JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001201600043000Sentencia2022330191852
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001201600043000Sentencia2022330191852
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado: 25000312100120160004300
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2016-00043-00
SOLICITANTES DORA ALICIA LEÓN TOVAR Y OTROS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores DORA ALICIA LEÓN TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No.20.695.895, JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No.303.612, MARY LUZ LEÓN LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.20.701.317 y BLANCA CELMIRA LEON identificada con cédula
ciudadanía No.303.612, MARY LUZ LEÓN LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.20.701.317 y BLANCA CELMIRA LEON identificada con cédula de ciudadanía No. 80.502.261, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de tres predios ubicados en la vereda Hoya de Tudela , municipio de La Palma , en el departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:
2.1. Solicitantes predios LA HUERTA y LA AGUADITA.
DORA ALICIA LEÓN TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No.20.695.895, quien a su vez actúa en representación de su cónyuge, el señor JOSÉ ANTONIO MONTERO identificado con cédula de ciudadaníaRadicado: 25000312100120160004300
Sentencia
No.3.076.383 y sus hijos: MARCO ANTONIO MONTERO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No.80.501.856, MARICELA MONTERO LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.52.360.539, HASBLEIDY MONTERO LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.20.701.332.
En los t érminos de la solicitud, al momento de los hechos victimizantes, el grupo familiar también estaba integrado por JAQUELINE MONTERO LEÓN (q.e.p.d.).
Asimismo, funge el señor JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR , identificado con
grupo familiar también estaba integrado por JAQUELINE MONTERO LEÓN (q.e.p.d.).
Asimismo, funge el señor JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía No.303.612, quien a su vez actúa en representación de su cónyuge, la señora MARÍA LILIA MONTERO DE LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.20.696.033, su hija: AUDOMIRA LEÓN MONTERO identificada con cédula de ciudadanía No.20.699.483 y sus nietos: MI CHAEL STIVEN LEÓN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.053.056 y KEVIN y KEVIN ANDREY LEÓN LEÓN identificado con tarjeta de identidad No. 98.101.665.348,
Igualmente, MARY LUZ LEÓN LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.20.701.317, quien a su vez actúa en representación de su progenitor: el señor ALICINIO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No.3.077.315.
Al m omento de los hechos victimizantes, el grupo familiar también estaba integrado por sus padres MARIA GILMA LEÓN TOVAR (q.e.p.d.).
2.2. Solicitantes predio EL LAVADERO que hace parte del predio de mayor extensión EL REFUGIO.
BLANCA CELMIRA LEON identificada con cédula de ciudadanía No. 80.502.261, quien a su vez actúa en representación de su cónyuge, el señor JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No.3.079.147 y su hijo, el señor EDWIN ARLEY ROJAS LEÓN, identificado con
JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No.3.079.147 y su hijo, el señor EDWIN ARLEY ROJAS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.80.756.352.
3. Identificación de los predios:
Los tres predios pretendidos en el presente asunto se encuentran ubicados en la vereda Hoya de Tudela , municipio de La Palma , en el departamento de Cundinamarca.
3.1. LA HUERTA:
Denominado “LA HUERTA” con folio de mat rícula inmobiliaria No. 16724338, número predial 25-394-00-00-0023-0161-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela , municipio de L a Palma – Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 5.339 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120160004300
Sentencia
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54090 962345,6732 1078640,716 5° 18' 26,123" N 74° 25' 1,946" W 00024556 962352,845 1078577,497 5° 18' 24,065" N 74° 25' 1,712" W
0002455 962276,9277 1078526,134 5° 18' 22,392" N 74° 25' 4,176" W
0002455 962276,9277 1078526,134 5° 18' 22,392" N 74° 25' 4,176" W
0002454 962156,2427 1078465,428
5° 18' 20,413" N 74° 25' 8,095" W
0002453 962082,8245 1078454,525
5° 18' 20,057" N 74° 25' 10,479" W
54102 962049,3229
1078431,352 5° 18' 19,302" N 74° 25' 11,567" W
54088 961994,0195 1078404,246 5° 18' 18,419" N 74° 25' 13,362" W 0002424
961969,7253 1078418,265 5° 18' 18,875" N 74° 25' 14,151" W
0002423
961946,6459 1078430,794 5° 18' 19,282" N 74° 25' 14,901" W 54089 961954,4156 1078493,228 5° 18' 21,315" N 74° 25' 14,650" W
54101 961997,7476 1078503,323 5° 18' 21,644" N 74° 25' 13,243" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 54089 en línea quebrada que pasa por los puntos 54101, hasta llegar al punto 54090, en dirección
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 54089 en línea quebrada que pasa por los puntos 54101, hasta llegar al punto 54090, en dirección nororiente con ABELARDO LEON, en distancia de 418,563 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54090, hasta llegar al punto 00024556, en dirección sur con ELISEO ROJAS, en distancia de 63,625 metros.
