JUZ CUNDINAMARCA - 2020 09 Sep D250003121001201700024000Sentencia20209308526
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 09 Sep D250003121001201700024000Sentencia20209308526
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Sentencia, radicado No. 25000312100120170002400 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2017-00024-00
SOLICITANTE RICARDO MONTEALEGRE MOLINA
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 19.052.739 de Bogotá D.C., por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respect o de
adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respect o de los predios “SAN GIL” y “NORMANDÍA”, situados en la vereda Chiniata, jurisdicción del municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:
El núcleo familiar del señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 19.052.739 de Bogotá D.C., al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su hermana NAYIBER DEL ROSARIO MONTEALEGRE MOLINA.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002400 2
Actualmente, el señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA vive solo en los predios objeto de restitución ubicados en la vereda Chiniata, jurisdicción del municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca
3. Identificación de los predios:
3.1. “SAN GIL”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-35651, asociado al número predial 25-040-00-01-0001-0144-000, ubicado en la vereda Chiniata, jurisdicción del municipio de Anolaima del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectárea, 2729 metros cuadrados , avaluado en $6.494.000 y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
avaluado en $6.494.000 y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 48653 1023894,81 9535 19,194 4º 48 43,755” N 74° 29' 47,456" W 127953 1023811,194 953579,436 4° 48' 41,034" N 74° 29' 45,499" W 127952 1023781,563 953547,818 4° 48' 40,069"N 74° 29' 46,525" W 48651 1023747,461 953509,018 4° 48' 38,958" N 74° 29' 47,783" W 48652 1023771,666 953535,324 4° 48' 39,747" N 74° 29' 46,930" W 127951 1023723,225 953477,474 4° 48' 38,169" N 74° 29' 48,806" W 127950 1023703,939 953459,418 4° 48' 37,540" N 74° 29' 49,392" W 127949 1023671,497 953424,301 4° 48' 36,484" N 74° 29' 50,531" W 127948 1023692,597 953410,783 4° 48' 37,170" N 74° 29' 50,970" W
48650 1023738,692 953423,953 4° 48' 38,671" N 74° 29' 50,544" W 48654 1023806,823 953481,311 4°48' 40,890" N 74° 29' 48,684" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 48650 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 40º 5' 36,33" hasta el punto 48654 y de este en dirección nororiental con azimut de 23º 17' 38,32" hasta el punto 48653 con ISRAEL PINZÓN en una distancia de 184,856 m.
ORIENTE Partiendo desde el punto 48653 en línea recta en dirección sur - oriental hasta el punto 127953 con la señora Oliva Pinzón en una distancia de 103,058 m.
SUR Partiendo desde el punto 127953 en dirección sur - occidental en línea recta con azim ut de 226º 51' 31,51" hasta el punto 127952, de este en dirección sur – occidental con azimut de 231º 36' 52,58" hasta el punto 48652, de este en dirección sur - occidental con azimut de 227º 22' 58,27" hasta el punto 48651, de este en dirección sur - occidental con azimut de 232º 27' 48,88" hasta el punto 127951 y de este en dirección suroccidental con azi mut de 223º 6' 46,93" hasta el punto 127950 con Alcibiades Sánchez en una distancia de 161,218 m, por este mismo lindero desde el punto 127950 en dire cción sur - occidental en línea recta con
occidental con azi mut de 223º 6' 46,93" hasta el punto 127950 con Alcibiades Sánchez en una distancia de 161,218 m, por este mismo lindero desde el punto 127950 en dire cción sur - occidental en línea recta con azimut 227º 16' 2,55" de hasta el punto 127949 con MARCOS CASALL AS en una distancia de 47,809 m, colindancia que continua en el lindero occidental.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 127949 en dirección noroccidental en línea recta, pasando por el punto 127948 y de este en dirección nororiental hasta el punto 48650 con Marcos Casallas en una distancia de 72,998 m y encierra.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002400 3
3.2. “NORMANDÍA”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-35653, asociado al número predial 25-04000-01-0001-0153-000, ubicado en la vereda Chiniata, jurisdicción del municipi o de Anolaima del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 Hectárea, 1.244 metros cuadrados , avaluado en $713.000 y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 127955 953311,6741 1024030,406 4° 48' 48,165" N 74° 29' 54,193" W
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 127955 953311,6741 1024030,406 4° 48' 48,165" N 74° 29' 54,193" W 48661 953327,6529 1024019,444 4° 48' 47,809" N 74° 29' 53,674" W 127956 953293,8971 1024002,414 4° 48' 47,254" N 74° 29' 54,769" W 127957 953289,8809 1023927,324 4°48' 44,809" N 74° 29' 54,898" W 48660 953252,4792 1023884,184 4° 48' 43,404" N 74° 29' 56,111" W 127958 953203,0553 1023844,857 4° 48' 42,123" N 74° 29' 57,714" W 48658 953142,9216 1023861,019 4° 48' 42,648" N 74° 29' 59,666" W 48659 953166,9101 1023882,288 4° 48' 43,341" N 74° 29' 58,888" W 48656 953321,8884 1023958,576 4° 48' 45,827" N 74° 29' 53,860" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 127955 en línea recta en dirección sur oriental con un azimut de 124º 27' 12,23" hasta el punto 48661 y de este en dirección sur oriental con azimut de 185º 24' 36,64" hasta el punto 48656 con ISRAEL PINZÓN en una distancia de 80,518 m.
