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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 11 Nov D250003121001201800002000Sentencia2020114195754

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 11 Nov D250003121001201800002000Sentencia2020114195754
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180000200

SOLICITANTE MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propia s del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las v íctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por el señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía número 302.985 por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJA DAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado c omo “LOS MANZANOS”, ubicado en la vereda Loma del Medio, jurisdicción del

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJA DAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado c omo “LOS MANZANOS”, ubicado en la vereda Loma del Medio, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.2. Identificación del predio:

“LOS MANZANOS”

Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -6111, asociado al código catastral 25 -394-00-0036-0043-000, ubicado en la vereda Loma del Medio, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de seis mil doscientos cuatro metros cuadrados (6.204 m 2) y comprendido dentro de las s iguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120485 1090203,044 960933,7125 5° 24' 42,495" N 74° 25' 48,018" W 120486 1090189,539 960995,9013 5° 24' 42,057" N 74° 25' 45,998" W 27081 1090179,854 961030,0135 5° 24' 41,742" N 74° 25' 44,889" W 120480 1090122,012 961025,855 5° 24' 39,859" N 74° 25' 45,023" W

120481 1090080,417 961027,6743 5° 24' 38,505" N 74° 25' 44,963" W 120482 1090125,62 960984,9992 5° 24' 39,976" N 74° 25' 46,350" W 120483 1090156,453 960944,5718 5° 24' 40,979" N 74° 25' 47,664" W 120484 1090179,105 960931,1166 5° 24' 41,716" N 74° 25' 48,102" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo del punto 120485 en línea quebrada que pasa por el punto 120486 en dirección suroriente hasta llegar al punto 27081 con Ana Rosa Escobar en una distancia de 99.098 metros. Oriente Partiendo desde el punto 27081 en línea quebrada que pasa por el punto 120480 en dirección sur hasta llegar al p unto 120481 con José Eulices Gómez Escobar en una distancia de 99.627 metros. Sur Partiendo desde el punto 120481 en línea quebrada q ue pasa por los puntos 120482 y 120483 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 120484 con María Cruz Triana en una distancia de 113.009 metros. Occidente Partiendo desde el punto 120484 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 120485 con Eufracio Basabe y camino de por medio en una distancia de 50.4260 metros y cierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 177807 1, en el predio LOS MANZANOS, realizado por la UAEGRTD, el 16 de diciembre de

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 177807 1, en el predio LOS MANZANOS, realizado por la UAEGRTD, el 16 de diciembre de 2015; prueba que se presume fidedigna. De igual forma, y de acu erdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta

1 Ver pruebas allegadas con la solicitud visibles a consecutivo No. 2 del expediente digital.solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $3.314.000.

3. Del vínculo jurídico del solicitante MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado fo rzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación2:

En el caso concreto, el soli citante alegó una relación de POSEEDOR con el predio “LOS MANZANOS”, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el cumplimiento de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de

pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

Según Constancia CO. 00054 del 9 de marzo de 2018, aportada con los anexos de la solicitud, se acreditó que el señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR, se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 1095 del 31 de mayo de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedor conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto del p redio denominado “LOS MANZANOS”, terreno que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “LOMA DE EN MEDIO, LOS MANGOS O SANTA ROSA” ubicado en la vereda Loma de Medio del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 76 de

2 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

2 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 302.985 de La Palma, al momento de los hechos victimizantes vivía solo en el predio objeto de restitución, ya que varios años antes, se había separado de la señora IMELDA MELO (q.e.p.d.), quien falleció de un infarto hace aproximadamente 14 años en la ciudad de Bogotá.

Actualmente, el señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR vive solo, tiene 84 años y su domicilio lo tiene fijado entre el municipio de La Palma y la ciudad de Bogotá, donde vive su hija LIDA SERLEY GOMEZ MELO identificada con cedula de ciudadanía No. 51.845.609 (53 años), tal como indicó en el interrogatorio de parte rendido el 08 de agosto de 2019 (consecutivo 102)3.

6. Hechos relevantes

6.1. Manifestó el solicitante, que el predio del predio de mayor extensión denominado “LOMA DE EN MEDIO LOS MANGOS o SANTA ROSA” dentro del cual se encuentra el predio “LOS MANZANOS” -objeto de restituciónera originalmente de su madre HERCILIA ESCOBAR TOVAR (q.e .p.d.), y de sus

hermanos PASTOR ESCOBAR TOVAR, ROSAURA ESCOBAR TOVAR,

CARLINA ESCOBAR TOVAR, MARIA ESCOBAR TOVAR, ANA ROSA

originalmente de su madre HERCILIA ESCOBAR TOVAR (q.e .p.d.), y de sus

hermanos PASTOR ESCOBAR TOVAR, ROSAURA ESCOBAR TOVAR,

CARLINA ESCOBAR TOVAR, MARIA ESCOBAR TOVAR, ANA ROSA ESCOBAR TOVAR, MARTIN ESCOBAR TOVAR, MAXIMILIANO ESCOBAR TOVAR Y LAZARO GREGORIO a quienes se les adjudicó en sucesión de fecha 25 de octubre de 1928, realizada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guaduas, Cundinamarca, protocolizada mediante la escritura pública No. 214 del 01 de mayo de 1930, la cual fue registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-6111.

