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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001201900008000Sentencia2021629213850

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001201900008000Sentencia2021629213850
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 25000312100120190000800

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120190000800

SOLICITANTE YANETH PATRICIA CORTES

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora YANETH PATRICIA CORTES identificada con cédula de ciudadanía número 47.427.110, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Meta de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto a los predios rurales denominados “LOTE 1

Meta de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto a los predios rurales denominados “LOTE 1 (OXIGENO)” y “LOTE 3 (OXIGENO).Radicado No. 25000312100120190000800

2. Identificación de los predios

2.1. Predio rural denominado “LOTE 1 (OXIGENO)”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-94016, con código catastral 85001000200100224000, ubicado en la vereda Guafilla , jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare, con un área georreferenciada de dos mil doscientos veintiún metros cuadrados (2.221 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 229956 1084718,27 1084718,27 5° 21' 36,119" N 72° 24' 32,317" W 230000 1084745,17 1084745,17 5° 21' 36,989" N 72° 24' 30,229" W 229958 1084717,52 1084717,52 5° 21' 36,089" N 72° 24' 30,289" W

229964 1084704,7 1084704,70 5° 21' 35,671" N 72° 24' 30,107" W 229918 1084687,74 1084687,74 5° 21' 35,124" N 72° 24' 31,935" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 229956 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 230000, con predio de Adelina Rivera, en una longitud de 69.65 metros. Oriente Partiendo desde el punto 230000 en línea quebrada en dirección sur, pasando por el punto 229958, hasta llegar al punto 229964, con predio de Rozo Cepeda, en una longitud de 41.72 metros. Sur Partiendo desde el punto 229964 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 229918, con Predio Lote 2, en una longitud de 58.78 metros. Occidente Partiendo desde el punto 229918 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 229956 (punto de partida), c on Vía nacional, en una longitud de 32.74 metros.

2.2. Predio rural denominado “LOTE 3 (OXIGENO)” , asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-94018, con código catastral 85001000200100224000, ubicado en la vereda Guafilla , jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare, con un área georreferenciada de dos mil trescientos cincuentaRadicado No. 25000312100120190000800

y siete metros cuadrados (2.357 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

con un área georreferenciada de dos mil trescientos cincuentaRadicado No. 25000312100120190000800

y siete metros cuadrados (2.357 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 229953 1084636 1184994,69 5° 21' 33,439" N 72° 24' 31,169" W 229951 1084671,39 1185043,63 5° 21' 34,586" N 72° 24' 29,577" W 229943 1084641,7 1185054,47 5° 21' 33,619" N 72° 24' 29,228" W 229992 1084589,3 1185009,87 5° 21' 31,918" N 72° 24' 30,680" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 229953 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 229951, con Predio Lote 2, en una longitud de 60,39 metros. Oriente Partiendo desde el punto 229951 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 229943 con predio de Roncancio Rivera, en una longitud de 31.61 metros. Sur Partiendo desde el punto 229943 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 229992, con Predio de Rozo Cepeda, en una longitud de 68.81 metros. Occidente Partiendo desde el punto 229992 en línea recta en dirección norte

Sur Partiendo desde el punto 229943 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 229992, con Predio de Rozo Cepeda, en una longitud de 68.81 metros. Occidente Partiendo desde el punto 229992 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 229953 (punto de partida), con Vía nacional, en una longitud de 49.11 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnicos de georreferenciación ID 175829, en el predio denominado “LOTE 1 (OXIGENO)”, ID 175833 realizados por la UAEGRTD, los días 18 de mayo d e 2018 y 17 de mayo de 2018 respectivamente, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral del predio catastral No. 00 -02-00-00-0010-0224-0-00-00-0000 con el cual se relacionan los predios objeto de restitución, el cual está avaluado en la suma de $965.000.Radicado No. 25000312100120190000800

