JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201600052000Sentencia2021121622841
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201600052000Sentencia2021121622841
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Sentencia No. 25000312100120160005200
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120160005200
SOLICITANTE JULIA ROSA QUINTERO DE RUIZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras , incoada por la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUÍZ , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.653.572, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DES POJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados
Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DES POJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “BUENAVISTA” en el municipio de Albán y “BUENOS AIRES ALTO” en el municipio de Guayabal de Síquima.
2. Identificación de los predios objeto de restitución
2.1. Denominado “BUENAVISTA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 1 56-19547, número predial 0-00-0011-0004-000, ubicado en la vereda Guayacundo, jurisdicción del municipio de Albán, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de una hectáreaSentencia No. 25000312100120160005200 y dos doscientos noventa y uno metros cuadrados (1 Ha + 2.291 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 0040945 1037410,385 955701,3565 4° 56' 3,786" N 74° 28' 36,900" W AUX1 1037387,682 955670,3955 4° 56' 3,046" N 74° 28' 37,904" W 0040992 1037351,676 955612,4988 4° 56' 1,873" N 74° 28' 39,783" W
0040992 1037351,676 955612,4988 4° 56' 1,873" N 74° 28' 39,783" W 0040993 1037294,688 955553,5462 4° 56' 0,017" N 74° 28' 41,695" W 0040994 1037279,087 955544,7252 4° 55' 59,509" N 74° 28' 41,981" W 0040928 1037261,01 955583,0337 4° 55' 58,921" N 74° 28' 40,737" W 0040929 1037272,107 955597,1853 4° 55' 59,282" N 74° 28' 40,278" W 0040935 1037257,613 955617,0576 4° 55' 58,811" N 74° 28' 39,633" W 0040936 1037247,575 955614,0088 4° 55' 58,484" N 74° 28' 39,732" W 0040937 1037273,434 955681,7122 4° 55' 59,327" N 74° 28' 37,535" W AUX2 1037343,203 955690,4796 4° 56' 1,599" N 74° 28' 37,252" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 0040492 en línea quebrada pasando por el punto AUX1, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 0040945 con Herederos de Ernesto Castillo en una distancia de 106.57 metros.
Orien te
Norte Partiendo desde el punto 0040492 en línea quebrada pasando por el punto AUX1, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 0040945 con Herederos de Ernesto Castillo en una distancia de 106.57 metros.
Orien te Partiendo desde el punto 0040945 en línea quebrada que pasa por el punto AUX2 en dirección sur hasta llegar al punto 0040937 con Herederos Arcenio Arévalo con vía veredal de por medio en una distancia de 138.38 metros .
Sur Partiendo desde el punto 0040937 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 0040936 con Lilia González en una distancia de 72.47 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 0040936 en línea quebrada que pasa por los puntos 0040935 y 0040929, hast a llegar al punto 0040928 con Saire Gaitán en una distancia de 53.07 metros; y terminando esta colindancia y partiendo desde el punto 0040928 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 0040994 con vía veredal a Villeta en una distancia de 42.36 metros. Occid ente Partiendo desde el punto 0040994 en línea quebrada que pasa por el punto 0040993 en dirección nororiental hasta llegar al punto 0040492 con Herederos de Ernesto Castillo en una distancia de 99.91 metros.
