoluciones números RO 01777 y 01778 de 5 de diciembre de 2016, mediante las cuales se inscribió los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora MARÍA GRACIELA VELANDIA GALLEGO, en calidad de poseedora, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes , quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para form ular acción de restitución de tierras ante El Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras.

6.14. Por último, se puso presente que el día 17 de marzo de 2016 se llevó a cabo la diligencia de comunicación a los predios “LOS ALPES” y “EL VERGEL”,

Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras.

6.14. Por último, se puso presente que el día 17 de marzo de 2016 se llevó a cabo la diligencia de comunicación a los predios “LOS ALPES” y “EL VERGEL”, y dentro de los 10 días siguientes a las mismas no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos, ni aportó documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos ; de igual manera, se estableció que los predios no se encuentran habitados, ni son explotados.

7. Pretensiones:

“10. PRETENSIONES:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARÍA GRACIELA VELANDIA GALLEGO,

identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.947 expedida en Bogotá D.C., es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante MARÍA GRACIELA VELANDIA GALLEGO de los predios denominados LOS ALPES y EL VERGEL, ubicados en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Viotá, vereda América, identificados en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 8865 metros cuadrados , el primero; y a 4 hectáreas 1698 metros cuadrados , el segundo. En consecuencia, se DECLARE laSentencia, radicado: 25000312100120170001400

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restitución, cuya extensión corresponde a 8865 metros cuadrados , el primero; y a 4 hectáreas 1698 metros cuadrados , el segundo. En consecuencia, se DECLARE laSentencia, radicado: 25000312100120170001400 10

prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula números 166-41678 y 166 - 1340, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de

registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objetos de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria números 16641678 y 166-1340, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, actualizar los folios de matrículas números 166-41678 y 1661340, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los Folios de

predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 166-41678 y 166-1340, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, Cundinamarca adelante l a actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado: 25000312100120170001400

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DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de señora MARÍA GRACIELA VELANDIA GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.947 expedida en

Bogotá D.C, y su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados LOS ALPES y EL VERGEL, ubicado en la vereda Liberia, Municipio de Viotá, Departamento de

Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos

(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de los avalúos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias: Sentencia, radicado: 25000312100120170001400

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ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al alcalde del Municipio De Viotá, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto a los predios denominados LOS ALPES y EL VERGEL, ubicados en la vereda Liberia, identificados con matrículas inmobiliarias

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