JUZ CUNDINAMARCA - 2020 10 Oct D250003121001201800040000Sentencia20201030191833
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 10 Oct D250003121001201800040000Sentencia20201030191833
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Sentencia, radicado: 25000312100120180004000 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00040-00
SOLICITANTE CARMEN BRAUCIN BRAUCIN
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víct imas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.607.213 en calidad de POSEEDORA, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del
abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA VEGA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-22507, ubicado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
El n úcleo familiar de la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañero permanente JESÚS OLAYA (q.e.p.d.) y sus hijos ZAIDA MILENA OLAYA BRAUCIN , identificada con CC No . 20 .701.591, IVÁNSentencia, radicado: 25000312100120180004000 2
OLAYA BRAUCIN y FANNY OLAYA BRAUCIN identificada con CC No. 52.993.951.
Actualmente la señora CARMEN BRAUCIN tiene 77 años y su núcleo familiar lo componen, su hija ZAIDA MILENA OLAYA BRAUCIN (37 años), sus nietos DEVIN ALEJANDRA OLAYA BRAUCIN , identificada con t arjeta de identidad No. 1 .136.289.032 (19 años), JUAN SEBASTIÁN MOTTA OLAYA identificado con tarjeta de identidad No. 1.003.479.170 (16 años) y su
yerno JOSÉ DANIEL BRAUCIN.
3. Identificación del predio
En la solicitud, el predio se describió de la siguiente manera: denominado “LA
yerno JOSÉ DANIEL BRAUCIN.
3. Identificación del predio
En la solicitud, el predio se describió de la siguiente manera: denominado “LA VEGA”, asociado al folio de matrícula inmobilia ria No. 167 -22507, número predial 25148000100050114000, ubicado en la vereda La Honda, municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2 hectáreas y 7.120 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 5413 1.090.997,48 960.614,00 5° 25' 8,351" N 74° 25' 58,418" W 5416 1.091.056,75 960.594,72 5° 25' 10,280" N 74° 25' 59,045" W 5414 1.091.166,01 960.645,71 5° 25' 13,838" N 74° 25' 57,391" W 5415 1.091.230,31 960.609,48 5° 25' 15,930" N 74° 25' 58,569" W 27213 1.091.268,13 960.655,46 5° 25' 17,163" N 74° 25' 57,076" W 27212 1.091.281,44 960.682,42 5° 25' 17,597" N 74° 25' 56,201" W
27212 1.091.281,44 960.682,42 5° 25' 17,597" N 74° 25' 56,201" W 27210 1.091.113,55 960.746,83 5° 25' 12,132" N 74° 25' 54,105" W 5448 1.091.061,21 960.735,97 5° 25' 10,428" N 74° 25' 54,457" W 5408 1.091.053,35 960.714,49 5° 25' 10,172" N 74° 25' 55,155" W 5424 1.091.003,57 960.708,25 5° 25' 8,551" N 74° 25' 55,357" W 5447 1.091.001,66 960.665,94 5° 25' 8,488" N 74° 25' 56,731" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 5415 en línea quebrada que pasa por el punto 27213 hasta el punto 27212, en dirección nororiental en una distancia de 89,60 metros con Daniel Braucin. ORIENTE Partiendo desde el punto 27212 en línea recta quebrada que p asa por el punto 27210 hasta llegar al punto 5448 en dirección suroccidental en distancia de 233,28 metros con Quebrada La Honda. SUR Partiendo desde el punto 5448 en línea quebrada que pasa por los puntos 5408 – 5424 – 5447 hasta llegar al punto 5413, e n direcc ión suroccidental en distancia de 167,5 metros con Ana María Braucin
SUR Partiendo desde el punto 5448 en línea quebrada que pasa por los puntos 5408 – 5424 – 5447 hasta llegar al punto 5413, e n direcc ión suroccidental en distancia de 167,5 metros con Ana María Braucin OCCIDENTE Partiendo del punto 5413 en línea recta quebrada que pasa por el punto 5416 hasta llegar al punto 5414, en dirección nororiental en distancia de 182,9 metros con Ana María Braucin. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 5414 en línea recta hasta llegar al punto 5415 cerrando, en distancia de 73,8 metros con Daniel Braucin.Sentencia, radicado: 25000312100120180004000 3
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 29 de julio de 2015 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud, consecutivo 2).