6.2. Indicó el solicitante que su madre falleció cuando él tenía 5 años, razón por la cual, su tío, señor MARTIN ESCOBAR TOVAR, se hizo cargo de su hermano JOSE EULICES GOMEZ (q.e.p.d ) y de él; además, administró el predio objeto de restitución hasta que los hermanos fueran mayores de edad, y reclamaran el ejercicio de la posesión, por lo que, al cumplirse la condición de la mayoría de edad, su tío les entregó la parte del predio que l e correspondía a

3 PREGUNTADO: “¿Dónde vive usted?” CONTESTO: “Acá (refiriéndose al municipio de La Palma) y en Bogotá”su difunta madre HERCILIA ESCOBAR TOVAR (q.e.p.d.) en la partición realizada de mutuo acuerdo entre los hermanos ESCOBAR TOVAR, junto a la responsabilidad del pago del impuesto predial.

realizada de mutuo acuerdo entre los hermanos ESCOBAR TOVAR, junto a la responsabilidad del pago del impuesto predial.

6.3. En consecuencia, el señor MELQUIADES GÓMEZ ESCO BAR, tomó posesión de la parte del predio que ,f para la época aun eran menores de edad; y al volverse mayores, decidieron trasladarse a la ciudad de Bogotá, motivados por su madre, dejando al solicitante solo en el predio objeto de restitución.

6.5. Aseguró el solicitante que una serie de actos violentos por parte de actores del conflicto contra la población civil generaron desplazamientos masivos fragmentados en la vereda, incluido el suyo en el año 1993, aduciendo que los grupos armados ilegales se posesionaron en una casa colindante, aunque este aseguró no haberlos visto, también dijo que en una ocasión estando en la casa de su primo pasaron los guerrilleros y se llevaron a Carlos Ramírez, al respecto señaló: - “Tal vez porque él le contaba al ejército lo que llegaba por ahí y se lo llevaron a Carlos Ramírez, el abuelo de Consuelo, él era el papá de la mamá de Consuelo y se lo llevaron y lo bajaron a Riopata por allá lo llevaron hasta el frente de una peña que se llama Peña Blanca, como con deseos de matarlo (…)”.

6.6. Señaló el solicitante, que una noche, un grupo de hombres armados llegó a su finca buscándolo, él se escondió y el grupo decidió abandonar la finca y posteriormente se interpuso una denuncia sobre este he cho, de la cual no se obtuvo ninguna respuesta por parte de las autoridades: - “(…) unos tipos que me

a su finca buscándolo, él se escondió y el grupo decidió abandonar la finca y posteriormente se interpuso una denuncia sobre este he cho, de la cual no se obtuvo ninguna respuesta por parte de las autoridades: - “(…) unos tipos que me llegaron una noche allá a la casa que no se supo si era guerrilla o qué seria en todo caso, yo distinguí uno que iba que era hasta vecino con ellos y lleg aron allá a mi cas a y echaron a llamarme como a las 7:30 - 8:00 pm y yo estaba solo adentro de la cama cuando echaron a llamarme, al principio me llamaban por el nombre, a lo que yo no les conteste echaron a decirme groserías que me levantara, que me neces itaban, entonces y o no les contestaba, estuvieron ahí como hasta las 12:30 o 1 de la mañana, esperando a ver si yo llegaba, entonces a lo último dijo uno a los otros, no ese debe estar por allá -me perdona la palabra -detrás del culo de los pintados, los pin tados que llamaban era el ejército, que yo tendría que estar por allá detrás del ejército y como si yo iba por allá a La Palma”.

6.7. En 1993 el señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR decidió abandonar forzosamente el predio objeto de restitución, por el miedo a ser asesinado en los constantes enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército, que se presentaban cerca de la residencia del solicitante, frente a esto dijo: - “(…) era por el camino real, cerca de la casa de Fernando Lázaro, allá en la casa de ellos ll egaron y ese día hicieron eso un tiroteo arriba en el camino real el ejército con la guerrilla y la guerrilla

por el camino real, cerca de la casa de Fernando Lázaro, allá en la casa de ellos ll egaron y ese día hicieron eso un tiroteo arriba en el camino real el ejército con la guerrilla y la guerrilla salió en carrera y bajaron a la casa de ellos y bajaron por ese camino para abajo a perderse pero yo no los vi, sino que ellos me contaron también y tiroteos si nos otros los oíamos y nostocaba correr para el monte porque a uno le daba miedo, llegan ahorita a la casa y nos matan(...)así estuviera uno solo, uno tenía que salir en carrera”.