dirección sur oriental con azimut de 185º 24' 36,64" hasta el punto 48656 con ISRAEL PINZÓN en una distancia de 80,518 m.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 48656 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 225º 41' 3,28" hasta el punto 127957, de este en dirección sur occidental en línea recta con azimut de 220º 55’ 29,18’’ hasta el punto 48660 y de este en dirección sur occidental en línea recta con azimut 231º 29’ 25,10’’ hasta el punto 127958 con EDELMIRA CASALLAS en una distancia de 209,726 m.
SUR: Partiendo desde el punto 127958 en dirección noroccidental en línea recta con azimut de 285º 2' 37,18" hasta el punto 48658 con GUILLERMO
ENCIZO EN UNA DISTANCIA DE 62,268 M
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 48658 en dirección nororiental en línea recta con azimut de 48º 26' 15,61" hasta el punto 48659, de este en dirección nororiental en línea recta con azimut de 46º 35’ 25,48’’ hasta el punto 127956 y de este en dirección nororiental en línea recta con azimut 35º 25’ 6,89’’ hasta el punto 127955 con AMANDA MARTÍNEZ en una distancia de 240,053 m.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico predial realizado el 4 de agosto de 2015 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo 2, folio
fueron tomados de los informes técnico predial realizado el 4 de agosto de 2015 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo 2, folio 177, Normandía y consecutivo 4, San Gil); prueba que se presume fidedigna.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio:Sentencia, radicado No. 25000312100120170002400
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Conforme al líbe lo introductorio, el solicitante señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA , alegó la calidad de PROPIETARIO de los predios referidos, en virtud de la compraventa protocolizada en escritura pública No. 1879 del 2 de Julio de 1996 de la Notaría 8 de Bogotá D.C., tal como consta en la anotación No. 9 del inmueble identificado con FMI No. 156-35653 (“NORMANDÍA”) y en la anotación No.16 del inmueble identificado con FMI No. 156-35651 (“SAN GIL”).
5. Del requisito de procedibilidad:
La constancia CO 00240 del 27 de noviembre de 2017, indica que los predios objeto de restitución fueron incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE mediante RESOLUCIÓN RO 01498 del 16 de septiembre de 2016, a nombre del señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.052.739 de Bogotá D.C., en calidad de víctima de abandono forzado, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
ciudadanía No. 19.052.739 de Bogotá D.C., en calidad de víctima de abandono forzado, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Los inmuebles objeto de restitución fueron adquiridos a través de escritura pública No. 1879 de 2 de julio de 1996 en la Notaría Octava de Bogotá por un valor de $17.000.000, suma fue en parte obtenida por un crédito otorgado por la extinta CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, entidad que constituyó a su favor hipoteca abierta indeterminada sobre el predio, por la suma de $11.900.000.
6.2. Dadas las condiciones de su predio, el solicitante fue clasificado como pequeño productor, por tanto, gozaba con plazo de 10 años y un periodo de gracia de 4 años, es decir, la obligación debía empezarse a cancelar en el año 2000; los intereses fueron estipulados con el valor del DTF + 2 puntos.
6.3. El señor RICARDO MONTEALEGRE adquirió los predios con el fin de llevar a cabo proyectos agroforestales que le permitieron la comercialización de diferentes alimentos, producción de café, mandarina oneco, mandarina tradicional, limón Tahití, naranjos, plátanos y banano, se convirtieron en la base su sustento económico, explotación esta que llevó a cabo con su hermana
diferentes alimentos, producción de café, mandarina oneco, mandarina tradicional, limón Tahití, naranjos, plátanos y banano, se convirtieron en la base su sustento económico, explotación esta que llevó a cabo con su hermana
NAYIBER DEL ROSARIO MONTEALEGRE MOLINA.
