JUZ CUNDINAMARCA - 2021 09 Sep D250003121001201600047000Sentencia202193021266
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 09 Sep D250003121001201600047000Sentencia202193021266
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado: 25000312100120160004700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2016-00047-00
SOLICITANTE MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ
CALDERÓN
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN , identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 en calidad de poseedora, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓ N DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
20.704.261 en calidad de poseedora, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓ N DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “EL BALSONAL ”, situado en la vereda Buenos Aires , jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del predio “EL BALSONAL”
Denominado “EL BALSONAL”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-24804 de la oficina de instrumentos públicos de La Mesa y asociado al número predial 25398000200020071000, con un área georreferenciada de 3 hectáreas 8.486 metros cuadrados avaluado en $ 2.418.000.00, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120160004700
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 147129 en línea recta hasta el punto 147130, en distancia de 56,202 metros con Alberto González; siguiendo desde el punto 147130, en línea quebrada que pasa por el punto 147137, hasta llegar al punto 147136 con Manuel Acosta, en distancia de 213,104 metros. Oriente Partiendo desde el punto 147136, en línea quebrada que pasa por los puntos 147141 y 147147, hasta llegar al punto 121186, en distancia de 193,459 metros con Aristóbulo Acosta. Sur Partiendo desde el punto 121186, en línea quebrada que pasa por el punto 147134, hasta llegar al punto 147140 con Antonio Montero,
distancia de 193,459 metros con Aristóbulo Acosta. Sur Partiendo desde el punto 121186, en línea quebrada que pasa por el punto 147134, hasta llegar al punto 147140 con Antonio Montero, en distancia de 132,895 metros. Occidente Partiendo desde el punto 147140 en línea quebrada, pasando por los puntos 147142, 147132, 147126 y 121185, hasta llegar al punto 147129, con Marcos Acosta, en distancia de 378,241 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 20 de diciembre de 2015 (anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2) y verificados en la inspección judicial realizada el día 06 de febrero de 2020 (consecutivo 196).
3. Del vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160004700
Sentencia
En el caso concreto, la solicitante, señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160004700
Sentencia
En el caso concreto, la solicitante, señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 20.704.261 alega la calidad de poseedora del predio, dado que fue adquirido por su abuelo, señor RODOLFO CALDERÓN a MILCIADES LEÓN; el señor CALEDERÓN realizó partición del predio entre sus hijos, correspondiéndole a la madre de la solicitante, señora MARÍA EMA CALDERÓN, una porción de terreno de la cual se desconoce su área; no obstante, antes del deceso de la señora MARÍA EMA, algunos de sus hijos tomaron posesión de sus respectivas cuotas partes, siendo de esta forma como la señora GONZÁLEZ CALDERÓN, se hizo a su porción de terreno.
4. Del requisito de procedibilidad
Mediante Resoluc ión RO 00738 del 19 de abril de 201 6, se acreditó la inscripción del predio “ EL BALSONAL ”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía número 20.704.261, en calidad de poseedora, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento
de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
La solicitante es la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.704.261 de La Peña, con 80 años actualmente, en calidad de poseedora del predio “ EL BALSONAL” que hace parte del predio de mayor extensión denominado
“FINCA EL BARRIAL”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella, su ex - esposo GUILLERMO MONTALVO y sus hijos
WILSON, WILLIAM, WILMAN y FLOR MERY MONTALVO
GONZÁLEZ.
En la actualidad se tiene que la solicitante la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, afirmó que no desea retornar y su anhelo es que le ayuden para la obtención de una vivienda o un lugar donde poderse alojar.
6. Hechos relevantes
6.1. La apoderada de la solicitante manifestó que el predio objeto de restitución, denominado “EL BALSONAL”, ubicado en la Vereda Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de La Peña, Cundinamarca, fue adquirido por parte del señor RODOLFO CALDERÓN (abuelo de la solicitante) subsiguientemente
restitución, denominado “EL BALSONAL”, ubicado en la Vereda Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de La Peña, Cundinamarca, fue adquirido por parte del señor RODOLFO CALDERÓN (abuelo de la solicitante) subsiguientemente el señor Calderón, realizó partición del predio entre sus hijos, correspondiéndole a la madre de la peticionaria, señora MARÍA EM MARadicado: 25000312100120160004700 Sentencia CALDERÓN, una porción de terreno de la cual se desconoce su área, no obstante, antes del deceso de la señora MARÍA EM MA, algunos de sus hijos tomaron posesión de sus respectivas cuotas partes, siendo de esta forma como la señora GONZÁLEZ CALDERÓN, se hizo a su porción de terreno.
