JUZ CUNDINAMARCA - 2021 03 Mar D250003121001201800032000Sentencia2021326184428
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 03 Mar D250003121001201800032000Sentencia2021326184428
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 25000312100120180003200
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120180003200
SOLICITANTE PRUDENCIO CANO GUERRERO Y BELARMINA
CARDOZO DE CANO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “ Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor PRUDENCIO CANO GUERRERO (q.e.p.d.) identificado con cédula de ciudadanía número 1.081.863 expedida en Maní-Casanare y la señora BELARMINA CARDOZO DE CANO identificada con cédula de ciudadanía número 23.724.007 expedida en Maní -Casanare, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección
DE CANO identificada con cédula de ciudadanía número 23.724.007 expedida en Maní -Casanare, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Meta de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DERadicado No. 25000312100120180003200
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto a l predio rural denominado “MATA DE PALMA”, ubicado en la vereda “El Guira ”, jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare.
2. Identificación del predio
Predio rural denominado “MATA DE PALMA ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-21938, asociado al código catastral 85-410-0002-0005-0059-000, ubicado en la vereda El Guira, jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de C asanare, con un área georreferenciada de cuatrocientos cincuenta y seis hectáreas con cuatro mil setecientos treinta y seis metros cuadrados (456 Ha + 4736 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1022274,12 1158235,43 4° 47' 46,096" N 72° 39' 4,463" O
2 1022330,28 1158434,26 4° 47' 47,911" N 72° 38' 58,009" O 3 1022726,08 1158999,14 4° 48' 0,753" N 72° 38' 39,656" O 4 1022814,57 1159164,13 4° 48' 3,622" N 72° 38' 34,298" O 5 1022950,90 1159509,65 4° 48' 8,035" N 72° 38' 23,079" O 6 1023090,24 1160083,01 4° 48' 12,531" N 72° 38' 4,468" O 7 1023268,54 1160624,30 4° 48' 18,296" N 72° 37' 46,895" O 8 1022862,47 1161065,15 4° 48' 5,050" N 72° 37' 32,621" O 9 1022376,35 1161560,35 4° 47' 49,195" N 72° 37' 16,590" O 10 1022169,71 1161243,09 4° 47' 42,493" N 72° 37' 26,896" O 11 1021788,24 1160909,73 4° 47' 30,101" N 72° 37' 37,737" O 12 1021494,01 1160654,17 4° 47' 20,543" N 72° 37' 46,048" O
13 1021130,01 1160356,19 4° 47' 8,717" N 72° 37' 55,740" O 14 1021079,43 1160331,36 4° 47' 7,073" N 72° 37' 56,549" O 15 1021149,23 1159952,08 4° 47' 9,370" N 72° 38' 8,848" O 16 1021283,68 1159172,75 4° 47' 13,799" N 72° 38' 34,122" O 17 1021373,40 1158716,24 4° 47' 16,750" N 72° 38' 48,926" O 18 1021464,26 1158187,25 4° 47' 19,743" N 72° 39' 6,081" O 19 1021707,49 1158247,98 4° 47' 27,654" N 72° 39' 4,094" O 20 1021926,40 1158242,52 4° 47' 34,779" N 72° 39' 4,257" O
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado No. 25000312100120180003200
Norte Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 hasta llegar al punto 9, con colindante sin identificar, en una longitud de 3908,2592 metros. Oriente Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 10, 11, 12 y 13 hasta llegar al punto 14, con colindante sin identificar, en una longi tud de 1801,6965 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 10, 11, 12 y 13 hasta llegar al punto 14, con colindante sin identificar, en una longi tud de 1801,6965 metros. Sur Partiendo desde el punto 14 en línea recta en dirección occidente pasando por los puntos 15, 16 y 17 hasta llegar al punto 18, con predio solicitado con id 84865 denominado El Infiernito, en una longitud de 2178,4504 metros. Occidente Partiendo desde el punto 18 en línea quebrada en dirección norte que pasa por los puntos 19 y 20 hasta llegar al punto 1, con predio sin identificar, en una longitud de 817,4759 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 64469-194332, en el predio denominado “MATA DE PALMA”, realizado por la UAEGRTD, el 14 de noviembre de 2016, aportado con los anexos de la solicitud.
