JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201800019000Sentencia20211216104435
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201800019000Sentencia20211216104435
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado: 25000312100120180001900
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00019-00
SOLICITANTE DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.022.948.056 en calidad de hija de la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA , por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
calidad de hija de la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA , por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “LAS ROSAS”, situado en la vereda El P ajonal, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima , departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del predio “LAS ROSAS”
Denominado “LAS ROSAS”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156513161 de la oficina de instrumentos públicos de Facatativá y asociado al número predial 25-328-00-00-0007-0183-000, avaluado en $ 7.631.000.00, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120180001900
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde 26856 en línea quebrada que pasa por los puntos 26846 y 26850 en sentido nororiental hasta llegar al punto 26851, colinda con el predio del señor Alirio Alvar Guzmán en una distancia de 143,567 metros. Oriente Partiendo desde el punto 26851 en línea quebrada que pasa por el punto 127645 en sentido suroriental hasta llegar al punto 2747 colinda con la Quebrada Silva en una distancia de 164,117 metros. Sur Partiendo desde el punto 2747 en línea quebrada que pasa por los puntos 54828 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 26857
colinda con la Quebrada Silva en una distancia de 164,117 metros. Sur Partiendo desde el punto 2747 en línea quebrada que pasa por los puntos 54828 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 26857 colinda con el predio de Alirio Alvaro Guzmán en una distancia de 174,100 metros. Occidente Partiendo desde el punto 26857 en línea quebrada que pasa por los puntos 26848 en sentido nororiente hasta llegar al punto 26856 en donde encierra el predio, colinda con María Jesús vía o carretera veredal de por medio en una distancia de 142,251 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 19 de octubre de 201 5 (anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2) y verificados e n el informe técnico respecto al predio (consecutivo 183).
3. Del vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.
En el caso concreto, l a solicitante, señora DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.948.056 tiene la calidad
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.
En el caso concreto, l a solicitante, señora DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.948.056 tiene la calidad de hija de la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA, propietaria del
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180001900 Sentencia predio denominado “LAS ROSAS” ubicado en la vereda El Pajonal , quien adquirió este predio por compraventa hecha al señor LOLO JACOBO GUZMÁN MUÑOZ, mediante escritura pública No. 1404 del 2 de agosto de 2000, como consta en la anotación número No. 6 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-513161.
4. Del requisito de procedibilidad
Mediante Resolución RO 02767 de 2015, se acreditó la inscripción del predio “LAS ROSAS”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.948.056, junto con sus hermanos los señores DIANA MAYERLY ROJAS RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.072.655.272 de chía y YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ ,
DIANA MAYERLY ROJAS RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.072.655.272 de chía y YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 1.023.001.149 de Bogot á, en calidad de hijos de la señora GLADYS HELENA RODRÍGUEZ MONCADA , identificada con el número de cédula 28.033.565 de Bolívar —Santander, (desaparecida) de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
La solicitante es la señora DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.948.056, con 33 años actualmente, en calidad de legitimada de la propietaria del predio “LAS ROSAS” , señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA (desaparecida).
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA (desaparecida) y sus hijos, DIOSLENY, DIANA MAYERLY y YEFERSON
ROJAS RODRÍGUEZ.
6. Hechos relevantes
(desaparecida) y sus hijos, DIOSLENY, DIANA MAYERLY y YEFERSON
ROJAS RODRÍGUEZ.
6. Hechos relevantes
6.1. El apoderado de la solicitante manifestó que la señora DIOSNELY ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificada, solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con su derecho sobre un predio denominado "Las Rosas”, con un área de t erreno 2 hectáreas 2589 metros cuadrados, identificado con cédula catastral N" 25 -328-00-000007-0183-000 y folio de matrícula inmobiliaria N°156 -51361, ubicado en la vereda "El Pajonal" jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, departamento Cundinamarca.Radicado: 25000312100120180001900
Sentencia
6.2. Señaló que el vínculo con el predio denominado "Las Rosas", se inició cuando su madre, la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA, lo compró al señor LOLO JACOBO GUZMÁN MUÑOZ, mediante la escritura pública número 1404 el 2 de agosto del año 2000. Que la anterior venta fue registrada en el folio de matrícula número 156 -51361, anotación No.6 de naturaleza jurídica establecida para la descripción de 101, compraventa.