2.2. Denominado “BUENOS AIRES ALTO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 156 -36034, número predial 00 -00-0012-0147-000, ubicado en la vereda Torres, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca, con un área geor referenciada de
inmobiliaria número 156 -36034, número predial 00 -00-0012-0147-000, ubicado en la vereda Torres, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca, con un área geor referenciada de cinco hectáreas y setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (5 Ha + 765 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120765 1036789,266 954047,1953 4° 55' 43,533" N 74° 29' 30,578" W 47333 1036714,357 954086,137 4° 55' 41,095" N 74° 29' 29,313" W 120775 1036622,626 954194,6757 4° 55' 38,111" N 74° 29' 25,788" W 120769 1036541,813 954259,4373 4° 55' 35,482" N 74° 29' 23,684" W 120760 1036411,269 954175,3699 4° 55' 31,230" N 74° 29' 26,410" W 120781 1036366,975 954148,0765 4° 55' 29,788" N 74° 29' 27,295" W 120768 1036493,178 954047,0318 4° 55' 33,894" N 74° 29' 30,577" WSentencia No. 25000312100120160005200
120768 1036493,178 954047,0318 4° 55' 33,894" N 74° 29' 30,577" WSentencia No. 25000312100120160005200 120771 1036549,696 954090,1028 4° 55' 35,735" N 74° 29' 29,181" W 120756 1036654,928 954036,5138 4° 55' 39,160" N 74° 29' 30,922" W 120759 1036655,757 953999,9671 4° 55' 39,186" N 74° 29' 32,108" W 120764 1036739,822 953961,086 4° 55' 41,922" N 74° 29' 33,372" W 120783 1036764,319 953980,8276 4° 55' 42,720" N 74° 29' 32,732" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 120764 en línea quebrada que pasa por el punto 120783, en dirección nor-este con una distancia total de 102,362 metros hasta encontrar el punto 120765, colindando con el señor GIOVANNI PENAGOS con una distancia total de 102,362 metros.
Oriente Desde el punto 120765 en línea recta que pasa por el punto 4733, en dirección sureste, con una distancia de 84,426 metros. De allí y con la misma dirección llega al punto 120775 con una distancia de 142,110 metros. A partir del punto 120775 y en dirección sureste con una distancia de 103,561 metros hasta encontrar el punto 120769, allí finaliza la colindancia con la FAMILIA
llega al punto 120775 con una distancia de 142,110 metros. A partir del punto 120775 y en dirección sureste con una distancia de 103,561 metros hasta encontrar el punto 120769, allí finaliza la colindancia con la FAMILIA QUINTERO, comprendiendo una distancia total de 330,097 metros .
Sur Partiendo desde el punto 120769 y en línea recta con dirección suroeste, hasta el punto 120760 con el señor Daniel Mesa, con una distancia de 155,271 metros. De allí se continúa en línea recta colindando con el señor GUILLERMO CASAS, hasta encontrar el punto 120781 con una distancia de 52,027 metros.
Occidente Desde el punto 120781 en línea recta que tiene dirección noroeste hasta encontrar el punto 120768 con una distancia de 161,670. De allí y en dirección noreste hasta llegar al punto 120771 con una distancia de 71,059 metros, desde este punto se continúa en dirección noroeste con una distancia de 118,091 hasta encontrarse con el punto 120756. A partir de este punto y en dirección este y en línea recta se continúa con una distancia de 36,556 metros hasta llegar al punto 120759. De allí con una distancia de 92, 621 y en dirección noroeste hasta encontrar el punto 1270764 se termina la colindancia con el señor PEDRO BABADILLA comprendiendo distancia total de 479,997 m .
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico de georreferenciación de los predios, realizados por el ÁREA CATASTRAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, aportado con los anexos de cada solicitud, prueba que se presume fidedigna.
realizados por el ÁREA CATASTRAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, aportado con los anexos de cada solicitud, prueba que se presume fidedigna.
3. Relación jurídica de la solicitante con los predios objeto de restitución
3.1. Teniendo en cuenta que el predio “BUENAVISTA” corresponde a una fracción de terreno que pertenece registralmente al globo de terreno de mayor extensión distinguido como “GUAYACUNDO”, asociado al FMI No. 156-19547, el cual se abrió con la Escritura Pública No. 93 de 15 de junio de 1925 de la Notaría de Sasaima, se trata de un pr edio de naturaleza privada , cuya vinculación inició con ocasión a la compra de derechos y acciones efectuada por su cónyuge mediante Escritura Pública No. 907 de 17 de agosto de 1981, protocolizada en la Notaria Única del Círculo de Facatativá ; por consiguiente, partiendo del carácter privado del terreno en el cual está inmerso la cuota parteSentencia No. 25000312100120160005200 del predio, para la época en que suscitaron los hechos victimizantes, la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUÍZ, ostentaba con relación a la fracción de terreno nominada BUENAVISTA, la calidad jurídica de POSEEDORA.
