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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201900026000Sentencia20211216101741

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201900026000Sentencia20211216101741
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120190002600

SOLICITANTE DORA ASTRIZ ALVAREZ DE MAHECHA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por la señora DORA ASTRIZ ALVAREZ DE MAHECHA, identificada con la c édula de ciudadanía No. 21.150.277 , por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designad a para tramitar esta acción respecto al

intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designad a para tramitar esta acción respecto al predio denominado “LA ESPERANZA”.

2. Identificación del predioSentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600

Predio rural denominado “LA ESPERANZA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -718 y cedula catastral No. 2588500010029001200, con un área georreferenciada de siete hectáreas con mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados (7 Ha + 1.241 m 2), ubicado en la vereda El Sarval, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') Q.Sar5 1094500,279 966837,2643 5° 27' 2,490" N 74° 22' 36,324" W Q.Sar4 1094446,039 966935,1604 5° 27'0,726" N 74° 22' 33,143" W Q.Sar3 1094408,204 966994,2949 5° 26' 59,495" N 74° 22' 31,221" W

Q.Sar2 1094367,061 967029,8814 5° 26' 58,157" N 74° 22' 30,065" W Q.Sar1 1094351,98 967124,3378 5°26' 57,667" N 74° 22' 26,996" W 217772 1094302,767 967117,1941 5°26'56,065" N 74° 22' 27,227" W 213314 1094231,684 967110,2945 5°26'53,751"N 74° 22' 27,450" W 214454R 1094189,437 967128,9249 5° 26' 52,376" N 74° 22' 26,844" W 214495 1094173,086 967135,3712 5° 26' 51,844" N 74° 22' 26,635" W Q.Bmon_9 1094111,696 967098,47 5° 26' 49,845" N 74° 22' 27,832" W Q.Bmon_8 1094149,796 967047,6699 5° 26' 51,084" N 74° 22' 29,483" W Q.Bmon_7 1094219,082 966961,9417 5° 26' 53,338" N 74° 22' 32,269" W Q.Bmon_6 1094292,107 966894,2082 5° 26' 55,714" N 74° 22' 34,471" W Q.Bmon_5 1094335,631 966810,4013 5° 26' 57,130" N 74° 22' 37,194" W

Q.Bmon_4 1094356,136 966751,8621 5° 26' 57,797" N 74° 22' 39,096" W Q.Bmon_3 1094396,816 966707,5443 5° 26' 59,120" N 74° 22' 40,536" W Q.Bmon_2 1094420,787 966704,3693 5° 26' 59,900" N 74° 22' 40,640" W Q.Bmon_1 1094442,06 966722,3081 5° 27' 0,593" N 74° 22' 40,057" W RioM_5 1094460,157 966741,1994 5° 27' 1,183" N 74° 22' 39,444" W RioM_4 1094446,689 966753,536 5° 27'0,744" N 74° 22' 39,043" W RioM_3 1094446,833 966773,1028 5° 27' 0,749" N 74° 22' 38,407" W RioM_2 1094458,647 966800,5401 5° 27'1,134" N 74° 22' 37,516" W RioM_1 1094470,249 966814,6424 5° 27' 1,512" N 74° 22' 37,058" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto Q.Sar5 en línea quebrada que pasa por los puntos Q.Sar4, Q.Sar3, Q.Sar2 en dirección suroriente, hasta llegar al puntoQ.Sar1 con nombre Eva Cifuentes, Quebrada El Sarval de por medio, en una distancia de 332,172 metros.

