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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201700017000Sentencia20211215174214

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201700017000Sentencia20211215174214
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2017-00017-00

SOLICITANTE ROSA ALBA PATIÑO.

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora ROSA ALBA PATIÑO , identificada con cédula de ciudadanía N°. 21.118.857 en calidad de compañera permanente de EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

permanente de EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “BUENOS AIRES” , situado en la vereda Palestina, jurisdicción del municipio de Viotá , departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio “BUENOS AIRES”

Denominado “BUENOS AIRES”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-1992 de la oficina de instrumentos públicos de La Mesa y asociado al número predial 25-878-00-02-0005-0067-000, avaluado en $23.153.000. 00, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146380 953936,03 974364,804 4° 21' 51,347" N 74° 29' 32,997" W 26973 953948,237 974405,407 4° 21' 52,669" N 74° 29' 32,602" W 121337 953982,113 974419,74 4° 21' 53,136" N 74° 29' 31,504" W

121331 954007,912 974415,865 4° 21' 53,010" N 74° 29' 30,667" W 26972 954018,013 974380,3 4° 21' 51,852" N 74° 29' 30,339" W 26971 953993,685 974378,867 4° 21' 51,805" N 74° 29' 31,128" W 121293 953928,115 974260,711 4° 21' 47,958" N 74° 29' 33,252" W 121296 953979,997 974179,167 4° 21' 45,304" N 74° 29' 31,568" W 26932 953924,112 974100,431 4° 21' 42,740" N 74° 29' 33,379" W 147020 953887,247 974145,412 4° 21' 44,203" N 74° 29' 34,576" W 146383 953888,237 974148,173 4° 21' 44,293" N 74° 29' 34,544" W 121295 953857,896 974197,249 4° 21' 45,890" N 74° 29' 35,528" W 121335 953823,654 974232,476 4° 21' 47,037" N 74° 29' 36,640" W 121319 953893,531 974291,301 4° 21' 48,953" N 74° 29' 34,374" W Coordenadas Planas Bogotá MAGNA Coordenadas Geográficas MAGNA

SIRGAS

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 26973 en línea recta en dirección nor -oriental

Coordenadas Planas Bogotá MAGNA Coordenadas Geográficas MAGNA

SIRGAS

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 26973 en línea recta en dirección nor -oriental con un azimut de 66º 57' 21,4024" hasta el punto 121337, de este en dirección sur – oriental con azimut de 98º 32' 32,0037" hasta el punto 121331 y de este en dirección sur – oriental con azimut de 164º 10' 15,8559" hasta el punto 26972 con Custodio Raga en una distancia de 99,84 m. Oriente Partiendo desde el punto 26972 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 266º 35' 8,6284" hasta el punto 26971, de este en dirección sur – occidental en línea recta con azimut de 208º 54' 16,0318" hasta el punto 121293 y de este en dirección sur - oriental en línea recta con azimut 147º 36' 0,9249" hasta el punto 121296 con Custodio Raga, en una distancia de 256,15 m Sur Partiendo desde el punto 121296 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 215º 13' 58,0878" hasta el punto 26932 con La escuela Rural de la vereda Palestina en una distancia de 96,553 m, colindancia que continua en el lindero occidental. Occidente Partiendo desde el punto 26932 en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 320º 44' 16,858" hasta el punto 147020 con La escuela Rural de la vereda Palestina en una distancia de 58,158 m. Por este mismo

Occidente Partiendo desde el punto 26932 en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 320º 44' 16,858" hasta el punto 147020 con La escuela Rural de la vereda Palestina en una distancia de 58,158 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 147020 en dirección nor -oriental en línea recta con azimut de 19º 36' 47,4008" hasta el punto 146383, desde este en dirección nor -occidental en línea recta con azimut de 328º 20' 19,6097" hasta el punto 121295 con Luis Salamanca en una distancia d e 60,630 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 121295 en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 315º 53' 22,8074" hasta el punto 121335, desde este en dirección nor -oriental en línea recta con azimut de 49º 46' 9,9653" hasta el punto 121319, desde este en dirección nor-oriental en línea recta con azimut de 29º 54' 41,9844" hasta el punto 146380 y desde este en dirección nor -oriental en línea recta con azimut de 16º 38' 32,4985" hasta el punto 26973 con Custodio Raga en una distancia de 267,771 m.Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 15 de abril de 2016 (anexos aportados con la solicitud a consecutivo 5) y verificados en la inspección judicial realizada el día 26 de agosto de 2019.