SUR Partiendo desde el p unto 00024556 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002455,0002454, 0002453, 54102, hasta llegar al punto 54088, en dirección suroccidente con ELISEO ROJAS, en distancia de 403,301 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54088 en línea quebrada que pasa por el punto 002424 hasta el punto 002423, en dirección noroccidental, en distancia de 54,31 metros y desde el punto 002423 en línea recta hasta el punto 54089 en dirección nororiente, en distancia de 62,915 metros, con MARIO ALFONSO
ARIZA, QUEBRADA AMARILLA AL MEDIO.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 15 deRadicado: 25000312100120160004300 Sentencia mayo de 2014 (folios 57 a 79 ) y el informe técnico predial realizado el 22 de octubre de 2014 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 6, folios 20 a 27); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con
octubre de 2014 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 6, folios 20 a 27); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
3.2. LA AGUADITA:
Denominado “LA AGUADITA” con folio de matrícula inmobiliaria No. 16718327, número predial 25-394-00-00-0023-0155-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, municipio de La Palma – Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2 hectáreas y 8.064 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54074 962446,1625 1077934,753 5° 18' 3,143" N 74° 24' 58,670" W 54075 962558,6918 1077959,052 5° 18' 3,936" N 74° 24' 55,015" W
40013 962670,903 1078002,107 5° 18' 5,340" N 74° 24' 51,372" W 40012 962765,2466 1078040,761
5° 18' 6,600" N 74° 24' 48,309" W 0002537 962768,1124 1078041,923
40012 962765,2466 1078040,761
5° 18' 6,600" N 74° 24' 48,309" W 0002537 962768,1124 1078041,923
5° 18' 6,637" N 74° 24' 48,216" W 0002524 962766,773
1077997,541 5° 18' 5,193" N 74° 24' 48,258" W
0002544 962773,7966 1077932,104 5° 18' 3,062" N 74° 24' 48,029" W 54013 962725,5533 1077913,008 5° 18' 2,440" N 74° 24' 49,595" W
54014
962694,237 1077906,851 5° 18' 2,239" N 74° 24' 50,612" W
0002533 962652,3596 1077885,225 5° 18' 1,534" N 74° 24' 51,972" W 54073 962616,7203 1077866,674 5° 18' 0,930" N 74° 24' 53,129" W 0002539 962535,3918 1077877,235 5° 18' 1,272" N 74° 24' 55,771" W 0002540 962498,04 1077896,426 5° 18' 1,896" N 74° 24' 56,984" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 54074 en línea quebrada que pasa por
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 54074 en línea quebrada que pasa por los puntos 54075, 40013, 40012, hasta llegar al punto 0002537, en dirección nororiente con RUBEN LEON, en distancia de 340,358 metros.Radicado: 25000312100120160004300 Sentencia ORIENTE Partiendo desde el punto 0002537 en línea quebrada que pasa por el punto 0002524, hasta llegar al punto 0002544, en dirección sur con FRANCISCA LEON, en distancia de 110,215 metros.
