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JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001202000020000Sentencia20211216223942

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2021 12 Dic D250003121001202000020000Sentencia20211216223942
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Sentencia, radicado No. 25000312100120200002000

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120200002000

SOLICITANTE MARIA INES CONTRERAS RAMOS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras , incoada por la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS identificada con cédula de ciudadanía número 23.415.407 , por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “EL CHIRCAL”.

2. Identificación del predio

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “EL CHIRCAL”.

2. Identificación del predio

Denominado “EL CHIRCAL”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 82-24844 y número predial 15 514 00 02 0010 0035 000, con un área georreferenciada de novecientos noventa y seis metros cuadrados ( 996 m²), ubicado en la vereda La Ururia, jurisdicción del municipio de Páez , departamento de Boyacá, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 156001 5°2’30,807” N 73°0’28,829” W 1049382,688 1118605,418 146883 5°2’30,399” N 73°0’28,089” W 1049370,188 1118628,222Sentencia, radicado No. 25000312100120200002000 146868 5°2’30,116” N 73°0’27,250” W 1049361,54 1118654,1 146834 5°2’29,484” N 73°0’28,018” W 1049342,071 1118630,476 146834-1 5°2’29,808” N 73°0’28,534” W 1049351,998 1118614,537 156045 5°2’30,111” N 73°0’28,912” W 1049361,295 1118602,878

Y alinderado de la siguiente forma:

156045 5°2’30,111” N 73°0’28,912” W 1049361,295 1118602,878

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 156001 en línea quebrada que pasa por el punto 146883 en dirección suroriental, hasta llegar al punto 146868, en una distancia de 53,291 metros con Carlos Julio Sanabria.

Oriente Partiendo desde el punto 146868 en línea recta, en dirección suroccidental, hasta llegar al punto 146834, en una distancia de 30,613 metros con Guillermo Bernal.

Sur Partiendo desde el punto 146834 en línea quebrada que pasa por el punto 146834 -1, en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 156045, en una distancia de 33,690 metros con el camino real.

Occidente Partiendo desde el punto 156045 en línea recta, en dirección norte, hasta llegar al punto 156001, en una distancia de 21,544 metros con José del Carmen Novoa.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio en campo realizado por el área catastral de la UAEGRTD, aportado con los anexos.

3. Relación jurídica de la solicitante con el predio

Como quiera que la ORIIPP de Miraflores verificó que el predio denominado “EL CHIRCAL”, ubicado en la vereda La Ururia, jurisdicción del municipio de Páez, departamento de Boyacá, solicitado en restitución no tenía antecedente registral, de acuerdo con la instrucción conjunta No. 1 de 2015, la UAEGRTD

Páez, departamento de Boyacá, solicitado en restitución no tenía antecedente registral, de acuerdo con la instrucción conjunta No. 1 de 2015, la UAEGRTD mediante oficio No. 2-201901812 del 5 de septiembre de 2019 , ordenó al registrador de instrumentos públicos del círculo de Miraflores, al cual pertenece el municipio de Páez, abrir un folio de matrícula inmobiliaria e inscribir medida de protección sobre dicho p redio a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras; por lo que, según respuesta del 19 de septiembre de 2019 , se abrió dicho instrumento a nombre de La Nación, con número 082-24844 para un predio rural ubicado en el municipio de Páez, Boyacá, vereda Ururia y con nombre: Sin Dirección Predio “El Chircal”, registrando un área de 996 m2 y No. Catastro:00-02-0010-0035000, por lo que se reclama que la calidad del solicitante en relación con el fundo es la de OCUPANTE.

4. Del requisito de procedibilidad

Según Resolución No. RO 00716 de 2019 , se advierte que el predio rural “EL CHIRCAL” se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía N o. 23.415.407 de Páez , de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía N o. 23.415.407 de Páez , de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UA EGRTD) y enSentencia, radicado No. 25000312100120200002000 cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos de desplazamiento, la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, con CC No. 2 3.415.407, nacida el 26/07/1945, se encontraba con su cónyuge MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), y sus hijos NULFREDO SIERRA CONTRERAS, con CC No. 7318021, nacido el 17/09/1979; NELSON FABIAN SIERRA CONTRERAS, con CC No. 7128455, nacido el 29/07/1981; MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS, con CC No. 1057214074, nacido el 10/04/1984; KELLY JOHANA SIERRA CONTRERAS con CC No. 1057214183, nacida el 12/04/1986 y DILSON ARMANDO SIERRA

CONTRERAS SIERRA CONTRERAS con CC No. 7124718.

