JUZ CUNDINAMARCA - 2021 10 Oct D250003121001201700015000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20211021193932
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 10 Oct D250003121001201700015000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20211021193932
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 Cel: 305 368 13 49
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA
COMPLEMENTARIA
RADICADO No. 2017-00015-00
SOLICITANTE EDILBERTO MELO TRIANA Y OTROS
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
DECISIÓN SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones respecto de la labor constitucional de los jueces de restitución de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011; es así como en la Sentencia T -315 de 2016 (Magistrado Sustanciador: Luis Guillermo Guerrero Pérez), señaló que “de acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta
sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de ll egar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.
En ese orden de ideas, procede el Despacho a resolver la solicitud de corrección y adición de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020 (consecutivo 156) contenido en el escrito allegado por la apoderada de las víctimas reclamantes a consecutivo 158 mediante el cual señaló que se hace necesario solicitar la corrección tanto de la parte considerativa, como laCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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2 parte resolutiva de la sentencia del asunto, respecto de la identificación del predio denominado “Vista Hermosa” en el sentido de indicarse que de acuerdo al pronunciamiento técnico allegado al Despacho, el 03 de julio del 2019, se determinó que el predio final georref erenciado tiene un área de 2 Has. y 6.974 m²; de las cuales: 5.511 m² fueron reconocidos por la solicitante como parte de la adjudicación hecha a su padre por el INCORA, relacionada al folio de matrícula, 167 -792 y el restante correspondiente a 2 Has. 1.46 3 m², que son las compras parciales realizadas por el mismo señor y padre de
al folio de matrícula, 167 -792 y el restante correspondiente a 2 Has. 1.46 3 m², que son las compras parciales realizadas por el mismo señor y padre de la solicitante PABLO EMILIO MARTÍNEZ, relacionada al folio de matrícula 167-25001.
Indicó que conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia se tiene que una parte del predio “Vista Hermosa” es de naturaleza privada (5.511 mts2) con ocasión a la adjudicación hecha por el INCORA al padre de la solicitante PABLO EMILIO RAMÍREZ (q.e.p.d.) relacionada al FM 167-792 y la parte restante de (2 Has + 1.463, mts2), relacionada a l FM 167-25001, es de naturaleza baldía, para un total de 2 Has. y 6.974 m2.
Señaló que en atención a lo indicado en el parágrafo segundo del numeral sexto de la sentencia, en el que se orden ó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT -, ADJUDICAR a la señora YADIRA MARTÍNEZ SOTELO el predio identificado en el numeral segundo de la sentencia en proporción de 2 hectáreas + 1.463 mts2, y a lo indicado en numeral séptimo, en el que se ordenó declarar la pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora YADIRA MARTÍNEZ SOTELO y de su cónyuge JOSÉ HERLEY ALDANA VANEGAS, respecto al predio rural denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en la vereda Montaña Linares, jurisdicción del municipio de Yacopí del departamento de Cundinamarca, con un área
HERLEY ALDANA VANEGAS, respecto al predio rural denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en la vereda Montaña Linares, jurisdicción del municipio de Yacopí del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5.511 metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenadas, puntos extremos y linderos descritos en el numeral segundo de la sentencia emitida, se observa que se cometió un error involuntario en el informe técnico predial actualizado , el 30 de abril del 2019, al no determinarse de manera separada, tanto las coordenadas como los linderos de cada una de las dos áreas que componen el predio denominado “Vista Hermosa” toda vez, que son de naturaleza jurídica distinta y consecuencia las órdenes emitidas en la sentencia deben ser corregidas.
En consecuencia de lo anterior, señaló la apoderada sobre la necesidad de realizar por parte de la UAEGRTD, una nueva actualización del ITPCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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3 correspondiente al predio denominado “Vista Hermosa”, pronunciamiento que se allegó a consecutivo 164.
