JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201900062000Sentencia20211216982
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001201900062000Sentencia20211216982
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2019-00062-00
SOLICITANTE JAIRO UBIS YAS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras, incoada por el señor JAIRO UBIS YAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.833 , por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , desi gnado para tramitar esta acción en
de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , desi gnado para tramitar esta acción en calidad de PROPIETARIO, respecto al predio predio rural denominado “EL LAUREL”.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
2. Identificación del predio
Predio rural denominado “EL LAUREL” , asociado al folio de matrícula inmobiliaria número con área georreferenciada de 4 hectáreas + 9 .309 metros cuadrados, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 1677438 y cédula catastral No. 25394000000270027000, ubicado en la vereda Hinche Bajo, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca”, y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 248995 5° 17' 30.046" N 74° 23' 35.960" W 1076916,741 964992,375 248994 5° 17' 29.824" N 74° 23' 35.271" W 1076909,895 965013,575 248993 5° 17' 28.279" N 74° 23' 34.712" W 1076862,422 965030,774 248992 5° 17' 27.637" N 74° 23' 33.544" W 1076842,695 965066,722
248992 5° 17' 27.637" N 74° 23' 33.544" W 1076842,695 965066,722 248991 5° 17' 26.854" N 74° 23' 31.022" W 1076818,602 965144,377 248990 5° 17' 26.733" N 74° 23' 30.852" W 1076814,874 965149,600 249005B 5° 17' 25.314" N 74° 23' 29.439" W 1076771,285 965193,083 249005A 5° 17' 24.301" N 74° 23' 28.972" W 1076740,135 965207,458 249005 5° 17' 22.824" N 74° 23' 28.050" W 1076694,750 965235,811 249004 5° 17' 21.201" N 74° 23' 28.419" W 1076644,899 965224,447 249003 5° 17' 20.801" N 74° 23' 28.908" W 1076632,644 965209,360 249002 5° 17' 21.282" N 74° 23' 31.949" W 1076647,469 965115,742 249001B 5° 17' 21.450" N 74° 23' 32.361" W 1076652,623 965103,065 249001A 5° 17' 22.243" N 74° 23' 33.256" W 1076676,986 965075,506
249001A 5° 17' 22.243" N 74° 23' 33.256" W 1076676,986 965075,506 249001 5° 17' 22.429" N 74° 23' 33.850" W 1076682,705 965057,237 249000 5° 17' 22.669" N 74° 23' 34.157" W 1076690,087 965047,774 248999 5° 17' 24.998" N 74° 23' 37.353" W 1076761,696 964949,387 248998 5° 17' 26.179" N 74° 23' 40.047" W 1076798,024 964866,459 248997 5° 17' 27.732" N 74° 23' 39.259" W 1076845,702 964890,754 248996 5° 17' 28.747" N 74° 23' 36.972" W 1076876,852 964961,196 248995A 5° 17' 29.548" N 74° 23' 35.921" W 1076901,443 964993,565
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 248995 en línea quebrada, pasando por los puntos 249994, 248993, 248992, 248991, 248990, 249005B y 249005A, en sentido noreste, hasta llegar al punto 249005, con Aurora Yaz en una distancia de 350.90 metros. Oriente Partiendo del punto 249005, en línea quebrada, pasando por el punto 249004 en sentido sureste, hasta llegar al punto 249003, con Luis Alfonso
distancia de 350.90 metros. Oriente Partiendo del punto 249005, en línea quebrada, pasando por el punto 249004 en sentido sureste, hasta llegar al punto 249003, con Luis Alfonso Yaz en una distancia de 70.57 metros Sur Partiendo del punto 249003 en línea quebrada, pasando por los puntos 249002, 249001B, 249001A, 249001, 249000 y 248999, en sentido suroeste, hasta llegar al punto 248998, con Luis Alfonso Y az, una distancia de 388.61 metros.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200 Occidente Partiendo del punto 248998, en línea quebrada, pasando por los puntos 248997, 248996 y 248995A, en sentido noroeste, hasta llegar al punto 248995 en donde encierra el predio, con Laureano Casallas en una distancia de 186.52 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio realizado por la UAEGRTD, aportado con los anexos de la solicitud.