6.8. Adicionalmente indicó el extremo solicitante que decidió de manera voluntaria retornar al predio objeto de restitución y a la explotación económica de este.

6.9. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, la UAEGRTD profirió Resolución No. RO 1095 del 31 de mayo de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el RUTDAF a nombre del señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR, en calidad de poseedor; así mismo, se informó que el día 29 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación del predio objeto de restitución, y dentro de los 10 días siguientes a las mismas no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos, ni aportó documentos que demostraran algún vínculo jurídico c on el mismo; de igual manera, se estableció que el predio se encuentra habitado y explotado.

7. Pretensiones

“10. PRETENSIONES:

documentos que demostraran algún vínculo jurídico c on el mismo; de igual manera, se estableció que el predio se encuentra habitado y explotado.

7. Pretensiones

“10. PRETENSIONES:

PRIMERA: DECLARAR que el señor MELQUIDES GÓMEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía N o. 302.985 de La Palma (Cundinamarca), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material y jurídica a favor del señor MELQUIDES GÓMEZ ESCOBAR, del predio rural denominado “LOS MANZANOS”, con un área de 0 Ha + 6.204 m2 , y alinderado así: NORTE: Partiendo del punto 120485 en línea quebrada que pasa por el pun to 120486 en dirección suroriente hasta llegar al punto 27081 con Ana Rosa Escobar en una distancia de 99.098 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 27081 en línea quebrada que pasa por el punto 120480 en dirección sur hasta llegar al punto 1 20481 con José Eulices Gómez Escobar en una distancia de 99.627 metros; SUR: Partiendo desde el punto 120481 en línea quebrada que pasa por los puntos 120482 y 120483 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 120484 con María Cruz Triana en una dist ancia de 113.009 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 120484 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 120485 con Eufracio Basabe y camino de por medio en una

noroccidental hasta llegar al punto 120484 con María Cruz Triana en una dist ancia de 113.009 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 120484 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 120485 con Eufracio Basabe y camino de por medio en una distancia de 50.4260 metros y cierra, el cual hace parte de predio de mayor extensión denominado “LOMA DE EN MEDIO O LOS MAGOS O SANTA ROSA”, que se identifica con matrícula inmobiliaria Nº. 167-6111 y asociado al número predial 25-394-00-00-0036-0043000, ubicado en la Vereda Loma del Medio, jurisdicción del Municipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: DECLARAR por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO que el señor MELQUIDES GÓMEZ ESCOBAR, identificado con cédula deciudadanía N o. 302.985 de La Palma (Cundinamarca), es propietario del predio “LOS MANZANOS”, con un área de 0 Ha + 6.204 m2 , el cual hace parte de predio de mayor extensión denominado LOMA DE EN MEDIO O LOS MAGOS O SANTA ROSA”, que se identifica con matrícula inmobiliaria N o. 167-6111 y asociado al número predial 25 -394-0000-0036-0043-000, ubicado en la Vereda Loma del Medio jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, y consecuencia ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado LOMA DE EN MEDIO O LOS MAGOS O SANTA ROSA”, y en consecuencia segreg ar el predi o objeto de restitución denominado “LOS MANZANOS” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma

(Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria número 167-6111, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma

(Cundinamarca), en los términos previstos en el l iteral n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el predio objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma

restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma

(Cundinamarca), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 167 -6111 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

OCTAVA: ORDENAR al Ins tituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que, con base en el folio de matrícula inmobiliaria, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma,

(Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: VIN CULAR al Municipio de La Palma (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto los riesgos que se evidencian del contraste del polígono georreferenciado con la cartografía de riesgo y amenazas del municipio en mención.

DÉCIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la person a restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 d el Decreto 1071 de 2015.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de s ervicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financie ro la cartera reconocida en sentencia judicial a mis representados, ya identificado, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financi era de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor MELQUIDES GÓME Z ESCOBAR, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del p redio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne

junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del p redio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivo s que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la pobla ción beneficiaria de la política derestitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera pr ioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la res ponsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de

efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la res ponsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agra rio de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios pa ra la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio La Palma, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente p ara los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a l a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de s alud de los Municipio de La Palma y a la Secretaría de salud del Departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y sus núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: O RDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, famil iar y

Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, famil iar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restit ución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir del señor MELQUIDES GÓMEZ ESCOBAR, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del ar t. 117 de la Ley 1448 de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y Amenaza, según el Capítulo VII de la Ley 1448/11.TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma para que a delante acciones coordina das tendientes a la inscripción prioritaria del señor MELQUIDES GÓMEZ ESCOBAR, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sea omitido el nombre e identificación del solicitante.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispu esto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

TERCERA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante l a

sentencia.

TERCERA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante l a justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor MELQUIADES GÓMEZ ESCOBAR , en calidad de POSEEDOR del predio “LOS MANZANOS”, el cual hace parte del predio de ma yor extensión denominado “LOMA DE EN MEDIO LOS MA

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