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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001201900040000Sentencia2021630211818

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001201900040000Sentencia2021630211818
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2019-00040-00

SOLICITANTE JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras, incoada por el señor JORGE ELIECER SILV A RETAVISCA y su compañera permanente, señora DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con cedula de ciudadanía número 20.696.865, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial

Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con cedula de ciudadanía número 20.696.865, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado paraSentencia, radicado No. 25000312100120190004000 tramitar esta acción respecto al predio predio rural denominado “LA

ESMERALDA”.

2. Identificación del predio

Predio rural denominado “LA ESMERALDA ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 167-3976, cédula catastral 253940000000000730028000000000, con un área georreferenciada de tres mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (3.878 m 2), que se ubica en la vereda Minipi de Quijano, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147098 1083005,378 961773,0081 5°20’48,199” N 74°25’20,623” W Aux2 1083002,245 961784,4008 5°20’48,098” N 74°25’20,253” W

Aux1 1082986,987 961800,8357 5°20’47,601” N 74°25’19,719” W 55245 1082954,097 961821,0024 5°20’46,531” N 74°25’19,064” W 55249 1082936,359 961744,7044 5°20’45,952” N 74°25’21,541” W 55246 1082934,119 961710,9053 5°20’45,879” N 74°25’22,639” W Aux6 1082951,123 961718,1333 5°20’46,432” N 74°25’22,405” W Aux7 1082963,987 961716,4496 5°20’46,851” N 74°25’22,460” W 147919 1082974,543 961719,3865 5°20’47,195” N 74°25’22,364” W 213386 1082964,779 961743,9867 5°20’46,877” N 74°25’21,565” W Aux5 1082969,625 961747,4193 5°20’47,035” N 74°25’21,454” W Aux4 1082975,997 961748,8135 5°20’47,243” N 74°25’21,409” W 213303 1082976,408 961768,1602 5°20’47,256” N 74°25’20,780” W Aux3 1082989,798 961771,4801 5°20’47,692” N 74°25’20,673” W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 147919 en línea quebrada que pasa por los

Aux3 1082989,798 961771,4801 5°20’47,692” N 74°25’20,673” W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 147919 en línea quebrada que pasa por los puntos 213386 - aux 5aux 4 213303 y aux 3 en dirección nororiental hasta llegar al punto 147 098 colinda con el señor William botón con camino de por medio en una distancia de 87,730 metros. Oriente Partiendo desde el punto 147098 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux 2 aux 1 en dire cción sur oriental hasta llegar al punto 55245, colinda con el señor William botón camino de por medio en una distancia de 72,822 metros.Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000 Sur Partiendo desde el punto 55245 en línea quebrada que pasa por el punto 55249 en dirección sur occidental hasta llegar al punto 55246 colinda con el solicitante Jorge Eliécer Silva Retavisca en una instancia de 112,206 metros Occidente partiendo desde el punto 55246 en línea quebrada que pasa por: aux6 aux 7 en dirección norte hasta llegar al punto 147919 y encier ra colindando con el señor Pedro julio Triana en una distancia de 42, 407 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio “LA ESMERALDA” en campo, con ID 1041004, realizado por la UAEGRTD, el 12 de octubre de 2018, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84

ESMERALDA” en campo, con ID 1041004, realizado por la UAEGRTD, el 12 de octubre de 2018, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitu ción certificación catastral, está avaluado en la suma de $758.000.

3. Del vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, l os solicitantes alegan ostentar una relación de PROPIETARIOS con el predio denominado “LA ESPERANZA”.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que el señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA y su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución No. 00186 del 9 de mayo de 2019 , en calidad de víctima de abandono forzado,

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000

00186 del 9 de mayo de 2019 , en calidad de víctima de abandono forzado,

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000 con una relación jurídica de propietarios conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2 011 respecto el predio , denominado “LA ESPERANZA ” ubicado en la vereda Minipi de Quijano, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar al momento de los hecho s victimizantes, se encontraba conformado por el solicitante, señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, identificado con CC No. 304.644, su compañera permanente DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con CC No. 20.696.865 y sus hijos: SERGIO ANDRÉS SILVA VÁZQUEZ con CC No. 3.080.753 (48 años), CARLOS ROBERTO SILVA VÁZQUEZ con CC No. 79.662.963 (46 años), y ABEL ANTONIO SILVA VÁZQUEZ con CC No. 80.502.076 (44 años).

Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su compañe ra permanente DORA VÁSQUEZ LEÓN.

ANTONIO SILVA VÁZQUEZ con CC No. 80.502.076 (44 años).

Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su compañe ra permanente DORA VÁSQUEZ LEÓN.

6. Hechos relevantes

6.1. El señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA adquirió el predio “LA ESPERANZA” por compra realizada al señor JOSÉ ADELMO CASTILLO GUERRA, mediante Escritura Pública No. 400 del 24 de mayo de 1980 de la Notaria Única de La Palma, como consta en la anotación No. 2 del certificado de tradición del predio con FMI No. 167-3976.

6.2. Según lo relatado en la solicitud, la explotación económica del inmueble se realizó mediante el cultivo de café, plátano, maíz y yuca, lo cual configuraba en parte, el sustento de la familia SILVA VÁSQUEZ.

6.3. Respecto de los hechos que generaron el desplazamiento, adujo que entre 1988 y 1990 se hizo notoria la presencia de las FARC - EP en la zona,Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000 grupos que exigían a la comunidad no colaborar con el Ejército Nacional. Para el año 1994 este grupo armado entró a buscarlo en un predio colindante llamado “EL CUAQUE” , finca que adquirió por herencia de su madre , de donde escapó por un cafetal ante el temor que atentaran contra su vida.