3. Del vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, l os solicitantes alegan ostentar una relación de PROPIETARIO con el predio denominado “EL LAUREL”.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que el señor JAIRO UBIS YAS , se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución No. 00605 del 31 de octubre de 2019 , en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de propietarios conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio , denominado “EL LAUREL”, ubicado en la vereda Hinche Bajo, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
El grupo familiar al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por:
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
El grupo familiar al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por:
El señor solicitante JAIRO UBIS YAS, identificado con CC No. 3.077.833, nacido el 28/08/1975, su compañera permanente NUBIA FARFAN MONTERO, identificada con CC No. 20.699.376, nacida el 8/12/1966, sus hijos UBY SHERLY YAS FARFAN, identificada con CC No. 1.022.932.647, nacida el 30/03/1987, ALEX ZAMIR YAS FARFAN, identificado con CC No. 1.022.949.352, nacido el 09/02/1989, VLADIMIR YAS FARFAN, identificada con CC No. 1.022.994.647, nacido el 03/04/1994 y su t ía FLORALBA YAS, identificada con CC No. 20.694.854, nacida el 11/10/1935.
Actualmente, el núcleo familiar del solicitante lo conforma su compañera permanente NUBIA FARFAN MONTERO, con CC No. 20.699.376.
6. Hechos relevantes
6.1. El señor JOSÉ ALFONSO YAS FARFAN, adquirió el predio asociado al FMI No. 167 -4626, a través del modo de la sucesión , según la anotación número 2 de la referida matrícula inmobiliaria, para el 26 de abril de 1984, con quien el solicitante JAIRO UBIS YAS celebró contrato de compraventa, con el fin de adquirir el derecho de dominio sobre una parte de dicho predio
número 2 de la referida matrícula inmobiliaria, para el 26 de abril de 1984, con quien el solicitante JAIRO UBIS YAS celebró contrato de compraventa, con el fin de adquirir el derecho de dominio sobre una parte de dicho predio denominado “SAN JOSE y SAN ANTONIO”, ubicado en la vereda Hinche Bajo, municipio de La Palma, Cundinamarca, negocio jurídico que consta en la Escritura Pública No. 149 del 29 de abril de 1984, otorgada por la Notaria Única de La Palma.
6.2. En consecuencia, se abrió el folio de matrícula inmobiliaria número 167-7438 con la anotación No. 1, en cuya especificación de forma expresa se señaló: 101 VENTA PARCIAL 3.000 HTAS MODO DE ADQUISICION, el predio, cuya propiedad se transfirió, se denominaría “El LAUREL”, con una extensión aproximada de tres (3) hectáreas.
6.3. Para la fecha en la que se llevó a cabo el negocio jurídico de compraventa señalado, el señor JAIRO UBIS YAS habitaba un predio ubicado de la vereda Hinche, municipio de La Palma, Cundinamarca, deSentencia, radicado No. 25000312100120190006200 propiedad de su abuela MARÍA ANTONIA FARFÁN, junto con su madre, ROSA MARÍA YAS, y su tía FLORABA YAS, con quienes se trasladó a habitar el predio adquirido y a ejecutar actividades como cultivos varios, reparación de la vivienda y la fabricación de cercas, y para el año 1986 inició una unión
ROSA MARÍA YAS, y su tía FLORABA YAS, con quienes se trasladó a habitar el predio adquirido y a ejecutar actividades como cultivos varios, reparación de la vivienda y la fabricación de cercas, y para el año 1986 inició una unión marital de hecho con la señora NUBIA FARFÁN MONTERO, d e la cual nacieron sus tres hijos, UBY SHELY, ALEX ZAMIR y VLADIMIR YAS
FARFÁN.
