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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 10 Oct D250003121001201600047000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2021101915152

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 10 Oct D250003121001201600047000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2021101915152
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Calle 23 # 7 - 36 Piso 4, Bogotá D.C.

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 368 13 49

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA

COMPLEMENTARIA

RADICADO No. 2016-00047-00

SOLICITANTE MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y

ABANDONO FORZOSO

DECISIÓN SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones respecto de la labor constitucional de los jueces de restitución de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011; es así como en la Sentencia T-315 de 2016 (Magistrado Sustanciador: Luis Gu illermo Guerrero Pérez), señaló que “de acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses

nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.

En ese orden de ideas, procede el Despacho a resolver la solicitud de adición contenida en el escrito presentado por la apoderada designada por la UAEGRTD en representación de l a beneficiaria MARÍA CARMELINA GONZÁLEZ CALDERÓN (consecutivo No. 297), toda vez que en el numeral 1º de la sentencia denominado “objeto” se mencionó que la ubicación del predio era el municipio de La Palma, cuando el mismo se encuentra en el municipio de La Peña (Cundinamarca), razón por la que solicitó la corrección de la providencia en dicho sentido.

De otro lado, solicitó sea ordenada la actualización al avalúo del predio “EL BALSONAL”, puesto que han pasado más de 5 años desde que se realizó dicha consulta, y dicho valor será la base para realizar la compensación por equivalencia ordenada.Calle 23 # 7 - 36 Piso 4, Bogotá D.C.

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 368 13 49

Como consecuencia de lo anterior, y conforme dispone el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual, “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia

Código General del Proceso, según el cual, “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)”, se emitirá sentencia complementaria ordenando lo pertinente.

De cara al asunto, se evidencia que en el numeral 1º de la parte considerativa de la sentencia, erróneamente se indicó que el predio objeto de restitu ción se encuentra ubicado en el municipio de La Palma, razón por la cual , para todos los efectos, se tendrá que el predio “EL BALSONAL”, se encuentra situado en la vereda Buenos Aires, jurisdicción del municipio de La Peña, departamento de Cundinamarca.

Respecto de la actualización del avalúo del predio , se adicionará la sentencia para ordenar al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZIIGAC, para que realice el avalúo del predio “EL BALSONAL” identificado en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia calendada 30 de septiembre de 2021, con el propósito de materializar la orden de compensación impartida en el presente asunto.

Finalmente, observa este Despacho que, en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en los numerales décimo, undécimo, décimo tercero y décimo quinto, se omitió incluir a la hija de la solicitante, señora FLOR MERY MONTALVO GONZÁLEZ, quien como se indicó en la solicitud y se evidenció en el transcurso del proceso, se encontraba presente al momento de

quinto, se omitió incluir a la hija de la solicitante, señora FLOR MERY MONTALVO GONZÁLEZ, quien como se indicó en la solicitud y se evidenció en el transcurso del proceso, se encontraba presente al momento de los hechos victimizantes que ocasionaron el desplazamiento forzado, razón por la cual, se adicionarán estas órdenes en dicho sentido.

Acorde con las consideraciones anteriormente plasmadas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: TENER en cuenta para todos los efectos, que el predio “EL BALSONAL”, se encuentra situado en la vereda Buenos Aires, jurisdicción del municipio de La Peña, departamento de Cundinamarca.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia calendada 30 de septiembre de 2021 para ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZIIGAC, se sirva REALIZAR el AVALÚO del predio “EL BALSONAL ” identificado en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, con el propósito de materializar la orden de compensación impartida en el presente asunto, para lo cual se le concede el término de treinta (30) días. Por secretaría

remítase la documentación pertinente.Calle 23 # 7 - 36 Piso 4, Bogotá D.C.

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 368 13 49

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 305 368 13 49

TERCERO: ADICIONAR los numerales décimo, undécimo, décimo tercero y décimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia calendada 30 de septiembre del año en curso (Consecutivo 294), en el sentido de agregar como beneficiaria a la señora FLOR MERY MONTALVO GONZÁLEZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ

JUEZ AMRC

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