SUR Partiendo desde el punto 0002544 en línea recta hasta llegar al punto 54013, en dirección suroccidente con REGULO USECHE, en distancia de 51,885 metros; continuando por esta cardinalidad, desde el punto 54013 en línea quebrada que pasa por los puntos 54014, 002533, hasta llegar al punto 54073, en dirección suroccidente con CORNELIO LEON, en distancia de 119,226 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54073 en línea quebrada que pasa por los puntos 002539, 0002540 hasta el punto 54074, en dirección noroccidental con ELVECIA LEON, en distancia de 188,505 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 15 de mayo de 2014 y el informe técnico predial realizado el 01 de octubre de 2014 por la UAEGRTD (consecutivo No. 6, folios 4 a 11); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con
por la UAEGRTD (consecutivo No. 6, folios 4 a 11); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
3.3. EL LAVADERO fracción del predio de mayor extensión EL
REFUGIO
Denominado “EL LAVADERO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 1678629, número predial 25-394-00-00-0023-0241-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, municipio de La Palma – Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 4.042 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
55206 1077212,961 963625,234 5° 17' 39,666" N 74° 24' 20,365" W 55207 1077192,735 963653,299 5° 17' 39,008" N 74° 24' 19,453" W
55208 1077170,241 963669,399 5° 17' 38,276" N 74° 24' 18,930" W 2641 1077138,472 963658,219 5° 17' 37,242" N 74° 24' 19,292" W 2642 1077139,77 963611,153 5° 17' 37,283" N 74° 24' 20,821" W
2642 1077139,77 963611,153 5° 17' 37,283" N 74° 24' 20,821" W 22579 1077135,824 963606,387 5° 17' 37,155" N 74° 24' 20,975" W Quebrada 1077150,241 963587,103 5° 17' 37,624" N 74° 24' 21,602" W 55209 1077156,01 963583,206 5° 17' 37,812" N 74° 24' 21,729" WRadicado: 25000312100120160004300
Sentencia
2645
1077187,3 963607,732 5° 17' 38,831" N 74° 24' 20,933" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 5506 en línea quebrada que pasa por el punto 55207 en sentido suroriental hasta llegar al punto 55208, colinda con el predio de la señora Blanca Mélida León León en una distancia de 62,256 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 255208 en línea recta que va hasta el punto 2641 en sentido sur, colinda con el predio de la señora Blanca Mélida León León en una distancia de 33,679 metros.
SUR Partiendo desde el punto 2641 en línea quebrada que pasa por los puntos 2642 hasta llegar al punto 22579, en sentido occidental, colinda con el predio de la señora Blanca Mélida León León en una distancia de 53,272 metros. Luego partiendo desde el punto 22579 en línea quebrada que pasa por el punto quebrada en
colinda con el predio de la señora Blanca Mélida León León en una distancia de 53,272 metros. Luego partiendo desde el punto 22579 en línea quebrada que pasa por el punto quebrada en sentido o ccidental hasta llegar al punto 55209, colinda con el predio de la señora Dina León en una distancia de 31,039 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 25509 en línea quebrada que pasa por el punto 2645 en sentido nororiental hasta llegar al punto 552 06 en donde encierra el predio, colinda con el predio de la señora Blanca Mélida León León en una distancia de 70,818 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 23 de febrero de 2015 (folios 210 a 227) y el informe técnico predial realizado el 27 de noviembre de 2015 por la UAEGRTD (anex o a la solicitud aportada a consecutivo No. 2, folios 234 a 244); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
4.1. LA HUERTA y LA AGUADITA:
Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes DORA ALICIA LEÓN TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No.20.695.895, JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No.303.612 y MARY LUZ LEÓN
identificada con cédula de ciudadanía No.20.695.895, JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No.303.612 y MARY LUZ LEÓN LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No.20.701.317 , alegan la calidad de ocupantes de los predios referidos, en virtud de los derechos que les asiste por cuenta de la explotación que ejercieron sobre los inmuebles inicialmente identificados como patrimonio del padre y abuelo, el señor MARCO AURELIO LEÓN USECHE (q.e.p.d.).Radicado: 25000312100120160004300 Sentencia 4.2. EL LAVADERO fracción del predio de mayor extensión EL
REFUGIO
Conforme al líbelo introductorio, la señora BLANCA CELMIRA LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 80.502.26, alega la calidad de poseedora del predio referido, aduciendo explotación del fundo desde el año 1984, con el consentimiento de su progenitor, el señor FROILÁN LEÓN (q.e.p.d.).
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución RO 02549 del 2015 se inscribieron los predios “LA HUERTA” y “LA AGUADITA” objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR y DORA ALICIA LEÓN TOVAR, en calidad de víctimas de abandono forzado (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 2, folios 394 a 401 ), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
TOVAR, en calidad de víctimas de abandono forzado (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 2, folios 394 a 401 ), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante la Resolución RO 1004 del 2015, se inscribió el predio “EL LAVADERO” objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora BLANCA CELMIRA LEÓN, en calidad de víctima de abandono forzado (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 2, folios 388 a 389).
