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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 03 Mar D250003121001201900004000Sentencia202132619418

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 03 Mar D250003121001201900004000Sentencia202132619418
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001201900000400

SOLICITANTE FANNY DUARTE

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as, incoada por la señora FANNY DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar

intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio predio rural denominado “EL REGALO”.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

2. Identificación del predio.

Predio rural denominado como “EL REGALO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -87017, número predial 00-00-0013-0142-000, con un área georreferenciada de ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados ( 885 mts2), que se ubica en la vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio de Albán, departamento de Cundinamarca y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 036202,72402586 959908,000196898 4° 55' 24,5496" N 74° 26' 20,3388" W 2 1036186,36632936 959891,68702204 4° 55' 24,0168" N 74° 26' 20,8680" W 3 1036179,05795256 959909,762002405 4° 55' 23,7792" N 74° 26' 20,2812" W

4 1036181,0466145 959913,201404833 4° 55' 23,8440" N 74° 26' 20,1696" W 5 1036186,34963369 959922,521028626 4° 55' 24,0168" N 74° 26' 19,8672" W 6 1036193,64227712 959933,505433361 4° 55' 24,2544" N 74° 26' 19,5108" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 1, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 6 con el predio identificado con número predial 25019000000130135000 y 25019000000010201000. Oriente Partiendo desde el punto 6, pasando por los puntos 5 y 4 en dirección suroccidental hasta llegar al punto 3 con el predio identificado con numero predial 25019000000130137000 y 25019000000010201000. Sur Partiendo desde el punto 3 en recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 2 con el predio iden tificado con numero predial 25019000000130134000 y 25019000000010201000. Occidente Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 1 con el predio identificado con número predial 25019000000130135000 y 25019000000010201000.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio “EL REGALO” en campo, con ID 125435, realizado por la UAEGRTD, el 8 de marzo de 2019, aportado con los anexos de la solicitud.

fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio “EL REGALO” en campo, con ID 125435, realizado por la UAEGRTD, el 8 de marzo de 2019, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $1.531.000.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

3. Del vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir.

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusió n en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicit ante alega ostentar una relación de PROPIETARIA con el predio denominado “EL REGALO” , por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que la señora FANNY DUARTE se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. 10 del 4 de enero de 2016,

Se acreditó que la señora FANNY DUARTE se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. 10 del 4 de enero de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica d e propietaria conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “EL REGALO” ubicado en la vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio de Albán, departamento de Cundinamarca , de acuerdo al procedimiento administrativo sur tido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por sus hijos: FABIO NELSON BOLÍVAR DUARTE, JEIMMY JOHANNA LASSO DUARTE, LUIS DANIEL LASSO DUARTE y LUZ DARY LASSO DUARTE; así como sus hijos de crianza: YUDY CATALINA

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

OLAYA MONRIY, DIEGO ARMANDO OLAYA MONRIY y CLAUD IA

MERCEDES OLAYA MONROY.

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

OLAYA MONRIY, DIEGO ARMANDO OLAYA MONRIY y CLAUD IA

MERCEDES OLAYA MONROY.

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante lo conforma su hija de crianza YUDY CATALINA OLAYA MONR OY, su hija JEIMMY JOHANNA LASSO DUARTE y sus nietas MARIANA CARDENAS OLAYA y MARÍA ALEJANDRA

LESMES LASSO.

6. Hechos relevantes

6.1. La señora FANNY DUARTE adquirió el predio “EL REG ALO” por compra que le hizo a su padrastro, señor SAÚL LESMES, negocio jurídico que fue protocolizado a través de la Escritura Pública No. 96 de 11 de julio de 1999 de la Notaría Única del Círculo de Sasaima, tal como consta en la anotación No. 1 del certi ficado de tradición del predio asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 156-87017 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.

6.2. Según lo relatado en la solicitud, la explotación económica del inmueble se realizó mediante el cult ivo de yuca, plátano, habichuela, maíz, tomate y árboles frutales; además, criaba animales entre ellos pollos, cerdos y gallinas ponedoras.

6.3. Adujo la señora FANNY DUARTE que, en el año 2005, se vio obligada a desplazarse forzosamente junto a su familia, al casco urbano de Facatativá y

ponedoras.

6.3. Adujo la señora FANNY DUARTE que, en el año 2005, se vio obligada a desplazarse forzosamente junto a su familia, al casco urbano de Facatativá y posteriormente a Bogotá, situación que implicó el abandonó del predio “EL REGALO” ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Albán, toda vez que ella y su núcleo familiar fueron víctimas de diversos hechos de violencia atribuibles al conflicto armado colombiano.