6.4. Relató que para el año 1995 se hizo notoria la presencia del Frente 22 de las FARC-EP en la zona en la que se ubica en predio al que se refiere la presente solicitud, por donde construyeron una carretera que atravesó el predio “EL LAUREL” ya que el ingeniero encargado de la obra consideró que era el lugar más adecuado para ello, pues constituía “el sitio más fácil” para transitar hacia otras fincas y veredas, lo que ocasionó que las FARC -EP ingresaran a su vivienda, realizaran patrullaje en el mismo y solicitaran colaboración para almacenar armas y mercado; además se convirtió en el lugar que brindó atención a algunos militantes heridos, motivo por el cual abandonaron la casa y se trasladaron a la vivienda de FLORALBA YAS, tía de JAIRO UBIS YAS que se encontraba ubicada cerca al mencionado predio y allí permanecieron durante aproximadamente cuatro o cinco años, lo cual no impidió que JAIRO UBI S YAS continuara visitando el predio “EL LAUREL”, en el cual continúo trabajando con normalidad.
6.5. Un domi ngo de septiembre de 2002, miembros de grupos paramilitares efectuaron un retén cerca al pueblo de La Palma, y detuvieron
LAUREL”, en el cual continúo trabajando con normalidad.
6.5. Un domi ngo de septiembre de 2002, miembros de grupos paramilitares efectuaron un retén cerca al pueblo de La Palma, y detuvieron a los campesinos que transitaban, a través de los cuales se informó a los habitantes de las veredas Hinche Alto y Bajo, Cámbulos, Alto de Izacar y Hoya de Tudela, que debían abandonar la zona en la que se ubicaban estas últimas, con el fin de que pudieran enfrentar a los grupos guerrilleros, en tanto planeaban implementar una limpieza , por lo que JAIRO UBIS YAS decidió desplazar a su comp añera permanente, a sus tres hijos y su tía a la ciudad de Bogotá, debido al miedo que generó la posibilidad de una incursión paramilitar y el eventual enfrentamiento con la guerrilla, luego de lo cual regresó al predio denominado “EL LAUREL” donde permane ció durante 15 días aproximadamente; sin embargo, debido a que los combates entre paramilitares, ejército y guerrilla , lo abandonó de forma definitiva el 10 de octubre de 2002.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200 6.6. Para el año 2004, el gestor de la suplica restitutiva intentó retornar al predio, pero por distintas razones desistió de la idea: la casa se derrumbó, el predio se encontraba en estado de abandono, no contaba con recursos para desarrollar actividades de recuperación del predio, alrededor no habitaba ningún vecino, su compañera permanente e hijos no deseaban regresar a la zona, debido al temor en ellos generado.
desarrollar actividades de recuperación del predio, alrededor no habitaba ningún vecino, su compañera permanente e hijos no deseaban regresar a la zona, debido al temor en ellos generado.
6.7. En el 2017 JAIRO UBIS YAS regresó a la casa de su tía FLORALBA YAS, debido a que la vivienda construida en el predio “EL LAUREL” se derrumbó, posteriormente regresan su compañ era permanente, NUBIA FARFÁN, y su hijo ALEX ZAMIR, no obstante, a pesar del retorno, no ha podido explotar nuevamente el predio como quiera que el crédito que fue solicitado al Banco Agrario fue negado y tan solo ha podido establecer pastos en el mismo.
6.8. En la actualidad vive en el predio denominado “EL CRISTAL”, ubicado en la vereda Hinche Bajo, del municipio de La Palma, junto con su compañera permanente, NUBIA FARFÁN, y su tía FLORALBA YAS, y se dedica “a las labores del campo”, trabajando también por jornal.
6.9. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió Resolución 00605 del 31 de octubre de 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señ or JAIRO UBIS YAS, en calidad de PROPIETARIO del predio denominado “El Laurel”, con área de 4 Ha +
9.309 m 2, número predial 25 -394-00-00-0027-0027-000, FMI No. 1677438, ubicado en la vereda Hinche Bajo, municipio de La Palma, que hace parte del departamen to de Cundinamarca, y a quien era su compañera permanente en el momento del abandono forzado NUBIA FARFÁN MONTERO, el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Bogotá.
