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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001202000072000Sentencia202163021315

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 06 Jun D250003121001202000072000Sentencia202163021315
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado No. 25000312100120200007200

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001202000007200

SOLICITANTE ROSALBA ÁVILA BERNAL y OTROS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por los señores ROSALBA ÁVILA BERNAL con CC No. 21.135.830, LUZ MARY ÁVILA BERNAL con CC No.

20.700.220, CARMENZA ÁVILA BERNAL con CC No. 20.700.470, SAIN

ÁVILA BERNAL con CC No. 80.559.132, JORGE ELIECER ÁVILA

20.700.220, CARMENZA ÁVILA BERNAL con CC No. 20.700.470, SAIN

ÁVILA BERNAL con CC No. 80.559.132, JORGE ELIECER ÁVILA

BERNAL con CC No. 80.559.753, ELBER FERNANDO ÁVILA BERNAL con CC No. 80.559.990 y HERMINSO ÁVILA BERNAL con CC No. 1.071.888.125, en calidad de herederos de ANGEL MARIA ÁVILA con CC No. 229.726 (q.e.p.d.) y MARLEN BERNAL JARAMILLO con CC No. 21.132.710 (q.e.p.d.), por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DESentencia, radicado No. 25000312100120200007200 RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio predio rural denominado “BUENA VISTA”.

2. Identificación del predio

Predio rural denominado “BUENA VISTA ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7171, con cédula catastral No. 25885000100070061000, y un área georreferenciada de cuatro hectáreas, cuatro mil seiscientos treinta dos metros cuadrados (4 Ha + 4632 Mts2), ubicado en la vereda Alto de Cañas, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

MAGNA SIRGAS

comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120637 1093996,675 965038,253 74°23’34,7558” W 5°26’46,0662” N 146553 1093997,160 965074,595 74°23’33,5749” W 5°26’45,4315” N 120596 1093929,858 965120,176 74°23’32,0934” W 5°26’43,8924” N 120607 1093907,397 965136,527 74°23’31,5619” W 5°26’43,1615” N 146395 1093874,168 965093,282 74°23’32,9661” W 5°26’42,0791” N 27424 1093828,859 965043,087 74°23’34,5959” W 5°26’40,6032” N 120607A 1093785,877 965007,608 74°23’35,7477” W 5°26’39,2034” N 120603 1093735,460 964980,455 74°23’36,6288” W 5°26’37,5617” N 120602 1093707,870 964955,496 74°23’37,4392” W 5°26’36,6631” N 27450 1093745,920 964930,138 74°23’38,2635” W 5°26’37,9013” N Aux-1 1093770,670 964913,690 74°23’38,7983” W 5°26’38,7067” N

27450 1093745,920 964930,138 74°23’38,2635” W 5°26’37,9013” N Aux-1 1093770,670 964913,690 74°23’38,7983” W 5°26’38,7067” N Aux-2 1093792,775 964811,328 74°23’38,8754” W 5°26’39,4263” N Aux-3 1093782,088 964897,282 74°23’39,3315” W 5°26’39,1075” N Aux-4 1093805,290 964873,433 74°23’40,1066” W 5°26’39,8331” N Aux-5 1093802,274 964861,495 74°23’40,4944” W 5°26’39,7347” N 120636 1093844,736 964827,186 74°23’41,6096” W 5°26’41,1164” N 120630 1093862,960 964845,256 74°23’41,0229” W 5°26’41,7100” N 120609 1093906,994 964974,197 74°23’40,0835” W 5°26’43,1439” N 120601 1093963,671 964923,717 74°23’38,4759” W 5°26’44,9898” N 27425 1093985,311 964995,115 74°23’36,1569” W 5°26’45,6955” N

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120636 en línea quebrada que pasa por los puntos 120630, 120609, 120601 y 27425 en sentido nororiental hasta llegar al punto 120637, colinda

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120636 en línea quebrada que pasa por los puntos 120630, 120609, 120601 y 27425 en sentido nororiental hasta llegar al punto 120637, colinda con el predio del señor Moisés Lucumi en una distancia de 272,835 metros. Oriente Partiendo desde el punto 120637 en línea recta que va hasta el punto 146553 en sentido suroriental, colinda con el predio del señor Eccehomo Verano en una distancia de 41,250 metros, luego siguiendo desde el punto 146553 en línea quebrada que pasa por el punto 120596 en sentido suroriental hasta llegar al punto 120607, colinda con el predio Luis Téllez con quebrada de por medio, en una distancia de 93,472 metros.Sentencia, radicado No. 25000312100120200007200 Sur Partiendo desde el punto 120607 en línea quebrada que pasa por los puntos 146395, 27424, 120607A y 120603 en sentido suroriental hasta llegar al punto 120602, colinda con el predio de la señora Ana Tilia Triana Vega en una distancia de 272,359 metros. Occidente Partiendo desde el punto 120602 en línea quebrada que pasa por los puntos 0027450, Aux-0, Aux-1, Aux-2, Aux-3, Aux-4 y Aux-5 en sentido nororiental hasta llegar al punto Aux -6, colinda con el predio de la señora María Nery Vega, con comino de por medio en una distancia de 193.860 metros, luego partiendo desde el punto Aux -6 en línea recta hasta el punto 120636 en donde encierra el predio colinda con el señor Moisés Lucumi en una distancia de 24.7485 metros.