UAEGRTD, el 15 de abril de 2016 (anexos aportados con la solicitud a consecutivo 5) y verificados en la inspección judicial realizada el día 26 de agosto de 2019.

3. Del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

En el caso concreto, la solicitante, señora ROSA ALBA PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.857, alega la calidad de poseedora del predio, dada su condición de compañera permanente del señor EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), propietario del predio denominado “BUENOS AIRES” ubicado en la vereda Palestina, quien lo adquirió por “venta mitad proindiviso” que en vida hiciera a la señora BERTHA ILMA GÓMEZ, como consta en la anotación número No. 3 y a DIEGO RODRÍGUEZ ORTEGA como consta en la anotación número No. 5 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-1992.

4. Del requisito de procedibilidad

como consta en la anotación número No. 5 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-1992.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante Resolución RO 00216 de 24 de febrero de 2016, se acreditó la inscripción del predio “BUENOS AIRES”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ROSA ALBA PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.857, en calidad de poseedora, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

La solicitante es la señora ROSA ALBA PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.857, con 61 años actualmente, en calidad de poseedora del predio “BUENOS AIRES”.

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170001700 Sentencia El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella, sus hijos y su compañero EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) quien en vida se identificaba con la cédula de

Sentencia El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella, sus hijos y su compañero EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 456.438.

Actualmente, el grupo familiar lo conforman la solicitante, sus nietos HEIDY TATIANA PINILLOS PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.021.662.981 y BRAYAN FERNANDO CÁCERES PINILLOS, identificado con tarjeta de identidad N°. 1.069.738.938.

6. Hechos relevantes

6.1. El apoderado de la solicitante manifestó que el predio objeto de restitución, denominado BUENOS AIRES, ubicado en la Vereda Palestina, jurisdicción del Municipio de Viotá, Cundinamarca, fue adquirido por la señora ROSA ALBA PATIÑO en compañía de su compañero permanente, señor EDEBERTO PINILLOS Rodríguez (Q.E.P.D.) mediante compraventa celebrada con el señor Diego Rodríguez, aproximadamente en 1976 ; al respecto, aclaró la solicitante que si bien es cierto, fue en esa época en la que llegaron al predio objeto de restitución -cuando se realizó el mencionado negocio-, solo hasta varios años después fue que se firmó la escritura pública correspondiente.

6.2. Señaló que según la quinta anotación registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -1992, correspondiente al predio denominado BUENOS AIRES, la referida adquisición, fue protocolizada mediante escritura

6.2. Señaló que según la quinta anotación registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -1992, correspondiente al predio denominado BUENOS AIRES, la referida adquisición, fue protocolizada mediante escritura pública de compraventa número 299 del 10 de julio de 1986 de la Notaría Única de Tocaima, según la cual, EDEBERTO PINILLOS Rodríguez (Q.E.P.D.), adquirió una parte del referido predio, mediante negocio celebrado con el señor Diego Rodríguez Ortega, anotación que registra la especificación: “FALSA TRADICIÓN” y se encuentra inscrita bajo el código “600 COMPRA-VENTA LA

MITAD INDIVISA”.

6.3. Sostuvo que para la época de adquisición del predio BUENOS AIRES, el mismo contaba con una casa de bareque que tenía dos habitaciones, una cocina en la parte externa y no contaba con baños, ni servicio de energía o electricidad; el agua, aclaró, se tomaba de un nacedero que había en un predio vecino, y en cuanto a cultivos, manifestó que: “había algo de café pero muy poquito, por ahí unas cuatro matas de café, el resto era pasto y solo monte”.

