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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 03 Mar D250003121001201700022000Sentencia2021326183959

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 03 Mar D250003121001201700022000Sentencia2021326183959
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2017-00022-00

SOLICITANTE LUIS EDUARDO CADENA PRIETO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a l as víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO , identificad o con cédula de ciudadanía No. C.C. 3.233.267 en calidad de POSEEDOR, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

ciudadanía No. C.C. 3.233.267 en calidad de POSEEDOR, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción r especto del predio denominado “LA CECILIA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-6794 (predio de mayor extensión) ubicado en la vereda Río Pata, jurisdicción del municipio de Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

2.1. El señor solicitante LUIS EDUARDO CADENA PRIETO , identificado con CC No. 3233268, nació el 24 de septiembre de 1952 ; su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado por su cónyugeSentencia, radicado: 25000312100120170002200 2

DOMINGA RAMO S, con CC No. 20.427.006, fecha de nacimiento 29 de junio de 1947, sus hijos, LUIS MANUEL CADENA RAMOS identificado con CC No. 1.071.580.294, fecha de nacimiento 15 de marzo de 19 93, MARTHA LUBE CADENA RAMOS , identificada con CC No. 52.476.597, fecha de nacimiento 26 de enero de 1978, ANA DILSA CADENA RAMOS , identificada con CC No. 1.061.579.037, fecha de nacimiento 21 de octubre de 1988 y JAVIER CADENA RAMOS, identificado con CC No. 80.458.884, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1976.

identificada con CC No. 1.061.579.037, fecha de nacimiento 21 de octubre de 1988 y JAVIER CADENA RAMOS, identificado con CC No. 80.458.884, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1976.

Actualmente, el núcleo familiar del señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, está conformado por su compañera, señora DOMINGA RAMOS.

3. Identificación del predio

En la solicitud, el predio se describió de la siguiente manera: denominado “LA CECILIA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-6794 (predio de mayor extensión), número predial 25-148-00-09-0001-0076-000 (predio de mayor extensión), ubicado en la vereda Río Pata, jurisdicción del municipio de Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de catorce hectáreas y cuatro mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (14 Ha + 4776 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (°' '') LONG (° ' '') 120726 1073554,800204 953029,085468 5° 15'40.371" N 74° 30' 4.407"W

120702 1073448,442573 953092,458936 5° 15'36.910" N 74° 30' 2.347"W 5548 1073382,921324 953163,224775 5° 15'34.779" N 74° 30' 0.047"W 5547 1073322,579713 953230,538496 5° 15'32.816" N 74° 29' 57.860"W 120703 1073310,142636 953210,645453 5° 15'32.411" N 74° 29' 58.506"W 120704 1073256,113597 953165,2275 5° 15'30.651" N 74° 29' 59.980"W 5542 1073218,313562 953161,266525 5° 15'29,420" N 74° 30' 0,107"W 120708 1073143,732864 953155,496219 5° 15'26,992" N 74° 30' 0,293"W 120370 1073311,425487 952580,673137 5° 15'32,438" N 74° 30' 18,964"W 5423 1073411,427867 952586,464788 5° 15' 5,694" N 74° 30' 18,778"W 5544 1073509,242963 952945,927199 5° 15' 8.886" N 74° 30' 7.107"W 5541 1073539,35901 953002,15378 5° 15' 9.868" N 74° 30' 5.282"W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 5423 en línea quebrada que pasa por los puntos 5544-5541, hasta llegar al punto 120726 en dirección nororiental en una

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 5423 en línea quebrada que pasa por los puntos 5544-5541, hasta llegar al punto 120726 en dirección nororiental en una distancia de 467,36 metros con el predio del señor Pedro Campos y partiendo desde el punto 120726 en líne a quebrada que pasa por los puntos 120702-5548, hasta llegar al punto 5547 en dirección suroriental en una distancia de 310,65 metros con Quebrada La Cecilia.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 3

ORIENTE Partiendo desde el punto 5547 en línea quebrada que pasa por los puntos 120703-5542, ha sta llegar al punto 120708, en dirección sur en una distancia de 206,85 metros con el predio de los herederos de Gonzalo Paramo. SUR Partiendo desde el punto 120708 en línea recta hasta llegar al punto 120370 en dirección noroccidental en distancia de 598,784 metros con predio del señor Carlos Julio Ávila. OCCIDENTE Partiendo del punto 120370 en línea recta hasta llegar al punto 5423, en dirección norte en distancia de 100,17 metros con predio del señor Fernando Bravo.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 18 de agosto de 2015 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud, consecutivo 2).