6.4. Indicó el señor MONTEALEGRE que l a relación entre vecinos era tranquila, pero se vio afectada por la presencia de grupos armados ilegales; afirmó que para el año 1999 un amigo le advirtió que habían personas indagando por él, que lo esperaron en diversas ocasiones en los cafetales, siendo esta razón suficiente para que el solicitante dejará de frecuentar los predios; del mismo modo, informó que en el año 2000 fue interceptado por personas armadas vestidas de civil, quienes le exigieron el pago de una vacuna,Sentencia, radicado No. 25000312100120170002400 5
les respondió que no tenía dinero y le dijeron que no volviera por ahí; así pues, estas fueron las razones determinantes para tomar la decisión de desplazarse de la vereda Chiniata.
6.5. El solicitante se desplazó a la ciudad de Bogotá alojándose en casa de algunos familiares; de otro lado, el abandono forzado de los pred ios ocasionó la deserción del proyecto agroindustrial que tenía en marcha, y con ello la pérdida de su fuente de ingresos y capacidad económica, lo cual generó una insolvencia financiera que lo llevó a no tener la capacidad de pago para suplir sus obligaci ones contractuales y la conservación de los inmuebles abandonados; afirmó el accionante que antes de presentarse el abandono
insolvencia financiera que lo llevó a no tener la capacidad de pago para suplir sus obligaci ones contractuales y la conservación de los inmuebles abandonados; afirmó el accionante que antes de presentarse el abandono forzado se encontraba al día con la obligación hipotecaria que contrajo y los predios se encontraba n en condiciones óptimas de expl otación, con lo cual tenía garantizada la capacidad económica para continuar sufragando sus compromisos.
6.6. El señor RICARDO MONTEALEGRE se encuentra reconocido como víctima de desplazamiento por la Red De Solidaridad conforme Resolución No. 1100 1318A del 5 de octubre del 2001.
6.7. Posteriormente, ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN inició un proceso ejecutivo en su contra, que cursó en el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, autoridad que mediante oficio No. 145 del 20 enero de 2005, ordenó el embargo de los predios objeto de restitución. El señor Ricardo Montealegre hizo énfasis en que el incumplimiento de sus obligaciones bancarias fue provocado por hechos ajenos a su volun tad, producto de la fuerza mayor como lo son los fenómenos climatológicos del niño y la niña y el desplazamiento forzado del que fue víctima por grupos insurgentes que hicieron presencia en el municipio durante temporalidad.
6.8. Los inmuebles “SAN GIL” y “NO RMANDÍA” fueron ingresados al
REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS ABANDONADOS.
6.9. En el año 2010 la H. Corte Constitucional en sentencia T - 726 del 2010
REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS ABANDONADOS.
6.9. En el año 2010 la H. Corte Constitucional en sentencia T - 726 del 2010 tuteló los derechos fundamentales del señor RICARDO MONTEALEGRE
MOLINA.
7. Pretensiones:
“PRIMERA: DECLARAR que el señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.052.739 de Bogotá D.C., es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la pre sente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, de los siguientes predios: Predio rural denominado “SAN GI L O EL TRIUNFO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-35651 y asociado al número predial 25 -04000-01-0001-0144-000, con una cabida superficiaria de 1 ha 2.729 m2 e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 48650 en línea recta en di rección nor-Sentencia, radicado No. 25000312100120170002400
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oriental con un azimut de 40º 5' 36,33" hasta el punto 48654 y de este en dirección nor-oriental con azimut de 23º 17' 38,32" hasta el punto 48653 con ISRAEL PINZÓN en una distancia de 184,856 m.; ORIENTE. Partiendo desde el punto 48653 en líne a recta en dirección surcon azimut de 23º 17' 38,32" hasta el punto 48653 con ISRAEL PINZÓN en una distancia de 184,856 m.; ORIENTE. Partiendo desde el punto 48653 en líne a recta en dirección suroriental hasta el punto 127953 con la señor Oliva Pinzon en una distancia de 103,058 m.; SUR: Partiendo desde el punto 127953 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 226º 51'31,51" hasta el punto 127952, de est e en dirección sur – occidental con azimut de 231º 36' 52,58" hasta el punto 48652, de este en dirección sur - occidental con azimut de 227º 22' 58,27" hasta el punto 48651, de este en dirección sur - occidental con azimut de 232º 27' 48,88" hasta el punto 127951 y de este en dirección sur - occidental con azimu t de 223º 6' 46,93" hasta el punto 127950 con Alcibiades Sánchez en una distancia de 161,218 m, por este mismo lindero desde el punto 127950 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut 227º 16' 2,55" de hasta el punto 127949 con MARCOS CASALLAS , en una distancia de 47,809 m, colindancia que continua en el lindero occidental; OCCIDENTE:.Partiendo desde el punto 127949 en dirección nor – occidental en línea recta, pasando por el punto 127948 y de este en dirección nor – oriental hasta rel punto 48 650 con con Marcos Casallas en una distancia de 72,998 m y encierra., ubicado en la Vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Anolaima, Departamento Cundinamarca. Predio rural denominado “FINCA NORMANDÍA o EL