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 1.008.392.000.
3. Del vínculo jurídico de los solicitantes PRUDENCIO CANO GUERRERO (q.e.p.d.) y BELARMINA CARDOZO DE CANO con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los
predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180003200
En el caso concreto, l os solicitantes alegan ostentar una relación de PROPIETARIOS con el predio denominado “MATA DE PALMA” , por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que el señor PRUDENCIO CANO GUERRERO (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.863 expedida en Maní- Casanare y la señora BELARMINA CARDOZO DE CANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 23.724.007 expedida en Maní -Casanare, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución RT 01679 de 2 de octubre de 2017, en calidad de víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de p ropietarios conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “MATA
abandono forzado, con una relación jurídica de p ropietarios conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “MATA DE PALMA”, ubicado en la vereda “El Guira ”, jurisdicción del municipio de Tauramena, departame nto de C asanare, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar
El grupo familiar del solicitante , señor PRUDENCIO CANO GUERRERO (q.e.p.d.), identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 1.081.863 expedida en Maní -Casanare, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su cónyuge BELARMINA CARDOZO DE CANO , identificada con cédula de ciudadanía número 23.724.007 (85 años) expedida en Maní-Casanare, sus dos hijos RODRIGO CANO CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.088.409 (q.e.p.d), SEVERIANO CANO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 86.058.275 (43 años), y su nieto RODRIGO CANO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 74.856.336 (45 años).Radicado No. 25000312100120180003200
Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su cónyuge
RODRIGO CANO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 74.856.336 (45 años).Radicado No. 25000312100120180003200
Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su cónyuge BELARMINA CARDOZO DE CANO, sus nietos RODRIGO CANO DIAZ, DIANA CAROLINA CANO ALVARADO, identificada con tarjeta de identidad número 1.006.415.252, GINA MICHAEL CANO SANCHEZ, identificada con tarjeta de identidad número 1.029.987.736, LAURA NATALIA MENDEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía número 1.115.918.629, y su nuera AMPARO SANCHEZ PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía número 23.835.367.
6. Hechos relevantes
6.1. El señor PRUDENCIO CANO adquirió el predio rural denominado “MATA DE PALMA” mediante adjudicación del INCORA, por medio de resolución No. 00174 de febrero 16 de 1990 en común y proindiviso con su compañera la señora BELARMINA CARDOZO DE CANO.
6.2. El nieto de los solicitantes, el señor RODRIGO CANO DIAZ , manifestó en su declaración que sus abuelos junto a su familia se dedicaron a la agricultura hasta el año 1991.
6.3. Sobre los hechos que generaron su desplazamiento, señaló el solicitante que en el año 1991 hizo presencia el grupo armado de Héctor Buitrago , AUTODEFENSAS UNIDAS DE CASANARE que comenzó ofreciendo una
6.3. Sobre los hechos que generaron su desplazamiento, señaló el solicitante que en el año 1991 hizo presencia el grupo armado de Héctor Buitrago , AUTODEFENSAS UNIDAS DE CASANARE que comenzó ofreciendo una suma mínima de dinero por la propiedad, la cual no aceptaron. Posterior a eso comenzó la presión de violencia sobre su predio y las fincas vecinas. Señaló que además dejaban ganado en su propiedad sin ninguna limitación.
6.4. En el mes de noviembre de 1992, debido a la constante presión del aludido grupo armado ilegal, tuvieron que salir del predio y trasladarse al casco urbano de Monterrey y posteriormente a Tauramena , a ñadió el solicitante que a la fecha de la solicitud no había declarado sobre los hechos que motivaron su desplazamiento, ni tampoco adelantó gestión alguna sobre el predio objeto de restitución, esto porque temía su seguridad.
