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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 01 Ene D250003121001201800052000Sentencia202111916326

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 01 Ene D250003121001201800052000Sentencia202111916326
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180005200

SOLICITANTE RUBIELA GUALTEROS RUBIO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as, incoada por la señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.091.624, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado

número 52.091.624, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio denominado “LA ESMERALDA PARCELA 3”.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200

2. Identificación del predio

Predio rural denominado como “LA ESMERALDA PARCELA 3”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-20015, con código catastral 25148000600050003000, ubicado en la vereda Galindo, jurisdicción d el municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de diez hectáreas (10 ha) + cuatro mil quinientos veintiocho metros cuadrados (4.528 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 55184 1.096334,284 955.297,633 5° 28' 1,975" N 74° 28' 51,224" W 121138 1.096344,064 955.338,445 5° 28' 2,294" N 74° 28' 49,899" W

55172 1.096272,475 955.353,179 5° 27' 59,964" N 74° 28' 49,419" W 55183 1.096127,292 955.368,304 5° 27' 55,238" N 74° 28' 48,924" W 146528 1.096061,47 955.357,78 5° 27' 53,095" N 74° 28' 49,265" W 120411 1.096023,507 955.454,1198 5° 27' 51,861" N 74° 28' 46,134" W 146508 1.095970,511 955.593,209 5° 27' 50,139" N 74° 28' 41,615" W Queb 1.095809,874 955.535,8103 5° 27' 44,909" N 74° 28' 43,476" W Queb_1 1.095811,526 955.258,4864 5° 27' 44,956" N 74° 28' 52,485" W Queb_2 1.095890,21 955.412,8069 5° 27' 47,521" N 74° 28' 47,473" W 120412 1.095804,756 955.204,3923 5° 27' 44,735" N 74° 28' 54,242" W 27026 1.096095,679 955.208,4572 5° 27' 54,205" N 74° 28' 54,116" W 120416 1.096212,736 955.224,3176 5° 27' 58,016" N 74° 28' 53,604" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 55184 en línea quebrada que pasa por los puntos

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 55184 en línea quebrada que pasa por los puntos 121138, 55172, 55183, 146528 y 120411 en dirección suroriente hasta llegar al punto 146508, colinda con el predio del señor Winson Fontecha, en una distancia de 580,0768 metros. Oriente Partiendo desde el punto 146508 en línea recta que vas hasta el punto denominado Queb, en dirección sur occidente, colinda con aguas de la quebrada Samaluna, en una distancia de 170,583 metros. Sur Partiendo desde el punto Queb en línea quebrada que pasa por los puntos Queb_2 y Queb_1 en sentido occidental hasta llegar al punto 120412, colinda con aguas de la quebrada Salinas en una distancia de 374,651 metros.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200 Occidente Partiendo desde el punto 1420412 en línea quebrada que pasa por los puntos 270 28 y 120416 en sentido norte hasta llegar al punto 55184, colinda con el predio No. 4 del señor José Murillo en una distancia de 551,024 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 4712, en el predio denominado “LA ESMERALDA PARCELA 3 ”, realizado por la UAEGRTD, el 25 de febrero de 2016, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación

25 de febrero de 2016, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 41.070.000.

3. Del vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitado s en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de PROPIETARIA con el predio denominado “LA ESMERALDA PARCELA 3”, por ende, corresponderá analizar en la prese nte decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que la señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No 1663 de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de propietaria conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el

ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No 1663 de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de propietaria conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “LA ESMERALDA PARCELA 3” ubicado en la vereda Galindo, jurisdicción del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.091.624 al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su compañero permanente JOSE MA RSAY RUIZ ALVAREZ y sus tres hijos CINDY KATHERINE SÁNCHEZ GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía número 1.110.492.738, nacida el 22 de diciembre de 1989; KENDY JASBLEIDY SÁNCHEZ GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía número 1.110.477.995, nacida el 05 de noviembre de 1988 y MICHAEL ALEXIS

SÁNCHEZ GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía número 1.110.477.995, nacida el 05 de noviembre de 1988 y MICHAEL ALEXIS SANCHEZ GUALTEROS, identificado con cedula de ciudadanía número 1.110.477.995, nacido el 19 de mayo de 1987.

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante lo conforma su cónyuge JOSE SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 7.488.715, nacido el 5 de enero de 1944.

6. Hechos relevantes

6.1. La señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO adquirió el predio objeto de restitución por adjudicación realizada por el INCORA a título de venta con subsidio, mediante Resolución No.094 de 15 de abril de 2002 , situación que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No.167-20015.

6.2. Relató que en el año 1989 vivió en el municipio de Mesetas, departamento del Meta, hasta que la guerrilla la forzó a de splazarse hacia el municipio de Lejanías, sin embargo, por miedo a que dicho grupo reclutara a su hijo, decidió, a finales del año 1999 , desplazarse por segunda vez, en esta ocasión hacia Bogotá.