encierra., ubicado en la Vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Anolaima, Departamento Cundinamarca. Predio rural denominado “FINCA NORMANDÍA o EL RECUERDO””, identificado con matrícula inm obiliaria No. 156 -35653 y asociado al número 25-04000-01-0001-0153000, con una cabida superficiaria de 1 hectárea 1.244 m2 e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 127955 en línea r ecta en dirección suroriental con un azimut 42 de 124º 27' 12,23" hasta el punto 48661 y de este en dirección sur – oriental con azimut de 185º 24' 36,64" hasta el punto 48656 con ISRAEL PINZÓN en una distancia de 80,518 m.; ORIENTE: Partiendo desde el punto 48656 en dirección suroccidental en línea recta con azimut de 225º 41' 3,28" hasta el punto 127957, de este en dirección sur – occidental en línea recta con azimut de 220º 55’ 29,18’’ hasta el punto 48660 y de este en dirección sur - occidental en línea recta con azimut 231º 29’ 25,10’’ hasta el punto 127958 con EDELMIRA CASALLAS en una distancia de 209,726 m.; SUR: Partiendo desde el punto 127958 en dirección nor -occidental en línea recta con azimut de 285º 2' 37,18" hasta el punto 48658 con GUILL ERMO ENCIZO, en una distancia de 62,268 m.; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 48658 en dirección nor-oriental en línea recta con azimut de 48º 26'
punto 48658 con GUILL ERMO ENCIZO, en una distancia de 62,268 m.; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 48658 en dirección nor-oriental en línea recta con azimut de 48º 26' 15,61" hasta el punto 48659, de este en dirección nor-oriental en línea recta con azimut de 46º 35’ 25,48’’ hasta el punto 127956 y de este en dirección nororiental en línea recta con azimut 35º 25’ 6,89’’ hasta el punto 127955 con AMANDA MARTÍNEZ en una distancia de 240,053 m., ubicado en la Vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Anolaima Departamento Cundinamarca.
TERCERA: DECLARAR probada la presunción contemplada en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia revocar la sentencia proferida por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecar io mixto con radicación 11001400304720050002400, en contr a del RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 156-35651 y 156-35653, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá (Cundinamarca), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá
(Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto deSentencia, radicado No. 25000312100120170002400 7
restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Facatativá
(Cundinamarca), la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previ stos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2 011, siempre y cuando se cuente con el respectivo
protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previ stos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2 011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca, actualizar los folios de matrículas inmobiliarias 156 -35651 y 15635653, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
NOVENA: ORDENAR al Ins tituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los folios de matrícula inmobiliaria números 156 -35651 y 156 -35653, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá (Cundinamarca), adelante la actuación catastra l que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Aten ción y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados “SAN GIL O EL TRIUNFO” Y “FINCA NORMANDÍA o EL RECUERDO”, ubicados en la Vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Anolaima Departamento de Cundinamarca respectivamente.
Pretensiones Subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible por uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2 015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entr ega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.Fondo de la Unidad, la restituci ón por e quivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementariasSentencia, radicado No. 25000312100120170002400 8
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al alcalde del municipio de Anolaima, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contrib uciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas
impuesto predial, tasas y otras contrib uciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto de los predios denominados “SAN GIL O EL TRIUNFO” Y “FINCA NORMANDÍA o EL RECUERDO”, ubicados en la Vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Anolaima Departamento de Cundinamarca respectivamente, ya identificados.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que, por concepto de serv icios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para los predios “SAN GIL O EL TRIUNFO” Y “FINCA NORMANDÍA o EL RECUERDO”, ubicados en la Vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Anolaima Departamento de Cund inamarca respectivamente, a las correspondientes empresas prestadoras de los mismos. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, identific ado con cédula de ciudadanía N°. 19.052.739 de Bogotá D.C., con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, en el
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de e xplotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, para lo cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad o torgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social RURAL EN FAVOR DEL HOGAR REFERIDO , UNA VEZ REALIZADA LA
ENTREGA MATERIAL DE LOS PREDIOS.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goc e efectivoSentencia, radicado No. 25000312100120170002400 9
de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el l iteral p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGRARIO
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean
necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en los predios a restituir del señor RICARDO MONTEALEGRE MOLINA, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en l as acciones que desarrolle priorice a dicho señor a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace
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