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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201800012000Sentencia20211216231856

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201800012000Sentencia20211216231856
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia No. 25000312100120180001200

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA RADICADO No. 25000312100120180001200 y

25000312100120180006000

SOLICITANTE MARIA ENITH OLAYA HOYOS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras , incoada por la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificad a con cédula de ciudadanía número 21.132.737, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los

intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “EL LIMON” vereda Caleño, “LAS DELICIAS”, vereda Palmichales solicitud tramitada bajo el número de radicado 201800012 y “LAS DELICIAS” vereda Pauchal, relacionado en la solicitud tramitada bajo el número de radicado 2018-00060.

2. Identificación de los predios objeto de restitución

2.1. Denominado “EL LIMON”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 16 7-25084, número predial 25-885-00-01-0005-0014-000, ubicado en la vereda Caleño, en la jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de una hectárea y cuatro mil ochenta y cuatro metros cuadrados (1 Ha + 4.084 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Sentencia No. 25000312100120180001200

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120954 1096352,339 963766,178 5° 28' 2,7300" N 74° 24' 16,1200" W 147023 1096340,146 963801,034 5° 28' 3,0816" N 74° 24' 14,2253" W

147023 1096340,146 963801,034 5° 28' 3,0816" N 74° 24' 14,2253" W 47344 1096293,293 963777,767 5° 28' 0,4874" N 74° 24' 15,6531" W 27118 1096256,437 963766,403 5° 27' 59,6081" N 74° 24' 16,1110" W 120973 1096221,181 963764,358 5° 27' 58,4603" N 74° 24' 16,1768" W 147028 1096197,340 963761,626 5° 27' 57,6841" N 74° 24' 16,2652" W 120953 1096184,683 963746,204 5° 27' 57,2718" N 74° 24' 16,7659" W 47301 1096174,117 963690,587 5° 27' 56,9269" N 74° 24' 18,5725" W 121330 1096160,597 963656,757 5° 27' 56,4861" N 74° 24' 19,6712" W 120956 1096164,450 963634,607 5° 27' 56,6112" N 74° 24' 20,3908" W 47066 1096207,469 963621,703 5° 27' 58,0114" N 74° 24' 20,8108" W 27104 1096210,668 963647,474 5° 27' 58,3848" N 74° 24' 20,0123" W

27104 1096210,668 963647,474 5° 27' 58,3848" N 74° 24' 20,0123" W 47345 1096237,344 963678,864 5° 27' 58,9849" N 74° 24' 18,9544" W 120955 1096250,024 963708,011 5° 27' 59,3982" N 74° 24' 18,0078" W 47339 1096270,314 963726,93 5° 28' 0,0591" N 74° 24' 17,3935" W 158443 1096268,651 963727,632 5° 28' 0,0050" N 74° 24' 17,3707" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120954 en línea recta que va hasta el punto 147023 en sentido nororiental, colinda con el predio de la señora Alba Liz Aguirre en una distancia de 59.317 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 147023 en línea quebrada que pasa por los puntos 47344, 27118, 120973 y 147028 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 120953, colinda con el predio del señor Vicente Villamil en una distancia de 200.738 metros.

Sur Partiendo desde el punto 120953 en línea quebrada que pasa por los puntos 47301 y 121330 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 120956, colinda con el predio del señor Roberto Hoyos en una distancia de 115.525 metros.

Occidente Desde el punto 120056 en línea recta que va hasta el punto 147066 en sentido noroccidental, colinda con el predio del señor Roberto Hoyos en una distancia

con el predio del señor Roberto Hoyos en una distancia de 115.525 metros.

Occidente Desde el punto 120056 en línea recta que va hasta el punto 147066 en sentido noroccidental, colinda con el predio del señor Roberto Hoyos en una distancia de 44.913 metros. Luego partiendo desde el punto 147066 en línea quebrada que pasa por los puntos 27104, 0047345, 120955, 158443 y 47339 en sentido nororiental hasta llegar al punto 120954 en donde encierra el predio, colinda con el predio de la señora Alba Liz Aguirre en una distancia de 216.122 metros.