3. Del vínculo jurídico de la solicitante YANETH PATRICIA CORTES con los predios a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del pre dio despojado o abandonado forzosamente, b.

que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del pre dio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de PROPIETARIA con los predios denominados “LOTE 1 (OXIGENO)” y “LOTE 3 (OXIGENO)” , por ende, corresponderá an alizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que la señora YANETH PATRICIA CORTES , se incluyó en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RT 00079 de 2019, en calidad de víctima de abandono forzado, conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto a los predios, denominados “LOTE 1 (OXIGENO)” y “LOTE 3 (OXIGENO)” ubicados en la vereda Guafilla municipio de Yopal, departamento de Casanare, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora YANETH PATRICIA CORTES, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su

cónyuge HUGO ORLANDO CHAPARRO AVELLA, con CC No. 9.521.389,

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120190000800

con fecha de nacimiento 22/04/1956 y sus tres hijas ANGIE TATIANA CHAPARRO CORTES, con CC No. 1.118.551.328, fecha de nacimiento 11/07/1992; JUANITA CHAPARRO CORTES, con CC No. 1.019.122.901, fecha de nacimiento 19/08/1996; PAULA SOFIA CHAPARRO CORTES, identificada con CC No. 1.020.840.733, fecha de nacimiento 29/04/1999; y su hijo de crianza ALEJANDRO HUGO CHAPARRO CANO, identificado con CC No. 74.770.530, con fecha de nacimiento 21/12/1980.

Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su cónyuge HUGO ORLANDO CHAPARRO AVELLA y sus hijas JUANITA CHAPARRO

CORTES y PAULA SOFIA CHAPARRO CORTES.

6. Hechos relevantes

6.1. Se indicó en la solicitud que la señora YANETH PATRICIA CORTES adquirió los predios objeto de restitución por compra al señor HUGO

6. Hechos relevantes

6.1. Se indicó en la solicitud que la señora YANETH PATRICIA CORTES adquirió los predios objeto de restitución por compra al señor HUGO ORLANDO CHAPARRO AVELLA, negocio protocolizado en la Escritura Pública No. 631 del 29 de marzo de 2011 de la Notaria Primera de Yopal, por un valor $10.000.000, cada uno.

6.2. Señaló que el predio denominado “LOTE 1 (OXIGENO)” al momento de la compra tenía una casa, por lo que decidió arrendarla; mientras que el predio denominado “LOTE 3 (OXIGENO)” solo era pasto por ende lo arrendó para el pastoreo de animales.

6.3. En cuanto a los hechos que generaron el desplazamiento, asegur ó la solicitante que el 5 de noviembre de 2013 su esposo HUGO ORLANDO CHAPARRO AVELLA fue secuestrado por miembros del grupo armado ELN, en el predio denominado “YERBABUENA” de su propiedad, quienes pidieron como extorsión la suma $250.000.000; empero, el 7 de diciembre de 2013, el señor escapó de sus captores y hasta el 11 de diciembre del mismo año se comunicó con el Gaula-Casanare.

6.4. En cuanto se enteró de la liberación de su esposo, la solicitante se dirigió a las instalaciones del ejército en Yopal, donde permanecieron 8 días mientras eran ubicados en otra región y el 19 de diciembre de 2013, se desplazaron a la ciudad de Bogotá.Radicado No. 25000312100120190000800

mientras eran ubicados en otra región y el 19 de diciembre de 2013, se desplazaron a la ciudad de Bogotá.Radicado No. 25000312100120190000800

6.5. Afirmó que los predios objeto de restitución, quedaron completamente abandonados, y por la imposibilidad de regresar a la ciudad de Yopal, la casa que estaba ubicada en el predio denominado “LOTE 1 (OXIGENO)” tuvo que ser desmantelada.

6.6. El 9 de septiembre de 2015, la solicitante presentó ante la UAEGRTD solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.7. Añadió que a raíz de los hechos victimizantes vividos, sufrió de depresión durante los años 2016 y 2017 recibiendo tratamiento psiquiátrico por parte de la EPS, con los cuales presento mejorías y asiste a los controles establecidos por el psiquiatra.

