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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201800054000Sentencia20201216162730

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201800054000Sentencia20201216162730
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180005400

SOLICITANTE MARIA ELDA USECHE DE ROJAS Y OTROS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integ ral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por la señora ELDA YASMIN ROJAS USECHE identificada con C.C. No. 20.701.239; señora MARIA ELDA

propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por la señora ELDA YASMIN ROJAS USECHE identificada con C.C. No. 20.701.239; señora MARIA ELDA USECHE DE ROJAS identificada con C.C. No. 20.696.844; señor JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE identificado con C.C. No. 80.501.637; señor OSCAR ROJAS USECHE identificado con C.C. No. 3.080.699 y la señora LINA MARIA ROJAS ZARATE identificada con C.C. No. 1.018.504.563, por intermedio de abogad a adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LA HUERTA”.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

2. Identificación del predio:

2.1 Predio rural denominado “LA HUERTA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24489, asociado al código catastral 25-394-0000-0023-0170-000, ubicado en la vereda Hoya d e Tudela, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área

00-0023-0170-000, ubicado en la vereda Hoya d e Tudela, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de una (1) hectárea, doscientos treinta y ocho (0238) metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 2461 1079416,392 961996,967 5° 18' 51,368" N 74° 25' 13,285" W 001 1079428,199 962053,607 5° 18' 51,753" N 74° 25' 11,445" W 003 1079299,856 962109,399 5° 18' 47,576" N 74° 25' 9,631" W 2317 1079289,509 962100,719 5° 18' 47,239" N 74° 25' 9,913" W 54011 1079273,664 962062,047 5° 18' 46,723" N 74° 25' 11,168" W 0002507 1079297,364 962033,99 5° 18' 47,494" N 74° 25' 12,080" W 54363 1079343,612 962008,183 5° 18' 48,999" N 74° 25' 12,919" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 2461, en línea recta hasta llegar al punto 001, en distancia de 57.858 metros con sucesión de Eudoro Montero.

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 2461, en línea recta hasta llegar al punto 001, en distancia de 57.858 metros con sucesión de Eudoro Montero. Oriente Partiendo desde el punto 001, en línea recta hasta llegar al punto 003, en distancia de 139.945 metros con María Elvia Valencia de León.

Sur Partiendo desde el punto 003, en línea quebra da, pasando por el punto 2317, hasta llegar al punto 54011, en distancia de 55.298 metros con Emilio León.

Occidente Partiendo desde el punto 54011, en línea recta, hasta el punto 0002507, en distancia de 36.7268 metros con Hortencia Isabel Rojas Bonill a; siguiendo desde el punto 0002507, en línea quebrada, pasando por el punto 54363, hasta llegar al punto 2461, en distancia de 126.601 metros con Clemente Rojas Bernal.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 143526 – 143550 – 143561 – 143566 - 143570, en el predio LA HUERTA, realizado por la UAEGRTD, el 23 de junio de 2017, aportado con los anexos de la solicitud, corroborados en la diligencia de inspección judicial practicada el 01 de agosto de 2019.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 De igual forma, y de acuer do con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución de certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 195.000.

3. Del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a

restituir:

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en rel ación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

El predio solicitado en inclusión en el registro, denominado “LA HUERTA”, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, municipio de La Palma, Cundinamarca, respecto del cual, la ORIIPP de La Palma verificó que no tenía antecedente registral por lo que, de acuerdo a la instrucción conjunta No. 1 de 2015, la UAEGRTD mediante Resolución 0421 del 14 de octubre de 2014, solicitó a esa oficina la apertura del folio de matrícula migrando la información del registro antiguo, siendo asignada por esa oficina la matricula inm obiliaria No. 167UAEGRTD mediante Resolución 0421 del 14 de octubre de 2014, solicitó a esa oficina la apertura del folio de matrícula migrando la información del registro antiguo, siendo asignada por esa oficina la matricula inm obiliaria No. 16724489 a nombre de La Nación - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, de donde se deduce que la naturaleza jurídica del inmueble solicitado es la de un baldío de La Nación, frente al cual los solicitantes ELDA YASMIN ROJAS USECHE, MARIA ELDA USECHE DE ROJAS, JORGE H UMBERTO ROJAS USECHE, OSCAR ROJAS USECHE y LINA MARIA ROJAS ZARATE, venían ejerciendo la explotación en calidad de OCUPANTES.