Actualmente, se encuentra con sus hijos NELSON FABIAN SIERRA

CONTRERAS, MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS y WILLIAM

HERNAN SIERRA CONTRERAS con CC No. 7124677.

Actualmente, se encuentra con sus hijos NELSON FABIAN SIERRA

CONTRERAS, MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS y WILLIAM

HERNAN SIERRA CONTRERAS con CC No. 7124677.

6. Hechos relevantes:

6.1. La señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, actuando en nombre propio, solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho sobre el predio “EL CHIRCAL”, de 996 m², asociado al FMI No. 82-24844 de la Oficina de Registro de Miraflores, Boyacá, número predial 15 514 00 02 0010 0035 000, ubicado en la vereda La Ururia, jurisdicción del munic ipio de Páez, departamento de Boyacá, el cual, según su declaración, fue adquirido por su esposo el señor MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), mediante documento de compraventa suscrito con el señor

EULISES RODRÍGUEZ.

6.2. Relató la solicitante, señora MARIA INES C ONTRERAS RAMOS que vivía en una casa ubicada en el pueblo con el señor MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), y sus seis hijos ARNULFO SIERRA CONTRERAS, ELFA SIERRA CONTRERAS, EDWIN SIERRA CONTRERAS, WILSON SIERRA CONTRERAS, WILLIAM SIERRA CONTRERAS y ARMANDO SIE RRA CONTRERAS, y el inmueble objeto de la presente súplica, se destinó específicamente a la producción de ladrillo, de lo cual obtenían recursos para abastecer las necesidades básicas de la familia.

CONTRERAS, y el inmueble objeto de la presente súplica, se destinó específicamente a la producción de ladrillo, de lo cual obtenían recursos para abastecer las necesidades básicas de la familia.

6.3. Las acciones positivas de posesión del señor MARTIN SIER RA PARRA (q.e.p.d.) (esposo de la solicitante) y MARÍA INÉS CONTRERAS RAMOS, se materializaron desde 1968, cuando se celebró la compraventa con el señor EULISES RODRIGUEZ, y a su vez comenzaron a explotar el predio.

6.4. El hecho particular que generó el despl azamiento se trató de la afectación sufrida por la solicitante y su núcleo familiar por las amenazasSentencia, radicado No. 25000312100120200002000 recibidas consecuencia de tener uno de sus hijos vinculado a la POLICÍA NACIONAL, y tras la advertencia por parte de las FARC-EP de llevarse a su hija menor KELLY JOHANNA SIERRA CONTRERAS, decidi eron salir de la finca en 1991 junto a su esposo y sus hijos ARMADO, NULFREDO, NELSON FABIÁN, MILTON FREDY y KELLY JOHANNA SIERRA CONTRERAS hacía el municipio de Sutamarchan, Boyacá, dejando el predio abandonado . Añadió que no d eclaró los hechos victimizantes por desconocimiento, no canceló el impuesto predial y que el mismo no contaba con servicios públicos.

6.5. Relató que su esposo MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), falleció de muerte natural en 1995; en la actualidad vive en el municipio de Sutamarchan,

6.5. Relató que su esposo MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), falleció de muerte natural en 1995; en la actualidad vive en el municipio de Sutamarchan, Boyacá, junto con sus hijos NELSON FABIÁN SIERRA CONTRERAS y MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS (discapacitado), se dedica a labores del hogar, refiere dificultades de salud y su pretensión al hacer esta solicitud es que pueda ser reubica da en otro lugar, además, el predio “El CHIRCAL”, se encuentra en total estado de abandono desde el momento en que salió.

6.6. El 28 de octubre de 2017, se efectuó la diligencia de georreferenciación, respecto del predio denominado “EL CHIRCAL”, ubicado en la vereda Ururia, jurisdicción del Municipio de Páez, Departamento de Boyacá, asociado al FMI No. 82-24844 y número predial 15 514 00 02 0010 0035 000, ubicado en la vereda Ururia, jurisdicción del Municipio de Páez, Departamento de Boyacá y surtida la comuni cación del inicio de estudio formal de que trata el artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016; no acudió persona alguna al presente trámite administrativo.