4. Relación jurídica de la solicitante con el predio
Conforme al líbelo introductorio, la solicitante CARMEN BR AUCIN BRAUCIN, alega la calidad de POSEEDORA del predio denominado “ LA VEGA”, motivo por el cual, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos leg ales para declarar la pertenencia del predio, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
5. Del requisito de procedibilidad
Según constancia No. CO 00188 del 8 de agosto de 2018, se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN , en calidad de POSEEDORA, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. La señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN manifestó ser poseedora del predio denominado “LA VEGA”, desde el año de 1965 cuando, en virtud de los derechos que heredó de sus padres JOSÉ BRAUCIN y CARLINA BRAUCIN , inició su relación con el predio cuando le fue asignado el mismo.
6.2. En el predio se llevaban a cabo labores propias del campo, como la siembra de caña, café, plátano, maíz y cacao, además de la elaboración de panela gracias a un trapiche que tenían en el fundo, actividades que se llevaron a cabo junto con su núcleo familiar hasta cuando se produjeron los hechos que causaron el desplazamiento.
6.3. Indicó que dichas actividades fueron recuperadas por ella, su
a cabo junto con su núcleo familiar hasta cuando se produjeron los hechos que causaron el desplazamiento.
6.3. Indicó que dichas actividades fueron recuperadas por ella, su compañero y su hija ZAIDA MILENA OLAYA, toda vez, que la vida en Bogotá fue muy difícil y eso conllevó a que se vieran en la obligación de retornar al predio “LA VEGA ”. Indicó que en un principio no contaban con servicios públicos y fue la solicitante quien logró la instalación del servicio del agua.Sentencia, radicado: 25000312100120180004000 4
6.4. Según el folio de matrícula No. 167 -22507 de la ORIIPP de LA PALMA, Cundinamarca, el predio “LA VEGA” fue adquirido por el señor GORGONIO BRAUCIN mediante escritura pública No. 95 del 5 de agosto de 1926, qui en aparentemente es abuelo de la víctima solicitante.
6.5. En cuanto a los hechos victimizantes, indicó la petente que en la zona era común ver pasar tropas de guerrilla, no obstante, en la dé cada de los noventa, la situación se agravó, pues incursionaron en el territorio grupos de autodefensas. Concretamente, el hecho en específico que produjo el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar fue el homicidio del señor URIEL RAMÍREZ, qu ien era el esposo de una de sus hijas, el mismo ser ía sacado de su domicilio y ultimado por este grupo paramilitar.
6.6. A su vez, indicó una de las hijas de la solicitante que la misma noche que ocurrieron los hechos que anteceden, “esos mismos hombres llegaron buscando al
sacado de su domicilio y ultimado por este grupo paramilitar.
6.6. A su vez, indicó una de las hijas de la solicitante que la misma noche que ocurrieron los hechos que anteceden, “esos mismos hombres llegaron buscando al esposo de una tía, al cual le pegaron y también se vieron obligados a desplazarse”1.
6.7. En la solicitud se informó que la solicitante se encuentra incluida en la base de datos VIVANTO, en virtud de los hechos victimizantes acaecidos el 1 ° de enero de 2001 en la vereda La Honda , lo cual encuentra soporte en la consulta VIVANTO de 29 de marzo de 2016.
6.8. La UAEGRTD profirió la Resolución No. RO 01661 del °1 de noviembre de 2018, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nom bre de la víctima solicitante, señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN , quien, para la fecha, es una adult o mayor, 77 años de edad, diagnosticada con esquizofrenia residual, conforme historia clínica arrimada al plenario, dentro de la cual, señaló, se vislumbra atención en el Hospital Santa Clara en el año 2015.