2.2. Denominado “LAS DELICIAS ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 167 -15920, número predial 25-885-00-01-0005-0024000, ubicado en la vereda Palmichales, en la jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de tres hectáreas tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados (3 Ha + 3.950 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121258 1095486,573 964368,86 5° 27' 34,557" N 74° 23' 56,526" W 121257 1095444,993 964445,503 5° 27' 33,204" N 74° 23' 54,036" W

121257 1095444,993 964445,503 5° 27' 33,204" N 74° 23' 54,036" W rio 1095338,837 964628,816 5° 27' 29,752" N 74° 23' 48,079"W Rio_1 1095299,123 964603,21 5° 27' 28,458" N 74° 23' 48,910"W rio2 1095251,509 964603,742 5° 27' 26,908" N 74° 23' 48,892"W 55023 1095221,143 964569,598 5° 27' 25,919" N 74° 23' 50,001"W 121260 1095337,093 964430,755 5° 27' 29,692" N 74° 23' 54,513"W 121262 1095390,356 964351,556 5° 27' 31,4241" N 74° 23'57,0869"WSentencia No. 25000312100120180001200 121263 1095406,554 964350,18 5° 27' 31,951" N 74° 23' 57,132"W 55229 1095457,299 964307,095 5° 27' 33,603" N 74° 23' 58,532"W 2635 1095468,113 964336,968 5° 27' 33,955" N 74° 23' 57,562"W PR 1095477,533 964334,737 5° 27' 34,262" N 74° 23' 57,635"W

PR 1095477,533 964334,737 5° 27' 34,262" N 74° 23' 57,635"W 121259 1095478,785 964339,527 5° 27' 34,303" N 74° 23' 57,479"W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 55229 en línea quebrada que pasa por el punto 2635, en dirección nororiente hasta llegar al punto PR, en una distancia de 41,451 metros con EUFRANIO OLAYA. Continuando desde el punto PR en línea recta en dirección nor oriente hasta llegar al punto 121258 en una distancia de 25,301 metros con HUMBERTO HOYOS.

Oriente Partiendo desde el punto 121258 en línea quebrada que pasa por el punto 121257 en dirección sur oriente hasta llegar al punto "rio" en una distancia 276,335 metros con MERCEDES HOYOS.

Sur Partiendo desde el punto "rio" en línea quebrada que pasa por los puntos "Rio_1", "rio2" en dirección sur occidente hasta llegara al punto 55023 en una distancia de 140,564 metros con RIO. Occidente Partiendo desde el punto 55023 en línea quebrada que pasa por el punto 121260, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 121262 en una distancia de 276,335 metros con MERCEDES HOYOS. Continuando desde el punto 121262 en línea quebrada que pasa por el punto 121263 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 55229 en una distancia de 82.825 metros

con HUMBERTO HOYOS.

2.3. Denominado “LAS DELICIAS” , asociado al folio de matrícula

noroccidente hasta llegar al punto 55229 en una distancia de 82.825 metros

con HUMBERTO HOYOS.

2.3. Denominado “LAS DELICIAS” , asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 167 -19644, número predial 25885000100070018000, ubicado en la vereda Pa uchal, inspección de Tudela , en la jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de ocho hectáreas y dos mil quinientos uno metros cuadrados (8 Ha + 2.501 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 113948 1095185,571 964556,3294 5° 27' 24,761" N 74° 23' 50,431" W 113761 1095152,265 964605,9632 5° 27' 23,678" N 74° 23' 48,818" W 113754 1095124,531 964641,1894 5° 27' 22,775" N 74° 23' 47,674" W 114126 1095168,683 964689,0535 5° 27' 24,214" N 74° 23' 46,119" W 114127 1095050,012 964802,569 5° 27' 20,352" N 74° 23' 42,430" W

47434 1095047,779 964798,355 5° 27' 20,280" N 74° 23' 42,567" W 47434A 1095022,816 964792,0722 5° 27' 19,467" N 74° 23' 42,770" W 47434B 1094994,241 964786,6747 5° 27' 18,537" N 74° 23' 42,945" W 47434C 1094954,077 964773,8159 5° 27' 17,229" N 74° 23' 43,362" W 163908 1094839,981 964646,2967 5° 27' 13,512" N 74° 23' 47,503" W 47415 1094925,489 964782,5997 5° 27' 16,298" N 74° 23' 43,076" W

47415A 1094907,881 964785,7222 5° 27' 15,725" N 74° 23' 42,975" W 47423 1094892,907 964777,2925 5° 27' 15,238" N 74° 23' 43,248" W