comino de por medio en una distancia de 193.860 metros, luego partiendo desde el punto Aux -6 en línea recta hasta el punto 120636 en donde encierra el predio colinda con el señor Moisés Lucumi en una distancia de 24.7485 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial del predio “BUENA VISTA”, realizado por la UAEGRTD, el 03 de agosto de 2016, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $957.000.

3. Del vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir.

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, se alega que el padre de los solicitantes ostenta una relación de PROPIEDAD con el predio denominado “BUENA VISTA”.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que mediante Resolución No. Resolución No. 1543 de 2016, se

inscribió en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que mediante Resolución No. Resolución No. 1543 de 2016, se inscribió en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a los señores ÁNGEL MARÍA ÁVILA con cédula de ciudadanía No. 229.726 y MARLEN BERNAL JARAMILLO con cédula de ciudadanía No. 21.132.710, en calidad de propietarios y a sus hijos Rosalba Ávila Bernal, Elber Fernando Ávila Bernal, Herminso Ávila Bernal, Luz Mery

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120200007200 Ávila Bernal, Carmenza Ávila Bernal, Saín Ávila Bernal, Jorge Eliecer Ávila Bernal, como legitimados, para continuar la acción de restitución respecto del predio rural denominado “BUENA VISTA”, ubicado en la vereda Alto de Cañas, de la inspección de Alto de Cañas del Municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, el cual se identifica con la cédula catastral número 25-885-0001-0007-0061-000 y el Folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -7117, con un área de 4 hectáreas y 4632 metros cuadrados, conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo

la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de los solicitantes al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por ROSALBA ÁVILA BERNAL con CC No.

21.135.830, LUZ MARY ÁVILA

BERNAL con CC No. 20.700.220, CARMENZA VAILA BERNAL con CC No.

20.700.470, SAIN ÁVILA BERNAL con CC No. 80.559.132, JORGE ELIECER

ÁVILA BERNAL con CC No. 80.559.753, ELBER FERNANDO ÁVILA BERNAL

con CC No. 80.559.990, HERMINSO ÁVILA BERNAL con CC No.

1.071.888.125.

6. Hechos relevantes

6.1. Se indicó en la solicitud que el señor ÁNGEL MARÍA ÁVILA (q.e.p.d.), adquirió el predio denominado “BUENA VISTA ”, mediante resolución de adjudicación del INCORA No. 00613 de l 12 de agosto de 1982, protocolizada mediante Escritura Pública No. 779 de 29 de diciembre de 1983 ante la NotaríaSentencia, radicado No. 25000312100120200007200 Única de La Palma registrada en la anotación No. 1 d el Folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -7117 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la misma municipalidad.

6.2. Se relató que el padre de los solicitantes fue víctima de dos desplazamientos, el primero ocurrió en el año 1992 cuando las FARC -EP asesinaron a dos campesinos de la zona, según recuerda, se trató de la muerte de 2 señores que vendían carne en la vereda, así como el intento de asesinato al cuñado de su esposa señora MARLEN BERNAL JARAMILLO , en esta ocasión se desplazaron al municipio de Yacopí.

de 2 señores que vendían carne en la vereda, así como el intento de asesinato al cuñado de su esposa señora MARLEN BERNAL JARAMILLO , en esta ocasión se desplazaron al municipio de Yacopí.

6.3. Posteriormente, en el año 1995 retornaron al predio, sin embargo, en el año 1999 vuelven a ser víctimas de desplazamiento forzado, esta vez con ocasión a disimiles acciones bélicas y amenazantes generalizadas por grupos armados ilegales que operaron en la región.

6.4. Finalmente, el padre de los soli citantes indicó que en la actualidad el predio se encuentra abandonado.

6.5. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD p rofirió Resolución RO 001543 del 28 de septiembre de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores ANGEL MARIA ÁVILA identificado con cedula de ciudadanía No. 229.726 (q.e.p.d.) y MARLEN BERNAL JARAMILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 21.132.710 (q.e.p.d.) y ROSALBA ÁVILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 21.135.830, LUZ MARY ÁVILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.220, CARMENZA VAILA BERNAL identificada con cedula de

ÁVILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 21.135.830, LUZ MARY ÁVILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.220, CARMENZA VAILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.470, SAIN ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 80.559.132, JORGE ELIECER ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 80.559.753, ELBER FERNANDO ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 80.559.990 Y HERMINSO ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 1.071.888.125, en calidad de legitimados, quienes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.Sentencia, radicado No. 25000312100120200007200 6.6. Respecto de la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundarios, se estableció que el 10 de marzo del año 2015 , se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio “ BUENA VISTA”, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó persona alguna, tal como consta en el informe de comunicación que da cuenta de las condiciones en las que se llevó acabo la diligencia.