6.8. Informó además que ella es la única de su grupo familiar que se encuentra laborand o actualmente y sosteniendo el hogar como cabeza de hogar, trabaja de manera formal como docente con el magisterio desde el año 1985 y desde enero del año en que secuestraron y rescataron a su marido, solicitó un traslado de ciudad al magisterio, dicha solicitud se aceptó para la ciudad de Bogotá.

6.9. Por último, manifestó la solicitante que su intención es la compensación o reubicación del predio, esto debido al temor a represalias que se puedan tener contra su familia ya que su esposo fue liberado sin pagar rescate.

7. Pretensiones:

“Pretensiones principales

compensación o reubicación del predio, esto debido al temor a represalias que se puedan tener contra su familia ya que su esposo fue liberado sin pagar rescate.

7. Pretensiones:

“Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que la señora, Yaneth Patricia Cortes Medina, identificada con cédula de ciudadanía N° 47.427.110, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la señora Yaneth Patricia Cortes Medina, ide ntificada con la cedula de ciudadanía No. 47.427.110, de los predios que se relacionan a continuación:Radicado No. 25000312100120190000800

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Yopal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el litera l c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria 470 -94016 y 470-94018, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de

2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instru mentos Públicos del Círculo Registral de Yopal, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de

2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instru mentos Públicos del Círculo Registral de Yopal, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterio ridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la inscripción en el folio de mat rícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, actualizar el folio de matrícula los folios de matrícula inmobiliaria Nos 470 -94018 y 470-94018, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

de matrícula los folios de matrícula inmobiliaria Nos 470 -94018 y 470-94018, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC)/Catastro, que con base en los folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 470 -94016 y 470 -94018 y demás correspondientes, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Yopal, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: CO NDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120190000800

DÉCIMA: ORDENAR La remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios que se relacionan a continuación:

DÉCIMO SEGUNDA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 en la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser

del artículo 91 en la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR : La realización de avalúo al IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al alcalde del municipio de Yopal (Casanare), la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. En caso de que el municipio ya cuente con el Acuerdo, dar

tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. En caso de que el municipio ya cuente con el Acuerdo, dar aplicación al mismo y en consecuencia condonar las sumas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios Lote 1 y Lote 3, ya referenciados. Así mismo y en aplicación del Acuerdo sobre alivio de pasivos -si lo hubiere-, exonerar, por elRadicado No. 25000312100120190000800

termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios Lote y Lote 3, identificados en el numeral 1.1. de l a solicitud.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de la señora Yaneth Patricia Cortes Medina, identificada con la cedula de ciudadanía No. 47.427.110., que adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera de las personas que se relacionan a continuación, que tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Yaneth Patricia Cortes Medina, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA: el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN – UARIV:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, a la señora Yaneth Patricia Cortes Medina y su núcleo fami liar al momento de los hechos de desplazamiento, en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS , e igualmente. Para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a

respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con post erioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD: Radicado No. 25000312100120190000800

ORDENAR a la Secretaria Municipal de Salud de Yopal, o la que haga sus veces, afiliar a la solicitan y su núcleo familiar al régimen su bsidiado del Sistema General de Seguridad Social, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenara a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están asegur adas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

VIVIENDA:

Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio familiar de vivienda en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa para la cual la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor del Artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, efectuará la priorización del hogar ante esta entidad.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, sírvase requer ir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su condición de entidad otorgante, adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio familiar de vivienda en favor del hogar referidos.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES DIFERENCIALES

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y a Prosperidad Social que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Yaneth Patricia Cortes Medina identificada con documento de identidad No. 47.427.110, a los

Reparación a las víctimas y a Prosperidad Social que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Yaneth Patricia Cortes Medina identificada con documento de identidad No. 47.427.110, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.Radicado No. 25000312100120190000800