Que s ubsanado lo anterior, solicita adicionar las órdenes dadas en el numeral DÉCIMO de la sentencia dirigido a la OFICINA DE REGISTRO
DE INSTRUMENTOS P ÚBLICOS DE LA PALMA
(CUNDINAMARCA), así:
“SEGREGAR y DESENGLOBAR, cinco mil quinientos once metros (5.511) metros cuadrados del predio de mayor extensión denominado “VISTA
DE INSTRUMENTOS P ÚBLICOS DE LA PALMA
(CUNDINAMARCA), así:
“SEGREGAR y DESENGLOBAR, cinco mil quinientos once metros (5.511) metros cuadrados del predio de mayor extensión denominado “VISTA HERMOSA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 167792. ABRIR u n nuevo folio de matrícula inmobiliaria para identificar el predio desenglobado y restituido en el presente asunto, que se denominará “VISTA HERMOSA,” con cabida superficiaria de cinco mil quinientos once (5.511) metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenadas y linderos señalados en la actualización del informe predial, e inscribir en la declaración contenida en el NUMERAL SÉPTIMO”.
“Adicionar el numeral DÉCIMO SEGUNDO de la sentencia emitida, en el sentido de ordenar que la compensación que se de be realizar, tanto a favor del señor EDILBERTO MELO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía número 3.076.235 de La Palma -Cundinamarca como de su cónyuge, la señora ZAIDA MARÍA OLAYA HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.400”.
Que en relación con el predio denominado “ LA ESMERALDA”, ubicado en la vereda Alto de Ramírez, jurisdicción del municipio de Yacopí del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 7.393 metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenada s, puntos extremos y linderos descritos en el numeral QUINTO de la sentencia, sobre el cual se ordenó DECLARAR la PERTENENCIA por prescripción
metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenada s, puntos extremos y linderos descritos en el numeral QUINTO de la sentencia, sobre el cual se ordenó DECLARAR la PERTENENCIA por prescripción adquisitiva de dominio a favor del señor JOSÉ ÓSCAR OSTOS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3.0 79.113 de La Palma (Cundinamarca) y de su cónyuge MARTHA VICTORIA MEDINA RINCÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.699.089, solicita se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos públicos de la Palma (Cundinamarca), la inscripción de la Resolución 000444 del 30 de septiembre de 1976, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, -INCORA, por medio de la cual se adjudica de manera definitiva al señor CARLOS OSTOS, identificado con la cédula 460.243, el terreno baldíoCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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4 denominado La Esmeralda cuya extensión aproximada es de 6.240 metros cuadrados.
Finalmente, a consecutivo 167, la apoderada de los reclamantes solicitó exhortar a la UARIV para que la entidad se sirva dar cumplimiento al numeral vigésimo de la sentencia con ocasión a la petición enviada mediante correo electrónico en días pasados por la señora MARIA NELLY SANTOS AVILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.811.769 en la que
numeral vigésimo de la sentencia con ocasión a la petición enviada mediante correo electrónico en días pasados por la señora MARIA NELLY SANTOS AVILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.811.769 en la que manifiesta que en la actualidad es una paciente con insuficiencia renal crónica y debido a las diálisis que tiene que debe realizarse todas las semanas debe incurrir en muchos gastos, raz ón por la cual, su situación económica es dificultosa, para lo cual anexó la correspondiente historia clínica.