6.4. En el año 1998 el señor SILVA RETAVISCA decidió retornar al predio, no obstante, en el año 2002 se desplaz ó nuevamente por los constantes

6.4. En el año 1998 el señor SILVA RETAVISCA decidió retornar al predio, no obstante, en el año 2002 se desplaz ó nuevamente por los constantes enfrentamientos entre los grupos armados y , además, porque el señor alias “Pichincha” le indicó que él se encontraba en una lista donde lo señalaban como informante del Ejercito Nacional, por lo que, su vida corría peligro y consideró que lo más sensato era salir de la zona.

6.5. En el año 2003, una vez se normalizó e l orden público en la municipalidad, el s olicitante regresó por segunda vez y hasta la fecha permanece en el territorio ; para el 12 de enero de 2018 presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.6. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió Resolución RO 00186 de 9 de mayo de 2019 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA y la señora DORA V ÁSQUEZ LE ÓN, en calidad de propietarios, quienes manifestaron expresamente su con sentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

6.7. Respecto de la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundario, se estableció que el 1 de octubre del 2018, se llevó a cabo la

Cundinamarca.

6.7. Respecto de la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundario, se estableció que el 1 de octubre del 2018, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio “LA ESPERANZA”, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó, persona alguna, tal como consta en el infor me de comunicación que da cuenta de las condiciones en las que se llevó acabo la diligencia.

7. Pretensiones:

“10.1 Pretensiones principalesSentencia, radicado No. 25000312100120190004000

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, identificado con Cédula de Ciudadanía No 304644 y su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con la cedula de ciudadanía No 20696865, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, identificado con Cédula de Ciudadanía No 304644 y su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con la cedula de ciudadanía No 20696865, del predio denominado “LA ESMERALDA” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 167 - 3976 y el número predial 00 -00-0073-0028-000, ubicado en la vered a Minipi de Quijano o Quaque, municipio de La Palma, departamento

Folio de Matrícula Inmobiliaria 167 - 3976 y el número predial 00 -00-0073-0028-000, ubicado en la vered a Minipi de Quijano o Quaque, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3878 mts2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de In strumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrículas N° 167 - 3976, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de t enencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, actualizar el folio de matrícula N o. 1673976, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efect uar su remisión al

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 3976, actualizado por la oficina de regis tro de instrumentos públicos de la Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000

OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de la Palma, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

ORDENAR al alcalde del municipio de la Palma, dar aplicación al Acuerdo que se haya expedido, y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “LA ESMERALDA” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 167 - 3976 y el número predial 00 -0000730028-000, ubicado en la vereda Minipi de Quijano o Quaque, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3878 mts2.

ORDENAR al Alcalde del municipio de la Palma , dar aplicación al A cuerdo que se haya expedido, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “LA ESMERALDA”

identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 167 - 3976 y el número predial 00 -000073-0028-000, ubicado en la vereda Minipi de Quijano o Quaque, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3878 mts2.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por conce pto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor(a) JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrat iva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, identificado con Cédula de Ciudadanía No 304644 y su compañera permanente la señoraSentencia, radicado No. 25000312100120190004000 DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con la cedu la de ciudadanía No 20696865 junto a su

identificado con Cédula de Ciudadanía No 304644 y su compañera permanente la señoraSentencia, radicado No. 25000312100120190004000 DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con la cedu la de ciudadanía No 20696865 junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proye ctos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Re stitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, identificado con Cédula de Ciudadanía No 304644 y su compañer a permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN identificada con la cedula de ciudadanía No 20696865, y a su núcleo familiar descrito en la presente demanda, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual

Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del (de los) beneficiario(s) de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dic ho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de la Palma, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema Gen eral de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde l a atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas

solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los hijos del señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, y su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN, dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN y demás integrantes de su núcleo familiar en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 d e 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) identificado(s) en la sent encia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en vi rtud de la responsabilidad establecida

Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en vi rtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya/n al/la señor/a JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a la señora JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, su compañera permanente la señora DORA VÁSQUEZ LEÓ N, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la

forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo es tablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190004000

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

DECLARAR que existe unión marital de hecho entre el señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, y la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN vigente desde 1998 h asta la fecha, de acuerdo con las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005.

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mu jer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al municipio de la Palma, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN y su núcleo familiar,

(SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN y su núcleo familiar, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora DORA VÁSQUEZ LEÓN a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de la Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio LA ESMERALDA, acceso a los servicios de agua, luz y alcantarillado.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: Al Centr o Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de la Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo

lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de la Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación deSentencia, radicado No. 25000312100120190004000 la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia , proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos

divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA y su compañera permanente, señora DORA VÁSQUEZ LEÓN, en calidad de PROPIETARIOS del inmueble denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda Minipi de Quijano, jurisdicción del municipio de La Palma, Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, iniciando la etapa judicial mediante auto interlocutorio No. 119 del 5 de noviembre de 2019 (consecutivo 3).

1.2. Mediante la citada providencia, se ordenó a la ORRIIP de La Palma, la inscripción de la solicitud y la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, así como la posterior remisión del certificado de tradición completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó a consecutivo 45.

restitución, así como la posterior remisión del certificado de tradición completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó a consecutivo 45.

1.3. Así mismo se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LASentencia, radicado No. 25000312100120190004000 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ comunicar a las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al ALCALDE MUNICIPAL, al PERSONERO MUNICIPAL de La Palma - Cundinamarca y al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especial

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