JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001201800066000Sentencia202163020326
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001201800066000Sentencia202163020326
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 25000312100120180006600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120180006600
SOLICITANTE ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por l a señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA identificada con cédula de ciudadanía número 20.903.549, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LA REFORMA” ubicado
Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LA REFORMA” ubicado en el Municipio de Pulí - Cundinamarca.
2. Identificación del predio objeto de restitución
Predio rural denominado “LA REFORMA” , asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 166-43237, con código catastral 25580000200080016000, ubicado en la vereda Loma Tendida , jurisdicción del municipio de Pulí, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de nueveRadicado No. 25000312100120180006600
hectáreas dos mil quinientos noventa metros cuadrados (9 Ha + 2590 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 119805 1013830,662 930922,007 4° 43' 15,575" N 74° 42' 0,476" W 119806 1013834,859 931049,389 4° 43' 15,715" N 74° 41' 56,343" W 119807 1013904,877 931110,421 4° 43' 17,996" N 74° 41' 54,365" W
119808 1013853,096 931316,392 4° 43' 16,317" N 74° 41' 47,680" W 119809 1013771,569 931501,998 4° 43' 13,668" N 74° 41' 41,656" W 119810 1013728,164 931619,437 4° 43' 12,259" N 74° 41' 37,844" W 26800 1013663,490 931539,120 4° 43' 10,151" N 74° 41' 40,448" W 119791 1013659,674 931460,015 4° 43' 10,024" N 74° 41' 43,015" W 120273 1013651,298 931358,412 4° 43' 9,749" N 74° 41' 46,311" W 119790 1013685,231 931261,585 4° 43' 10,851" N 74° 41' 49,454" W 120265 1013708,295 931170,846 4° 43' 11,599" N 74° 41' 52,399" W 27346 1013729,830 931129,233 4° 43' 12,299" N 74° 41' 53,749" W 26801 1013714,488 931004,105 4° 43' 11,796" N 74° 41' 57,809" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 119805 en línea quebrada que pasa por el punto 119806 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 119807, en una distancia de 220,336 metros con LUCILA LOZANO. Continuando desde el punto 119807en línea quebrada que pasa por los puntos 119808, 119809, en dirección sur oriente hasta
en dirección nororiente, hasta llegar al punto 119807, en una distancia de 220,336 metros con LUCILA LOZANO. Continuando desde el punto 119807en línea quebrada que pasa por los puntos 119808, 119809, en dirección sur oriente hasta llegar al punto 119810 en una distancia de 540,305 metros, con LAUREANO
LOZANO.
Oriente Partiendo desde el punto 119810 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 26800 en una distancia de 103,119 metros con LAUREANO
LOZANO.
Sur Partiendo desde el punto 26800 en línea quebrada que pasa por el punto 119791 en dirección sur occidente, hasta llegar al punto 120273 en una distancia de 181,144 metros con LAUREANO LOZANO. Continuando desde el punto 120273 en línea quebrada que pasa por los puntos 119790, 120265, 27346 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 268 01 en una distancia de 369,146 metros con
LUCILA LOZANO.
Occidente Partiendo desde el punto 26801 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 119805 en una distancia de 142,255 metros con LUCILA LOZANO.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 1 01481, en el predio denominado “LA REFORMA”, realizado por la UAEGRTD, el 27 de agosto de 2015, aportado con los anexos de la solicitud.Radicado No. 25000312100120180006600
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 6.953.000.
3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDA F: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con el predio denominado “LA REFORMA” , por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el d erecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que l a señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 20.903.549 se encuentra incluid a en el REGISTRO
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que l a señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 20.903.549 se encuentra incluid a en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 2394 de 2015, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedor a conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio , denominado “LA REFORMA” ubicado en la vereda Loma Tendida, jurisdicción del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180006600
El grupo familiar de la solicitante, señor a ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.549 al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su compañer o ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), identificado con cedula de ciudadanía No. 3.161.216, con
victimizantes, se encontraba conformado por su compañer o ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), identificado con cedula de ciudadanía No. 3.161.216, con fecha de nacimiento 05/01/1949 y sus siete hijos FRANCISCO CASAS FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.668 .700, con fecha de nacimiento 17/07/1973; LUZ MYRIAM CASAS FORERO, JHON JAIRO CASAS FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.884.975, con fecha de nacimiento
26/10/1977; MARTHA ISABEL CASAS FORERO, MAURICIO CASAS FORERO,
SANDRA LILIANA CASAS FORERO y LIGIA CASAS FORERO.
Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma sus hijos JHON JAIRO CASAS FORERO y SANDRA LILIANA CASAS FORERO y su nieto CRISTIAN
CAMILO.
6. Hechos relevantes
6.1. Señaló la solicitante ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA que adquirió el predio en 1983 en virtud de documento privado de compraventa celebrado con los propietarios (que a su vez eran sus padres) ENRIQUE FORERO y MARÍA BETSABÉ NOVOA, el cual no fue elevado a escritura pública, y por ende no se encuentra inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.
6.2. Adujo que inició la posesión del predio objeto de restitución, ejerciendo actos de señora y dueña.
6.3. Relató que vivió en unión libre aproximadamente desde el año 1972 con el
predio.
6.2. Adujo que inició la posesión del predio objeto de restitución, ejerciendo actos de señora y dueña.
6.3. Relató que vivió en unión libre aproximadamente desde el año 1972 con el señor ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.) hasta su muerte, convivencia de la cual nacieron sus hijos JOSÉ FRANCISCO, LUZ MIRYAN, JHON
JAIRO, MARTA ISABEL, MAURICIO, SANDRA LILIANA y LIGIA.
6.4. Si bien aseguró que no recuerda la fecha exacta desde la cual tienen vínculo directo con el predio, señaló que algunos de sus hijos ya habían nacido, de igual forma se evidencia que en el documento privado de compraventa data del año 1983.
6.5. Mantuvo una posesión p ública, pacífica e ininterrumpida con el predio desde su vincu lación con este , hasta que tuvieron que salir desplazadosRadicado No. 25000312100120180006600
con motivo al conflicto en el año 2002, como consecuencia del asesinato de su compañero permanente ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.).
6.6. La solicitante rindió declaración ante la UARIV, por los hechos que motivaron su desplazamiento forzado y se encuentra incluida junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas por los hechos de homicidio (08/08/2002) y desplazamiento forzado (14/08/2002) en desarrollo del conflicto armado.
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales
homicidio (08/08/2002) y desplazamiento forzado (14/08/2002) en desarrollo del conflicto armado.
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante, ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA identificada con cédula de ciudadanía N° 20.903.549, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de l a solicitante ORFILIA MARÍA FORERO, del predio denominado LA REFORMA según el folio de matrícula inmobiliaria 166 -43237 ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Pulí, vereda Loma Tendida, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas 2590 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Regist ral de La Mesa, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 166-43237, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
en el folio de matrícula N° 166-43237, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tra dición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que f igure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180006600
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, actualizar el folio de matrícula Nº166-43237, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predia l indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 166-43237, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Naci ón en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA REFORMA, ubicado en la vereda Loma Tendida, municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.
1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA REFORMA, ubicado en la vereda Loma Tendida, municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.
DÉCIMO TERCERA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto del Área Disponible disti nguida con contrato VMM29, conforme información del mapa de tierras consultado al corte del 17/02/2017; sea instruida la Contratista para que en caso de necesitar de la adquisición de derechos superficiarios sobre el predio que se solicita en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución
subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR, en caso de que proceda la restitución por equivale ncia, la realización de avalúo al Instituto Agustín a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.Radicado No. 25000312100120180006600
Pretensiones complementarias
PRIMERO: ORDENAR al alcalde del municipio de Pulí implementar a través del Concejo la implementación de Acuerdo de pasivos y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado LA REFORMA ubicado en el municipio de Pulí, Cundinamarca, objeto de restitución, de acuerdo con la actualización catastral que realicé el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de
FORERO NOVOA, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora ORFI LIA MARÍA FORERO NOVOA tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.
CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos producti vos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
QUINTO: ORDENAR al SENA el desarrollo de los c omponentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
SEXTO: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultad o de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestion es de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial yRadicado No. 25000312100120180006600
Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
NOVENA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el acceso, permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los programas de educación para adultos para ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA de acuerdo a sus intereses y teniendo en cuenta el Artículo 51 de la ley 1448 de 2011 y el Parágrafo 2º del Artículo 91
programas de educación para adultos para ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA de acuerdo a sus intereses y teniendo en cuenta el Artículo 51 de la ley 1448 de 2011 y el Parágrafo 2º del Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inc lusión de ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA, LUZ MYRIAM CASAS FORERO, JHON JAIRO CASAS FORERO, MARTHA ISABEL CASAS FORERO, FRANCISCO, MAURICIO CASAS FORERO, SANDRA LILIANA CASAS FORERO Y LIGIA CASAS FORERO, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
UNDÉCIMA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
DUODÉCIMA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Com ercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCE RA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a l o establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderami ento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO QUINTA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sect or Agrario (FINAGRO) que
Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO QUINTA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sect or Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora ORFILIA MARÍ A FORERO NOVOA y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011 .Radicado No. 25000312100120180006600
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Pulí, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la adulta mayor ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
DÉCIMO SEXTA: ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona identificada con la Resolución RO 822 del 11 de junio d e 2015, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, enviése
la microzona identificada con la Resolución RO 822 del 11 de junio d e 2015, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, enviése el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica. ”
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ORFILIA MARÍA FORERO NOVOA, en calidad de poseedora del inmueble denominado “LA REFORMA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-43237, ubicado en la vereda Loma Tendida, municipio de Pulí, Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. del 22 de enero de 2019 (consecutivo 12).
1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se proce dió a ordenar a la ORI IPP de La Mesa Cundinamarca la inscripción de la presente demanda , la sustracción del comercio del predio denominado “LA REFORMA” , y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó a consecutivo 43.
sustracción del comercio del predio denominado “LA REFORMA” , y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó a consecutivo 43.
1.3. También se informó al IGAC, entidad que indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de alerta en la Base de Datos Catastral (consecutivo 54).
1.4. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS , entidad que contestó sin formular oposición, e informó a que las coordenadas del predio se encuentran dentro del área asignada para el contrato “VMM-29”, en el cual, debido a la renuncia del contrato por parte del contratista, actualmente no se realiza ningún tipo de actividad (consecutivo 44).Radicado No. 25000312100120180006600
1.5. Se ofició a la SECRETAR ÍA DE HACIENDA del municipio de PULÍ, quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución (consecutivos 27, 39 y 94).
1.6. También se informó a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de PULÍ, sobre la presente solicitud para lo de su competencia
1.7. Se ordenó oficiar a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MIN ERO - ENERGÉTICA, sobre la presente solicitud para lo de su competencia , entidad que se pronunció a consecutivo 29 indicando que el municipio es atravesado por el proyecto “UPME 07-2016 Virginia Nueva Esperanza 5 00kv”, sin embargo, menciona que dicha unidad no posee la información geográfica georreferenciada de los círculos y de
consecutivo 29 indicando que el municipio es atravesado por el proyecto “UPME 07-2016 Virginia Nueva Esperanza 5 00kv”, sin embargo, menciona que dicha unidad no posee la información geográfica georreferenciada de los círculos y de subestaciones del SNT de Cundinamarca, dado que son responsabilidad de los Transmisores Nacionales.
1.8. A su vez se requirió a la SUPERINTE NDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.
1.9. Teniendo en cuenta que de la anotación No. 1 del certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 166 -43237, se advierte que el señor ENRIQUE FORERO (q.e.p.d.), figura como titular del derecho real de dominio, y el abogado del extremo solicitante manifestó a consecutivo 14 que no se había iniciado proceso de sucesión, además que se desconocía el domicilio de los herederos determinados, por lo que se ordenó el emplazamiento de sus herederos determinados FELIX ENRIQUE FORERO NOVOA, DIBIMA FORERO NOVOA, ANITA FORERO NOVOA, TULIA FORERO NOVOA, ROSALBA FORERO NOVOA, ANA LUISA FORERO NOVOA, FRASINA FORERO NOVOA, así como a sus herederos indeterminados (consecutivo 55), posteriormente por auto No. 620 (consecutivo 64), se designó curador ad litem, garantizando así el debido proceso y derecho de
FORERO NOVOA, FRASINA FORERO NOVOA, así como a sus herederos indeterminados (consecutivo 55), posteriormente por auto No. 6
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