4. Del requisito de procedibilidad:

Mediante Constancia CO 00266 del 26 de septiembre de 2018 , aportada con los anexos de la soli citud (aportados con la solicitud a consecutivo 2), se acreditó que los solicitantes, señora ELDA YASMIN ROJAS USECHE identificada con C.C. No. 20.701.239; señora MARIA ELDA USECHE DE ROJAS identificada con C.C. No. 20.696.844; señor JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE identificado con C.C. No. 80.501.637; señor OSCAR ROJAS

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca,

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 USECHE identificado con C.C. No. 3.080.699 y la señora LINA MARIA ROJAS ZARATE identificada con C.C. No. 1.018.504.563, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 0272 del 16 de abril de 2016, la cual fue revocada parcialmente por la Resolución 00812 del 06 de septiembre de 2018, en calidad de víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de ocupantes conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “LA HUERTA”, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, en el municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:

El grupo familiar de los solicitantes al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado de la siguiente forma:

establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:

El grupo familiar de los solicitantes al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado de la siguiente forma:

MARIA ELDA USECHE DE ROJAS (68 años), sus hijos, ELDA YASMIN ROJAS USECHE (40 años), JOSÉ HELMAN ROJAS USECHE (q.e.p.d.), sus nietos, YILBER FEDERICO LEÓN ROJAS, con T.I. No. 99.010.310.560 (hijo de la señora Elda Yasmin Rojas Useche - 21 años) y LINA MARÍA ROJAS ZÁRATE (hija del señor José Helman Rojas Useche, 22 años); y el señor CESAR AUGUSTO LEÓN RODRÍGUEZ, con C.C. No. 3.080.512 (cónyuge de la señora Elda Yasmin Rojas Useche, 50 años).

Actualmente, el núcleo familiar de las solicitantes MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, ELDA YASMIN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZÁRATE está compuesto por el señor CÉSAR AUGUSTO LEÓN RODRÍGUEZ y su hijo

YILBER FEDERICO LEÓN ROJAS.

Por su parte, el núcleo familiar del solicitante JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE (46 años) está compuesto por su compañera permanente, señora LUZ ANGELA LEÓN RUEDA con C.C. No . 20.699.767 (52 años) y sus hijos menores, YESICA LORENA ROJAS LEÓN con T.I. No. 1.000.944.531 (17 años)

ANGELA LEÓN RUEDA con C.C. No . 20.699.767 (52 años) y sus hijos menores, YESICA LORENA ROJAS LEÓN con T.I. No. 1.000.944.531 (17 años) y DANIEL STEVEN ROJAS LEÓN con T.I. No. 1.027.210.494 (15 años).Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 El núcleo familiar del solicitante señor ÓSCAR ROJAS USECHE (47 años) está actualmente compuesto por su cónyuge , señora DORIS CECILIA ALDANA BOSSA con C.C. No. 30.748.426 (54 años).

6. Hechos relevantes:

6.1. El día 11 de agosto de 1971, el señor HUMBERTO ROJAS LEÓN (q.e.p.d.) contrajo matrimonio con la señora MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, unión de la cual nacieron: JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE,

JOSÉ HELMAN ROJAS USECHE (q.e.p.d.), OSCAR ROJAS USECHE y ELDA

YASMIN ROJAS USECHE.

6.2. Señaló la señora ELDA YASMIN ROJAS USECHE, que su padre, el señor HUMBERTO ROJAS LEÓN (q.e.p.d.), adquirió el predio “LA HUERTA” por compra al señor NIBARDO ROJAS GUTIERREZ, mediante escritura

señor HUMBERTO ROJAS LEÓN (q.e.p.d.), adquirió el predio “LA HUERTA” por compra al señor NIBARDO ROJAS GUTIERREZ, mediante escritura pública No. 370 del 4 de julio de 1966 otorgada en la Notaría Única de La Palma y lo usaba para actividades agrícolas, como el cultivo de maíz, café y árboles maderables, cuya producción servía de sustento para la familia.

6.3. El señor HUMBERTO ROJAS LEÓN (q.e.p.d.) falleció el 9 de marzo de 1986, dejando el predio a cargo de su cónyuge y sus hijos, los cuales continuaron con su explotación hasta el momento del desplazamiento forzado, en el año 2002; debido a este suceso debieron dejar otro predio denominado “El Ejido”, donde se encontraba la vivienda familiar.

6.4. A partir de lo expuesto, se tiene que la familia ROJAS USECHE ha explotado económicamente el predio desde el 4 de julio de 1966, año en el cual fue comprado por el señor HUMBERTO ROJAS LEÓN (q.e.p.d.) y que posterior a su muerte, el predio continuó siendo utilizado y cuidado de su familia.

6.5. Respecto a los hechos que generaron su desplazamiento, aseguraron que para el año 2002, se presentaron enfrentamientos entre grupos paramilitares y guerrilleros con el fin de disputarse el control de la zona; a partir de ese momento comienzan los asesinatos de la población civil, entre los que se encuentra el del señor JOSÉ HELMAN ROJAS USEC HE (q.e.p.d.), por parte de los paramilitares, quienes detuvieron el vehículo donde regresaban de

partir de ese momento comienzan los asesinatos de la población civil, entre los que se encuentra el del señor JOSÉ HELMAN ROJAS USEC HE (q.e.p.d.), por parte de los paramilitares, quienes detuvieron el vehículo donde regresaban de un evento fúnebre, lo bajaron y al no darles la respuesta que esperaban, decidieron asesinarlo en el mismo sitio; después de realizarse el funeral, laSentencia, radicado No. 25000312100120180005400 Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 familia por razones de seguridad decidió abandonar el predio objeto de estudio denominado “LA HUERTA” y el predio en donde vivían, “EL EJIDO”.