En este orden, encuentra el Despacho que en el pronunciamiento técnico respecto a predio se señaló que:
“Se realiza modificación al ITG presentado por el ingeniero Andrés Mauricio Basto, el 8 de abril de 2019 y aprobado por el ingeniero Freddy Humberto Sánchez Turmequé, profesional grado 15, el 12 de abril de 2019. Dicha modificación se realiza conforme al memorial de aclaración de Fallo, con radicado: 2017 -00015, en el cual se indica que la sentencia de fecha 18 diciembre de 2020, emitida dentro de la solicitud de restitución de tierras instauradas por la UAEGRTD de la Territorial Bogotá se evidencio un error involuntario en el informe técnico predial actualizado, el 30 de abril del 2019, al no determinarse de manera separada, tanto las coordenadas como los linderos de cada una de las dos áreas que componen el predio denominado “Vista Hermosa” toda vez, que son de naturaleza jurídica distin ta y consecuencia las órdenes emitidas en la sentencia deben ser corregidas. Dado lo anterior se elaboró para cada área (Lote A y B) el cuadro de coordenadas,
“Vista Hermosa” toda vez, que son de naturaleza jurídica distin ta y consecuencia las órdenes emitidas en la sentencia deben ser corregidas. Dado lo anterior se elaboró para cada área (Lote A y B) el cuadro de coordenadas, cuadro de colindancias y cabida superficiaria de forma separada. Así:
LOTE A (Adjudicación INCORA) 0 Ha+5505 m2 20,43%
LOTE B 2 Ha + 1441 m2 79,57% -
TOTAL 2 Ha +6946 m2 100% o.
Es importante aclarar las áreas como las coordenadas planas están actualizadas al nuevo origen de proyección cartográfica "Magna SirgasOrigen Nacional" con la expedición de la Resolución IGAC 471 del 14 de mayo de 2020 que actualiza las especificaciones técnicas mínimas para la cartografía oficial, emitida por la autoridad cartográfica de Colombia, elCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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5 Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Lo que genera nuevos valores al ser recalculados pero que no tienen ningún cambio físico en el predio ni de posición en el terreno, solo se toman las áreas y coordenadas desde el nuevo origen de coordenadas único nacional. Donde en antiguo Sistema Magna Bogotá el total era 2 Ha + 6974 y ahora en Magna Sirgas Origen Nacional su equivalente es 2 Ha + 6946 m2, aplica así va ra los lotes A y B”.
Se observa entonces que tal y como como se estableció en la sentencia, una
Nacional su equivalente es 2 Ha + 6946 m2, aplica así va ra los lotes A y B”.
Se observa entonces que tal y como como se estableció en la sentencia, una parte del predio “Vista Hermosa” es de naturaleza privada (5.511 mts2) con ocasión a la adjudicación hecha por el INCORA al padre de la solicitante PABLO MILIO RAMÍREZ (q.e.p.d.) y la parte restante des 2 Has + 1.463 mts2 es de naturaleza baldía, para un total de 2 Has. y 6.974 m2.
Ahora, al actualizarse el ITG por parte del área catastral de la UAEGRTD se concluyó que el LOTE A de naturaleza privada, arrojó un área de 0 hectáreas + 5505 m2 y el LOTE B de naturaleza baldía arrojó un área de 2 Has + 1441 mts2, para un total de 2 Has + 6.946 mts 2, que aunque variaron en la medida, se pudo establecer que no altera el terreno físicamente ni de posición, razón por la cual se tendrán en cuenta las modificaciones verificadas en la mentada actualización de acuerdo con el pronunciamiento técnico allegado.
En consecuencia, se accederá a las peticiones enarboladas por la apoderada de los reclamantes de tierras procediéndose a corregir la sentencia en lo que toca con el área georreferenciada y los linderos del predio “Vista Hermosa”, ordenándose segregar y desenglobar los denominados Lote A y Lote B, aclarándose en todo caso que dicha corrección no obedece a un error de éste Despacho sino a un error involuntario en la elaboración del ITG por parte de la entidad.
aclarándose en todo caso que dicha corrección no obedece a un error de éste Despacho sino a un error involuntario en la elaboración del ITG por parte de la entidad.
De otra parte, s e adicionará el numeral décimo segundo de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020 (consecutivo 156) en el sentido de incluir a la señora ZAIDA MARÍA OLAYA HOYOS en calidad de cónyuge del señor EDILBERTO MELO TRIANA, comoquiera que como se indicó en la solicitud, ésta hacía parte del núcleo familiar que se encontraba presente al momento del desplazamiento forzado sufrido po r las víctimas reclamantes de tierras, respecto del predio “El Hurtugo”.