7. Pretensiones:

“5.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que ANGEL MARIA ÁVILA identificado con cedula de ciudadanía No.

acabo la diligencia.

7. Pretensiones:

“5.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que ANGEL MARIA ÁVILA identificado con cedula de ciudadanía No. 229.726 (q.e.p.d.) Y MARLEN BERNAL JARAMILLO. identificada con cedula de ciudadanía No. 21-132.710 Q.E.P.D y sus herederos ROSALBA ÁVILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 21.135.830, LUZ MARY ÁVILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.220, CARMENZA VAILA BERNAL identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.470, SAIN ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 80.559.132, JORGE ELIECER ÁVILA BERNAL identificado con ced ula de ciudadanía No. 80.559.753, ELBER FERNANDO ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 80.559.990 Y

HERMINSO ÁVILA BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 1.071.888.125, son titulares del derecho fundamental a la restitución de ti erras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la restitución de la propiedad de ANGEL MARIA ÁVILA identificado con cedula de ciud adanía No. 229.726 (q.e.p.d.) Y MARLEN BERNAL JARAMILLO. identificada con cedula de ciudadanía No. 21-132.710 Q.E.P.D, en modalidad de compensación

con cedula de ciud adanía No. 229.726 (q.e.p.d.) Y MARLEN BERNAL JARAMILLO. identificada con cedula de ciudadanía No. 21-132.710 Q.E.P.D, en modalidad de compensación y en favor de los herederos de acuerdo con el predio individualizado e identificados en esta solicitud – acápite 1-, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio 167-7171, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o a bandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución enSentencia, radicado No. 25000312100120200007200 virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción en el folio de matrícula inmobili aria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La palma, actualizar el folio de matrícula Nº167-7171 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Ge ográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 167-7171 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de la Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo s eñala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución.

DECIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artícul o 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA CUARTA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

DECIMA CUARTA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA QUINTA: ORDENAR: La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI DE BOGOTÁ a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

5.3. Pretensiones complementariasSentencia, radicado No. 25000312100120200007200

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA ORDENAR: al alcalde y Concejo Municipal de yacopi la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto

4800/11.

SEGUNDA ORDENAR: al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga co n entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando

se tenga co n entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los herederos de los solicitantes junto, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas en caso de que la familia aquí vinculada, incluirlos, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de la Yacopi o donde se encuentren residiendo, o a la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuen tren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la EntidadSentencia, radicado No. 25000312100120200007200 Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo d e Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial

o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad estableci da en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los)

quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

PROTECCIÓN

ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), act ive la ruta de protección a los integrantes del presente núcleo familiar con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad del grupo familiar.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITOSentencia, radicado No. 25000312100120200007200

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan al núcleo familiar restituido, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya al núcleo familiar restituido, respecto de la forma para acceder a l a línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.

PRIMERA: a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del

PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.

PRIMERA: a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional a la señora Luz Mery Ávila Bernal identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.220, en temas relacionados con sus intereses vocacionales. En caso de no contar con programas relacionados directamente con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenció n y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria a la señora Luz Mery Ávila Bernal identificada con cedula de ciuda danía número 20.700.220, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Es pecial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Luz Mery Ávila Bernal identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.220, en el programa "Mujeres Ahorradoras” Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

"Mujeres Ahorradoras” Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la secretaria de Educación garantice el derecho a la educación de la señora Luz Mery Ávila Bernal identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.220en tal sentido otorgue educación gratuita, básica o media en los establecimientos educativos más cercanos a su lugar de residencia. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

QUINTA: ORDENAR a la Unid ad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, a los señores Luz Mery Ávila Bernal, Saín Ávila Bernal y Jorge Eliecer Ávila Bernal identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.220, 80.559.132 y 80.559.753 respectivamente en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.Sentencia, radicado No. 25000312100120200007200

SEXTA: ORDEN AR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señores Rosalba Ávila Bernal, Yenny Alexandra Ávila Bernal, Elber Fernando Ávila Bernal, Herminson Ávila Bernal y Carmenza Ávila Bernal

manera preferente e inmediata, a las señores Rosalba Ávila Bernal, Yenny Alexandra Ávila Bernal, Elber Fernando Ávila Bernal, Herminson Ávila Bernal y Carmenza Ávila Bernal id

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