6.6. Para el momento en el que se presentó la solicitud, el señor PRUDENCIO CANO GUERRERO presentaba una discapacidad mental severa - Síndrome Demencial – que reque ría un cuidado especial y permanente , al no ser consciente su estado de salud actual.Radicado No. 25000312100120180003200
6.7. En el año de 2015 , los solicitantes confirieron poder a su hijo RODRIGO CANO CARDOZO (q.e.p.d.), con el fin de que vendiera el predio objeto de restitución al señor VÍCTOR FELICIANO . El hijo de los solicitantes fue asesinado el 9 de agosto de 2015, por tanto, el nieto de los solicitantes, el señor RODRIGO CANO DIAZ , devolvió un vehículo que le s había dado el señor
asesinado el 9 de agosto de 2015, por tanto, el nieto de los solicitantes, el señor RODRIGO CANO DIAZ , devolvió un vehículo que le s había dado el señor Víctor Feliciano como parte del referido negocio. Posterior a esto fue citado por el hijo del señor Feliciano con el fin de continuar con el negocio que había iniciado con su padre, pero este encuentro no se realizó por miedo de la señora Belarmina, quien cree que su nieto podría correr con la misma suerte de su hijo.
6.8. El día 08 de junio de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio o bjeto de restitución, y dentro de los 10 días siguientes no se presentó ninguna persona alegando tener mejor derecho sobre el inmueble.
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes Señor Prudencio Cano Guerrero identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.081.863 expedida en Maní – Casanare y la señora Belarmina Cardozo de Cano identificada con la cedula de ciudadanía N° 23.724.007 expedida en Maní – Casanare, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de Señor Prudencio Cano Guerrero identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.081.863 expedida en Maní –
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de Señor Prudencio Cano Guerrero identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.081.863 expedida en Maní – Casanare y la señora Belarmina Cardozo de Cano identificada con la cedula de ciudadanía N° 23.724.007 expedida en Maní – Casanare del predio denominado “MATA DE PALMA”, ubicado en el departamento de Casanare municipio de Tauramena, vereda el Guira, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 456 hectáreas + 1000 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el numeral 2° literal A, B, D del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio “MA TA DE PALMA”, ubicado en la vereda el Guira, municipio de Tauramena, Departamento Casanare.
CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el Señor Prudencio Cano Guerrero identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.081.863 expedida en Maní – Casanare y la señora Belarmina Cardozo de Cano identificada con laRadicado No. 25000312100120180003200
cedula de ciudadanía N° 23.724.007 expedida en Maní – Casanare, respecto del predio “MATA DE PALMA” con relación al negocio realizado en el acápite de los he chos.
cedula de ciudadanía N° 23.724.007 expedida en Maní – Casanare, respecto del predio “MATA DE PALMA” con relación al negocio realizado en el acápite de los he chos.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de YopalCasanare, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 470 -21938 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y lim itaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Yopal, actualizar el folio de matríc ula Nº 470 -21938, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Villavicencio, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470 -21938 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Yopal, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 el predio objeto de restitución denominado “Mata de Palma” ubicado en la vereda el Guira Claras municipio de Tauramena, departamento de Casanare.
de la ley 1448 de 2011 el predio objeto de restitución denominado “Mata de Palma” ubicado en la vereda el Guira Claras municipio de Tauramena, departamento de Casanare.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA LTDA o quien haga sus veces, dentro del Contrato identificado con el ID de tierras 168 c oncesionario del bloque CEBUCAN, para que previo a realizar obras o actividades propias de exploración de hidrocarburos dentro del predio objeto de la presente demanda, se garanticen los derechos de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180003200
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA LTDA o quien haga sus veces, dentro del Contrato identificado con el ID de tierras 168 concesionario del bloque CEBUCAN, respetar los derechos que la(s) víctima(s) detenta sobre el predio objeto de la presente demanda y por ende proceder con los trámites para constituir la servidumbre del área que actualmente el proyecto de exploración de hidrocarburos usa del predio. Lo anterior en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias:
PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto
su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal C del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a IGAC VILLAVICENCIO a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de
2015.