6.2. Señaló que, pese a que el lugar de residencia no era en el predio objeto de solicitud, su cónyuge e hijos, realizaron trabajos en la parte del terreno que les correspondió desde el año 1964, explotándola mediante cultivos de maíz, yuca y caña, adicionalmente existía una enramada la cual se utilizaba como cocina. De esta manera, los hijos varones ayudaban a la explotación y cuidado del predio El Balsonal, y así mismo a la comercialización del maíz, que era el producto del cual se sustentaban las necesidades básicas del hogar.
6.3. Informó que la explotación del p redio “El Balsonal” era conocida por vecinos de antaño y actuales habitantes del sector donde se ubica la heredad, quienes confirman que la explotación de la deponente se hacía mediante el cultivo de maíz.
vecinos de antaño y actuales habitantes del sector donde se ubica la heredad, quienes confirman que la explotación de la deponente se hacía mediante el cultivo de maíz.
6.4. Manifestó que s egún recuerdan los hijos de la s eñora Carmelina, los primeros comentarios que escucharon sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, fue cuando empezaron a hacer reuniones dando a conocer su ideología, y lo que querían hacer con la comunidad.
6.5. Bajo ese contexto, comentan los hijos de la señora Carmelina, que en julio de 2002, la guerrilla intentó reclutar a los hijos varones de la familia, presionándolos a incursionar en las filas del Frente 22 de las FARC, y ante la negativa de los jóvenes, debieron salir de la vereda, razón principal por la que decidieron desplazarse a la ciudad de Bogotá D.C., dejando su familia y demás redes sociales a un lado.
6.6. Afirmó que, como consecuencia de la separación de su consorte, se radicó en la ciudad de Bogotá con unos de sus hijos, sin embargo, el fundo “El Balsonal” seguía estando al cuidado y siendo explotado por su ex –esposo, por encontrarse éste radicado en La Peña y vivir cerca al mismo, no obstante, el señor Guillermo en el año 2002, debió abandonar las fincas que tenía a su cuidado, y radicarse en Bogotá en razón a las amenazas de la guerrilla.
6.7. Agregó que al enterarse que los predios se encontraban abandonados, realizó una visita de inspección a los mismos, y evidenció que el feudo de su ex
6.7. Agregó que al enterarse que los predios se encontraban abandonados, realizó una visita de inspección a los mismos, y evidenció que el feudo de su ex cónyuge que se ubica en la vereda de Agua Blanca , estaba invadido por subversivos. Después de este encuentro con la guerrilla en el predio en donde ella vivía con su familia, la señ ora Carmelina, retornó a la ciudad de Bogotá empero apelando al factor de amor a la tierra y resiliencia, decidió visitar nuevamente los predios y fue interrogada por guerrilleros, quienes le requirieron información acerca de su ex esposo, y al no obtener de parte ella información alguna, los subversivos le ordenaron abandonar la zona, recibiendo amenazas directas en contra de su vida e integridad personal.
6.8. Que al indagar sobre las expectativas acerca del proceso de restitución de tierras la señora GONZÁLE Z CALDERÓN, afirma que no desea retornar y su anhelo es que le ayuden para la obtención de una vivienda o un lugar donde poderse alojar.Radicado: 25000312100120160004700 Sentencia 6.9. En la visita domiciliaria realizada por la profesional de intervención comunitaria de la Dirección Territo rial, se evidenció el estado de abandono, e incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los hijos de la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, quienes a pesar que el Juzgado de Familia de Mosquera, les ordenó una cuota de alimentación, solo la cumplieron por unos meses y actualmente, la ayuda que recibe por parte de ellos es mínima, circunstancia que obliga a trabajar por días ocasionalmente,
Juzgado de Familia de Mosquera, les ordenó una cuota de alimentación, solo la cumplieron por unos meses y actualmente, la ayuda que recibe por parte de ellos es mínima, circunstancia que obliga a trabajar por días ocasionalmente, realizando oficios varios en casas de familia, a pesar de su precario estado de salud y avanzada edad, poniendo en riesgo su seguridad alimentaria.
6.10. Finalmente indicó que ha recibido algunas ayudas humanitarias, entre esas la reparación por vía administrativa, ayudas alimenticias por parte de la Alcaldía de Mosquera.