6.3. Sostuvo el extremo actor, que la familia de la solicitante inici ó su victimización a través de dos hechos individuales, el primero de ellos la desaparición forzada del compañero permanente de la madre de la solicitante,
6.3. Sostuvo el extremo actor, que la familia de la solicitante inici ó su victimización a través de dos hechos individuales, el primero de ellos la desaparición forzada del compañero permanente de la madre de la solicitante, señor Juan Francisco Guzmán muñoz en el año 2001 – 2002.
6.4. Respecto a los hechos que dieron origen al abandono definitivo del predio, la solicitante expuso que, este se da en consideración a la desaparición forzada de su madre , señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA, acaecida el 12 de febrero de 2004, en la vereda "El Pajonal" jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, departamento Cundinamarca, sin que a la fecha se haya se podido establecer la materialidad de los hechos, paradero y ubicación de la referida.
6.5. Afirmó que la desaparición forzada de su madre, motivó el abandono de ella y de sus hermanos, siendo estos menores de edad (16, 14 y 13 años).
6.6. Finalmente relató que el municipio de Guayabal de Síquima, fue uno de los m ás azotado s por el conflicto armado colombiano, puesto que allí hizo presencia la guerrilla de las FARC, a través de los frentes 22 y 43 y , posteriormente, grupos de paramilitares; adicional a lo anterior, la situación de violencia se intensific ó con la incursión del Ejército a través de la operación militar Libertad Uno.
7. Pretensiones:
“10. Pretensiones:
violencia se intensific ó con la incursión del Ejército a través de la operación militar Libertad Uno.
7. Pretensiones:
“10. Pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que los señores DIOSNELY ROJAS RODRÍGUEZ, identificada con la
cédula de ciudadanía N°. 1.022.948.056 de Bogotá D.C., DIANA MAYERLY ROJAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.072.655.272 de chía (Cundinamarca) y YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 .
SEGUNDA: O RDENAR la restitución material y jurídica a favor de los señores DIOSNELY ROJAS RODRÍGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS RODRÍGUEZ y YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ, del predio rural denominado: "LAS ROSAS" identificado con identificado con matrícula inmobiliaria N°. 156-51361 y asociado al número predial 25-328-00-00-0007-0183000, con un área de 2 Ha + 3 932 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde 26856 en línea quebrada que pasa por los puntos 26846 y 26850 en sentido nororiental hasta llegar al punto 26851, colinda con el predio del señor Alirio Álvaro Guzmán en una distancia de 143,567
línea quebrada que pasa por los puntos 26846 y 26850 en sentido nororiental hasta llegar al punto 26851, colinda con el predio del señor Alirio Álvaro Guzmán en una distancia de 143,567 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 26851 en línea quebrada que pasa por el puntoRadicado: 25000312100120180001900 Sentencia 127645 en sentido suroriental hasta llegar al punto 2747 colinda con la Quebrada Silva en una distancia de 164,117 metros; SUR: Partiendo desde el punto 2747 en línea quebrada que pasa por los puntos 54828 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 26857 colinda con el predio de Alirio Álvaro Guzmán en una distancia de 174,100 metros; OCCIDENTE : Partiendo desde el punto 26857 en línea quebrada que pasa por los puntos 26848 en sentido nororiente hasta llegar al punto 26856 en donde encierra el predio, colinda con María Jesús vía o carretera veredal de por medio en una distancia de 142,251 metros, ubicado en la Vereda El Pajonal jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Departamento de Cundinamarca .
TERCERA: Como medida de reparación integral y acatando los principios de la justicia transicional, se adelante por medio de este proceso la D eclaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria de la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía N°. conforme la Ley 1531 de 2015.
CUARTA: ORDENAR: a Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda
ELENA RODRÍGUEZ MONCADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía N°. conforme la Ley 1531 de 2015.
CUARTA: ORDENAR: a Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda la inscripción en el registro civil de la señora GLADYS ELENA RODRÍGUEZ MONCADA .
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá,
(Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria número 156 - 51361. aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 .
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá
(Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre e l predio objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, (Cundinamarca ), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 156 -51361 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente co n el respectivo consentimiento por
patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente co n el respectivo consentimiento por parte de la reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (1GAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el folio de m atrícula inmobiliaria, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, (Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.