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN , identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de
identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución de la posesión al solicitante Carmen Braucin Braucin, en relación con el predio individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 - cuya extensión corresponde a 2 Hectáreas y 7120 metros, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicit ante Carmen Braucin Braucin, del predio denominado “La Vega” ubicado en la vereda La Honda del municipio de Caparrapí Cundinamarca que hace parte de uno de mayor e xtensión el cual se identifica con el número catastral 25148000100050114000 y folio de matríc ula inmobiliaria No 167-22507 de la ORIP de la Palma. En consecuencia, se
1 Ver hecho 2.2 del acápite del caso en concreto de la solicitud, folio 24, solicitud visible a consecutivo No. 2.Sentencia, radicado: 25000312100120180004000 5
DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE el desenglobe del predio y nueva apertura de folio e inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
nueva apertura de folio e inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Regist ral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artícu lo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 167-22507, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR : A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registr al de La Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada fals a tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: O RDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma el desenglobe del predio de mayor extensión denominado La Vega, y en consecuencia segregar el folio de matrícula No. 167 -22507 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, actualizar el folio de matrícula aperturado, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria aper turado, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública
instrumentos públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMO TERCERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “La Vega” ubicado en la vereda La Honda del municipio de Caparrapí Cundinamarca.
9.2. Pretensiones subsidiarias:Sentencia, radicado: 25000312100120180004000 6
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la L ey 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse
de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abando nado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el lite ral k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR : La realización d e avalúo al AGUSTIN CODAZZI. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de La Palma la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispu esto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora CARMEN BRAUCIN BRAUC IN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora CARMEN BRAUCIN BRAUC IN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el n o pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos producti vos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, tenien do en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desar rollo de los component es de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot, y a su núcleoSentencia, radicado: 25000312100120180004000 7
familiar descrito en la presente demanda, en el Regis tro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del (de los) beneficiario(s) de restitución de tierras con el fin de determinar la s medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Caparrapí, Cundinamarca y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención
Caparrapí, Cundinamarca y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los poblador es. SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de La Palma, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administrad ora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integra l en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
ORDENAR a la Sec retaría de Educación del municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a la solicitante y su núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ media), en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desar rollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) identificado(s) en la sentencia proferida, previa prio rización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en
Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora oSentencia, radicado: 25000312100120180004000 8
quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PROTECCIÓN
ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de prote cción de la señor señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot y su núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias pa ra salvaguardar la vida e integridad personal
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot, y a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del S ector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot, y a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la esta bilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER
RURAL
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot (y a las mujeres que integ ran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo
20607213 de Girardot (y a las mujeres que integ ran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al municipio de La Palma, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot y su núcleo familiar, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 200 2 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación deSentencia, radicado: 25000312100120180004000 9
las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de la señora CARMEN BRAUCIN BRAUCIN, identificada con la cédula de ciudadanía No 20607213 de Girardot y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la reclamante a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la reclamante a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE adelanten actividades de coordinación, para incluir a la titular del derecho de restitución CARMEN BRAUCIN BRAUCIN al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas y a la Secretaría de Salud del municipio de La Palma, que inicien en favor de las reclamante y su núcleo familiar la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la recu peración física, cognitiva y psicológica, de conformidad con lo establecido en el art. 82 de la Ley 1448 de 2011, así como garantizar que en dichas medidas se dé cumplimiento con los ajustes razonables requeridos para la atención integral de las personas en condición de discapacidad, tal como lo señalan las Leyes 1346 del 2009, la Ley 1618 del 2013, la Ley 1287 del 2009, y la Ley 982 del 2005.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras d e servicios públ icos domiciliarios, conceder al predio La Vega, acceso a los servicios públicos, en caso de no tenerlos.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y
servicios públi
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