puntos Q.Sar4, Q.Sar3, Q.Sar2 en dirección suroriente, hasta llegar al puntoQ.Sar1 con nombre Eva Cifuentes, Quebrada El Sarval de por medio, en una distancia de 332,172 metros. Oriente Partiendo desde el punto Q.Sar1 en línea quebrada que pasa por los puntos 217772, 213314, 214454R, 214495 en dirección sur, hasta llegar al punto Q.BMon_9 con Sucesión Aguirre en una distancia de 256,513 metros Sur Partiendo desde el punto Q.BMon_9 en línea quebrada que pasa por los puntos Q.Bmon_8, Q.Bmon_7, Q.Bmon_6, Q.Bmon_5, Q.Bmon_4, Q.Bmon_3, Q.Bmon_2, Q.BMon_1 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto RioM_5 con Clemencia Fajardo, Quebrada Boca de Monte de por medio en una distancia de 568,116 metros.Sentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 Occidente Partiendo desde el punto RioM_5 en línea quebrada que pasa por los puntos RioM_4, RioM_3, RioM_2, RioM_1, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto Q.Sar5 con Concepción Cifuentes, Rio Morris de por medio en una distancia de 123,563 metros y encierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial del predio, realizado por el equipo técnico con fecha 24 de diciembre de 2018. Sin embargo, se puso de presente que el 27 de junio del 2019, se dejó constancia secretarial, en cumplimiento de la circular DJR -011 de 21 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección

que el 27 de junio del 2019, se dejó constancia secretarial, en cumplimiento de la circular DJR -011 de 21 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección jurídica y Dirección Catastral, en la cual se señaló que una vez realizada la consulta catastral y registral en las plataformas del geo portal del IGAC y la Ventanilla Única de Registro del predio en estudio, no se han presentado modificaciones en los titulares del derecho de dominio, ni en las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria, aportado con los anexos de la solicitud.

3. Del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles so licitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, se alega que l a solicitante, señora DORA ASTRI Z ALVAREZ DE MAHECHA ostenta una relación de PROPIEDAD con el predio denominado “LA ESPERANZA ”, adquirido mediante escritura pública N o. 3805 del 18 de mayo de 1989 , protocolizada en la Notaría 5 de Bogotá, como consta en la anotación No. 2, de naturaleza jurídica 101 establecida para “venta modo de adquisición” , folio en el que no se identifican anotaciones que

consta en la anotación No. 2, de naturaleza jurídica 101 establecida para “venta modo de adquisición” , folio en el que no se identifican anotaciones que describan hipotecas vigentes, correcciones de área, englobes, desenglobes, etc.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que mediante Resolución No. 00184 del 9 de mayo de 2019, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre la señora DORA ASTRIZ

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 ÁLVAREZ DE MAHECHA , con CC No. 21.150.277 y a su cónyuge señor SILVERIO MAHECHA MONTERO con CC No. 11.365.055 en calidad de propietarios, junto a su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes , cumpliendo así con e l requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y para tal efecto se aporta ron las constancias correspondientes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, conforme los artículos 76, 81 y en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem

Efectuado lo anterior, la solicitante pidió a la U AEGRTD que los representara

los artículos 76, 81 y en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem

Efectuado lo anterior, la solicitante pidió a la U AEGRTD que los representara en el trámite judicial establecido en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, para que presentara la solicitud de restitución con el fin de tramitar y llevar hasta su fin, el proceso establecido en la mencionada Ley.

5. Identificación del extremo solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de l extremo solicitantes al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por DORA ASTRIZ ALVAREZ MAHECHA con CC No. 21.150.277 nacida el 20 de julio de 1952 , SILVERIO MAHECHA MONTERO con CC No. 11.365.055 nacido el 30 de abril de 1936 y su hija LUZ MARY MAHECHA ALVAREZ con CC No. 52.976.335 nacida el 27 de septiembre de 1986.

Actualmente, el núcleo familiar está conformado por la señora DORA ASTRIZ ALVAREZ MAHECHA, su cónyuge SILVERIO MAHECHA MONTERO, su hija LUZ MARY MAHECHA ALVAREZ y su nieto JUAN SEBASTIAN AVENDAÑO MAHECHA con TI 1.029.141.971 , quienes residen en la calle 10 No. 5 – 32, barrio Torrentes 2, Soacha.

6. Hechos relevantes

6.1. Adujo la señora DORA ASTRIZ ÁLVAREZ DE MAHECHA que ostenta la calidad de propietaria del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado

6. Hechos relevantes

6.1. Adujo la señora DORA ASTRIZ ÁLVAREZ DE MAHECHA que ostenta la calidad de propietaria del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la Vereda Sarval, municipio de Yacopí, Cundinamarca, el cual adquirió por compra realizada al señor MOISÉS LUGO, mediante escritura pública No.Sentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 3805 del 18 de mayo de 1989, otorgada en la Notaría 5 de Bogotá, inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula 167-718, el 1° de junio de 1989.