3.2. Teniendo en cuenta que la primera anotación del FMI No. 1 56-36034 del inmueble denominado “BUENOS AIRES ALTO”, es una venta de derechos y acciones, realizada mediante EP No. 436 del 29 de julio de 1937, de la Notaria
del inmueble denominado “BUENOS AIRES ALTO”, es una venta de derechos y acciones, realizada mediante EP No. 436 del 29 de julio de 1937, de la Notaria de Facatativá, la cual no es un título traslaticio de dominio, y por ende no tiene la eficacia de traditar el dominio de derechos reales, e igualmente, la compraventa de derechos y acciones de una sucesión ilíquida, no es un título traslaticio de dominio, se presumirá legalmente que el predio no es de propiedad privada y en consecuencia, se entenderá que el inmueble BUENOS AIRES ALTO, es baldío, el cual se vincula con la solicitante en virtud de la sentencia de sucesión del señor QUINTERO TORRES OBDULIO proferida el 3 de agosto de 1983, tramitada el JUZGADO DEL CIRCUITO DE VILLETA, Cundinamarca, registrada en la anotación No. 2 del FMI, a favor de los señores TORRES DE VDA DE QUINTERO ROSA MARIA, QUINTERO TORRES JORGE ENRIQUE, QUINTERO TORRES JULIA ROSA, QUINTERO TORRES CARMEN Y QUINTERO TORRES BLANCA CECILIA, poniendo de presente que si bien la adjudic ación se hizo en favor de todos los referidos, la señora solicitante manifestó que éste predio únicamente le correspondió a ella, razón por la cual, desde 1983 inició la explotación económica del mismo, por ende, alega la calidad de OCUPANTE.
4. Del requisito de procedibilidad
Según las Resoluciones RO 00003 de 04 de enero (predio “BUENAVISTA”) y RO 00163 de 12 de febrero de 2016 (predio “BUENOS AIRES ALTO” ), se
4. Del requisito de procedibilidad
Según las Resoluciones RO 00003 de 04 de enero (predio “BUENAVISTA”) y RO 00163 de 12 de febrero de 2016 (predio “BUENOS AIRES ALTO” ), se inscribieron en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUIZ , quien se identifica con la cedula de ciudadanía No 20.653.572, en calidad de OCUPANTE y POSEEDORA, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos del desplazami ento de la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUIZ , identificada con C.C. No. 20.653.572, nacida el 19 de marzo de 1934, se encontraba con su cónyuge FRANCISCO RUIZ GUERRERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la CC No. 285477, su hija NOHEMY RUIZ QUINTERO (q.e.p.d.), y su hijo CESAR ARMANDO RUIZ QUINERO con CC No. 79.408.236, nacido el 30 de enero de 1967.Sentencia No. 25000312100120160005200 En la actualidad la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUIZ vive con su hija
CC No. 79.408.236, nacido el 30 de enero de 1967.Sentencia No. 25000312100120160005200 En la actualidad la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUIZ vive con su hija GLORIA RUIZ QUINTERO, con CC No. 35519102, nacida el 27 de octubre de 1961, su hijo CESAR ARMANDO RUIZ QUINERO con CC No. 79.408.236, nacido el 30 de enero de 1967, su nieta ERIKA ANDREA CORTINA RUIZ, con CC No. 53.031.114 nacida el 30 de junio de 1985, e l señor DIEGO SANTOS DUARTE CUELLAR con CC No. 80.799.399, nacido el 15 de mayo de 1984 y sus bisnietos JUAN DAVID DUARTE CORTINA con CC No. 1.019.982.519 nacido el 27 de marzo de 2004 y SARA SOFIA DUARTE CORTINA con TI No. 1014863192, nacida el 3 de marzo de 2008.