6.6. Esta información se corroboró con hechos narrados en diligencia de recolección de información comunitaria, mediante la met odología de grupo focal, llevado a cabo por el área social de la Territorial Bogotá de la UAEGRTD, el día 17 de julio de 2017, que estableció que la dinámica del conflicto armado aumento en el periodo entre 1999 y 2002, lo que a su vez gener ó un aumento en el número de desplazamientos forzosos.

6.7. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 0272 del 16 de abril de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro

Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 0272 del 16 de abril de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE, OSCAR ROJAS USECHE, ELDA YA SMIN ROJAS USEC HE y LINA MARÍA ROJAS

ZARATE.

6.8. Por último, se puso presente que el día 17 de octubre de 2014 se llevó a cabo la diligencia de comunicación del predio “LA HUERTA”, y dentro de los 10 días siguientes a las mismas no se presentó ninguna person a que quisiera hacer valer sus derechos, ni aportó documentos que demostraran algún vínculo jurídico con el mismo; de igual manera, se estableció que el predio en mención se encuentra deshabitado, en rastrojado y enmalezado.

7. Pretensiones:

“10.1 Pretensiones Principales

PRIMERA: DECLARAR que los señores MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.844, JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.501.637, OSCAR ROJAS USECHE, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 3.080.699 y ELDA YASMIN ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.701.239, y LINA MARÍA ROJAS USECHE, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 3.080.699 y ELDA YASMIN ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.701.239, y LINA MARÍA ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018504563, en calidad de legitimada del se ñor JOSÉ HELMAN ROJAS USECHE, (q. e. p. d), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: OR DENAR: la formalización y la restitución jurídica a favor de los solicitantes MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.844,Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.501.637, OSCAR ROJAS USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.080.699 y ELDA YASMIN ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.701.239, y LINA MARÍA ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018504563, e n

y ELDA YASMIN ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.701.239, y LINA MARÍA ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018504563, e n calidad de legitimada del señor JOSÉ HELMAN ROJAS USECHE, (q. e. p. d), y en relación con el predio denominado “La Huerta”, ubicado en la vereda la Hoya de Tudela, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 1 hectáreas, 0238 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de los señores MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.844, JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.501.637, OSCAR ROJAS USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.080.699 y ELDA YASMIN ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.701.239, y LINA MARÍA ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018504563, en calidad de legitimada del señor JOSÉ HELMAN ROJAS USECHE, (q. e. p. d), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , y remitir de man era inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma, para su correspondiente inscripción.

inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 167-24489, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida l a resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma en el folio de matrículas N o. 167-24489, aplicando el criterio d e gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimo nial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: VINCULAR al Municipio de La Palma (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se si rva rendir concepto técnico respecto los riesgos que se evidencian conforme a los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación, avenida torrencial e incendios

técnico respecto los riesgos que se evidencian conforme a los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación, avenida torrencial e incendios forestales y riesgo por erosión y en consecuencia se determine si es mitigable o no mitigable.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -24489, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida co nforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011Sentencia, radicado No. 25000312100120180005400

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado La Huerta, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

10.2. Pretensiones subsidiarias

PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restituc ión por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos ( rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448

ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos ( rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo s ubsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artícul o 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3. Pretensiones Complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 01 5 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contr ibuciones, del predio denominado La Huerta ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma -Cundinamarca.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de

Huerta ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma -Cundinamarca.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a mis representados, ya identificado, con entidades vigiladas por la Superin tendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda ten ga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, JORGE HUMBERTO ROJAS USECHE, OSCAR ROJAS USECHE, ELDA YASMIN ROJAS USECHE, LINA MARÍA ROJAS USECHE , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se leSentencia, radicado No. 25000312100120180005400

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las activid ades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecim iento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fo rtalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierr as implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Ti erras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio La Palma, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo fam iliar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

Municipio La Palma, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo fam iliar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud de los Municipio de La Palma y a la Secretaría de salud del Departamento de Cundinamarca, incluir a las solicitantes y sus núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de géner o y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de las solicitantes en el pr ograma de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el f in de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. Pretensión General PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Especiales Con Enfoque Diferencial

PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en

de 2011.

Pretensiones Especiales Con Enfoque Diferencial

PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otor gue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de las mujeres MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.844, ELDA YASMIN ROJAS USECHE, identificada con la cédula deSentencia, radicado No. 25000312100120180005400

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 ciudadanía No.20.701.239, y LINA MARÍA ROJAS USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018504563 y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 7 31 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y Amenaza, según el Capítulo VII de la Ley 1448/11.20.696.844. En

(UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y Amenaza, según el Capítulo VII de la Ley 1448/11.20.696.844. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

TERCERA: ORDENAR al municipio de la Palma (Cundinamarca), en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a las siguientes beneficiarias de restitución y sus núcleos familiares, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de las beneficiarias, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de

2011.

NOMBRE

IDENTIFICACION

Rojas Useche Elda Yasmin 20.701.239

CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo

51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

NOMBRE

IDENTIFICACION

Rojas Zárate Lina María 1018504563 León Rojas Yilber Federico 1024595023

QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departam ento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que a ctúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.844,

principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora MARÍA ELDA USECHE DE ROJAS, identificada con

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