6.4. Adujo la petici onaria que al principio su compañero permanente, señor EDEBERTO PINILLOS Rodríguez (Q.E.P.D.) comenzó a trabajar en fincas vecinas y que posteriormente a limpiar el predio BUENOS AIRES, en el que sembraron café, plátano y yuca y que en el mencionado fundo nacieron seis de sus hijos, a saber, Miriam, Luz Dary, Johana, Rosalba, Edeberto y Mónica

sembraron café, plátano y yuca y que en el mencionado fundo nacieron seis de sus hijos, a saber, Miriam, Luz Dary, Johana, Rosalba, Edeberto y Mónica

Pinillos Patiño.Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia 6.5. En cuanto a las mejoras realizadas en el predio objeto de restitución, afirmó la señora Rosa Alba Patiño, que tiempo después, (sin precisar f echa exacta) su compañero permanente contrató el servicio público de energía y electricidad, así como el de acueducto.

6.6. Agregó que se pudo construir una nueva casa de bloque con ayuda de un subsidio de la alcaldía municipal, debido a que la anterior se encontraba en muy mal estado, por lo que , cuando se terminó de construir la casa nueva , la antigua fue destruida, y que esa constr ucción (de la nueva casa ) se realizó mucho tiempo después “ya que algunos de nuestros hijos ya se habían ido de la casa y creo que ese subsidio se recibió durante la alcaldía del señor Rusbelt Navarro”.

6.7. Señaló que sus hijos mayores Cleofelma, María Isabel, Miriam y Luz Dary, se fueron del predio BUENOS AIRES para Bogotá a trabajar con algunos familiares y que posteriormente, esto es, más o menos desde el año 1995 , se empezó a escuchar de grupos guerrilleros en la zona . Al respecto informó que “se escuchaba del Negro Antonio, y cuando el Ejército pasaba preguntaba harto por él, preguntaba que si habíamos visto al Negro Antonio, en esos momentos entre los años 1995 en adelante se empezaron a escuchar de homicidios en otras veredas, que

“se escuchaba del Negro Antonio, y cuando el Ejército pasaba preguntaba harto por él, preguntaba que si habíamos visto al Negro Antonio, en esos momentos entre los años 1995 en adelante se empezaron a escuchar de homicidios en otras veredas, que recuerde de algún vecino o conocido víctima del conflicto en el municipio recuerdo más o menos en 1998 la muerte de Héctor, Libardo y Francisco PINILLOS familiares de mi compañero permanente, de ese homicidio se escuchó que el culpable fue el Ejercito, y al parecer fue porque los confundieron con miembros de la guerrilla, ellos iban en un carro para una reunión de la junta de acción comunal hacia los lados de La Victoria y en el camino el Ejercito los asesinó”.

6.8. Añadió q ue tiempo después, escuchó sobre muertes en las veredas cercanas a Viotá, época para la cual se escuchaba sobre presencia de guerrilla y paramilitares. Particularmente, rec ordó el desplazamiento masivo que se presentó en el 2003, momento en el que aclaró, en el predio BUENOS AIRES vivía en compañía de su compañero permanente, sus hijos Edeberto, Mónica y Rosalba y, un nieto Fabián hijo de María Isabel.

6.8. Sobre el particular, narró la señora Rosa Alba Patiño que “en ese desplazamiento masivo por falta de transporte que nos llevara al pueblo, la familia completa que estaba en ese momento en el predio permaneció en el mismo durante una semana más o menos que duró eso, los rumores eran que todos debíamos ir al pueblo porque iban a presentarse enfrentamientos entre grupos armados, pero nosotros permanecimos en la finca y no nos pasó nada ni hubo los tales

una semana más o menos que duró eso, los rumores eran que todos debíamos ir al pueblo porque iban a presentarse enfrentamientos entre grupos armados, pero nosotros permanecimos en la finca y no nos pasó nada ni hubo los tales enfrentamientos esos”.

6.9. Aseveró que después del desplazamiento masivo del 2003, al poco tiempo, según recuerda “ un par de meses nada más ”, al predio BUENOS AIRES, llegaron panfletos dirigidos a su compañero permanente, firmados por el grupo de las Águilas Negras, en los cuales se indicaba que la familia tenía veinticuatro (24) horas para abandonar la región, o de lo contrario, serian declarados objetivo militar , razón por la que su compañero permanente se desplazó de manera forzada hacia la ciudad de Bogotá, en donde vivían varias de sus hijas.Radicado: 25000312100120170001700 Sentencia 6.10. Expuso la reclamante que ella y sus hijos se quedaron en el predio BUENOS AIRES, mientras que su compañero permanente se desplazó hacia Bogotá donde permaneció aproximadamente un año o un año y medio, luego de lo cual, según su afirmación “él se aburrió aquí en Bogotá y decidió regresar a la finca”.