6.2. Dijo que al momento de adquirir el predio su núcleo familiar estaba conformado por su esposo SILVERIO MAHECHA MONTERO y sus hijos LUZ EMILSE MAHECHA ÁLVAREZ, ISAURO MAHECHA ÁLVAREZ (q.e.p.d.), BONERGES MAHECHA ÁLVAREZ, CLAUDIA IRENE MAHECHA ÁLVAREZ y LUZ MARY MAHECHA ÁLVAREZ ; allí establecieron su lugar de residencia ya que el predio tenía casa de bahareque forrada en madera y cocina aparte ; y lo destinaron para la agricultura (siembra de: cacao, caña, maíz, plátano, yuca y café), además de tener sembrado guadua y madera, de la cual dependían los ingresos para su sustento de la familia.

6.3. El referido núcleo familiar abandonó el predio “LA ESPERANZA” debido al contexto generalizado de violencia que afectaba la zona, así como los constantes enfrentamientos armados entre grupos guerrilleros, paramilitares y

6.3. El referido núcleo familiar abandonó el predio “LA ESPERANZA” debido al contexto generalizado de violencia que afectaba la zona, así como los constantes enfrentamientos armados entre grupos guerrilleros, paramilitares y ejército que ocasionaron intentos de reclutamiento de sus hijos menores d e edad, así como hostigamientos continuos por parte de los paramilitares, los cuales además ocasionaron el desplazamiento de una gran porción de la población de la vereda El Sarval para el año 2002, ya que, de acuerdo con el Documento de Análisis de Contex to de Yacopí, para los años 2001 -2003 se reportó el mayor pico de población desplazada ; así mismo , comenzaron a asesinar selectivamente a población señalada de colaborar con uno u otro grupo armado ilegal de la zona, consecuencia de las confrontaciones entr e la guerrilla de las FARC -EP y grupos paramilitares, producto de la disputa territorial.

6.4. La solicitante indicó como hechos sistemáticos de violencia sufridos directamente, aquel ocurrido en 1993 cuando la guerrilla reclutó a su hija LUZ EMILSE MAHECHA ÁLVAREZ de 8 años, a quien logró rescatar, lo que llevó a la guerrilla a querer reclutar sus otros hijos, sin obtener resultados, toda vez que la solicitante opuso resistencia sin importar que pudieran atentar contra su vida y la de los demás miembros de la familia; no obstante, la guerrilla siguió insistiendo en reclutar a su hija, por lo que, en aras de salvaguardar la integridad y vida de la misma, se vio obligada a desplazarla a la ciudad de Bogotá para que viviera con su mamá, lo que ocasionó que su hij a Luz desde

integridad y vida de la misma, se vio obligada a desplazarla a la ciudad de Bogotá para que viviera con su mamá, lo que ocasionó que su hij a Luz desde muy temprana edad iniciara trabajos domésticos en casas de familias.

6.5. Relató que para ese momento la solicitante se quedó junto con su esposo y sus demás hijos en el predio , para el 2002 percibieron la incursión de los grupos paramilitares y si bien no lo amenazaron directamente, a través de susSentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 vecinos se enteraron que buscaban a su esposo SILVERIO MAHECHA para asesinarlo porque lo habían tildado de colaborador de la guerrilla, lo que lo llevó a salir de la zona en compañía de sus hijos varones hacía el municipio de Pacho, Cundinamarca.

6.6. La señora DORA, junto con sus hijas , tomaron la decisión de resguardarse en un rancho ubicado en la misma vereda para resguardar su vida y a los 2 meses de haber salido del predio , se vio en la obligación de vo lver acompañada de sus hijas ; al momento de su regreso indic ó que los paramilitares le dijeron que, si no desocupaba el predio, le tocaba morirse, toda vez que no les daba información de la ubicación de su esposo, lo que ocasionó el abandono total del predio denominado “LA ESPERANZA”.