SÉPTIMA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de solicitud.
OCTAVA: VINCULAR al Municipio de Guayabal de Síquima (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de afectación por ronda hídrica, enunciada en la certificación del uso del suelo allegadas al trámite administrativo .
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011 .
DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la
Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona resti tuida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Radicado: 25000312100120180001900
Sentencia DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, la priorización de la denuncia penal con ocasión de la desaparición forzada de la señora GLADYS ELENA
RODRIGUEZ.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la sala de Justicia de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ que allegue si la tiene la información, que tenga y ayude esclarecer los hechos que llevaron a la desaparición forzada de la de la señora GLADYS ELENA RODRIGUEZ.
9.2. Pretensiones subsidiarias
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse
de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de ava lúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
9.3. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del Municipio de Guayaba l de Síquima, Cundinamarca y al Consejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto,
adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo fina nciero la cartera reconocida en sentencia judicial a mis representados, ya identificado, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho víctimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempr e y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores D1OSNELY ROJAS RO DRÍGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS RODRÍGUEZ y YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ, junto con sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le as igne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde laRadicado: 25000312100120180001900 Sentencia asistencia técnica correspondiente. teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
asistencia técnica correspondiente. teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural e n favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar c umplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proced a a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
SALUD:
adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departame nto de Cundinamarca y del Municipio Guayabal de Síquima: la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud de los Municipio de Guayabal de Síquima y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y sus núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etano, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPS IVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
EDUCACIÓN:
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Guayaba l de Siquima y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, YEFERSON
EDUCACIÓN:
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Guayaba l de Siquima y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ Y DIANA ROJAS RODRÍGUEZ y sus respectivos nucleos familiares para efectos de conceder acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ medi a), en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a l DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ Y DIANA ROJAS RODRÍGUEZ y sus respectivos nucleos familiares dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180001900
Sentencia
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ Y DIANA ROJAS RODRÍGUEZ y su s respectivos núcleos familiares en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad d e la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del
restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de los señores DIOSNELY ROJAS RODRIGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS RODRIGUEZ y YEFERSON ROJAS RODRIGUEZ, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que de sarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos vict imizantes de desplazamiento forzado y Amenaza, según el Capítulo VII de la Ley 1448/11.
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señoras DIOSNELY ROJAS RODRIGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS RODRIGUEZ (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural
prioritaria vincule a la señoras DIOSNELY ROJAS RODRIGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS RODRIGUEZ (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las m ujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: ORDENAR al municipio de Guayabal de S íquima, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera pr ioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a las señoras DIOSNELY ROJAS RODRIGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS RODRIGUEZ y sus respectivos núcleos familiares, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DE COLOMBIA EPMSC Chiquinquirá Boyacá, garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica al señor YEFERSON ROJAS RODRIGUEZ.
10. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicaci ón de la admisión
10. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicaci ón de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse o posición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA. -Señor Jueza, solicito que se conceda a mis representados, el amparo de pobreza con fundamento en los artículos 151 y ss. del Código General del Proceso, normas que regulan la materia, El objeto del amparo de pobrez a recaeRadicado: 25000312100120180001900
Sentencia sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el proceso judicial de restitución.
Sustento mi petición en el artículo 13 de la Constitución Política que impone al Estado la obligación de propender por la protección de la s personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo son mis representados.
Cabe también traer a colación el artículo 44 de la citada ley, no obstante que éste hace mención
física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo son mis representados.
Cabe también traer a colación el artículo 44 de la citada ley, no obstante que éste hace mención a proceso s penales, por analogía y favorabilidad en la aplicación de las normas, debe ser observado en este proceso. El artículo citado señala: "Las víctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal", disposición que claramente propende por permitir a las víctimas del conflicto el acceso a la administración de justicia cuandoquiera que el elemento económico se convierte en un obstáculo para ello, por lo que dicha disposición debe ser aplicada al presente asunto, toda vez que los derechos que se encuentran en juego son de carácter fundamental.
CUARTA: Ordenar la suspensión d e los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos. divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
QUINTA: Ordenar la notificación del señor YEFERSON ROJAS RODRIGUEZ, de la presente acción a trav és del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DE COLOMBIA, EPMSC CHIQUINQUIRA BOYACÁ. quien se encuent
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