6. Hechos relevantes:
6.1. Indicó la solicitante JULIA ROSA QUINTERO DE RUIZ que la fracción de terreno denominada “BUENAVISTA” ubicado en la vereda Guayacundo, municipio de Albán, en Cundinamarca fue adquirida por su cónyuge, señor FRANCISCO RUÍZ GUERRERO (q.e.p.d.), mediante Escritura Pública No. 907 de 17 de agosto de 1981, protocolizada en la Notaria Única del círculo de Facatativá, y hace parte de un terreno de mayor extensión conocido registralmente como “GUAYACUNDO”, donde vivió desde el momento en que
de 17 de agosto de 1981, protocolizada en la Notaria Única del círculo de Facatativá, y hace parte de un terreno de mayor extensión conocido registralmente como “GUAYACUNDO”, donde vivió desde el momento en que contrajo matrimonio, puso de presente que allí permanecía sola puesto que su consorte estaba residenciado en Bogotá D.C., por motivos de salud.
6.2. De otro lado, señaló que el predio “BUENOS AIRES ALTO”, ubicado en la vereda Torres, del municipio de Guayabal de Síquima, en Cundinamarca lo adquirió mediante sentencia de sucesión del 3 de agosto de 1983, proferida por el JUZGADO DEL CIRCUITO DE VILLETA, Cundinamarca.
6.3. Relató la señora QUINTERO DE RUIZ que obtenía sus ing resos de la producción de panela que comercializaba en el municipio de Villeta (Cundinamarca), actividad que le arrojaba dividendos que le permitían solventar sus gastos y ahorrar en la CAJA AGRARIA de Guayabal de Síquima, adicionalmente sembraba plátano, frijol, maíz y tenía alrededor de cien gallinas.
6.4. Indicó que los hechos victimizantes ocurrieron en 1991, con lo que consideró un falso positivo judicial, dado que posterior al atentado al tramo del poliducto de ECOPETROL, perpetrado por las FARC, algunos integrantes de dicho grupo armado, estaban heridos y buscaron refugio en una finca de la región, predio en el que laboraba los días de molienda el señor CÉSAR RUÍZ, -
dicho grupo armado, estaban heridos y buscaron refugio en una finca de la región, predio en el que laboraba los días de molienda el señor CÉSAR RUÍZ, - hijo de la accionante -, y en un operativo del Ejército Nacional, fue señalado, junto a los demás hombres que allí se encontraban, siendo judicializados, torturados y estigmatizados por las fuerzas militares.
6.5. Adujo, además, que para el 2003 fue asesinada su hermana MARÍA DEL CARMEN QUINTERO TORRES (q.e.p.d.), responsabilizando del hecho a la guerrilla de las FARC, suponiendo que la razón del homicidio fue el malestar que de los subversivos ante el rechazo público que hacía su hermana del grupoSentencia No. 25000312100120160005200 armado ilegal y de su presencia en el sector, información que fue proporcionada por una sobrina que referencia como Vianet.
6.6. Relato en la solicitud que un domingo entre los meses de mayo a julio del año 2003, aproximadamente 6 meses después del deceso de su hermana, aparentes paramilitares perpetraron el homicidio de su yerno LAURENTINO OSORIO VELA (q.e.p.d.), cónyuge de su hija RUTH NOEMÍ RUÍZ QUINTERO (q.e.p.d.) quien residía en el sector y se dedicaba a comercializar café; referenciando esta fecha, porque coincide con la época de la cosecha de café, a eso de las cinco de la tarde cuando el señor LAURENTINO (q.e.p.d.) regresaba de la vereda Guayacundo, fue interceptado por unas personas que le hicieron descender del vehículo y lo degollaron.
6.7. Respecto del homicidio del señor LAURENTINO OSORIO VELA
de la vereda Guayacundo, fue interceptado por unas personas que le hicieron descender del vehículo y lo degollaron.