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y a la secretaria de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía de Bogotá, D.C., para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor Hugo Orlando Chaparro Avella identificado con documento de identidad No. 9.521.389, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase Señor Juez, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que proceda a implementar las rutas, procesos y procedimientos necesarios que permitan que los jóvenes Juanita Chaparro Cortes con documento de identidad No. 1.019.122.901, Paula Sofia Chaparro Cortes con documento de identidad No. 1.020.840.733 y Angie Tatiana Chaparro Cortes con documento de identidad No. 1.118.551.328 y Hugo Alejandro Chaparro Cano con documento de identidad No. 74.770.530, se le garantice el acceso y permanencia a un programa de formación y capacitación técnica de acuerdo a sus necesidades. En caso de que

documento de identidad No. 74.770.530, se le garantice el acceso y permanencia a un programa de formación y capacitación técnica de acuerdo a sus necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la insc ripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora YANETH PATRICIA CORTES, en calidad de propietaria de los inmuebles denominados como “LOTE 1 (OXIGENO)” y “LOTE 3 (OXIGENO)”, ubicados en la vereda Guafilla municipio de Yopal, departamento de Casanare , del cual se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 068 del 08 de julio de 2019 (consecutivo 3).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORIP de YopalCasanare la inscripción de la presente demanda y la sustracción del comercio de los predios denominado s como “LOTE 1 (OXIGENO)” y “LOTE 3 (OXIGENO)” , identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -94016 y 470 -94018 respectivamente, ubicados en la vereda Guafilla municipio de Yopal, departamento de Casanare , y la

inmobiliaria No. 470 -94016 y 470 -94018 respectivamente, ubicados en la vereda Guafilla municipio de Yopal, departamento de Casanare , y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción yRadicado No. 25000312100120190000800

sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Al respecto la citada entidad a consecutivo 33 aportó la información solicitada.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.4. También se informó al IGAC sobre la presente solicit ud para lo de su competencia.

1.5. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, sobre la admisión de la solicitud para lo de su competencia. Al respecto, a consecutivo 39, informó que ninguno de los predios objeto de restitución se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre área disponible.

1.6. Se ofició a la SECRETARIA DE PLANACIÓN del municipio de YopalCasanare, sobre la admisión de la solicitud para lo de su competencia. Dicha entidad aporto a consecutivo 36, aportó concepto de uso de suelo rural.

1.7. A su vez se ofició al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, para que informe el trámite que se adelanta en la zona y que indique si los predios

1.7. A su vez se ofició al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, para que informe el trámite que se adelanta en la zona y que indique si los predios objeto de restitución presentan alguna afectación que impida su apropiación. La citada entidad a consecutivo 31 informó que los dos predios se encuentran dentro de la vía Yopal – Paz de Ariporo y que de acuerdo con las previsiones de la ley 1228 de 2008 se encuentra dentro de la faja de retiro obligatorio o área de exclusión.

1.8. Se informó a la SECRETARIA DE HACIENDA del municipio de YopalCasanare, para lo de su competencia. Al respecto la citada entidad, a consecutivo 36, aportó certificado donde se informa el valor actual de la deuda del impuesto predial.

1.9. También se ofició a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que informe sobre la existencia de denuncias contra la solicitante o si se han instaurado denuncias sobre los hechos del presente proceso. A consecutivoRadicado No. 25000312100120190000800

28 la citada entidad señaló que a la fecha no se ha registrado ni se ha confesado ningún postulado con respecto a los hechos del presente proceso.

1.10. Se Requirió al apoderado del extremo reclamante para que allegue certificado de libertad y tradición de los predios solicitados en restitución, donde conste la inclusión de estos en e l RTDAF. Dicha solicitud fue contestada a consecutivo 41, donde se procedió a aportar los certificados de libertad y tradición, respecto de lo

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