🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2021 09 Sep D250003121001201800053000Sentencia202192912399

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 09 Sep D250003121001201800053000Sentencia202192912399
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado: 25000312100120180005300

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00053-00

SOLICITANTE GRICELIA AMAZO

PROCESO RESTITUCIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO

Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora GRICELIA AMAZO identificada con cédula de ciudadanía número 41.745.737, por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta

número 41.745.737, por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio urbano “K 4 # 4-15 Mz A Lo. 9”, ubicado en la Vereda Palestina del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.

Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la señora GRICELIA AMAZO identificada con cédula de ciudadanía número 41.745.737, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su hija YASMÍN DÍAZ AMAZO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.371.130.Radicado: 25000312100120180005300 Sentencia Actualmente, su núcleo familiar lo componen su hija HEIDY YASMÍN DÍAZ AMAZO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.371.130 y sus nietos STEVEN SUÁREZ DÍAZ identificado con tarjeta de identidad 1072423413, SAMAI JEZREEL PINZÓN DÍAZ, identificado con tarjeta de identidad 1072425855, SILVANA CAMARGO DÍAZ identificada con registro civil de Nacimiento 1195464638 y IOSHUA CAMARGO DÍAZ identificado con registro civil 1072430854.

Identificación del predio:

“K 4 # 4-15, Mz. A LO. 9”

Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-25723, asociado al número

1072430854.

Identificación del predio:

“K 4 # 4-15, Mz. A LO. 9”

Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-25723, asociado al número predial 25-580-03-00-0001-0015-000, ubicado en el municipio de Pulí del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 181 metros cuadrados, avaluado en quince millones ciento setenta y tres mil pesos, m/cte. ($2.879.000.00) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 3 con coordenadas planas (X= 4823263.25 m.E y Y= 2076952.15 m.N) en línea recta en sentido general Nor-este, hasta llegar al punto 1 con coordenadas planas (X= 4823281.62 m.E y Y= 2076956.07 m.N) con una distancia de acumulada 18.77 metros, colinda con el predio de la señora Seferina León Ramírez

Oriente Partiendo desde el punto 1 con coordenadas planas (X= 4823281.62 m.E y Y= 2076956.07 m.N) en línea recta en sentido general sur, hasta llegar al punto 2 con coordenadas planas (X= 4823283.55 m.E y Y= 2076946.25 m.N) con una distancia de acumulada 10.02 metros, colinda con la Calle 4.

Sur Partiendo desde el punto 2 con coordenadas planas (X= 4823283.55 m.E

m.N) con una distancia de acumulada 10.02 metros, colinda con la Calle 4.

Sur Partiendo desde el punto 2 con coordenadas planas (X= 4823283.55 m.E y Y= 2076946.25 m.N) en línea recta en sentido general Oeste, hasta llegar .al punto 4 con coordenadas planas (X= 4823266.38 m.E y Y= 2076942.61 m.N) con una distancia de acumulada 17.56 metros, colinda con el predio del señor Emilio Guerrero Vargas.

Occidente Partiendo desde el punto 4 con coordenadas planas (X= 4823266.38 m.E y Y= 2076942.61 m.N) en línea recta en sentido general Norte, hasta llegar al punto 3 con coordenadas planas (X= 4823263.25 m.E y Y= 2076952.15 m.N) con una distancia de acumulada 10.03 metros, colinda con el predio de la señora Sandra Yazmín Otálora.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueronRadicado: 25000312100120180005300 Sentencia tomados del informe técnico predial realizado el 20 de mayo de 20211 por la UAEGRTD, (consecutivo 139).

Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, la solicitante, señora GRICELIA AMAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.745.737 alega la calidad de PROPIETARIA del referido predio, en virtud de la compra realizada al señor Adolfo Jiménez López, mediante escritura pública 348 del 11 de agosto del año 1988 de la

PROPIETARIA del referido predio, en virtud de la compra realizada al señor Adolfo

Jiménez López, mediante escritura pública 348 del 11 de agosto del año 1988 de la Notaría Única de Anolaima y que consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula No. 166-25723 de la ORIP de La Mesa.