6.7. Respecto del homicidio del señor LAURENTINO OSORIO VELA (q.e.p.d.), la solicitante expresó que aparentemente fue con secuencia del señalamiento que le hizo el grupo contrainsurgente de ser auxiliador de la guerrilla; en ese momento también fue asesinado un sobrino de éste, llamado JOSÉ, quien lo acompañaba, y la misma suerte corrió su hija RUTH NOEMÍ (q.e.p.d.), quien fu e víctima del accionar bélico de los paramilitares ya que al parecer ella decidió ir en búsqueda de su esposo hasta el caserío Guayabalito y al no encontrarlo se regresó a su finca, de regreso se dio cuenta que a JOSÉ lo tenían los paramilitares y tras eje cutarlo, lo abandonaron en el centro de la carretera, resaltando que, cuando los ilegales se percataron de su presencia, la aprehendieron y la condujeron hasta un sitio que era influencia guerrillera, una vez allí le propiciaron dos disparos, los cuales le impactaron en la cabeza y el estómago, destacando murió en medio de una confrontación bélica entre los paramilitares y la guerrilla.
6.8. Transcurrido un tiempo de los decesos de sus seres queridos, su hijo CESAR ARMANDO RUÍZ QUINTERO, quien residía en Fontibón -Bogotá, fue víctima de llamadas extorsivas, advirtiéndole que de no acceder a la entrega de $5.000.000, atentarían en contra de la familia, que habitaba en el municipio de Guayabal de Síquima, hecho respecto del cual interpuso la denuncia
víctima de llamadas extorsivas, advirtiéndole que de no acceder a la entrega de $5.000.000, atentarían en contra de la familia, que habitaba en el municipio de Guayabal de Síquima, hecho respecto del cual interpuso la denuncia respectiva y con su colaboración capturaron a los responsables, quienes resultaron ser paramilitares; empero estas personas ya están en libertad y teme por su seguridad y la de su familia, debido a que personas desconocidas estuvieron indagando por ellos en la región. Con el fin de soportar y profundizar en el riesgo que la solicitante y su hijo, consideran tener en la actualidad, a raíz de los hechos victimizantes y amenazas padecidas, aportaron la Resolución No. 022088 del 19 de septiembre de 2011, del Ministerio de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la cual, continuó la implementación de la medida preliminar de protección.
6.9. Por los hechos descritos, la reclamante JULIA ROSA QUINTERO DE RUÍZ abandonó las heredades que además de ser su residencia, constituían la fuente de sus ingresos; indicó que actualmente vive con sus hijos CESAR ARMANDO y GLORIA, el núcleo familiar de su nieta ERIKA ANDREA CORTINA RUÍZ, conformado por su compañero permanente DIEGO SANTOSSentencia No. 25000312100120160005200
DUARTE CUELLAR y sus hijos JU AN DAVID y SARA SOFÍA DUARTE
CORTINA.
6.10. Según la información relacionada en los respectivos informes técnicos prediales, se evidenció que los predios presentan afectaciones mineras y ambientales, no obstante, en las diligencias realizadas en campo, tanto la de
CORTINA.
6.10. Según la información relacionada en los respectivos informes técnicos prediales, se evidenció que los predios presentan afectaciones mineras y ambientales, no obstante, en las diligencias realizadas en campo, tanto la de comunicación como en la georreferenciación, no se evidenció que tales afectaciones obstaculicen la habitabilidad y/o impidan la explotación de estos.
6.11. Anotó que la vocación del predio “BUENOS AIRES ALTO”, es y ha sido agrícola, pese a que según versión del señor CESAR RUÍZ, una parte se encuentra afectado por una zona volcánica, por ende, en esa fracción de terreno se corre el riesgo de que los cultivos no lleguen a feliz término.