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio

Conforme al líbelo introductorio, el solicitante LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, aleg ó la calidad de POSEEDOR del predio denominado “ LA

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio

Conforme al líbelo introductorio, el solicitante LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, aleg ó la calidad de POSEEDOR del predio denominado “ LA CECILIA”, motivo por el cual, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia del predio, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

5. Del requisito de procedibilidad

Surtida la actuación administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, hoy modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RO 2167 del 28 de septiembre de 2015 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , a nombre del señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, id entificado con la cedula de ciudadanía No. 3233267 expedida en Utica.

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, nació en el municipio de Caparrapí, empezó a trabajar la tierra desde que tenía aproximadamente 6

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, nació en el municipio de Caparrapí, empezó a trabajar la tierra desde que tenía aproximadamente 6 años, oficio que le enseñar on los amigos de sus padres quienes murieron de causas naturales, por lo que de los 12 a los 18 años trabajó con un amigo de sus padres de nombre Josué Ávila Bustos, a quien le compró el predio denominado “LA CECILIA” mediante contrato elevado a escritura pública en la Notaría del municipio de La Palma y por el cual pagó la suma de $60.000.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 4

6.2. Adujo que en Caparrapí conoció a su compañera permanente DOMINGA RAMOS con quien tuvo tres hijos llamados MARTHA, ANA DILSA y LUIS MANUEL CADENA RAMOS y que además viví an con dos hijos que su compañera permanente tuvo en una relación anterior, llamados JAV IER

RAMOS y EDGAR RAMOS.

6.3. Indicó el solicitante que al llegar al predio en los años 70 sembró maíz, plátano y yuca; luego sembró pastos y tuvo alrededor de tres reses, pero eso no le dio resultado, motivo por el cual sembró caña; además no había servicios de energía eléctrica ni agua; sus colindantes eran LUIS ÁVILA (quien le compró a

SANTO VOCACIONES), CARLOS JULIO ÁVILA, GONZALO PARAMO

(q.e.p.d.), los sucesores de ELV IRA CADENA ÁVILA (q.e.p.d.), PEDRO CAMPO.

SANTO VOCACIONES), CARLOS JULIO ÁVILA, GONZALO PARAMO

(q.e.p.d.), los sucesores de ELV IRA CADENA ÁVILA (q.e.p.d.), PEDRO CAMPO.

6.4. El señor LUIS EDUARDO CÁRDENAS PRIETO informó que solicitó varios préstamos a la CAJA AGRARIA, los cuales canceló en su totalidad, no obstante, para la compra de una batería le prestaron $1.625.000, de los cuales alcanzó a pagar más de la mitad, pero tuvo que desplazarse forzadamente por lo que no pudo terminar de pagar el resto del dinero y que actualmente adeuda más de $1.000.000, tal como le informaron funcionarios del BANCO AGRARIO, sin embargo, no ha tenido l a forma de pagar ese dinero y que cuando quiso pagar la deuda, los funcionarios le dijeron que la oficina ahora estaba en Bogotá, y no supo que hacer. Al respecto dijo: “como yo soy una persona de campo deje eso así porque no sabía qué hacer ni a quién pre guntar allá”.

6.5. Dijo que aproximadamente en el año 1991 se decía que la guerrilla estaba en distintas veredas del se ctor y que por los lados de Utica “hicieron muchas cosas hasta acabaron con la bomba de gasolina del pueblo”, sin embargo él no había visto n ada extraño; ya para 1993 se “propagó” la guerrilla, frecuentemente perpetraban secuestros y asesinaban personas, ese mismo año dicho grupo armado llegó a su finca y le exigieron colaborar con “recursos”, no obstante, como él era muy pobre y no tenía nada que entregar, los subversivos lo obligaron a abandonar su predio so pena de golpearlo y asesinarlo.

dicho grupo armado llegó a su finca y le exigieron colaborar con “recursos”, no obstante, como él era muy pobre y no tenía nada que entregar, los subversivos lo obligaron a abandonar su predio so pena de golpearlo y asesinarlo.

6.6. Como consecuen cia de lo anterior, el señor LUIS EDUARDO CÁRDENAS PRIETO junto a su esposa y sus hijos MARTHA CADENA RAMOS, ANA DILSA CADENA RAMOS, LUIS MAN UEL CADENA RAMOS y JAVIER RAMOS se desplazaron forzadamente del predio “LA CECILIA” a la ciudad de Bogotá, donde llegaron a vivir donde su otro hijo EDGAR RAMOS.

