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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201600023000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2020121015367

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201600023000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2020121015367
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Calle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 3681349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA COMPLEMENTARIA RADICACIÓN: 2016-00023-00

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: MARÍA HORTENCIA BACHILLER OSTOS Y OTROS

En atención al informe secretarial visto a consecutivo 173, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011 y con ocasión de la solicitud presentada por el apoderado de la UAEGRTD a consecutivo 172, que aunque resulta extemporánea se procede a corregir , aclarar y adicionar el fallo calendado 12 de marzo de 2020 (consecutivo 168), por ende, en virtud al curso procesal, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUNDINAMARCA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en el

CUNDINAMARCA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de indicar que el número predial correcto del predio denominado “EL CORRALITO” es 25-885-00-01-0004-0028000 y no como allí se indicó.

2. CORREGIR el numeral 4.3 del numeral cuarto de la parte resolutiva de la

sentencia la cual quedará así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 27345 1.094.521,135 962.094,772 5° 27' 3,087" N 74° 25' 10,383" W 22688 1.094.507,231 962.157,756 5° 27' 2,636" N 74° 25' 8,337" W 22663 1.094.495,863 962.185,269 5° 27' 2,266" N 74° 25' 7,443" W 119995 1.094.469,567 962.241,360 5° 27' 1,411" N 74° 25' 5,620" W 27340 1.094.471,375 962.334,989 5° 27' 1,472" N 74° 25' 2,579" W

27341 1.094.449,421 962.318,877 5° 27' 0,757" N 74° 25' 3,102" W 119994 1.094.412,179 962.322,548 5° 26' 59,544" N 74° 25' 2,982" WCalle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 3681349 2 119957 1.094.396,843 962.309,326 5° 26' 59,045" N 74° 25' 3,411" W 119959 1.094.355,224 962.270,962 5° 26' 57,689" N 74° 25' 4,656" W 119960 1.094.299,181 962.225,944 5° 26' 55,864" N 74° 25' 6,118" W 119982 1.094.256,754 962.179,905 5° 26' 54,482" N 74° 25' 7,612" W 119983 1.094.248,982 962.140,727 5° 26' 54,228" N 74° 25' 8,885" W 119963 1.094.271,856 962.063,428 5° 26' 54,972" N 74° 25' 11,396" W 119984 1.094.249,595 961.958,854 5° 26' 54,245" N 74° 25' 14,793" W

119961 1.094.321,137 961.981,537 5° 26' 56,574" N 74° 25' 14,058" W 119979 1.094.428,303 962.074,855 5° 27' 0,065" N 74° 25' 11,028" W 119996 1.094.497,195 962.068,562 5° 27' 2,307" N 74° 25' 11,234" W

3. CORREGIR el ítem 5.2 del numeral QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de indicar que el área georreferenciada es de 7 hectáreas más 8222 metros cuadrados y no como se indicó.

4. ACLARAR el literal e) del numeral noveno de la sentencia en el sentido de indicar que se ordena “INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier acto, de los bienes inmuebles restituidos, por un lapso de dos (2) años, contados desde la entrega , conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011”.

5. ACLARAR el numeral DÉCIMO de la parte resolutiva de la sentencia el cual quedará así: “ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca que una vez reciba la información remitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, sobre el registro de la adjudicación decretada en esta providencia, proceda a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, de los inmuebles restituidos, descritos en los numerales tercero y cuarto, con inclusión de los

registro de la adjudicación decretada en esta providencia, proceda a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, de los inmuebles restituidos, descritos en los numerales tercero y cuarto, con inclusión de los datos contenidos en el ITP para los fines establecidos en el CATASTRO MULTIPROPÓSITO. Una vez se cumpla lo anterior, procederá a dar aviso de ello a la ALCALDÍA MU NICIPAL DE YACOPÍ, Cundinamarca . OFÍCIESE por Secretaría, remitiendo copia de esta providencia”.

6. ACLARAR el inciso tercero del numeral DÉCIMO PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de indicar que el término de treinta (30) días se contabilizarán a partir del momento en que la señora MARÍA HORTENCIA BACHILLER efectúe la transferencia del predio “LA HERMOSA” al Grupo Fondo de la UAEGRTD.

