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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201600049000Sentencia2020121818532

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201600049000Sentencia2020121818532
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO

No. 25000312100120160004900

SOLICITANTE LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integ ral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.300.253 de Bogotá D.C, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado

a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio urbano identificado con nomenclatura K 3 6-11 ubicado en el Centro Poblado Guayabal del Municipio de El Peñón.

2. Identificación del predio

2.1 Predio urbano identificado con nomenclatura K 3 6-11, identificado con folio de matrícula inm obiliaria No. 170-12156, asociado al código catastral 25258030000080002000, ubicado en el Centro Poblado Guayabal del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de setecientos diez (710) metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNT O

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 55309 1.078.234,039 971.733,677 5° 18' 13,031" N 74° 19' 57,044" WRadicado: 25000312100120160004900

Sentencia

55308 1.078.226,234 971.740,978 5° 18' 12,777" N 74° 19' 56,807" W 55307 1.078.222,528 971.767,395 5° 18' 12,656" N 74° 19' 55,949" W

557303 1.078.217,163 971.765,803 5° 18' 12,482" N 74° 19' 56,000" W 55314 1.078.208,746 971.718,777 5° 18' 12,207" N 74° 19' 57,528" W 55310 1.078.225,193 971.715,239 5° 18' 12,742" N 74° 19' 57,643" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 55310 en línea recta hasta llegar al punto 55309, en dirección nororiental en una distancia de 20,45 metros con el señor Carlos Hernán. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 55309 en línea quebrada que pasa por el punto 55308 hasta llegar al punto 55307, en dirección sur oriental en una distancia de 37,3640 metros con Rafael Linares y Alicia Triana. Oriente Partiendo desde el punto 55307 en línea recta hasta llegar al punto 557303 en dirección suroccidente en distancia de 5,596 metros con el señor Máximo Moreno carrera 3 al medio. Sur Partiendo desde el punto 557303 en línea recta hasta llegar al punto 55314, en direcc ión suroccidental en distancia de 47,773 metros con la señora Cecilia Moreno y el señor Julio Vásquez... Occidente Partiendo del punto 55314 en línea recta hasta llegar al punto 55310 y cerrando, en dirección nororiente e n distancia de 16,823 metros con el señor Luis Calvo.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 112118, en el predio

16,823 metros con el señor Luis Calvo.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 112118, en el predio identificado con nomenclatura K 3 6-11 del Centro Poblado Guayabal del Municipio de El Peñón , realizado por la UAEGRTD, el 19 de junio de 2015 , aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 6.185.000.

3. Del vínculo jurídico del solicitante LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ con el predio a restituir.

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojad o o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

En el caso concreto, el solicitante alega ostentar una relación de POSEEDOR con el predio identificado con nomenclatura K 3 6-11 Centro Poblado Guayabal de El Peñón - Cundinamarca, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de

predio identificado con nomenclatura K 3 6-11 Centro Poblado Guayabal de El Peñón - Cundinamarca, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para tenerlo por tal, o, en s u defecto, definir su calidad respecto del bien.

4. Del requisito de procedibilidad

4.1 Se acreditó que el señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.253 expedida en Bogotá D.C. se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No RO 1767 del 28 de agosto 2015, en calidad de víctima de abandono forzado, respecto el predio identificado con la nomenclatura urbana K 3 6 -11 ubicado en el centro poblado de Guayabal, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GE STIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.

El grupo familiar del solicitante, señor LUIS EVENICIO VASQUEZ JIMENEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.253 al momento de los hec hos

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.

El grupo familiar del solicitante, señor LUIS EVENICIO VASQUEZ JIMENEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.253 al momento de los hec hos victimizantes, se encontraba conformado por su excompañera ADELA RODRIGUEZ BERNAL y sus dos hijos INGRID ALEXANDRA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y MAYCOL

DAVID VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.

Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su hijo MAYCOL DAVID

VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.

6. Hechos relevantes

6.1. El solicitante obtuvo el predio a través de una compra y donación de otra parte del terreno, las cuales quedaron consignadas en la Escritura Publica No. 0612 del 8 de julio de 1995 de la notaria de Pacho, acto mediante el cual se transfirieron derechos herenciales, así como una pa rte del usufructo, de un lote de terreno con una cabida superficial de 522 m2 y se entregó en posesión otra fracción de tierra, perteneciente al mismo globo de terreno.

6.2. En cu anto al terreno donado por la madrina del solicitante , la señora Alicia Triana de Linares, pese a que fue relacionada en la misma escritura, no se ha segregado de la matricula inmobiliaria correspondiente al predio de la prenombrada, porción de terreno donde de empezó la construcción de una vivienda que cuenta con servicio de energía.

6.3. Asegura que el predio estaba destinado como lugar de habitación y también

porción de terreno donde de empezó la construcción de una vivienda que cuenta con servicio de energía.