47423A 1094862,319 964761,5921 5° 27' 14,242" N 74° 23' 43,758" W

47423B 1094840,412 964750,9559 5° 27' 13,528" N 74° 23' 44,103" W 47416 1094808,95 964745,4774 5° 27' 12,504" N 74° 23' 44,280" W

163980 1094938,004 964778,9701 5° 27' 16,706" N 74° 23' 43,195" W 113762 1094859,818 964573,1799 5° 27' 14,157" N 74° 23' 49,878" W 163941 1094903,853 964481,469 5° 27' 15,589" N 74° 23' 52,858" W 113763 1094965,602 964488,3767 5° 27' 17,599" N 74° 23' 52,635" W 113764 1095115,751 964520,8453 5° 27' 22,488" N 74° 23' 51,583" WSentencia No. 25000312100120180001200 Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 113948 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 113761, 113754, 114126 y 114127 hasta llegar al punto 47434 con predio de Edilberto Melo en una distancia de 338,716 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 47434 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 47434A, 47434B, 4743C, 163980, 47415, 47415A, 47423, 47423A, 47423B hasta llegar al punto 47416 con predio de la señora Vicenta en una distancia de 252,641 metros.

Sur Partiendo desde el punto 47416 en línea quebrada en dirección occidente pasando por los puntos 163908 y 113762 hasta llegar al punto 163941 con predio de la señora Vicenta en una distancia de 281,417 metros. Occidente Partiendo desde el punto 163941 en línea quebrada en dirección Norte

pasando por los puntos 163908 y 113762 hasta llegar al punto 163941 con predio de la señora Vicenta en una distancia de 281,417 metros. Occidente Partiendo desde el punto 163941 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 113763 y 113764 hasta llegar al punto 113948 con predio de Filadelfo Burgues en una distancia de 294,074 metros y encierra .

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico de georreferenciación de los predios, realizados por el ÁREA CATASTRAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, aportado con los anexos de cada solicitud, prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de la solicitante con los predios objeto de restitución

3.1. Teniendo en cuenta que el predio rural denominado “EL LIMON”, ubicado en la vereda Caleño, Yacopí, Cundinamarca , no registraba folio de matrícula inmobiliaria y/o antecedente registral alguno, y se encuentra contenido en el predio denominado “LT” identificado con cédula catastral No. 25-885-00-010005-0014-000, una vez realizada la individualización del predio, y ante la ausencia de matrícula inmobiliaria la UAEGRTD solicitó a la ORIIPP de La Palma la correspondiente apertura del mismo , a lo cual se procedió correspondiéndole el número 167-25084, a nombre de LA NACI ÓN, con un área de 1 Ha + 4.084 m2, de donde se deduce que la naturaleza jurídica del

correspondiéndole el número 167-25084, a nombre de LA NACI ÓN, con un área de 1 Ha + 4.084 m2, de donde se deduce que la naturaleza jurídica del inmueble solicitado es de un baldío , frente al cual la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS venía ejerciendo la explotación en calidad de OCUPANTE.

3.2. De otro lado, el predio rural denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en la vereda Palmichales, Yacopí, Cundinamarca, con FMI No. 167-15920, contiene adjudicación que le haría el INCORA, mediante Resolución No. 1275 del 29 de septiembre de 1971, a favor del señor OLIVERIO BERNAL ESCARRAGA (q.e.p.d.) compañero permanente de la solicitante . A su vez, se advierte que la solicitante tiene relación con el predio desde hace aproximadamente 50 a ños, y continuó con el manejo y sostenimiento del predio de forma tranquila, pacífica, pública e interrumpida, sin reconocer dominios a terceros, hasta que se produjo el desplazamiento forzado en el año 2002, cuando tuvo que dejarlo abandonado, por lo que respecto al predio “LAS DELICIAS” la solicitante alega la calidad de POSEEDORA.