7. ADICIONAR el numeral DÉCIMO CUARTO de la sen tencia el cual

quedará así:

“c) ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL que corresponda, APLICAR los mecanismos de alivio, condonación y/o exoneración de pasivos que tenga previstos para víctimas del desplazamiento forzado frente al impuesto predial unificado generado durante la época del desplazamiento, respecto al predio que se llegare a co mpensar a favor de la beneficiaria MARÍA HORTENCIA

BACHILLER OSTOS, en los términos del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011”.Calle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 3681349 3

8. Comoquiera que no se hizo pronunciamiento en la sentencia frente a la pretensión quinta de la demanda respecto al ICETEX, se ADICIONA la sentencia en este sentido y se ORDENA a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, al ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , para que dentro del marco de sus competencias y procedimientos, de conformidad con los intereses vocacionales de los aquí declarados como víctimas, MARIA HORTENCIA BACHILLER identificada con cédula de ciudadanía número 21.132.054 de Pacho (Cundinamarca) y su núcleo familiar compuesto por MARIELA BACHILLER, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.118.933 y YESIKA BIBIANA BACHILLER identificada con 1.012.395.720, BRICEYDA RAMÍREZ OSTOS, identificada con cedula de ciudadanía No 35.5 13.161, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, esto es, MISAEL RODRÍGUEZ BRAUSIN identificado con cédula de ciudadanía número: 3.078.668, FREDY MAURICIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ identificado con tarjeta de identidad

número 96103027729, JHON JAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ RAMÍREZ

MAURICIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ identificado con tarjeta de identidad número 96103027729, JHON JAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.074.959.439, LEIDY JOHANA RODRÍGUEZ RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.121.849.651, DIÓGENES RAMÍREZ OSTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 461.983, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, esto es, JOSÉ DANILO RAMÍREZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía número 3.255.846, JOSÉ ANDEL RAMÍREZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía 8.0502.083, MARÍA IRMA RAMÍREZ LINARES identificada con cédula de ciudadanía número 21.135.572, MIGUEL RAMÍREZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía número 80.559.768, ANA ISAÍN RAMÍREZ LINARES identificada con cédula de ciudadanía No. 21.134.500 y ORLANDO RAMÍREZ LINARES identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.706 ADRIANO RAMÍREZ OSTOS, identificado con cédula de ciudadanía número 460.178, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, esto es, ELIZABETH OSTOS identificada con cédula de ciudadanía número 21.133.718, LUZ NERY RAMÍREZ OSTOS identificada con cédula de ciudadanía número 20.701.517, GLORIA YANETH RAMÍREZ

ciudadanía número 21.133.718, LUZ NERY RAMÍREZ OSTOS identificada con cédula de ciudadanía número 20.701.517, GLORIA YANETH RAMÍREZ OSTOS identificada con cédula de ciudadanía número 52.698.789 e ISIDORO RAMÍREZ OSTOS identificado con cédula de ciudadanía 79.767.012 ; que prioricen el acceso, permanencia y facilidad de pago a los programas de preescolar, educación básica y media o de Educación Superior o de Formación para el Trabajo en favor de los beneficiario s de la presente restitución, de conformidad con lo presupuestado por el artículo 51 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, aplicando la Ruta de Atención con Enfoque Diferencial para la Población Víctima del conflicto armado.

8. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, la entidad aludida deberá rendir ante este Juzgado un informe detallado del avance de la gestión dentro del término de treinta (30) días, contados desde la comunicación del presente

proveído.Calle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 3681349 4

9. En lo demás, la sente ncia calendada 12 de marzo de 20 20, permanece incólume.

10. AGREGAR a los autos y tener en cuenta las respuestas allegadas por el IGAC (consecutivo 174), SENA (consecutivo 175), MINISTERIO DE

SALUD (consecutivo 176), SECRETARÍA DE GOBIERNO DE YACOPÍ

10. AGREGAR a los autos y tener en cuenta las respuestas allegadas por el IGAC (consecutivo 174), SENA (consecutivo 175), MINISTERIO DE

SALUD (consecutivo 176), SECRETARÍA DE GOBIERNO DE YACOPÍ

(consecutivo 177) y GRUPO DE CUMPLIMIENTO ÓRDE NES DE LA UAEGRTD (consecutivo 178), MINISTERIO DE SALUD (consecutivo 179 y 181) y el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA (consecutivo 182).

11. PONER en conocimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE YACOPÍ y del GRUPO DE CUMPLIMIENTO ÓRDENES DE LA UAEGRTD el escrito allegado por el IGAC que obra a consecutivo 174.

12. TENER por cumplida la orden contenida en el numeral décimo octavo de la parte resolutiva de la sentencia por parte del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA de acuerdo al escrito visible a consecutivo 182.

13. De conformidad con la solicitud elevada por el apoderado de los solicitantes se ordena COMISIONAR con amplias facultades al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YACOPÍ (CUNDINAMARCA) a efectos de realizar la entrega material de los predios objeto de restitución. Por Secretaría líbrese el despacho comisorio correspondiente con los insertos del caso.

14. PONER en conocimiento de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO el escrito allegado por el apoderado de los solicitantes visible a consecutivo 183.

15. Por secretaria notifíquese la presente decisión junto con la sentencia principal, por el medio más expedito, dejando las constancias de rigor.

allegado por el apoderado de los solicitantes visible a consecutivo 183.

15. Por secretaria notifíquese la presente decisión junto con la sentencia principal, por el medio más expedito, dejando las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ

Juez AMRC

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