6.4. Respecto de los hechos que generaron el desplazamiento, la señora FANNY DUARTE señaló que fue víctima de delitos de violencia sexual cometidos por miembros de grupos armados vinculados al conflicto armado y que operaban en la zona donde se ubicaba el predio.

6.5. Para el día 13 de febrero de 2005, integrantes del grupo paramilitar presente en el municipio de Albán, incineraron su vivienda por considerarla auxiliadora de la insurgencia; teniendo en cuenta que en dicho municipio operaban grupos guerrilleros, paramilitares y ejército de Colombia, lo que implicaba una estigmatización constante en la población civil.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400 6.6. Como hechos generalizados de violencia se escuchaban detonaciones, ocurrían enfrentamientos entre los grupo s armados ilegales en contienda, se hurtaba combustible, amenazas, presiones, y muertes selectivas que dichos grupos perpetraban en contra de la comunidad en general.

6.7. El día 16 de febrero de 2016 la solicitante compareció al municipio de Facatativá y rea lizó la declaración de desplazamiento. Como consecuencia de

grupos perpetraban en contra de la comunidad en general.

6.7. El día 16 de febrero de 2016 la solicitante compareció al municipio de Facatativá y rea lizó la declaración de desplazamiento. Como consecuencia de ello, la UARIV la incluyó a ella y su núcleo familiar como víctimas del siniestro de Desplazamiento Forzado y violencia sexual y fueron incluidos en el Registro Único de Población Victima de Desplazamiento.

6.8. El día 9 de diciembre de 2013 la señora Fanny Duarte presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.9. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 00010 de 2016 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente a nombre de la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca), quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

6.10. Respecto de la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundario, se estableció que el 22 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la

de Tierras de Cundinamarca.

6.10. Respecto de la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundario, se estableció que el 22 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio “EL REGALO”, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó, persona alguna, tal como consta en el informe de comunicación que da cuenta de las condiciones en las que se llevó acabo la diligencia.

7. Pretensiones:

“10.1 Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante FANN Y DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca), del predio denominado “EL REGALO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-87017 y asociado al número predial 00 -00-0013-0142-000, el cual cuenta con una cabi da superficiaria de 885 rn2, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley

superficiaria de 885 rn2, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de l Circulo Registral de Facatativá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 156-87017, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar c ualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

cancelar c ualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Ofic ina de Re gistro de Instrumentos Públicos de Facatativá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá actualizar el folio de matrícula No. 156 -87017, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión

al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 156-87017, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “EL REGALO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 -87017 y asociado al número predial 00 -00-0013-0142000. El cual cuenta con una cabida superficiaria de 885 rn2.

10.2. Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urban o), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artíc ulo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, si se acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya

de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI DE BOGOTÁ, según ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3. Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de Albán la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concept o de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a lcantarillado y energía eléctrica, que la señora FANNY DUARTE, identificada c on cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascur rido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascur rido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía N o. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia F inanciera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirs e y/o formalizarse.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR a la Unidad Administrat iva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos produ ctivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los compone ntes de formación productiva, en los

las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los compone ntes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca), y a su núcleo familiar descrito en la presente demanda, en el Registro Único de Ví ctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso. Si ya se encuentra incluidos, adelantar las actuaciones necesarias para gestionar el reconocimiento a las medidas administrativas a que la reclamante y su núcleo familiar tenga derecho (pago de indemnizaciones).

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de dete rminar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y co mo resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Albán, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen

solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entida d Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas pa ra que brinde la atención de acuerdo con los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacio nal de Salud para qué en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de AtenciónSentencia, radicado No. 25000312100120190000400 Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Albán y del Departamento de C undinamarca, priorizar a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación preescolar/ primaria/ secundaria/ media, en los

cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación preescolar/ primaria/ secundaria/ media, en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministeri o de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por pa rte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículo s 123 y

Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículo s 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hoga r referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

PROTECCIÓN

ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), en caso de ser necesario active la ruta de protecci ón de la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciu dadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar, identificado en la demanda, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la señora y su grupo familiar.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca), y a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de

DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca), y a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cund inamarca), y a su núcleo familiar a través de ese Des pacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER

RURAL

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima

RURAL

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al municipio de Albán, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los be neficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2 002, vincule y otorgue los créditos que sean necesari os para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir de la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que

de la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora FANNY DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.915.201 de Sasaima (Cundinamarca) a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SERVICIOS PÚBLICOS:

ORDENAR a la alcaldía municipal de Albán, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio “EL REGALO”, acceso a los servicios públicos necesarios para la materialización de los derechos aquí concedidos.Sentencia, radicado No. 25000312100120190000400

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona Albán, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos

del Centro de Memorial Histórica.

10. 4. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicit ud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,

29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicit ud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de

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