Finalmente, en cuanto a la solicitud tendiente a ordenar el registro de la Resolución 000444 del 30 de septiembre de 1976 expedida por el INCORA,Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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6 se accederá a la misma, a fin de aclarar la situación del predio, sin perjuicio de la declaratoria de pertenencia del predio denominado “La Esmeralda”.
Acorde con las consideraciones anteriormente plasmadas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AGREGAR a los autos el pronunciamiento técnico respecto
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AGREGAR a los autos el pronunciamiento técnico respecto al predio “Vista Hermosa” allegado a consecutivo 164 por el ÁREA CATASTRAL de la UAEGRTD – TERRITORIAL BOGOTÁ mediante el cual se modificó el ITG del predio VISTA HERMOSA.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena CORREGIR las coordenadas y linderos del numeral SEGUNDO de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020 que corresponden al predio “Vista Hermosa” los cuales quedarán
así:
LOTE A: (Adjudicación INCORA) 0 Has + 5505 m2 20,43%
LOTE B: 2 Has + 1441 m2 79,57%Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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Y alinderados de la siguiente forma:
Norte LOTE A: Partiendo desde el punto 125014 con coordenadas planas 4844031.25 mE y 2160173.59 mN , en línea recta hasta el punto 247743 con coordenadas planas 4844103.65 mE y 2160167.23 mN, en sentido Noreste, con una distancia de 72.68 metros, colinda con el predio del señor Pablo Emilio Martínez.
LOTE B: Partiendo desde el punto 247797 con coordenadas planas
en sentido Noreste, con una distancia de 72.68 metros, colinda con el predio del señor Pablo Emilio Martínez.
LOTE B: Partiendo desde el punto 247797 con coordenadas planas 4843902.54'mE y 2160109.89 mN en línea recta, en sentido norte hasta el punto 247797A con coordenadas planas 4843938.21 mE y 2160129.43 mN, con una distancia de 40.67 metros/colinda con Rabio Emilio Martínez; se sigue desde el punto 247797A con coordenadas planas 4843938.21 mE y 2160129.43 mN, en línea quebrada, pasando, por el punto ' 247797B con coordenadas planas 4843998.79 mE y 2160076.75 mN, en sentido general este, hasta llegar al punto 247743 con coordenadas planas 4844103.65 mE y 2160167.23. mN, con una distancia acumulada de 218.78 metros, colinda con el Lote A, siguiendo desde el punto.247743.pon coordenadas planas; 4844103.65 mE y 2160167.23,mN, en línea quebrada, pasando por los puntos 214457 con coordenadas planas 4844130:89 mE y 2160181.15 mN , 214473 con coordenadas planas 4844142.45'mE y 2160168.81 mN, en sentido general noreste, hasta llegar al punto 214417 con coordenadas planas 4844174.55 mE y 2160197.28 mN, con una distancia acumulada de 90.41 metros, colinda con Pablo Emilio Martínez.
Oriente LOTE A: Partiendo del punto 247743 con coordenadas planas
mE y 2160197.28 mN, con una distancia acumulada de 90.41 metros, colinda con Pablo Emilio Martínez.
Oriente LOTE A: Partiendo del punto 247743 con coordenadas planas 4844103.65 mE y 2160167.23 mN en linea recta, en sentido general
Suroeste, hasta llegar al punto 247797B con coordenadas planasCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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8 4843998.79 mE y 2160076.75 mN, con una distancia de 138.50 metros, colinda con el lote B solicitante Yadlra Sotelo Matínez.
LOTE B: Partiendo del punto 214417 con coordenadas planas 4844174.55 mE y 2160197.28 mN en línea quebrada, pasando por el punto 213345 con coordenadas planas 4844171.75 mE y 2160104.08 mN, en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto
2477Q5R'con coordenadas planas , 4844120.95 mE y 2160029.92 mN, con una distancia-acumulada de 183.13 metros, colinda con el predio de propiedad del señor Jorge Molina.
