JUZ CUNDINAMARCA - 2021 10 Oct D250003121001201900048000Sentencia2021107191520
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 10 Oct D250003121001201900048000Sentencia2021107191520
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado: 25000312100120190004800
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2019-00048-00
SOLICITANTE ESTHER JULIA BERNAL
PROCESO RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO
Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores ESTHER JULIA BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 20.700.755 de La Palma y HENRY JIMENEZ HUESO identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 de La Palma, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 de La Palma, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “CAÑABRAVAL”, con un área de 4 Ha 0221 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 16714934 y número predial 25 394 00 00 0019 0112 000, y “MARINCITOS”, con un área de 0 Ha 8579 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 167-10473 y número predial 25 394 00 00 0019 0113 000,ubicados en la vereda el Hoyo, jurisdicción del municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:
El grupo familiar de la señora ESTHER JULIA BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 20.700.755 de La Palma y HENRY JIMENEZ HUESORadicado: 25000312100120190004800 Sentencia identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 de La Palma, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijas YEIMI PAOLA MARTÍNEZ BERNAL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.669.491, LUZ DARY JIMÉNEZ BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.672.336 y LAURA CAROLINA JIMÉNEZ BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.121.377.
DARY JIMÉNEZ BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.672.336 y LAURA CAROLINA JIMÉNEZ BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.121.377.
Actualmente, el núcleo familiar permanece incólume.
3. Identificación de los predios:
3.1. “CAÑABRAVAL”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-14934, asociado al número predial 25-394-00-00-0019-0112-000, ubicado en el municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 4 hectáreas 0221 metros cuadrados, avaluado en diez millones un mil pesos, m/cte. ($10.001.000.00) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 25000312100120190004800
Sentencia
Norte Partiendo desde el punto 248441 en línea quebrada que pasa por los puntos 22 y 23 en dirección nor - oriente hasta llegar al punto 248442 en donde cambia de dirección a sur - oriente, continua en línea quebrada pasando por los puntos 24 y 25 hasta llegar al punto 26 en donde cambia de dirección a nor - oriente, continua en línea quebrada pasando por los puntos 248442A y 27 hasta llegar al punto 248977, hasta allí limita con Quebrada Garrapatal en 252,39 m
Oriente Partiendo desde el punto 248977 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 248976 en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 4 en donde
Quebrada Garrapatal en 252,39 m
Oriente Partiendo desde el punto 248977 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 248976 en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 4 en donde cambia de dirección a sur - occidente, continua en línea quebrada pasando por los puntos 3, 248975, 2, 1 y 248974 hasta llegar al punto 248973, hasta allí limita con predio de Edelmira Montaño Escobar en 313,37 m.
Sur Partiendo desde el punto 248973 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 248437 limita con predio de Esther Julia Bernal en 115,92 m.
Occidente Partiendo desde el punto 248437 en línea quebrada que pasa por los puntos 248438, 248439 y 248440 en dirección nor - oriente hasta llegar de nuevo al punto 248441 limita con predio de Arturo Bernal en 187,22 m.
3.2. “MARINCITOS”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10473, asociado al número predial 25 394 00 00 0019 0113 000, ubicado en el municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 0 hectáreas 08579 metros cuadrados, avaluado en un millón nueve mil pesos, m/cte. ($1.009.000.00) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 248437 en línea recta en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 248973 limita con predio de Esther Julia Bernal en 115,92 m
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 248437 en línea recta en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 248973 limita con predio de Esther Julia Bernal en 115,92 m
Oriente Partiendo desde el punto 248973 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 248972 limita con predio de Edelmira Montaño Escobar en 107,79 mRadicado: 25000312100120190004800
Sentencia
Sur Partiendo desde el punto 248972 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 120896 limita con predio de Israel Zarate en 46,18 m.