3.3. Por último, respecto d el predio rural denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en la vereda Pa uchal, municipio de Yacopí, departamento deSentencia No. 25000312100120180001200 Cundinamarca, con FMI No. 167 -19644, el vínculo de la solicitante tiene su origen en la compraventa realizada por su padre OLIVERIO BERNAL con los

Cundinamarca, con FMI No. 167 -19644, el vínculo de la solicitante tiene su origen en la compraventa realizada por su padre OLIVERIO BERNAL con los señores ANTONIO TRIANA VANEGAS y GENOVEVA BARBOSA DE VILLAMARÍN, que consta en documento privado de 10 de mayo de 1977 , instrumento el cual menciona que los promitentes vendedores habían adquirido el derecho de dominio por herencia del causante ARISTIDES VILLAMARÍN y por sucesión de ROQUE TRIANA y ERMINDA VILLAMARÍN, por ende, se advierte que la solicitante tiene relación con el predio desde hace aproximadamente 50 años, y contin uó con el manejo y sostenimiento del predio de forma tranquila, pacífica, pública e interrumpida, sin reconocer dominios a terceros, hasta que se produjo el desplazamiento forzado en el año 2002, cuando tuvo que dejarlo abandonado, por lo que respecto al predio “LAS DELICIAS” la solicitante alega la calidad de POSEEDORA.

4. Del requisito de procedibilidad

Según las Resoluciones No. RO 01554 del 29 de septiembre de 2016, RO 01780 del 05 de diciembre de 2016 y Resolución No. 917 del 31 de octubre de 2017, se advierte que los predios rurales “EL LIMON”, “LAS DELICIAS” y “LAS DELICIAS” se inscribieron en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, quien se identifica con la cedula de

DELICIAS” se inscribieron en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No 21.132.737, en calidad de OCUPANTE y POSEEDORA, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos de l desplazamiento de la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificada con C.C. No. 21.132.737 , nacida el 11 de mayo de 1937 (84 años), se encontraba con su s hijos JOSÉ LEIBER BERNAL OLAYA identificado con C.C. No. 80.560.059 y ALEXANDER BERNAL OLAYA identificado con C.C. No. 80.560.054.

En la actualidad únicamente vive con su compañero permanente , señor LUIS ALFONSO BERMÚDEZ identificado con C.C. No. 3.076.869.

6. Hechos relevantes:

6.1. Hechos relevantes respecto de los predios “EL LIMÓN” de la vereda el Caleño y “LAS DELICIAS”, de la vereda Palmichales (2018-00012)

6.1.1. La señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS señaló que el predio

Caleño y “LAS DELICIAS”, de la vereda Palmichales (2018-00012)

6.1.1. La señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS señaló que el predio solicitado en restitución denominado “LAS DELICIAS” de la vereda Palmichales, en un principio era propiedad de sus padres MIGUEL OLAYA y SARA HOYOS, quienes en el año 1954 realizaron particiónSentencia No. 25000312100120180001200 material del mismo con el fin que la solicitante estableciera su domicilio con quien en ese momento era su compañero permanente

señor OLIVERIO BERNAL ESCÁRRAGA (q.e.p.d.).

6.1.2. Indicó la solicitante que de dicha unión concibió 8 hijos: JOSÉ

NORBERTO (q.e.p.d.), LUÍS FERNANDO, WILLIAM, OMAR

(desaparecido desde 1986), JOSÉ LEIBER, MARÍA EDITH

(q.e.p.d.), ALEXANDER y JOSÉ WILSON BERNAL OLAYA

(q.e.p.d.), con quienes habitó el predio “LAS DELICIAS” de la vereda Palmichales, en el que tenían cultivos de plátano, yuca, caña, tomate, café, frijol entre otros.

6.1.3. De otro lado, el predio “EL LIMÓN”, únicamente estaba destinado para siembra de cultivos de pan coger los cuales eran utilizados para su consumo y algunos para la venta, con lo que sufragaban los gastos del hogar.

6.1.4. En el año 1971 el señor OLIVERIO BERNAL ESCARRAGA (q.e.p.d.), logró la formalización del predio denominado “LAS DELICIAS” de la

del hogar.

6.1.4. En el año 1971 el señor OLIVERIO BERNAL ESCARRAGA (q.e.p.d.), logró la formalización del predio denominado “LAS DELICIAS” de la vereda Palmichales , el cual le fue adjudicado por el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA mediante Resolución No. 152 del 29 de septiembre de 1971, tal como aparece inscrito en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-15920, el cual fue adjudicado únicamente a su compañero como quiera que en ese entonces la solicitante aún no portaba cédula de ciudadanía.