Sur LOTE A: Partiendo del pu nto 247797B con coordenadas planas 4843998.79 mE y 2160076.75 mN en línea recta, en sentido noroeste, hasta llegar al ' punto 247797A con coordenadas planas 4843938.21 mE y 2160129.43 mN, con una distancia de 80.28 metros, colinda con el lote B solicitante Yadira Sotelo Martínez.
noroeste, hasta llegar al ' punto 247797A con coordenadas planas 4843938.21 mE y 2160129.43 mN, con una distancia de 80.28 metros, colinda con el lote B solicitante Yadira Sotelo Martínez.
LOTE B: Partiendo del punto 247705R con coordenadas planas 4844120.95 mE y 2160029.92 mN en línea quebrada pasando por los puntos 247773 con coordenadas planas 4844086,79 mE y 2160037.56 mN, 247723 con coordenadas planas 4844091.74 mE y 2160077150 mN, 247763 con' . ] coordenadas planas 4844023.52 mE y 2160083.53 mN y 120334A con coordenadas p lanas 4843948.78 mE y 2160016.15 mN, en sentido general Oeste, hasta llegar al punto 214419 con coordenadas planas 4843923.49 mE y 2160009.94 mN„ con. una distancia acumulada de 270,40 metros, colinda con el predio del señor Juan Agustín Ostos.
Occidente LOTE A: Partiendo del punto 247797A con coordenadas planas 4843938.21 mE y 2160129.43 mN en l ínea quebrada pasando por los puntos 247799, con coordenadas planas 4843950.64 mE y 2160136.25 mN, punto 213344 con coordenadas planas 4843990.28 mE y 2160106.62 mN, en sentido general No reste, hasta llegar al punto 125014 con coordenadas planas 4844031.25 mE y 2160173.5? mN en donde encierra el predio, con una distancia acumulada de-142.18 metros, colinda con e¡ predio del señor pablo
hasta llegar al punto 125014 con coordenadas planas 4844031.25 mE y 2160173.5? mN en donde encierra el predio, con una distancia acumulada de-142.18 metros, colinda con e¡ predio del señor pablo Emilio Martínez.
LOTE B: Partiendo del punto 214419 con coordenadas planas 4843923.49 mE y 2160009.94. mN en línea quebrada pasando por el punto 213348 con , coordenadas planas 4843893.80 mE y 2160057.20 mN, en sentido general Norte, hasta llegar al punto 247797 con coordenadas plana s.4843902.54, mE y 2160109.89 mN en donde encierra el predio, con una distancia acumulada de
109.21 metros, colinda con e! predio del señor Carlos Ostos.Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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TERCERO: ADICIONAR el numeral décimo de la sentencia calendada 18
de diciembre de 2020 el cual quedará así:
“DÉCIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA PALMA
(CUNDINAMARCA), lo siguiente, respecto los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24976, 167-25001, 167-25007, 16712347 y 167-25050:
a) LEVANTAR las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior de la fase administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras.
12347 y 167-25050:
a) LEVANTAR las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior de la fase administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras.
b) INSCRIBIR la presente decisión.
c) SEGREGAR y DESENGLOBAR, cinco mil quinientos cinco metros (5.5 05) metros cuadrados del predio de mayor extensión denominado “VISTA HERMOSA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 167-792.
d) ABRIR un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para identificar el predio desenglobado y restituido en el presente asunto, que se denominará “LOTE A”, con cabida superficiaria de cinco mil quinientos cinco (5.505) metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenadas y linderos señalados en la actualización del informe predial visible a consecutivo 164.