6.12. Ahora bien, señaló que de la revisión del folio de matrícula inmobiliaria que identifica a la finca “BUENOS AIRES”, denominado por la solicitante como “BUENOS AIRES ALTO”, se concluye que no reporta área de terreno, no obstante, según la Escritura Pública No. 436 de 29 de julio de 1937 de la Notaría de Facatativá, acto que inicia la cadena de tradición, se constata que el negocio jurídico estriba sobre un globo de terreno con una cabida aproximada de cuatro a cinco fanegadas, esto es, área comprendida en promedio entre dos y medias a tres hectáreas, salvedad que se hace en razó n a que el estudio de títulos realizado por la Superintendencia delegada para la Restitución y Formalización de tierras, sobre la matrícula inmobiliaria No. 156 -36034, afirmó respecto del área del predio y teniendo como fuente la sucesión de OBDULIO QUINTE RO,
realizado por la Superintendencia delegada para la Restitución y Formalización de tierras, sobre la matrícula inmobiliaria No. 156 -36034, afirmó respecto del área del predio y teniendo como fuente la sucesión de OBDULIO QUINTE RO, que era de 22 hectáreas y 4.000 metros cuadrados.
6.13. Los días 22 y 12 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en los predios “BUENAVISTA” Y “BUENOS AIRES” respectivamente, y dentro de los 10 días siguientes a las mismas no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tales terrenos, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos.
6.14. Respecto al estado de los inmuebles al momento de presentar la solicitud, señaló que se encuentran abandonados, en ocasiones se les permite cosechar a los vecinos, pero esto no denota una explotación directa que represente dividendos al núcleo familiar de la solicitante; adujo que el predio “BUENOS AIRES ALTO” de Guayabal de Síquima, no cuent a con vivienda, nunca ha tenido servicio de energía, el acueducto veredal suspendió el suministro del servicio por adeudársele más de quince años y tiene deuda de impuesto predial correspondiente al año 2016.
6.15. En el predio “BUENAVISTA”, nunca se ha tenido noticia de explotación minera dentro del mismo, sin embargo, se conoce de la existencia de una mina de recebo en su cercanía, tiene obligaciones pendientes con el impuesto predial correspondiente a los años 2015 y 2016 y un cobro judicial por parte de la
minera dentro del mismo, sin embargo, se conoce de la existencia de una mina de recebo en su cercanía, tiene obligaciones pendientes con el impuesto predial correspondiente a los años 2015 y 2016 y un cobro judicial por parte de la empresa que suministra el servicio de energía eléctrica.Sentencia No. 25000312100120160005200
7. Pretensiones:
“10.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.653.572 de Guayabal de Síquima (Cundinamarca), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la señora JULIA ROSA QUINTERO DE RUÍZ, de los siguientes predios:
a. Predio rural denominado “BUENAVISTA”, con una cabida superficiaria de 1 Ha y 2.291 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 0040492 en línea quebrada pasando por el punto AUX1, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 0040945 c on Herederos de Ernesto Castillo en una distancia de 106.57 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 0040945 en línea quebrada que pasa por el punto AUX2 en dirección sur hasta llegar al punto 0040937 con Herederos Arcenio Arévalo con vía veredal de por m edio en una distancia de
0040945 en línea quebrada que pasa por el punto AUX2 en dirección sur hasta llegar al punto 0040937 con Herederos Arcenio Arévalo con vía veredal de por m edio en una distancia de 138.38 metros; SUR: Partiendo desde el punto 0040937 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 0040936 con Lilia González en una distancia de 72.47 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 0040936 en línea quebrada que pasa por los puntos 0040935 y 0040929, hasta llegar al punto 0040928 con Saire Gaitán en una distancia de 53.07 metros; y terminando esta colindancia y partiendo desde el punto 0040928 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 0040994 con vía veredal a Villeta en una distancia de 42.36 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0040994 en línea quebrada que pasa por el punto 0040993 en dirección nororiental hasta llegar al punto 0040492 con Herederos de E rnesto Castillo en una distancia de 99.91 metros, identificado con número predial 00-00-0011-0004-000, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión conocido registralmente como GUAYACUNDO, con matrícula inmobiliaria N°. 156-19547 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá, ubicado en la Vereda Guayacundo, jurisdicción del Municipio de Albán, Departamento de Cundinamarca.