7. Pretensiones:
“10. Pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que los señores MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 de La Peña es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ C ALDERÓN, del siguiente predio: “EL BALSONAL”, con una cabida superficiaria de 3 ha + 8.486 m2 , y alinderada así: NORTE: Partiendo desde el punto 147129 en línea recta hasta el punto 147130, en distancia de 56,202 metros con Alberto González; siguiendo des de el punto 147130, en línea quebrada que pasa por el punto 147137, hasta llegar al punto 147136 con Manuel Acosta, en distancia de 213,104
metros con Alberto González; siguiendo des de el punto 147130, en línea quebrada que pasa por el punto 147137, hasta llegar al punto 147136 con Manuel Acosta, en distancia de 213,104 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 147136, en línea quebrada que pasa por los puntos 147141 y 147147, hasta l legar al punto 121186, en distancia de 193,459 metros con Aristóbulo Acosta; SUR: Partiendo desde el punto 121186, en línea quebrada que pasa por el punto 147134, hasta llegar al punto 147140 con Antonio Montero, en distancia de 132,895 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 147140 en línea quebrada, pasando por los puntos 147142, 147132, 147126 y 121185, hasta llegar al punto 147129, con Marcos Acosta, en distancia de 378,241 metros, el cual se encuentra inmerso en un predio nominado registralmente como FINCA EL BARRIAL, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 16724804 de la oficina de instrumentos públicos de La Palma y asociado al número predial 25398000200020071000, ubicado en la vereda Buenos aires, y según información registral La Peña, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca .
TERCERA: DECLARAR por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO que la señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 de La Peña (Cu ndinamarca), es propietaria del predio “EL BALSONAL”, asociado al número predial 25398000200020071000, el cual se encuentra
cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 de La Peña (Cu ndinamarca), es propietaria del predio “EL BALSONAL”, asociado al número predial 25398000200020071000, el cual se encuentra inmerso en un predio nominado registralmente como FINCA EL BARRIAL, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -24804, ubicado e n la vereda Buenos aires, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso de tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca), la cancelación parcial del registro de propiedad del señor RODOLFO MOYANO CALDERON, propietario inscrito de l bien inmueble denominado Finca El Barrial, y se ordene la inscripción de la propiedad de la accionante, señora MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 de La Peña (Cundinamarca), por parte del predio “EL BAL SONAL” ya identificado, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160004700
Sentencia
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia e n los términos señalados en el literal c) del
Sentencia
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia e n los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 167 -24804, (…) y los que se segregaran a partir de la sentencia que ponga fin al proceso aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de domin io, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La
inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial .
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, actualizar los folio de matrículas inmobiliarias números 16724804, (…), en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los folios de matrícula inmobiliaria números 167 -24804, (…), actualizados por la ofi cina de registro de instrumentos públicos de La Palma, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA SEXTA: VINCULAR al Municipio de La Peña y específicamente a su Secretaría de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de qu e informe sobre la existencia del plan de manejo ambiental, usos y restricciones de los predios objeto de restitución .
Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de qu e informe sobre la existencia del plan de manejo ambiental, usos y restricciones de los predios objeto de restitución .
DÉCIMA SÉPTIMA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, al fin de rendir concepto técnico a cerca de la clasificación y/o características de los predios objeto de Litis, adoptadas por el Municipio de La Peña.
DÉCIMA OCTAVA: VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva informar acerca de las solicitudes mineras que recaen sobre los predios denominados “EL FICAL” y “EL BALSONAL”, y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación de la familia restituida sobre los mismos.
DÉCIMA NOVENA: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, para que dentro de sus competencias se sirva realizar diagnóstico del daño sufrido por la población de las veredas Coyabo, Agua Blanca y Buenos Aires del Municipio de La Peña (Cundinamarca).
VIGÉSIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación
parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Radicado: 25000312100120160004700
Sentencia
VIGÉSIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados “EL BALSONAL”, “EL FICAL - PARTE”, y “LA CAÑADA”, ubicados en la vereda El Cerro, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca respectivamente.
10.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
10.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del Municipio de La Peña, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto de los predios denominados EL BALSONAL , (…) ubicados en la s veredas Buenos Aires (…) jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca respectivamente, ya identificados .
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para los predios EL BALSONAL”, (…), ubicados en la vereda Buenos Aires y Agua Blanca, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca respectivamente, a las respectivas empre sas prestadoras de los mismos.
en la vereda Buenos Aires y Agua Blanca, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca respectivamente, a las respectivas empre sas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los señores MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 de La Peña (Cundinamarca); (…), con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.704.261 de La Peña (Cundinamarca; (…), junto con sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, o el que se les asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico .
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los
racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico .
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar losRadicado: 25000312100120160004700 Sentencia proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la presente acción, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimie nto a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adel antar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERAL
proceda a adel antar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN (…), al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en los predios a restituir de los señores MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, (…), y su núcleos familiares, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de
predios a restituir de los señores MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN, (…), y su núcleos familiares, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones q ue desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
10. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombres e identificación de los solicitantes.
SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solic ito se prescinda del término de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ej ecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesosRadicado: 25000312100120160004700
Sentencia
divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesosRadicado: 25000312100120160004700 Sentencia notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011”.
(…)”
II. ACTUACIÓN PROCE
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