6.3. Asegura que el predio estaba destinado como lugar de habitación y también para la explotación económica por medio de un local donde se jugaba tejo y venta de bebidas, además que también se cultivaba chocolate, plátano y café.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

6.4. En cuanto a los hechos que generaron el desplazamiento, aseguró el solicitante que para la época existían rumores sobre confrontaciones entre grupos guerrilleros y los paramilitares, por lo qu e decidió abandonar el predio junto a su familia y posteriormente trasladarse a Bogotá, el día 22 de febrero de 2002 . Al día siguiente regreso por su madre.

6.5. Afirmó que e l día 24 de febrero de 2002 , recibió una llamada, en donde se confirmó la confrontación bélica entre los grupos armados ilegales de la zona, lo que llevó al desplazamiento de los demás habitantes de la zona.

6.6. Informó que, c on ocasión al desplazamiento forzado , junto con su núcleo familiar en el que se encontraba la señora ADELA RODRÍGUEZ BERNAL, se vieron obligados a residir en Bogotá, de donde poster iormente se irían para vivir al municipio de Chía, por razones laborales.

6.7. En el año 2003 el solicitante y su compañera permanente se separaron , quedando el primero con la custodia de sus hijos.

6.8. En cuanto al predio, actualmente el solicitante n o ha vuelto a habitarlo, sin embargo, en temporadas acude para realizar algunos arreglos, aduciendo que

quedando el primero con la custodia de sus hijos.

6.8. En cuanto al predio, actualmente el solicitante n o ha vuelto a habitarlo, sin embargo, en temporadas acude para realizar algunos arreglos, aduciendo que procedió a cercar la parte del terreno que fue donado y a sembrar chocolate y plátano, y que en la sección que compró, se sigue destinando para el funci onamiento de la tienda donde vende bebidas y se encuentra la cancha de tejo.

6.9. Actualmente el solicitante padece una discopatía cervicodorsal y una artrosis degenerativa desde el cuello hasta los pies.

6.10. Aseguró que los hechos victimizantes fueron los causantes de la separación de él y su excompañera, la señora ADELA RODRIGUEZ BERNAL, con quien no tiene una buena relación. Con base a lo anteriormente señalado, el solicitante pide que se dé una solución alternativ a a la restitución y a la compensación en especie, por cuanto es claro que ya no podrán compartir el derecho de propiedad y posesión.

6.11. Con base a los hechos victimizantes y el temor que nace de la convivencia de su excompañera con un militante de un grupo al margen de la ley, el reclamante manifestó su deseo de no regresar al predio objeto de restitución por temor a que se tomen represalias contra él o sus hijos.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que el señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNE Z,

identificado con cédula de ciudadanía N°. 79.300.253 de Bogotá D.C., es titular del derecho

“PRIMERA: DECLARAR que el señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNE Z,

identificado con cédula de ciudadanía N°. 79.300.253 de Bogotá D.C., es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, del siguiente predio: Casa lote, con un área de 710 m2, situada en la K 3 6-11, del Centro Poblado de Guayabal, jurisdicción del Municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 55310 en línea recta hasta llegar al punto 55309, en dirección nororiental en una distancia de 20,45 metros con el señor Carlos Hernán. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 55309 en línea quebrada que pasa por el punto 55308 hasta llegar alRadicado: 25000312100120160004900

Sentencia

punto 55307, en dirección sur oriental en una distancia de 37,3640 metros con Rafael Linares y Alicia Triana; ORIENTE: Partiendo desde el punto 55307 en línea recta hasta llegar al punto 557303 en dirección suroccidente en distancia de 5,596 metros con el señor Máximo Moreno carrera 3 al medio; SUR: Partiendo desde el punto 557303 en línea recta hasta llegar al punto 55314, en dirección suroccidental en distancia de 47,773 metros con la señora Cecilia

Moreno carrera 3 al medio; SUR: Partiendo desde el punto 557303 en línea recta hasta llegar al punto 55314, en dirección suroccidental en distancia de 47,773 metros con la señora Cecilia Moreno y el señor Julio Vásquez; OCCIDENTE: Partiendo del punto 55314 en línea recta hasta llegar al punto 55310 y cerrando, en dirección nororiente en distancia de 16,823 metros con el señor Luis Calvo, el cual está inmerso en predio identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-12156 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 25258030000080002000.

TERCERA: DECRETAR la división material del inmueble en la K 3 6 -11, del Centro Poblado de Guayabal, jurisdicción del Municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, conforme a la individualización realizada por la Dirección Territorial Bogotá, respecto de la cuota parte objeto de solicitud de restitución, la cual tiene una cabida superficiaria 710 m2 y en consecuencia segregar del folio de matrícula inmobiliaria N°. 17012156, el folio que le ha de corresponder inmueble objeto de Litis, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho,

(Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula números 170 - 12156 y el que le ha de corresponder al inmueble restituido, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el

91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula números 170 - 12156 y el que le ha de corresponder al inmueble restituido, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmueble s objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho,

(Cundinamarca), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que se segregara de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el fol io de matrícul a inmobiliaria que se apertura, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Pacho, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

inmobiliaria que se apertura, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Pacho, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de solicitud.