6.1.5. En la declaración rendida el 10 de noviembre de 2014, la solicitante indicó que su compañero permanente fue ultimado por tres hombres armados que llegaron al predio de su propiedad en 1978: “llegaron a la casa tres personas y nos saludaron y preguntaron por el nombre de él (su cónyuge Oliverio Bernal) y cuando dijo que era él, le dispararon y lo remataron cuando el salió corriendo alrededor de la casa. Iban vestidos con ropita vieja, llevaban unos sombreros grandes y unos trapos negros en la cara, solamente tenían los huecos en los ojos, no llevaban uniformes, eso es lo que recuerdo”, y a pesar de ello, la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS continuó con el mantenimiento de los predios solicitados.

6.1.6. No obstante, para el año 2002 ocurrieron los hechos victimizantes que originaron el desplazamiento forzado del que fue víctima junto a

mantenimiento de los predios solicitados.

6.1.6. No obstante, para el año 2002 ocurrieron los hechos victimizantes que originaron el desplazamiento forzado del que fue víctima junto a su núcleo familiar, como lo expuso en la entrevista realizada el 25 de febrero de 2015, donde declaró que los llamaban a reuniones, les decían que no fueran a decir dónde estaban, s e identificaban como Frente 22 de las FARC y su hijo relató que cuando estaba grande y había terminado de estudiar, asesinaron a Diosides Sotelo, Hilda Hoyos, Norberto Pinzón y a Ever Sotelo, los mataron en el cementerio de Alto de Cañas, quienes estaban en una fiesta en la vereda Pauchal, dijeron que venía la guerrilla con una lista y él alcanzó a salir corriendo y com o a las 6:30PM se escucharon losSentencia No. 25000312100120180001200 disparos que los mataron, todos eran amigos , señaló el hijo de la solicitante que mataban a más personas de otras veredas, pero no eran conocidos.

6.1.7. Ante la situación de violencia que ocurría en el municipio, gran parte de la vereda salió desplazada, sin embargo, la señora MARÍA y todos sus hijos decidieron quedarse en el predio objeto de restitución hasta abril de 2002, y así lo relató: “(…) En abril de 2002 llegó a la guerrilla, uniformados hasta los ojos y nos amenazaron y nos dijeron que nos daban tres días para que nos saliéramos porque si no nos mataban y le dijimos a mi mamá que ya

uniformados hasta los ojos y nos amenazaron y nos dijeron que nos daban tres días para que nos saliéramos porque si no nos mataban y le dijimos a mi mamá que ya no teníamos que esperar y nos fuimos hacia Yacopí” , por ende, en virtud de esas declaraciones y a raíz de las intimidaciones del grupo guerrillero, ocurrió definitivamente el abandono de los predios “LAS DELICIAS” vereda Palmichales y “EL LIMÓN”, situación que ha perdurado por el tiempo toda vez que la solicitante y su núcleo familiar aún no retornan a los inmuebles referidos.

6.1.8. De otro lado, en virtud de la consulta realizada por la plataforma VIVANTO, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas – RUV, por los hechos victimizantes ocurridos el 8 enero de 2002 – desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno.

6.2. Hechos relevantes respecto del predio “LAS DELICIAS”, en la vereda Pauchal (2018-00060):

6.2.1. De acuerdo con lo manifestado por el señor LEIBER BERNAL OLAYA (hijo de la solicitante MARIA ENITH OLAYA), el vínculo con el predio “LAS DELICIAS ”, en la vereda Pauchal se origin ó por la compra realizada a través de documento privado del 10 de mayo de 1977 por su padre OLIVERIO BERNAL ESCARRAGA (q.e.p.d.) a los

señores ANTONIO TRIANA VANEGAS y GENOVEVA BARBOSA

DE VILLAMARÍN.

1977 por su padre OLIVERIO BERNAL ESCARRAGA (q.e.p.d.) a los

señores ANTONIO TRIANA VANEGAS y GENOVEVA BARBOSA

DE VILLAMARÍN.

6.2.2. El señor OLIVERIO BERNAL ESCARRAGA (q.e.p.d.) , fallec ió en 1978, fecha en la cual la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS inició su relación de poseed ora con el predio “ LAS DELICIAS ”, quedando a cargo de su cuidado y explotación.