Informó que para la fecha de adquisición del predio convivía con el señor Raimundo Díaz Romero, quien falleció el pasado 12 de junio de 2017 y sus dos hijos Freddy Yesid Rodríguez Amazo y Heidy Yasmín Díaz Amazo.

Explicó que para el año 2003 se vio obligada a abandonar su predio, junto con su hija Heidy Yasmín Díaz Amazo, como consecuencia del constante hostigamiento por parte de la guerrilla, para el reclutamiento de la menor.

En diligencia de ampliación de hechos celebrada el 21 de julio de 2016, la víctima solicitante afirmó que "(...) A mi hija, por lo menos a ella en alguna ocasión se la llevaron en una moto para llevarla a una reunión con ellos (guerrilla), a ella siempre la buscaban para proponerle que fuera testaferro de un negocio que ellos querían poner por allá y como ella estaba recién salida del colegio y como sabia de contabilidad "El Patrón" (conocido como ''El Campesino" o "Don Antonio" también) mandaba a preguntarme a cada rato que si ya estaba lista para el

1 Folio 196 de los anexos de la solicitudRadicado: 25000312100120180005300 Sentencia negocio y eso, yo como siempre les sacaba el cuerpo de que era menor de edad, incluso fueron y se reunieron una vez con su papá para hablarle de eso pero el

Sentencia negocio y eso, yo como siempre les sacaba el cuerpo de que era menor de edad, incluso fueron y se reunieron una vez con su papá para hablarle de eso pero el tampoco dio permiso para que se metiera en nada de eso. ( ...)" (Sic).

Agregó que, para la fecha de su desplazamiento, su hijo Freddy Yesid Rodríguez Amazo se encontraba radicado en la ciudad de Bogotá y su compañero Raimundo Díaz Romero, trabajando en la finca de su suegro Isaías Díaz Rodríguez, quien se encontraba en condiciones delicadas de salud.

Finalmente adujo que el predio quedó abandonado, que de vez en cuando su compañero Raimundo lo visitaba y que la empresa CODENSA le quitó el contador de la luz.

Actualmente el fundo no se encuentra habitado por persona alguna.

PRETENSIONES:

“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante GRICELIA AMAZO, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante, del predio denominado con nomenclatura “K 4 # 4-15, MZ A LO. 9” ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Pulí, vereda Palestina, individualizado e identificado en esta solicitud – acápite 1-, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 185,41 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

acápite 1-, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 185,41 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 166-25723, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de

2011, el predio objeto de restitución, denominado "K 4 No. 4-15, MZ A. LO. 9 ubicado en la vereda Palestina, municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120180005300

Sentencia NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 166-25723, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

9.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

9.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

PRIMERO: ORDENAR al Alcalde del municipio de Pulí y Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto del predio con nomenclatura “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9” ubicado en el municipio

mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto del predio con nomenclatura “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9” ubicado en el municipio de Pulí departamento de Cundinamarca, objeto de restitución, de acuerdo con la actualización catastral que realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.

SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora GRICELIA AMAZO, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor (sic) GRICELIA AMAZO, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez la señora GRICIELA AMAZO, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos

el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN UARIVRadicado: 25000312100120180005300

Sentencia

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora GRICIELA AMAZO, en el programa "Mujeres Ahorradoras" Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

PRIMERA. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, a los solicitantes y sus núcleos familiares, acorde con sus expectativas y necesidades, en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Pulí y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y sus núcleos familiares para efectos de conceder acceso a

flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Pulí y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y sus núcleos familiares para efectos de conceder acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ media), en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de

2011.

TRECERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante a que haya lugar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

ENFOQUE DIFERENCIAL:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica de la señora GRISELIA AMAZO. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de Empleo Rural/Urbano en sus modalidades de empleo y emprendimiento, a fin de favorecer de manera prioritaria a la señora GRISELIA AMAZO. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.Radicado: 25000312100120180005300

Sentencia TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Pulí, Cundinamarca, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor GRISELIA AMAZO, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los

artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Pulí, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima

e identificación del (de la/de los) solicitante(s).

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido.