Occidente Partiendo desde el punto 120896 en línea quebrada que pasa por los puntos 248435 y 248436 en dirección nor - occidente hasta llegar de nuevo al punto 248437 limita con predio de Arturo Bernal en 115,67 m.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 2 de julio de 2019 por la UAEGRTD, prueba que se presume fidedigna.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
Conforme al líbelo introductorio, los señores ESTHER JULIA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.755 de La Palma y HENRY JIMENEZ HUESO identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 alegan la calidad de PROPIETARIOS de los referidos predios, en virtud de la compra realizada al señor
identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 alegan la calidad de PROPIETARIOS de los referidos predios, en virtud de la compra realizada al señor Francisco Antonio Montaño Medina, mediante Escritura Publica No 017 del 5 de febrero de 1998 expedida por la Notaria Única de La Palma y que consta en la anotación No. 3 del folio de matrícula No. 167-14934 de la ORIP de LA PALMA, Cundinamarca y anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10473 de la misma oficina registral.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante Resolución No. RO 00441 del 30 de agosto de 2019 se inscribieron los predios rurales denominados “CAÑABRAVAL”, con un área de 4 Ha 0221 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 167-14934 y número predial 25 394 00 00 0019 0112 000, “MARINCITOS”, con un área de 0 Ha 8579 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 167-10473 y número predial 25 394 00 00 0019 0113 000,ubicados en la vereda el Hoyo, jurisdicción del municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca, en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ESTHER JULIA BERNAL identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.755 de La Palma y
ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ESTHER JULIA BERNAL identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.755 de La Palma y HENRY JIMENEZ HUESO identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 en calidad de PROPIETARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.2. Adujo la víctima solicitante que antes de la compra de los bienes, el núcleo familiar estaba constituido por su compañero HENRY JIMÉNEZ HUESO y sus tres hijas YEIMI PAOLA JIMÉNEZ BERNAL, LUZ DARY JIMÉNEZ
BERNAL Y LAURA CAROLINA JIMÉNEZ BERNAL.
6.3. Informó que trabajó los predios desde 1994 junto con el señor HENRYRadicado: 25000312100120190004800 Sentencia JIMÉNEZ HUESO (compañero permanente), y con el anterior dueño del inmueble Francisco Antonio Montaño Medina.
6.4. Señaló que en 1998 decidió comprar las dos fincas denominadas “CAÑABRAVAL” y “MARINCITOS” junto con su compañero permanente HENRY JIMÉNEZ HUESO, mediante Escritura Pública No 017 del 5 de febrero de 1998 protocolizada en la Notaria Única de La Palma, la cual fue registrada en los folios de matrícula inmobiliaria No 167-14934 y 167-10473 de la Oficina de Registro de La Palma.
6.5. Afirmó la solicitante que vivió en los predios junto con su compañero y sus
registrada en los folios de matrícula inmobiliaria No 167-14934 y 167-10473 de la Oficina de Registro de La Palma.
6.5. Afirmó la solicitante que vivió en los predios junto con su compañero y sus tres hijas.
6.6. Que dichos predios fueron destinados para la siembra de café, árboles frutales, plátano, yuca y potreros para vacas y equinos.
6.7. Respecto a la situación de violencia en la zona donde se encuentran ubicados los fundos, sostuvo que en la zona operaba el grupo guerrillero de las FARCEP y los paramilitares, quienes llegaban a las fincas a exigir comida.
6.8. Relató que en el 2000 los paramilitares ingresaron a la vereda El Hoyo, buscando a los campesinos para asesinarlos, y que algunos vecinos intentaron formar grupos de vigilancia pero la guerrilla de las FARC-EP comenzó hacer resistencia, lo que generó la salida de los lugareños.
6.9. Afirmó la señora ESTHER JULIA BERNAL que, a causa de lo anterior, en agosto del 2001 se desplazó por primera vez junto con sus tres hijas, quedando el señor HENRY JIMÉNEZ HUESO (compañero permanente) en las fincas, ya que para la fecha estaba en espera de recolectar una cosecha de café.
6.10. Expuso que encontrándose el señor JIMÉNEZ HUESO en el predio “Cañabraval”, fue abordado por un grupo de paramilitares quienes lo secuestraron durante cuatro días, logrando finalmente huir, razón por la que se dirigió a la vereda Boquerón donde se encontró con su compañera e hijas.
“Cañabraval”, fue abordado por un grupo de paramilitares quienes lo secuestraron durante cuatro días, logrando finalmente huir, razón por la que se dirigió a la vereda Boquerón donde se encontró con su compañera e hijas.
