JUZ CUNDINAMARCA - 2022 02 Feb D250003121001201800019000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202224125615
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 02 Feb D250003121001201800019000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202224125615
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
AUTO INTERLOCUTORIO No. 018
RADICACIÓN: 2018-00019
PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: DIOSLENY ROJAS RODRÍGUEZ, DIANA MAYERLY ROJAS
RODRÍGUEZ y YEFERSON ROJAS RODRÍGUEZ.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, en atención al informe secretarial visto a consecutivo 206, así como a la solicitud presentada por la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del extremo solicitante a consecutivo 197 y en virtud del curso procesal, el Despacho,
DISPONE:
1. CORREGIR el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021 (consecutivo 195), en el sentido de INDICAR que el número correcto del folio de matrícula inmobiliaria es el No. 156-51631, y no 156-513161 como erradamente se indicó.
diciembre de 2021 (consecutivo 195), en el sentido de INDICAR que el número correcto del folio de matrícula inmobiliaria es el No. 156-51631, y no 156-513161 como erradamente se indicó.
En lo demás permanece incólume.
2. REQUERIR a la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del extremo solicitante para que en el término de cinco (5) días se sirva INFORMAR a la UAEOS los datos de contacto de los beneficiarios de conformidad con lo solicitado a consecutivo 209.
3. INCORPORAR al expediente digital la designación efectuada por el SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PÚBL ICA de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO a la abogada STELLA CAMPOS CAMPOS, para que la represente judicialmente en el trámite de la Declaración de Muerte Presunta y posterior sucesión de la señora GLADYS ELENA RODRIGUEZ MONCADA, a favor de los heredero s, ordenado en el presente asunto (consecutivo 210).
4. INCORPORAR al expediente digital el pronunciamiento efectuado por la
AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA (consecutivo 211).Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349
5. TENER por cumplida la orden impartida al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA con fundamento en lo informado a consecutivos 214 y
216.
6. INCORPORAR al expediente digital el reporte allegado por la FISCALÍA 106
MEMORIA HISTÓRICA con fundamento en lo informado a consecutivos 214 y 216.
6. INCORPORAR al expediente digital el reporte allegado por la FISCALÍA 106
Seccional de Apoyo al Despacho 73 delegado DAIACCO de la FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN donde indicó que una vez consultado el sistema misional SIJYP, el Registro No. 563941 carpeta 529500, donde la señora DIOSLENY ROJAS RODRIGUEZ, con CC No. 1.022.948.056 puso en conocimiento de la justicia transicional el hecho por el que fue víctima, por la desaparición forzada de su madre GLADYS ELENA RODRIGUEZ MONCADA, ocurrida el día 13 de febrero de 2004, en finca Las Rosas, Vereda Pajonal, jurisdicción municipio Guayabal de Síquima, Cundinamarca-; de acuerdo a la narración del hecho, es atr ibuible a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley Bloque Oriental de las FARC -EP, carpeta asignada a la FISCALÍA 104 SECCIONAL DE APOYO AL DESPACHO 73 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DAIACCO, cuyo estado actual es que ninguno de los postulados que han rendido versión libre, han mencionado y/o confesado su participación y responsabilidad penal en el hecho victimizante antes mencionado. Informó además, que trasladó copia de su providencia con oficios 20220190003871 y 20220190003881 de fecha febrero 2 de 2022, a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE
y 20220190003881 de fecha febrero 2 de 2022, a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE y a las Fiscalía 136 Especializada DECVDH, para lo de su competencia y fines legales (consecutivo 211).
7. OFICIAR a la FISCALÍA 104 SECCIONAL DE APOYO AL DESPACHO 73 delegado ante el Tribunal DAIACCO para que se sirva INFORMAR el estado actual del Registro No. 563941 carpeta 529500, donde la señora DIOSLENY ROJAS
RODRIGUEZ, con CC No. 1.022.948.056 puso en conocimient o de la justicia transicional el hecho por el que fue víctima, por la desaparición forzada de su madre GLADYS ELENA RODRIGUEZ MONCADA, ocurrida el día 13 de febrero del año 2004, en finca Las Rosas, Vereda Pajonal, jurisdicción municipio Guayabal de Síquima, Cundinamarca.
8. OFICIAR a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE y a las Fiscalía 136
Especializada DECVDH, para que se sirva INDICAR el trámite impartido a los oficios 20220190003871 y 20220190003881, remitidos por la FISCALÍA 106 Seccional de Apoyo al Despacho 73 delegado DAIACCO el 2 de febrero de 2022.
9. REQUERIR al SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (SNDP) de
la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
9. REQUERIR al SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (SNDP) de
la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ (CUNDINAMARCA), AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, a la UNID AD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS –UARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, al ICETEX, y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL en los términos de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021 (consecutivo 195).Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349
10. POR Secretaría comuníquese por el medio más expedito a las entidades, precisando que cuentan con el término de diez (10) días para remitir la información al correo electrónico j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co para que den cumplimiento a lo ordenado. De no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial en los anteriores requerimientos, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez definidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en
cumplimiento a lo ordenado. De no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial en los anteriores requerimientos, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez definidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ
JUEZ L.M.