1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, porRadicado: 25000312100120180005300 Sentencia los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la solicitante GRICELIA AMAZO, en calidad de PROPIETARIA del predio urbano

administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la solicitante GRICELIA AMAZO, en calidad de PROPIETARIA del predio urbano identificado con nomenclatura “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9” y folio de matrícula inmobiliaria No. 166-25723, ubicado en el casco urbano de la vereda Palestina, jurisdicción del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca, del cual se pretende la restitución, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 109 del 4 de octubre de 2018 (consecutivo 4).

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se ordenó a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA MESA, CUNDINAMARCA la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción del comercio del predio urbano “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9”; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia; se requirió a la

SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN,

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO con sede en BOGOTÁ para que por su conducto, comunicara a todas las notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio que nos atañe y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 4).

que tengan relación con el predio que nos atañe y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 4).

1.3. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud y se fijó la misma en el diario de amplia circulación nacional “EL TIEMPO” el 18 de agosto de 2018. (consecutivo No. 51).

1.4. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras. (consecutivo No. 47).

1.5. La OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA MESA allegó el certificado de libertad y tradición del predio identificado con FMI No. 166-25723, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el que inscribió la admisión de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, tal como consta en las anotaciones No. 12 y No. 13 del referido documento. (consecutivo No. 18).

1.6. La UPME allegó certificación mediante la cual indicó que el predio no se intersecta (sic) o superpone con ningún proyecto objeto de convocatoria pública llevada a cabo por le entidad para el sistema de transmisión regional.

1.7. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS se pronunció sobre la solicitud, no presento oposición e indicó que el predio objeto de restitución se

pública llevada a cabo por le entidad para el sistema de transmisión regional.

1.7. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS se pronunció sobre la solicitud, no presento oposición e indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en un área asignada para el contrato VNM-29 en trámite deRadicado: 25000312100120180005300 Sentencia terminación por renuncia del operador (consecutivo 20).

1.8. La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO allegó la comunicación dirigida a todas las notarías del país en la que se informó la suspensión y acumulación procesal en lo que toca con el predio urbano objeto de restitución identificado con nomenclatura “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9”. (Consecutivos 21 y 25)

1.9. El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI dio cumplimiento al numeral sexto del auto admisorio, allegando memorial mediante el cual señaló que el predio ubicado en la K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9 de la vereda Palestina del municipio de Pulí, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-25723, fue marcado con estado de ALERTA en la base de datos catastral, de conformidad con el artículo No. 96 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 30).

1.10. La SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE PULÍ allegó la liquidación del impuesto del predio urbano identificado con nomenclatura “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9”, el cual, para el 30 de julio de 2019 la deuda ascendía a

liquidación del impuesto del predio urbano identificado con nomenclatura “K 4 # 4-15, Mz A Lo. 9”, el cual, para el 30 de julio de 2019 la deuda ascendía a la suma de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($1’252.300) y se encuentra avaluado en dieciseises millones quinientos ochenta mil pesos m/cte. $2’878.000. (consecutivo No. 44).

1.11. Comoquiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 147 del 4 de diciembre de 2019, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD y se decretaron otras de oficio (consecutivo No. 55).

1.12. Mediante auto de sustanciación No. 817 del 15 de julio de 2021 (consecutivo No. 141), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término del que hicieron uso el Ministerio Público (consecutivo 141) y la apoderada de la solicitante (consecutivo 150).

2. De las pruebas:

2.1. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (consecutivo No. 2 - anexos en PDF).

2.2. La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE PULÍ, CUNDINAMARCA allegó certificación sobre el uso del suelo y riesgo en el predio objeto de restitución, determinando que su uso principal es residencial,

2.2. La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE PULÍ, CUNDINAMARCA allegó certificación sobre el uso del suelo y riesgo en el predio objeto de restitución, determinando que su uso principal es residencial, institucional como servicios culturales, educacionales a excepción de universidades y cementerios y comerciales como establecimientos dedicados a la venta de bienes al detal y de ventas especializadas, entre otras observaciones. (consecutivo No. 101)

2.3. La POLICÍA NACIONAL allegó respuesta mediante la cual se certificó que la solicitante no posee ningún antecedente judicial (consecutivoRadicado: 25000312100120180005300

Sentencia

74).

2.4. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN allegó memoriales mediante los cuales informó que una vez consultado el Sistema Judicial de la Fiscalía (SIJUF, SIJYF y SPOA) con el número de cédula de la solicitante aparece un

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...