6.11. La señora ESTHER JULIA señaló que al desplazarse, adquirió una finca en la vereda el Boquerón ubicada a dos horas del Municipio de La Palma, lugar donde se trasladó con sus hijas, pero que igualmente se presentaron enfrentamientos entre las FARCEP y el Ejército Nacional, razón por la que en el mes de octubre del 2001 se desplazó por segunda vez hacia la ciudad de Bogotá junto con su compañero HENRY JIMÉNEZ HUESO y sus hijas YEIMI PAOLA, LUZ DARY Y LAURA CAROLINA JIMÉNEZ BERNAL, dejando los predios en estado de abandono.
6.12. Finalmente manifestó que en la actualidad no tiene conocimiento de la ocupación de los terrenos.
7. PRETENSIONES PRINCIPALES:Radicado: 25000312100120190004800
Sentencia
“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante ESTHER JULIA BERNAL, identificada con cedula de ciudadanía No 20.700.755 de La Palma, y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 de La Palma, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de la solicitante ESTHER JULIA BERNAL, identificada con cedula de ciudadanía No 20.700.755 de La Palma, y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO identificado con cedula de ciudadanía No 80.501.617 de La Palma, de los predios denominados “CAÑABRAVAL”, con un área de 4 Ha 0221 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 16714934 y número predial 25 394 00 00 0019 0112 000, y “MARINCITOS”, con un área de 0 Ha 8579 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 167-10473 y número predial 25 394 00 00 0019 0113 000,ubicados en la vereda el Hoyo, jurisdicción del municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca, individualizados e identificados en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula N° 16714934 y 167-10473, aplicando el criterio de gratuidad al que se
inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula N° 16714934 y 167-10473, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, actualizar los folios de matrícula inmobiliaria Nº 16714934 y 167-10473, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su
actualizar los folios de matrícula inmobiliaria Nº 16714934 y 167-10473, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, que con base en los folios de Matrícula Inmobiliaria N° 16714934 y 167-10473, asociado a los inmuebles objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados “CAÑABRAVAL” y “MARINCITOS”,”, ubicados en la vereda El Hoyo, jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en suRadicado: 25000312100120190004800
Sentencia
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en suRadicado: 25000312100120190004800
Sentencia defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS
PRIMERO: ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011-.
de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011-.
SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde del municipio de la Palma, una vez expedido el acuerdo, condonar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto de los “CAÑABRAVAL”, con un área de 4 Ha 0221 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 16714934 y número predial 25 394 00 00 0019 0112 000, y “MARINCITOS”, con un área de 0 Ha 8579 m², con folio de matrícula inmobiliaria No 16710473 y
número predial 25 394 00 00 0019 0113 000,ubicados en la vereda el Hoyo, jurisdicción del municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca.
CUARTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los señores ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
QUINTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que a los señores ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la
productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado: 25000312100120190004800 Sentencia SEGUNDA ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN UARIV
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora ESTHER JULIA BERNAL, en el programa "Mujeres Ahorradoras" Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida
inmediata, a los señores ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de La Palma, o a la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental
prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar a los señores ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, y su grupo familiar, particularmente, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, a: los señores ESTHER JULIA BERNAL, su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO y su grupo familiar, acorde con sus expectativas y necesidades, en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y su núcleo familiar, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120190004800
Sentencia TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo
Sentencia TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar a que haya lugar, en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que, a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda rural en la modalidad que aplique en favor del (los) hogar(es) identificado(s) en la sentencia proferida, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar
la entrega material del predio.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las siguientes personas mayores: ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, titulares del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011, Ley 1251 de 2008 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
PRIMERO: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya a la señora ESTHER JULIA BERNAL y su compañero permanente HENRY JIMENEZ HUESO, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL
PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores
derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de La Palma, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos
Humanos del Centro de Memorial Histórica
ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora ESTHER JULIA BERNAL, (a las mujeres que integran su grupo familiar) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120190004800
Sentencia
SEGUNDA: ORDENAR al municipio de La Palma, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora ESTHER JULIA BERNAL y su núcleo familiar preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabiliza
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