6.2.3. Relató la solicitud que siempre vivió en el predio, junto con su progenitora la señora MARÍA ENITH OLAYA HOYOS y sus hermanos HERNANDO, WILLIAM, JOSÉ WILSON, OMAR, NOLBERTO y MARÍA BERNAL OLAYA en una casa pequeña construida en guagua, con techos en palmiche y pisos en tierra, y que el predio también fue destinado para la explotación agrícola a través de cultivos de café, cacao, yuca, plátano, arracacha, ahuyama, entre otros, así como la cría de gallinas y bestias de carga.Sentencia No. 25000312100120180001200 6.2.4. Mencionó el señor LEIBER BERNAL OLAYA que 4 de sus hermanos fallecieron por causas diferentes al conflicto armado, entre ellos su hermana MARIA BERNAL OLAYA quien dejó dos hijas de nombres ERIKA y ARGENIS con quienes vivía en el predio.

6.2.5. En cuanto a l os hechos victimizantes que conllevaron al desplazamiento sufridos por la señora MARIA ENITH y su núcleo

ERIKA y ARGENIS con quienes vivía en el predio.

6.2.5. En cuanto a l os hechos victimizantes que conllevaron al desplazamiento sufridos por la señora MARIA ENITH y su núcleo familiar, se dan como consecuencia de que en el año 2002 llegaron al predio no menos de quince hombres, fuertemente armados y uniformados de camuflados, quienes les dicen que tenían tres días para salir, por lo que en ese término sacaron lo que más pudieron dejando abandonados los predios, la siembra y animales.

6.2.6. Así mismo, refirió que los insurgentes pertenecían al frente 22 de la FARC, quienes operaban en la zona realizando infinidades de asesinatos de campesinos de la región y no decían por qué. Señaló que recuerda a los señores DIOSIDES OTELO, HILDA HOYOS, NORBERTO, EVER PINZÓN SOTELO, f ueron asesinados en el cementerio de la vereda Alto de la Caña.

6.2.7. Una vez desplazado, se trasladó con sus familiares al municipio de Yacopí, donde fueron auxiliados por la Alcaldía Municipal, en donde se les proporcionó albergue, colchonetas, comida y $200 .000 para poder pagar un hospedaje.

6.2.8. Finalmente, indicó que nunca retornaron al predio objeto de esta acción, aunque actualmente autorizaron a la señora FAIDIVE LÁZARO, esposa de uno de sus hermanos para explotar el predio.

6.2.9. El señor LEIBER BERNAL menci onó que los hechos narrados anteriormente fueron declarados en la Alcaldía de Yacopí y de

LÁZARO, esposa de uno de sus hermanos para explotar el predio.

6.2.9. El señor LEIBER BERNAL menci onó que los hechos narrados anteriormente fueron declarados en la Alcaldía de Yacopí y de acuerdo con la información remitida por la Personería Municipal de ese municipio, se encontró que el señor BERNAL declaró el 30 de abril de 2002, con FUD 86432 por lo s hechos de desplazamiento forzado, con fecha y lugar de siniestro 20 de abril de 2002, hecho que fue valorado y debidamente incluido en el Registro Único de Víctimas desde el día 11 de junio de 2002.

6.2.10. El día 02 de marzo de 2015 el señor LEIBER BERNAL presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en nombre y representación de su madre MARÍA ENITH OLAYA HOYOS.

6.2.11. La señora MARÍA ENITH OLAYA HOYOS manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Bogotá.Sentencia No. 25000312100120180001200

7. Pretensiones:

7.1. Pretensiones frente a los predios “EL LIMÓN” de la vereda el Caleño y “LAS DELICIAS”, de la vereda Palmichales, solicitud 2018-00012.

“PRIMERA: DECLARAR que la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificada con la

“LAS DELICIAS”, de la vereda Palmichales, solicitud 2018-00012.

“PRIMERA: DECLARAR que la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificada con la cedula ciudadanía No 21.132.737, es titular del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a f avor de la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, del predio denominado EL LIMON, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Yacopí, vereda Caña, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 1 hectárea 4084 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificada con la cedula ciudadanía No 21.132.737, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificada con la cedula ciudad anía No

correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante MARIA ENITH OLAYA HOYOS, identificada con la cedula ciudad anía No 21.132.737, del predio rural denominado LAS DELICIAS, ubicado en la vereda Palmichales, municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 3 hectáreas 3950 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -15920, a la oficina de Instrumentos públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamar ca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-25084 y 167-15920, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma en el f olio de matrícula N° 167 -25084 aplicando el criterio de gratuidad

Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma en el f olio de matrícula N° 167 -25084 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca, la cancelaci ón de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 .

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -25084 y 167-15920 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos

Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -25084 y 167-15920 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el li

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