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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 11 Nov D250003121001201800007000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20201112122220

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 11 Nov D250003121001201800007000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20201112122220
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00007-00

SOLICITANTE EURÍPIDES PULIDO TOVAR Y OTROS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

Se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones respecto de la labor constitucional de los jueces de restitución de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011; es así como en la Sentencia T-315 de 2016 (Magistrado Sustanciador: Luis Gu illermo Guerrero Pérez), señaló que “de acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.

En ese orden de ideas, procede el Despacho a resolver la solicitud de modulación contenida en el escrito presentado por el apoderado designado por

llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.

En ese orden de ideas, procede el Despacho a resolver la solicitud de modulación contenida en el escrito presentado por el apoderado designado por la UAEGRTD en representación de l os beneficiarios EURÍPIDES PULIDO TOVAR, IDALY OTAVO y FERNANDO PULIDO OTAVO (consecutivo No. 149), toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia calendada el 07 de mayo de 20 20 (consecutivo No. 138), se omitió disponer sobre el alivio de pasivos del predio objeto de restitución no obstante haberse contemplado en la parte considerativa.

Como consecuencia de lo anterior, y conforme dispone el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual, “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)”, se emitirá sentencia complementaria ordenando lo pertinente.De cara al asunto se observa que en la parte considerativa de la sentencia se indicó que “Se ordenará a la Alcaldía Municipal de Venecia - Cundinamarca, efectuar la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios objeto de restitución, de conformidad con la factura del impuesto predial allegada por la Secretaria de Hac ienda y Tesorería Municipal de Venecia del 13 de agosto de 2018, y con las actualizaciones correspondientes para la fecha de ejecutoria de esta

con la factura del impuesto predial allegada por la Secretaria de Hac ienda y Tesorería Municipal de Venecia del 13 de agosto de 2018, y con las actualizaciones correspondientes para la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Los predios objeto de restitución comparten una única cedula catastral, de ahí que tenga una única factura de cobro del impuesto predial”. No obstante lo anterior, en la parte resolutiva del fallo se omitió transcribir la dicha orden, razón por la que se adicionará la sentencia en tal sentido.

Seguidamente, en aras de verificar el cumplimiento de las órd enes impartidas en la Sentencia calendada el siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020), procede el Despacho a realizar los requerimientos pertinentes, y a tener por cumplidas las órdenes que así lo ameriten.

DECISIÓN

Acorde con las consideraciones anteriormente plasmadas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia calendada 07 de mayo de 2020 (consecutivo No. 138), en el sentido ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Venecia - Cundinamarca, efectuar la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios objeto de restitución, de conformidad con la factura del impuesto predial allegada por la Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal de Venecia del 13 de agosto de

del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios objeto de restitución, de conformidad con la factura del impuesto predial allegada por la Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal de Venecia del 13 de agosto de 2018, y con las actualizaciones correspondientes para la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Los predios objeto de restitución comparten una única cedula catastral, de ahí que tenga una única factura de cobro del impuesto predial1.

SEGUNDO: CORREGIR la sentencia en el sentido de indicar que el número correcto de la cédula de la señora IDALY OTAVO es 28.926.617 y no como se indicó.

TERCERO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento de las partes e intervinientes la respuesta allegada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

(consecutivo 143) mediante la cual describe las competencias de la entidad.

CUARTO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento de las partes e intervinientes el escrito visible a consecutivo 222 mediante el cual el SENA allegó informe respecto de los señores EURÍPIDES PULIDO TOVAR, IDALY OTAVO y FERNANDO PULIDO quienes se interesaron en el portafolio de la entidad. Previo a disponer lo pe rtinente, por la entidad infórmese sobre lavinculación de los interesados en los referidos programas, para lo cual se le otorga el término de diez (10) días.

QUINTO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento de las partes e intervinientes el escrito visible a consecutivo 146 allegado por el MINISTERIO DE SALUD mediante el cual informó sobre el estado de asegurabilidad social de los beneficiarios.

SEXTO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento de las partes e

intervinientes el escrito visible a consecutivo 146 allegado por el MINISTERIO DE SALUD mediante el cual informó sobre el estado de asegurabilidad social de los beneficiarios.

SEXTO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento de las partes e intervinientes el escrito visible a consecutivo 147 del expediente digital mediante el cual el IGAC, informó que “aún no se han suplido las anotaciones correspondientes por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos”.

SÉPTIMO: REQUERIR a la ORIIPP de FUSAGASUGÁ para que dentro del término de diez (10) días, se sirva dar cumplimiento al numeral quinto se la sentencia de fecha 07 de mayo de 2020 (consecutivo 138).

OCTAVO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento del apoderado de los beneficiarios las respuestas allegadas por la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA (consecutivos 144 y 151).

NOVENO: AGREGAR a los autos y poner en conocimiento de las partes e intervinientes las respuestas allegadas por la EPS SANITAS (consecutivo 148) y COMPENSAR EPS (consecutivo 150).

DÉCIMO: AGREGAR a los autos la respuesta allegada por el CENTRO NACIONAL DE MEMORIAL HISTÓRICA mediante la cual se manifestó que la sentencia se incluyó en la base de datos de la entidad conforme se dispuso. De conformidad con lo anterior, se tiene por cumplida la orden contenida en el numeral décimo sexto de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ

JUEZ

AMRC

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