6.11 Informó que cuando su compañero permanente regresó al predio BUENOS AIRES, su relació n “no era tan buena ”, que tenían peleas como en cualquier hogar y que , debido a eso, decidió trasladarse con sus hijos hacia Bogotá aproximadamente en el 2005, por lo que el señor EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) se quedó viviendo solo en el predio objeto de restitución.

Bogotá aproximadamente en el 2005, por lo que el señor EDEBERTO PINILLOS RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) se quedó viviendo solo en el predio objeto de restitución.

6.12. Manifestó la peticionaria que cuando apenas llevaba viviendo en Bogotá un mes más o menos, su compañero permanente la llamó para que regresara al predio, pues este le comentó que nuevamente lo habían amenazado y que lo mejor era que ella regresara al predi o con sus hijos y que él se trasladara para la ciudad para que el predio no quedara abandonado, situación que fue acordada y que se llevaría a cabo el fin de semana siguiente.

6.13. En consecuencia, señaló la deponente que el sábado siguiente al acuerdo antes mencionado, recibió una llamada, en la que le informaron que su compañero permanente había sido asesinado ; al respecto, informó que el homicidio se produjo en inmediaciones del predio BUENOS AIRES, en la parte de la escuela Palestina y, que lo que conta ron algunos vecinos fue que el señor EDEBERTO PINILLOS salió de la casa en la moto que tenía y llegando a la tienda cerca a la escuela Palestina un sujeto que lo estaba esperando le disparó con un solo impacto de bala y lo asesinó.

6.14. Finalmente, informó la solicitante que después de eso la familia estuvo en Viotá “ asistiendo al tema del entierro de él, y luego por el miedo nos vinimos para Bogotá y el predio quedó solo, aunque mi hija Johana que vivía en la misma Vereda Palestina, de vez en cuando pasaba y revisaba el predio.

en Viotá “ asistiendo al tema del entierro de él, y luego por el miedo nos vinimos para Bogotá y el predio quedó solo, aunque mi hija Johana que vivía en la misma Vereda Palestina, de vez en cuando pasaba y revisaba el predio. Unos meses después de eso, mi hija Rosalba, su hija Tatiana, mi hija Mónica, mi nieto Fabián y yo, regresamos al predio y hasta la fecha el mismo está bajo nuestro cuidado y a nuestro cargo, aunque aclaro en algunas oportunidades también he venido a la ciudad de Bogotá a vivir donde alguna de mis hijas por cortos periodos luego de los cuales regreso a la finca”.

7. Pretensiones:

“Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante ROSA ALBA PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.118.857 expedida en Viotá , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante ROSA ALBA PATIÑO del predio denominado BUENOS AIRES, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Viotá, vereda Palestina, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas, 2.131 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva

primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas, 2.131 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instru mentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 166 -19568, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 .

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea co ntraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. .

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) d el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) d el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -1992, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 19 97, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 166-1992, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo .

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 166-1992, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

Inmobiliaria número 166-1992, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011 .

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes terri toriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado BUENOS AIRES, ubicado en la vereda Palestina, Municipio de Viotá, Departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448

ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativ a Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar l a compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del Municipio De Viotá, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado BUENOS AIRES ubicado en la vereda

de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado BUENOS AIRES ubicado en la vereda Palestina, identificado con matrícula inmobiliaria 166-1992.

ORDENAR al F ondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio BUENOS AIRES a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora ROSA ALBA PATIÑO con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora ROSA ALBA PATIÑO junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población

a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación produ ctiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA: Radicado: 25000312100120170001700

Sentencia ORDENAR a la Geren cia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 20 15, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de

del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Viotá, la verificación de la afiliación de la solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del Municipio de Viotá y a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, incluir a la solicitantey su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etar io, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante en el programa de atención psicos ocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la

respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

PRETENSIÓN GEN

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