7. Pretensiones:

“10. Pretensiones principales

10. PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA INES CONTRERAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No 23.415.407 de Páez, es titular del derecho fundamental a la

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA INES CONTRERAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No 23.415.407 de Páez, es titular del derecho fundamental a la restitución de tie rras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante MARIA INES CONTRERAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No 23.415.407 de Páez, del predio denominado “EL CHIRCAL”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria N° 082 -24844 y número predial 15 514 00 02 0010 0035 000, ubicado en la vereda La Ururia, jurisdicción del Municipio de Páez, Departamento de Boyacá, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 996 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor (a) MARIA INES CONTRERAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No 23.415.407 de Páez de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Miraflores, para su correspondiente inscripción.

de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Miraflores, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio con matrícula N° 082-24844, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120200002000

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Miraflores en el folio de matrículas N° 082 -24844, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Miraflores, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y li mitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Miraflores, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que se a contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores, la inscripción en el folio con matrícula N° 156 -13000, las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, actualizar el folio de matrícula No. 082-24844, en cuanto a su área, linderos y el (los) titular(es) del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 082 -24844, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Miraflores, adelante la actuación catastral que corresponda.

de Matrícula Inmobiliaria No. 082 -24844, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Miraflores, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la di ligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR La remisión de oficio a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la rest itución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse

de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a Catastro o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS: Sentencia, radicado No. 25000312100120200002000

ORDENAR al alcalde y Concejo municipal de Páez la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011, en caso de resultar deuda alguna por concepto de impuestos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeude a las empresas

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistenc ia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento eco nómico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los

beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento eco nómico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y de sarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, y a su núcleo familiar descrito en la presente demanda, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría municipal de Páez, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se o rdenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN: Sentencia, radicado No. 25000312100120200002000

ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Páez, priorizar a la solicitante y su núcleo familiar para efectos de conceder, en caso de ser necesario, acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ media), en los términos d el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del núcleo familiar aquí

51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del núcleo familiar aquí restituidos en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agric ultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) identificado(s) en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya/n a la señora MARIA NES CONTRERAS RAMOS a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

NES CONTRERAS RAMOS a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, y a su compañera/o permanente a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

11. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

Sírvase Señor Juez ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora María Inés Contreras Ramos identificada con el documento de identidad 23.415.407 de Páez-Boyacá, los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, ed ucación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora María Inés Contreras Ramos identificada con el documento de identidad 23.415.407 de Páez -Boyacá, en el programa " Mujeres Ahorradoras" Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señora María Inés Contreras Ramos identificada con el documento de identidad 23.415.407 de Páez -Boyacá, y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS integrado por las siguientes personas Wilson ArmandoSentencia, radicado No. 25000312100120200002000 Sierra Contreras, Nelson Fabián Sierra Contreras y Milton Fredy Sierra Contreras e identificadas con cedulas de ciudadanía 7.124.718, 7.128.455 y 1.057.214.074 respectivamente, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a La Alcaldía Municipal y al Régimen Subsidiado d e Salud a la cual se encuentre afiliado el señor MILTON FREDY SIERRA CONTRERAS identificado con

Sírvase Señor Juez ORDENAR a La Alcaldía Municipal y al Régimen Subsidiado d e Salud a la cual se encuentre afiliado el señor MILTON FREDY SIERRA CONTRERAS identificado con documento de identidad 1.057.214.074 de Páez -Boyacá, para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes programas de discapacidad que se adelanten en el municipio.

Sírvase señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor(a) Milton Fredy Sierra Contreras identificado con documento de identidad 1.057.214.074 de Páez-Boyacá, en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional al señor Nelson Fabián Sierra Contreras identificado con cédula de ciudadanía 7128455 de Páez -Boyacá, en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio. En caso de no contar con programas relacionados directame nte con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.

Sírvase señor Juez, ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al

productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.

Sírvase señor Juez, ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realicen actividades de c oordinación con el objeto de la priorización de la persona María Inés Contreras Ramos identificada con el documento de identidad 23.415.407 de Páez -Boyacá, y su núcleo familiar integrado por las siguientes personas Wilson Armando Sierra Contreras, Nelson F abián Sierra Contreras y Milton Fredy Sierra Contreras e identificadas con cédulas de ciudadanía 7.124.718, 7.128.455 y 1.057.214.074 respectivamente, a los programas de subsidios de vivienda. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase señor Juez, ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del señor Nelson Fabián Sierra Contreras identificado con cédula de ciudadanía 7128455 de PáezBoyacá, al señor Milton Fredy Sierra Contreras iden tificado con documento de identidad 1.057.214.074 de Páez -Boyacá, y al señor Wilson Armando Sierra Contreras identificado con cédula 7.124.718 de Páez-Boyacá, en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

ENFOQUE DI

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