Pretensiones complementarias
ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de Tauramena la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011
ORDENAR al alcalde del municipio de Tauramena, dar aplicación al Acuerdo que en materia sea suscrito y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuci ones, al predio denominado “Mata de Palma”
sea suscrito y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuci ones, al predio denominado “Mata de Palma” ubicado en el municipio de Tauramena, vereda el Guira con matrícula inmobiliaria 470-21938.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a lcantarillado y energía eléctrica, que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
PROYECTOS PRODUCTIVOSRadicado No. 25000312100120180003200
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Prudencio Cano Guerrero y la señora Belarmina Cardozo, titulares de la acción de restitución ju nto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la as istencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los
restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implement e y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a Prudencio Cano Guerrero identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.081.863 expedida en Maní – Casanare y la señora Belarmina Cardozo de Cano identificada con la cedula de ciudadanía N° 23.724.007 expedida en Maní – Casanare, y a su núcleo familiar descrito en la presente demanda, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho eje rcicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Tauramena, o a la que haga sus veces, afiliar a las solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contribu tivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los
especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoq ue Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de AtenciónRadicado No. 25000312100120180003200
Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas pe rsonas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorizaci ón efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establ ecida en
Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establ ecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien i nmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.”
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Tramite impartido.
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores PRUDENCIO CANO GUERRERO y BELARMINA CARDOZO DE CANO , en calidad de propietarios del predio MATA DE PALMA, ubicado en la vereda El Guira, jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casan are,
PRUDENCIO CANO GUERRERO y BELARMINA CARDOZO DE CANO , en calidad de propietarios del predio MATA DE PALMA, ubicado en la vereda El Guira, jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casan are, del cual pretende la restitución y formalización.
1.2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 408 se ordenó la remisión del proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, para lo de su competencia (consecutivo 4).Radicado No. 25000312100120180003200
1.3. Se aportó Resolución RT No. 01679 del 02 de octubre de 2017, donde se evidencia la inscripción de los señores PRUDENCIO CANO GUERRERO y BELARMINA CARDOZO DE CANO al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consecutivo 8).
1.4. Mediante Auto Interlocutorio No. 47 del 08 de agosto de 2018 se admitió la solicitud de restitución de tierras interpuesta por la UAEGRTD a favor de los señores PRUDENCIO CANO GUERRERO y BELARMINA CARDOZO DE CANO, en calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “MATA DE PALMA” (consecutivo 9).
1.5. Por medio de esta misma providencia se ordenó a la ORIP de YOPALCASANARE la inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del comercio del predio objeto de restitución. A consecutiv o 112 la citada entidad aportó certificado de libertad y tradición donde se dio cumplimiento a lo ordenado.
CASANARE la inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del comercio del predio objeto de restitución. A consecutiv o 112 la citada entidad aportó certificado de libertad y tradición donde se dio cumplimiento a lo ordenado.
1.6. Se informó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debido a que se estableció que el 100% del predio se encuentra inmerso en bloque de exploración de hidrocarburos denominado CEBUCAN; frente a esto la citada entidad, a consecutivo 20, respondió que el predio objeto de restitución se encuentra sobre área disponible, lo que implica que el predio no ha sido objeto de asignación y por tanto no se realizan operaciones de exploración.
1.7. A consecutivo 21 el juzgado anexó la publicación de la admisión de la solicitud del presente proceso.
1.8. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIE RRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las notarías del país el impedimento de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.
1.9. Se informó al IGAC sobre la admisión del proceso para lo de su competencia. Dicha entidad aportó en conjunto con el AREA CATASTRAL DE LA UAEGRTD informe donde se verificó el ITG realizado por el UAEGRTD, se identificó plenamente el predio objeto de restitución, se determinó la existencia de posibles traslapes con otros predios y se estableció el estado actual del predio (consecutivo 109).Radicado No. 25000312100120180003200
identificó plenamente el predio objeto de restitución, se determinó la existencia de posibles traslapes con otros predios y se estableció el estado actual del predio (consecutivo 109).Radicado No. 25000312100120180003200
1.10. Con base a lo anteriormente señalado se procedió a vincular a la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA LTDA en su calidad de operadora de CEBUCAN; dicha entidad allegó, a consecutivo 63, informe donde aseguró que el predio objeto de restitución no se encuentra actualmente destinado para actividades propias de exploración y producción de yacimientos de hidrocarburos.
1.11. También se procedió a vincular a CORPOORINOQUIA como máxima autoridad ambiental del Departamento de Casanare, debido a que se estableció que el predio objeto de restitución presenta una franja de ronda hídrica generada por el caño Mategordo; la citada entidad , allegó informe donde afirmó que debido a que el predio objeto de r
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