e) ABRIR un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para identificar el predio desenglobado y restituido en el presente asunto, que se denominará “ LOTE B ”, con cab ida superficiaria de 2 hectáreas y mil cuatrocientos cuarenta y un (1.441) metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenadas y linderos señalados en la actualización del informe predial visible a consecutivo 164.
f) ACTUALIZAR los registros de los predios restituidos en cuanto a su área, linderos y georreferenciación, teniendo en cuenta la información contenida en la orden del numeral primero de esta providencia.
g) DAR AVISO al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –
su área, linderos y georreferenciación, teniendo en cuenta la información contenida en la orden del numeral primero de esta providencia.
g) DAR AVISO al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, una vez registre la Resolución de Adjudicación expedida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1579 de 2012, remitiendo copia de dicho acto administrativo.Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
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10 h) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier acto, de los bienes inmuebles restituidos, por un lapso de dos (2) años, contados desde la entrega de los predios, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
OFÍCIESE al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de La Palma, remitiendo copia de esta providencia, para que una vez efectúe el registro de la resolución de adjudicación que deberá expedir la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, proceda a in formar a este Despacho sobre la inscripción de la misma.
Una vez se allegue al Despacho el certificado de tradición y libertad con la inscripción de la resolución de adjudicación, por Secretaría se procederá a COMUNICAR las órdenes establecidas en el presente numeral al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Pacho, para que se proceda a su cumplimiento, remitiendo las copias
Secretaría se procederá a COMUNICAR las órdenes establecidas en el presente numeral al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Pacho, para que se proceda a su cumplimiento, remitiendo las copias necesarias de esta providencia con las constancias respectivas para su respectiva inscripción”.
CUARTO: CORREGIR el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020, el cual quedará así:
“SÉPTIMO: DECLARAR la PERTENENCIA por prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora YADIRA MARTÍNEZ SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.621.195 de Bogotá y de su cónyuge JOSÉ HERLEY ALDANA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.321.092 respe cto al predio rural denominado “ LOTE A”, ubicado en la vereda Montaña Linares, jurisdicción del municipio de Yacopí del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5.505 metros cuadrados, comprendido dentro de las coordenadas, puntos extr emos y linderos descritos en el numeral SEGUNDO de la presente providencia”.
QUINTO: ADICIONAR el numeral DÉCIMO SEGUNDO de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020 el cual quedará así:
“DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR como medida de reparación en favor del reclamante EDILBERTO MELO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía número 3.076.235 de La Palma -Cundinamarca y de su
“DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR como medida de reparación en favor del reclamante EDILBERTO MELO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía número 3.076.235 de La Palma -Cundinamarca y de su cónyuge ZAIDA MARÍA OLAYA HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.400 la COMPENSACIÓN por equivalencia en la forma determinada en la parte motiva de esta providencia”.Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá D.C.
Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 Cel: 3053681349
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SEXTO: ADICIONAR la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020 para ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA PALMA , registrar la Resolución No. 000444 del 30 de septiembre de 1976 expedida por el INCORA de acuerdo con lo expuesto en precedencia. Para ello se le concede el término de veinte (20) días. Por la Secretaría del Despacho remítase a la entidad la mentada resolución para lo pertinente.
SÉPTIMO: PONER en conocimiento de la UARIV el escrito allegado por la apoderada de las víctimas reclamantes visible a consecutivo 167, a fin de que dentro del término de cinco (5) días, la entidad de cumplimiento al numeral vigésimo de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020, y en consecuencia, priorice la situación de vulnerabilidad que aqueja a la señora MARIA NELLY SANTOS AVILA, identificada con cedula de ciudadanía No.
numeral vigésimo de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020, y en consecuencia, priorice la situación de vulnerabilidad que aqueja a la señora MARIA NELLY SANTOS AVILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.811.769, realizando la correspondiente caracteriz ación de la citada señora a fin de terminar la procedencia de la indemnización por la vía administrativa o se le brinde alguna otra alternativa que contribuya a mitigar su difícil situación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ
Juez AMRC