b. Predio rural denominado “BUENOS AIRES ALTO”, el cual se estableció que tiene una cabida superficiaria de 5 ha y 0765 m2; y se individualiza por los siguientes linderos: NORTE:
b. Predio rural denominado “BUENOS AIRES ALTO”, el cual se estableció que tiene una cabida superficiaria de 5 ha y 0765 m2; y se individualiza por los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 120764 en línea quebrada que pasa por el punto 120783, en dirección nor-este con una distancia total de 102,362 metros hasta encontrar el punto 120765, colindando con el señor GIOVANNI PENAGOS con una distancia total de 102,362 metros; ORIENTE: Desde el punto 120765 en línea recta que pasa por el punto 4733, en dirección sureste, con una distancia de 84,426 metros. De allí y con la misma dirección llega al punto 120775 con una distancia de 142,110 metros. A partir del punto 120775 y en dirección sur-este con una distancia de 103,561 metros hasta encontrar el punto 120769, allí finaliza la colindancia con la FAMILIA QUINTERO, comprendiendo una distancia total de 330,097 metros; SUR: Partiendo desde el punto 120769 y en línea recta con dirección sur -oeste, hasta el punto 120760 con el señor Daniel Mesa, con una distancia de 155,271 metros. De allí se continúa en línea recta colindando con el señor GUILLERMO CASAS, h asta encontrar el punto 120781 con una distancia de 52,027 metros; OCCIDENTE: Desde el punto 120781 en línea recta que tiene dirección noroeste hasta encontrar el punto 120768 con una distancia de 161,670. De allí y en dirección noreste hasta llegar al pun to 120771 con una distancia de 71,059 metros, desde este punto se continúa en dirección noroeste con una distancia de 118,091 hasta encontrarse con el punto 120756. A partir de este punto y en dirección este y en línea recta se continúa con una
punto se continúa en dirección noroeste con una distancia de 118,091 hasta encontrarse con el punto 120756. A partir de este punto y en dirección este y en línea recta se continúa con una distancia de 36,556 metros hasta llegar al punto 120759. De allí con una distancia de 92,621 y en dirección noroeste hasta encontrar el punto 1270764 se termina la colindancia con el señor PEDRO BABADILLA comprendiendo una distancia total de 479,997 metros, identific ado con número predial 00 -00-0012-0147 y matrícula inmobiliaria N°.156 -36034, ubicado en la Vereda Torres jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Departamento Cundinamarca.Sentencia No. 25000312100120160005200
TERCERA: DECLARAR saneada, conforme a la Ley 1561 del 2012, la titulación del inmueble adquirido mediante Escritura Pública N°. 907 de 17 de agosto de 1981, protocolizada en la Notaria única del Círculo de Facatativá, compraventa realizada por Francisco Ruíz Guerreroextinto cónyuge de mi defendida -, bien denominado BUENAVI STA, ubicado en la vereda Guayacundo, jurisdicción del Municipios Albán, Departamento de Cundinamarca, identificado con número predial 00 -00-0011-0004-000, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión conocido registralmente como GUAYACUN DO, con matrícula inmobiliaria N°. 156 -19547 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá. En consecuencia, se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Círculo Registral de
N°. 156 -19547 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá. En consecuencia, se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Círculo Registral de Facatativá, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá (Cundinamarca), el desenglobe del predio de mayor extensión denominado FINCA GUAYACUNDO, y en consecuencia s egregar de la matrícula inmobiliaria número 15619547, el folio que le ha de corresponder al predio Buenavista, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, proceda al saneamiento del título del predio nominado registralmente Finca Buenos Aires, y según mi representada “Buenos Aires Alto”, ubicado en la Vereda Torres, Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, realizando la titulación del mismo en favor de la seño ra JULIA ROSA QUINTERO DE RUÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.653.572 de Guayabal de Síquima
(Cundinamarca).
SEXTA:
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