7. Pretensiones:
“9.1 Pretensiones principalesSentencia, radicado No. 25000312100120190006200
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JAIRO UBIS YAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.077.833, y su compañera permanente NUBIA FARFÁN MONTERO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.699.376, como titulares del der echo fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR: la restitución material a favor del solicit ante del predio denominado “El Laurel”, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma - vereda Hinche Bajo, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 7 hectáreas 1241 metros cuadrados, d e conformidad con lo dispuesto en los
Hinche Bajo, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 7 hectáreas 1241 metros cuadrados, d e conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-7438, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regist ral de La Palma la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumen tos Públicos del Círculo Registral de La Palma en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en
cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acue rdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección prece ptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “El Laurel” ubicado en la vereda Hinche Bajo, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 167 -7438, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
9.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el ar tículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
9.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: ORDENAR al alcal de del municipio de La Palma - Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por
9.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: ORDENAR al alcal de del municipio de La Palma - Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del predio denominado El Laurel, ubicado en la vereda Hinche Bajo del municipio de La Palma, Cundinamarca, objeto de restitución, de acuerdo con la actualización catastral que realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
-IGAC-.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía elé ctrica, por parte del señor JAIRO UBIS YAS o quien fuera su cónyuge, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor JAIRO UBIS YAS, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimiz antes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimiz antes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JAIRO UBIS YAS, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la pobl ación beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN-UARIV:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, Jairo Ubis Yas, identificado con número de cédula 3077833, Nubia Farfán Montero, identificada con número de cédula 20699376, Sherly Uby Yas
manera preferente e inmediata, Jairo Ubis Yas, identificado con número de cédula 3077833, Nubia Farfán Montero, identificada con número de cédula 20699376, Sherly Uby Yas Farfán, identificada con número de cédula 1022932647, Alex Zamir Yas Farfán, identificada con número de cédula 1022949352, Vladimir Yas Farfán, identificado con número de cédula 1022994647, incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida c on la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilanc ia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Sec retaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, Jairo Ubis Yas, identificado con número de cédula 3077833, Nubia Farfán Montero, identificada con número de cédula 20699376, Sherly Uby Yas Farfán, identificada con número de cédula 1022932647, Alex Zamir Yas Farfán, identificada con número de cédula 1022949352, Vladimir Yas Farfán, identificado con número de cédula 1022994647, particularmente, la atención psicosocial en el marco del Programa de Ate nción Psicosocial
cédula 1022949352, Vladimir Yas Farfán, identificado con número de cédula 1022994647, particularmente, la atención psicosocial en el marco del Programa de Ate nción Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, a: Jairo Ubis Yas, identificado con número de cédula 3077833, Nubia Farfán Montero, identificada con número de cédula 20699376, Sherly Uby Yas Farfán, identificada con número de cédula 1022932647, Alex Zamir Yas Farfán, identificada con número de cédula 1022949352, Vladimir Yas Farfán, identificado con número de cédula 1022994647, acorde con sus expectativas y necesidades, en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación d el municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, priorizar al solicitante y sus núcleos familiares, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, bien y en cuando se considere la posibilidad de que el núcleo familiar se radique en dicho municipio.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes y sus
dicho municipio.Sentencia, radicado No. 25000312100120190006200
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a que haya lugar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del solicitante, previa prio rización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés soc ial rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las
del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Se cretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la siguiente mujer Nubia F arfan Montero identificada con C.C 20699376 integrante del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sen tencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir a Nubia Farfán Montero a fin de dar aplicación del art. 117 de la ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Nubia Farfán Montero al programa de mujer rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en
vincule a la señora Nubia Farfán Montero al programa de mujer rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Comité Departamental de Justicia Transicional de Cundinamarca, para que en el ámbito de sus competencias (artículo 252 decreto 4800 de 2011), articule las acciones interinstitucionales, en términos de reparación integral para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.
PRETENSIÓN GENERAL:
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goceSentencia, radicado No. 25000312100120190006200 efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo es tablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 14
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