NOVENA: VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva informar acerca del título minero que recae sobre el inm ueble a restituir y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación de la familia beneficiada, sobre el mismo.

DÉCIMA: VINCULAR al Municipio de El Peñón (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad de los riesgos enunciados en la certificación del uso del suelo allegadas al trámite administrativo.

DÉCIMA PRIMERA: Señor Juez, solicito respetuosamente se vinculen mediante la figura de litisconsorcio necesario a la señora ADELA RODRÍGUEZ BERNAL, quien al igual que mi prohijado ostenta derechos patrimoniales sobre el bien que se pretende sea restituido, con fundamento en el artículo 62 Código General del Proceso.

DÉCIMA SEGUN DA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Esta do en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.

10.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 d e la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del Municipio de El Peñón, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.

ORDENAR al Fon do de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ , ya

respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ , ya identificado, con entidades vigiladas por la Superintendencia Fin anciera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a al señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensa ción, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el u so racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fort alecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

VIVIENDA:

acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del D ecreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del B anco A grario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio El Peñón, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo per tinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

Municipio El Peñón, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo per tinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secret aría de salud de los Municipio de El Peñón y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y sus núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

10.4 PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitan tes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10.5 PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

de los derechos de los solicitan tes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10.5 PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créd itos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir del señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que par ticipa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: Teniendo en cuenta que los señores LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ,

identificado con cédula de ci udadanía N°. 79.300.253 de Bogotá D.C., y ADELA RODRÍGUEZ BERNAL , ya no tienen convivencia marital y que viven por separado, respetuosamente se solicita al despacho que se considere una solución alternativa a la restitución y formalización en cabeza de los dos, para no dejarles en calidad de copropietarios lo cual generaría un nuevo conflicto a la expareja y una acción con daño.”

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartidoRadicado: 25000312100120160004900

Sentencia

1.1. Verificadas como se encontraron exigen cias de los artículos 82 y 83 de la Ley

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartidoRadicado: 25000312100120160004900

Sentencia

1.1. Verificadas como se encontraron exigen cias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nom bre del señor LUIS EVENCIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, en calidad de poseedor del inmueble con nomenclatura “K 3 # 6 -11”, ubicado en el centro poblado de la vereda Guayabal municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 021 del 20 de enero de 2017 (consecutivo 4).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORI IPP de PachoCundinamarca la inscripción de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio con nomenclatura “K 3 # 6-11” , identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -12156, ubicado en el centro poblado de la vereda Guayabal municipio de El peñón – Cundinamarca, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comuni cara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuviera de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución. También se inform ó al IGAC, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, sobre la presente solicitud para lo de su competencia. Igualmente se vinculó a la señora MARIA DILIS BUSTOS RAYO en calidad de titular de derecho de dominio sobre el pred io objeto de restitución.

1.4. Por medio de documentación aportada a consecutivo 13, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA señaló que sobre el predio objeto de restitución no se reporta ningún interés ni solicitudes para contratos de concesión.

1.5. El IGAC aportó a consecutivo 14 documento donde informa que el predio objeto de restitución fue marcado con estado de “ALERTA “en la base de datos catastral.

1.6. La SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTE NDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 20 de enero de 2017, tal como se evidencia en el certific ado de tradición aportado en el consecutivo 18.

DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 20 de enero de 2017, tal como se evidencia en el certific ado de tradición aportado en el consecutivo 18.

1.7. Por medio de Auto Interlocutorio No. 110 (consec utivo 24) se procedió a vincular al presente proceso a la señora ADELA RODRIGUEZ BERNAL, quien fue compañera permanente del solicitante al momento de los hechos victimizantes, de quien se evidencia la debida notificación el día 6 de junio de 2017.

1.8. Se ordenó el emplazamiento de la señora MAR ÍA DILIS BUSTOS RAYO dado que no fue posible su localización en la dirección aportada (consecutivo 41), de quien, a consecutivo 43 se evidencia su notificación personal y compareció al juzgado el día 10 de octubre de 2017.Radicado: 25000312100120160004900

Sentencia

1.9. Por medio de Auto de Sustanciación No. 556 (consecutivo 47) se procedió a vincular al presente proceso a los señores RAFAEL ANTONIO LINARES TRIANA, SONIA LINARES TRIANA, ELFAR ELIAS LINARES TRIANA, FANNY RUTH LINARES TRIANA y RAFAEL ANTONIO LINARES GARZÓN, ya que manifestaron tener derecho sobre el predio objeto de restitución quienes se tuv ieron por notificados por conducta conclu

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