6.3. Es así como, para los años 2001 y 2002, en atención a su condición de desplazada, la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”, le hizo entrega del predio objeto de restitución, el cual era originalmente un predio de mayor extensiónSentencia, radicado No. 25000312100120180005200

Cooperación Internacional “Acción Social”, le hizo entrega del predio objeto de restitución, el cual era originalmente un predio de mayor extensiónSentencia, radicado No. 25000312100120180005200 denominado “LA ESMERALDA” que fue parcelado y adjudicado a campesinos o familias que fueron objeto de desplazamiento.

6.4. La solicitante señaló que después de la adjudicación del predio objeto de restitución, ella junto con otras familias , procedieron a construir r anchos o cambuches y con la ayuda del alcalde en turno , instalaron tanques para el almacenamiento de agua potable. En cuanto a las mejoras sobre el inmueble, indicó que construyó una casa con dos habitaciones, una sala y una cocina, tenía p aredes de guadua , techo en teja de zinc, piso de tierra e instal ó un sanitario. En cuanto a la explotación económica del predio asegur ó que los proyectos productivos que se realizaban consistían en trapiches comunitarios y la crianza de animales de granja.

6.5. Sobre la situación que gener ó el desplazamiento afirmó la solicitante que, aproximadamente en el año 2001, empezaron a intervenir los paramilitares, quienes estaban comandados por alias “Jaime Castellanos ”, quien se había asentado en el municipio de San Carlos, lug ar donde se realizaban reuniones obligatorias donde se les daba órdenes y se hacían acusaciones a los campesinos sobre la comisión de delitos que sucedían en la región, especialmente dirigidas a los campesinos que habían llegado al municipio en condición de desplazamiento forzado.

6.6. Dijo la señora Gualteros que, en una ocasión, aproximadamente en

región, especialmente dirigidas a los campesinos que habían llegado al municipio en condición de desplazamiento forzado.

6.6. Dijo la señora Gualteros que, en una ocasión, aproximadamente en septiembre u octubre del año 2005, los paramilitares quemaron varios ranchos dentro de la Hacienda “LA ESMERALDA”, entre los cuales se encontraba su predio; situación que le generó miedo y decidió desplazarse forzosamente tres días después de lo ocurrido hacía el municipio de Granada en el departamento del Meta. Aclaró que ella no residía en el predio sino en el municipio de San Pablo, esto para facilitar el estudio de sus hijos.

6.7. La solicitante aseguró que dejó el predio a cargo del señor Carlos Calavera, a quien no le pagó por permanecer ahí, y por el contrario pretendió apropiarse del predio; adujo que rumoreaba y hablaba mal de la solicitante para poner en su contra a los habitantes de la zona, razón por la cual le pidió al señor Calavera que desocupará el predio.

6.8. Ante la situación de abandono del predio, indicó la solicitante que un vecino suyo, el se ñor Wilson Fontecha, quien también ostentaba la condición de desplazado por la violencia, y que al igual que la solicitante se vio beneficiado por el INCODER, empezó a explotar económicamente el predio sin el consentimiento de la solicitante, generando así deterioros y daños en el predio.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200

6.9. Al parecer, según lo informado por l a solicitante, el señor Wilson Fontecha, durante un tiempo , antes del 2011, comenzó a explotar el predio

6.9. Al parecer, según lo informado por l a solicitante, el señor Wilson Fontecha, durante un tiempo , antes del 2011, comenzó a explotar el predio sembrando tomate y extrayendo madera, según ella intuía, con el permiso del grupo al margen de la ley que ella definió como paramilitares.

6.10. Según lo narrado por la solicitante, intentó retornar al predio en el año 2008, sin embargo, desistió de la idea al percatarse que aún hay la presencia de grupos al margen de la ley en la zona. Pr ecisó además que el inmueble en la actualidad se encuentra totalmente abandonado, aunque desconoce si sus vecinos lo estarán explotando sin su autorización.

6.11. El día 03 de noviembre de 2011 la solicitante presento ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y s urtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD profirió Resolución 1663 de 02 de noviembre de 2016 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la solicitante.

7. Pretensiones:

“Pretensiones principales:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante RUBIELA GUALTEROS RUBIO identificada con cédula de ciudadanía N o. 52.091.241 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los

cédula de ciudadanía N o. 52.091.241 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor de la solicitante RUBIELA GUALTEROS RUBIO identificada con cédula de ciudadanía N o. 52.091.241 del predio

denominado PARCELA No. 3 ubicado en el departame nto Cundinamarca municipio de Caparrapí vereda Galindo identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 10 Ha y 4528 m2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de LA Palma inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N o. 167-20015, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidasSentencia, radicado No. 25000312100120180005200

Palma la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidasSentencia, radicado No. 25000312100120180005200 cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma actualizar el folio de matrí cula No. 167-20015 en cuanto a su área y linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico

Agustín Codazzi (IGAC).

SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-20015 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, proceda a crear una cédula catastral para el bien objeto de esta acción de acuerdo con la identificación física del bien lograda en el trámite administrativo de inclusión en el RTDAF y que consta en el informe técnico predial y el plano anexo.