6.7. Señaló además que los miembros de grupos armados que hacían presencia en la zona respondían al nombre LUIS EDUARDO CIFUENTES alias “El Águila” por parte de los paramilitares y por parte de la guerrilla alias

6.7. Señaló además que los miembros de grupos armados que hacían presencia en la zona respondían al nombre LUIS EDUARDO CIFUENTES alias “El Águila” por parte de los paramilitares y por parte de la guerrilla alias “Henry” y “Miller” del FRENTE 22 de las FARC-EP.

6.8. Además, por el desplazamiento y abandono que padeció, ocasionó que, en septiembre del 2002, su hijo mayor ISAURO MAHECHA ÁLVAREZ (q.e.p.d.), se trasladara al municipio de San José del Guaviare en busca de trabajo, siendo v íctima de desaparición forzada, y señaló como presuntos responsables a los paramilitares.

6.9. Actualmente el predio “LA ESPERANZA”, se encuentra abandonado y sobre el mismo, no ha realizado ningún tipo de negocio jurídico ; así mismo se informó que en abril 20 17 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó ninguna persona, por el contrario, se encontró una vivienda en malas condiciones y no se encontró persona alguna en el mismo.

7. Pretensiones:

“9.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante Dora Astriz Álvarez De Mahecha y a su cónyuge Silverio Mahecha Montero, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la restitución material a favor del solicitante del predio denominado

los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la restitución material a favor del solicitante del predio denominado "La Esperanza” ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Yacopí vereda ElSentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600

Sarval, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 7 hectáreas 1241 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167 -718, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma

de restitución de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.4

OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "La Esperanza ubicado en la vereda El Sarval, municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 167 -718, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Aten ción y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

9.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fon do de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448Sentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del a rtículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a

Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del a rtículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

9.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO: ORDENAR al alcalde del municipio de Yacopí Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del predio urbano ubicado en la Esperanza ubicado en el municipio de Yacopí, Cundinamarca, obj eto de restitución, de acuerdo con la actualización catastral que realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC-.

SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora Dora Astriz Álvarez De Mahecha, o quien fuera su cónyuge, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

Astriz Álvarez De Mahecha, o quien fuera su cónyuge, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora Dora Astriz Álvarez De Mahecha tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez la señora Dora Astriz Álvarez De Mahecha, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar losSentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los

los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar losSentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600 proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN-UARIV:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Dora Astriz Álvarez De Mahecha identificada con número de cédula 21150277, en el programa "Mujeres Ahorradoras" Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unida d Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, Silverio Mahecha Montero, identificado con número de cédula 11365055, Luz Mary Mahecha Álvarez, con número de cédula 52976335 y Dora Astriz Álvarez de Mahecha con número de cédula 21150277 incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a Dora Astriz Álvarez de Mahecha, identificada con en número de cédula 21150277 y Luz Mary Mahecha Álvarez, con número de cédula 52976335, particularmente, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, a: Dora Astriz Álvarez de Mahecha, identificada con en número de cédula 21150277 y Luz Mary Mahecha Álvarez, con número de cédula 52976335, acorde con sus expectativas y necesidades, en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Yacopí y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y sus núcleos familiares, para

SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Yacopí y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y sus núcleos familiares, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, bien y en cuando se considere la posibilidad de que el núcleo familiar se radiq ue en dicho municipio.Sentencia, radicado No. 2500031210012019-0002600

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 para Luz Mary Mahecha Álvarez, con número de cédula 52976335.

CUARTA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a que haya lugar en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de las solicitantes, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011,

2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsi dio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Bogotá donde actualmente residen la señora Dora Astriz, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona may or Silverio Mahecha Montero, identificado con número de cédula 11365055, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las siguientes personas mayores: Silverio Mahecha Montero, identificado con número de cédula 11365055 y Dora Astriz Álvarez de Mahecha, identificada con en número de cédula 21150277, titulares del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011,

de Mahecha, identificada con en número de cédula 21150277, titulares del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011, Ley 1251 de 2008 y en e special de acuerdo a lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

PRETENSIÓN GENERAL:

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias pa ra garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el lite

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