6.7. El solicitante señaló que en la ciudad de Bogotá no consiguió trabajo, pues no sabía leer ni escribir, por ende, volvió al predio “LA CECILIA” en el año 1995 y encontró que la zona había cambiado, pues grupos paramilitares expulsaron a la guerrilla; y cuando quiso entrar a su finca, los paramilitares lo detuvieron y le dijeron que no podía explota r el predio porque era informante de la guerrilla.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 5

6.8. Continuó su relato diciendo que para ese momento los paramilit ares lo estaban vigilando y sabían todo de él, y además le pidieron dinero como a todos sus vecinos razón por la cual no pudo volver a su fin ca y se fue a vivir cerca al casco urbano de Caparrapí, pero los paramilitares le hacían retén todos los días, hasta que una tarde, aproximadamente a las 6:00PM se encontró con cuatro hombres frente a su casa, que según el solicitante se veían raros y desp ués de

casco urbano de Caparrapí, pero los paramilitares le hacían retén todos los días, hasta que una tarde, aproximadamente a las 6:00PM se encontró con cuatro hombres frente a su casa, que según el solicitante se veían raros y desp ués de tres días, los mismos hombres, junto a otro grupo ingresaron sin autorización a la residencia del solicitant e y empezaron a requisar la vivienda para determinar si era informante de la guerrilla.

6.9. En esa oportunidad el grupo de hombres encontró una escopeta que tenía para cuidar sus pollos y sacaron señor LUIS EDUARDO CÁRDENAS PRIETO a patadas hacia la carretera en pantaloneta y descalzo, mientras lo acusaban de ser el “informante de la carretera”, por lo que ante dichas agresiones de que fue víctima el señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO solicitó al grupo de paramilitares que lo dejaran vestir o que si lo iban a ma tar que lo hicieran de una vez, sin embargo, el grupo lo interrogó y él les contó todo lo que le había sucedido con la guerrilla en el predio “LA CECILIA” y les dijo que por ahí todo mundo lo conocía y que sabían que él no era informante, ante lo cual uno de los paramilitares le dijo que se había salvado y que se fuera a dormir.

6.10. Posteriormente, relató que el EJÉRCITO NACIONAL empezó a frecuentar el municipio de Caparrapí y la zona se calmó por lo que ha trabajado como jornalero y luego se pudo “comprar un ranchito” para vivir con su familia, pero no ha podido regresar al predio “LA CECILIA” por cuestiones de salud ya que a pie son aproximadamen te cuatro horas de camino y actualmente el

como jornalero y luego se pudo “comprar un ranchito” para vivir con su familia, pero no ha podido regresar al predio “LA CECILIA” por cuestiones de salud ya que a pie son aproximadamen te cuatro horas de camino y actualmente el predio se encuentra abandonado.

6.11. El 13 de marzo de 2014, el señor LUIS E DUARDO CADENA PRIETO, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , cor respondiéndole el ID 134165 y surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 2167 del 28 de septiem bre de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO y su núcleo familiar y así mismo, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante esta sede judicial.

6.12. El 17 de julio de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación al predio y dentro de los 10 días siguientes a la misma no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos, y se verificó que el predio solicitado en restitución se encuentra abandonando.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 6

7. Pretensiones:

documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos, y se verificó que el predio solicitado en restitución se encuentra abandonando.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 6

7. Pretensiones:

“10. PRETENSIONES:

PRIMERA: DECLARAR que el señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, identificado con la cedula de ciudadanía No 3233267 expedida en Utica, y su cónyuge DOMINGA RAMOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20427006, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalizaci ón y la restitución jurídica y materi al a favor del solicitante LUIS EDUARDO CADENA PRIETO y su cónyuge DOMINGA RAMOS, del predio rural denominado LA CECILIA, ubicado en la vereda Río Pata , municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 14 hectáreas 4776 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167-6794 (predio de mayor extensi ón), a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de la Palma -Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Instrumentos públicos del Circulo Registral de la Palma -Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: DECLARAR saneada, conforme a la Ley 1561 del 20 12, la titulación del inmueble adquirido mediante Escritura Pública N°. 276 del 26 de mayo de 1983, de venta de derechos sucesorales (falsa tradición), protocolizada en la Notaria Única del Círculo de la Palma, realizada por el señor JOSUE AVILA BUSTOS, en relación al bien denominado LA CECIL IA, ubicado en la vereda Río Pata , jurisdicción del Municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, el cual hace parte de un predio de mayor extensión identificado con número predial 25 -148-00-09-0001-0076-000, y folio de matrícula inmobiliaria N°. 1 67-6794 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma. En consecuencia, se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, TITULARIZAR la relación jurídica de PROPIEDAD, en su condición de cónyuges de los señores LUIS EDUARDO CADENA PRIETO y DOMINGA RAMOS, con el predio denominado “ LA CECILIA ”, individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, titularizar el precitado predio restituido a favor

individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, titularizar el precitado predio restituido a favor de los prenombrados señores, a título de copr opietarios, conforme lo consagrado en el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado RÍO PATA, y en consecuencia, segregar del folio de matrícula N o. 167-6794 (predio de mayor extensión), un folio correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instru mentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N o. 167-6794 (predio de mayor extensión), y en el folio que se segregue, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravám enes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los

la cancelación de todo antecedente registral sobre gravám enes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones reg istrales; en el evento que sean contr arias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 7

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, en los términos previs tos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula No. 167 -6794 (predio de mayor extensión), y el folio que se segregue del mismo, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DECIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-6794 (predio de mayor extensión) y en el folio que se segregue, actualizados por la Oficina

para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-6794 (predio de mayor extensión) y en el folio que se segregue, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir, de acuerdo con el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de

2011.

DECIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás ent idades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda Río Pata del municipio

de Caparrapí, Departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos

de Caparrapí, Departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los pr eceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere im posible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización del avalúo del predio solicitado, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al alcalde del municipio de Cap arrapí, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumasSentencia, radicado: 25000312100120170002200

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la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumasSentencia, radicado: 25000312100120170002200 8

adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado LA CECILIA, ubicado en la vereda Río Pata, Municipio de Caparrapí, Departamento de Cundinamarca, que hace parte de un predio de mayor extensión que se identifica con la matrícula inmobiliaria 167-6794.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio denominado LA CECILIA, ubicado en la vereda Río Pata del municipio de Caparrapí, aqu í reclamado, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por con cepto de pasivo fina nciero la cartera que el señor LUIS EDUARDO CADENA PRIETO y su cónyuge DOMINGA RAMOS, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restit ución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola v ez al solicitante LUIS EDUARDO CADENA

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola v ez al solicitante LUIS EDUARDO CADENA PRIETO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3233267, a su cónyuge DOMINGA RAMOS, i dentificada con la cedula de ciudadanía No 20.427.006, y a sus hijos JAVIER CADENA RAMOS identificado con la cedula de ciudadan ía No 80458884, LUIS MANUEL CADENA RAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No 1071580294, MARTHA LUBE CADENA RAMOS identi ficada con la cedula de ciudadanía No 52476597 y ANA DILSA CADENA RAMOS, identificada con la cedula de ciudadanía No 1061579037, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, ten iendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del

proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Caparrapí, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Caparrapí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, inc luir al solicitante y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pob ladores. Es importante resaltar que para el momento de la presentación de la demanda el núcleo familiar actual del solicitante se encuentra a ctivo en el sistema de salud del municipio de Caparrapí A.R.S CONVIDA, régimen subsidiado.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante y su núcleo familiar, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que

programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.Sentencia, radicado: 25000312100120170002200 9

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011: 1. LUIS MAN UEL CADENA RAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No 1071580294. 2. ANA DILSA CADENA RAMOS, identificada c on la cedula de ciudadanía No. 1061579037. 3. JAVIER CADENA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.458.884. 4. MARTHA LUBE CA DENA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.476.597.

SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Apre ndizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artícul o 130 de la Ley 1448 de 2011: 1. LUIS MANUEL CADENA RAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No 1071580294. 2. ANA DILSA CADENA RAMOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1061579037. 3. JAVIER CADENA RAMOS, identificado con la cédula de ciu dadanía No. 80.458.884. 4. MARTHA LUBE CADENA

identificada con la cedula de ciudadanía No. 1061579037. 3. JAVIER CADENA RAMOS, identificado con la cédula de ciu dadanía No. 80.458.884. 4. MARTHA LUBE CADENA RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.476.597.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la p oblación beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio

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