SÉPTIMA ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de

la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley

1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PARCELA No. 3 ubicado en la vereda Galindo, municipio Caparrapí, departamento de Cundinamarca .

NOVENA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto del Área Disponible distinguida como contrato COR 53, sea instruida la Contratista para que en caso de necesitar de la adquisición de derechos superficiarios sobre el predio que se solicita en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: VINCULAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, con el fin de que informe si el predio objeto de restitución se encuentra afecto a zona de ronda hídrica, y en tal caso proceda a delimitarla y a señalar las medidas de protección y conservación que debe tener en cuenta la solicitante.

Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la

Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de

2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deSentencia, radicado No. 25000312100120180005200

Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agusntín CodazziIGACa efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias:

PRIMERA: ORDENAR al alcalde del municipio de Caparrapí dar aplicación al Acuerdo de exoneración de pasivos y en consecuencia condonar de las sumas causadas por impuesto predial unificado por el término en que el predio objeto de esta acción estuvo abandonado, y exonerar por el térmi no establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y

predial unificado por el término en que el predio objeto de esta acción estuvo abandonado, y exonerar por el térmi no establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones sobre el predio solicitado en restitución.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora RUBIELA GUAL TEROS RUBIO, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

CUARTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

QUINTA: ORDENAR a la Unidad para las Ví ctimas realizar la valoración de la beneficiaria

los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

QUINTA: ORDENAR a la Unidad para las Ví ctimas realizar la valoración de la beneficiaria de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SEXTA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

SÉPTIMA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si la solicitante decide acceder voluntariamente a la misma.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200

OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de la solicitante, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del p redio.

NOVENA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya a la señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO, a través de ese Despacho, respecto de la forma para a cceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los hijos de la solicitante CINDY KATHERINE SÁNCHEZ GUATEROS, KENDY JASBLEIDY SANCHEZ GUATEROS y MICHAEL ALEXIS SANCHEZ GUATEROS dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Rubiela Gualteros (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar

manera prioritaria vincule a la señora Rubiela Gualteros (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar empr endimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE adelanten actividades de coordinación, para incluir a la titular del derecho de restitución RUBIELA GUALTEROS identificado con cédula de ciudadanía N° 52091624 al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

DÉCIMO TERCERA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y li neamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona a la que pertenece en municipio de Caparrapí a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial

Histórica”2.

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartido

2 Ver folios 45 a 49 de la solicitud.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la

1. Tramite impartido

2 Ver folios 45 a 49 de la solicitud.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005200

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora RUBIELA GUALTEROS RUBIO , en calidad de propietaria del inmueble denominado “LA ESMERALDA PARCELA 3”, ubicado en la vereda Galindo del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 0085 del 19 de octubre de 2018 (consecutivo 8).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORIP de La Palma - Cundinamarca la inscripción de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio deno minado “PARCELA N 3”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -20015, ubicado en la vereda Galindo del municipio Caparrapí - Cundinamarca, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA

junto con la situación jurídica del mismo.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comuni cara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a f in de que se abstenga n de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al ALCALDE MUNICIPAL, al PERSONERO MUNICIPAL de Caparrapí -Cundinamarca y al MINISTERIO PÚBLICO en cabez a de la Procuraduría Especializada Delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley Carrera 1448 de 2011.

1.5. Se informó al IGAC, sobre la presente solicitud para lo de su competencia. En escrito aportado a consecutivo 35 se señaló que el predio objeto de restitución está en estado de “Alerta”.

1.6. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio objeto de restitución es definido como “área disponible”, por lo cual resulta necesario determinar si esa situación continúa actualmente. Ante esto, la entidad remitióSentencia, radicado No. 25000312100120180005200 documento donde asegura que el predio objeto de restitución está en una zona denominada “área de reserva” lo que implica que a la fecha no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de explotación,

documento donde asegura que el predio objeto de restitución está en una zona denominada “área de reserva” lo que implica que a la fecha no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de explotación, producción o de evaluación técnica (consecutivo 22).

1.7. Igualmente se vinculó al señor WILSON FONTECHA, por despacho comisorio (consecutivos 11 y 19), ya que, según lo declarado por la solicitante, él podría haber tomado posesión del predio objeto de restitución.

1.8. A consecutivo 21 el antes mencionado presentó solicitud donde pide que se le desvincule del proceso ya que el aseguró que nunca ha ingresado al predio, salvo una ocasión con el consentimiento de quien para entonces lo habitaba, con aurorización de la solicitante.

1.9. A consecutivo 33 el apoderado del UAEGRTD anexó la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, realizada el 03 de marzo de 2019 en el periódico el Espectador.

1.10. El IGAC señaló que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de “Alerta” (consecutivo 35).

1.11. Por medio de Auto No.053 se da decretaron pruebas (consecutivo 42), y concluida la etapa probatoria del proceso se procedió corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, por auto de Sustanciación No. 762 (consecutivo 108).

2. De las pruebas

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