6. Hechos relevantes respecto a los predios “LA HUERTA” y “LA
AGUADITA”:
6.1. Adujo la señora DORA ALICIA LEÓN TOVAR que adquirió los predios “LA AGUADITA” y “LA HUERTA” por herencia de su padre el señor MARCO AURELIO LEÓN USECHE, quien en vida cultivaba los predios para obtener el sustento de la familia.
6.2. Dijo que su progenitora falleció y ella y sus hermanos, los señores JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR y MARIA GILMA LEÓN TOVAR (q.e.p.d.) quedaron bajo el cuidado de su padre, quién les enseñó a realizar las diferentes actividades del campo.
6.3. Indicó que posterior al fallecimiento del señor MARCO AURELIO LEÓN
bajo el cuidado de su padre, quién les enseñó a realizar las diferentes actividades del campo.
6.3. Indicó que posterior al fallecimiento del señor MARCO AURELIO LEÓN USECHE, ella y su s hermanos continuaron trabajando los predios y conformaron sus respectivas familias, describiendo que contrajo matrimonio con el señor JOSÉ ANTONIO MONTERO el día 15 de junio de 1974, con quien procreó 4 hijos. Señaló que el grupo familiar estableció en el predio “HOYO DE LIMÓN” localizado en la vereda Hoya de Tudela.Radicado: 25000312100120160004300 Sentencia 6.4. Así mismo, la señora MARY LUZ LEÓN LEÓN indicó que su progenitora y sus tíos JOSÉ ALIPIO y DORA ALICIA LEÓN distribuyeron los predios que eran de propiedad de su abuelo, respetando la división que realizaron de común acuerdo.
6.5. Narraron que inicialmente -durante el año 2001 - los señores DORA ALICIA y JOSÉ MONTERO se desplazaron por temor de que el Frente 22 de las FARC -EP reclutara a sus hijos: MARCO ANTONIO, MARISELA, JASBLEIDY y YAQUELIN MONTERO LEÓN, quienes en esa época eran adolescentes.
6.6. Así mismo, l a señora MARY LUZ LEÓN LEÓN r ememoró que residía junto a su madre en la casa de bahareque levantada sobre el predio “HOYO DE LIMÓN” y su tío JOSÉ ALIPIO vivía en el fundo denominado “LA AGUADITA” donde cultivaba café, chocolate, yuca, plátano y árboles frutales. De otro lado,
LIMÓN” y su tío JOSÉ ALIPIO vivía en el fundo denominado “LA AGUADITA” donde cultivaba café, chocolate, yuca, plátano y árboles frutales. De otro lado, en el predio “LA HUERTA” la señora MARY LUZ y su padre, el señor ALCINIO LEÓN, cultivaban principalmente maíz, precisando que en el último fundo no tenían casa.
6.7. Para los años 2001 y 2002 el progenitor de la señora MARY LUZ LEÓN fue in timidado por el Frente 22 de las FARC, grupo armado que le solicitó apoyara las actividades de “guardia” en la escuela de la vereda para atacar a miembros del Ejército y las AUC, a lo que él se abstuvo. Dicen, que en la zona se empezó a percibir la presenc ia de los paramilitares y en algunas oportunidades debieron pernoctar en el campo por tenor al fuego cruzado, por lo que finalmente deciden desplazarse a la cabecera municipal del municipio de La Palma.
6.8. Indican que la señora MARIA GILMA LEÓN falleció en e l año 2007, y MARY LUZ y su padre continuaron viviendo en la cabecera municipal de La Palma.
6.9. De otro lado , JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR indicó que residía en el predio “LA AGUADITA” con su esposa, la señora MARÍA LILIA MONTERO, y decidió abandonar el predio en el año 2001, indicando que temía que los grupos armados atentaran contra la vida de su esposa, quien padecía enfermedades y permanecía sola en la casa. Indicó que la guerrilla había reclutado a uno de sus
decidió abandonar el predio en el año 2001, indicando que temía que los grupos armados atentaran contra la vida de su esposa, quien padecía enfermedades y permanecía sola en la casa. Indicó que la guerrilla había reclutado a uno de sus hijos cuando tenía 15 años y después le i nformaron que había fallecido en combate en el año 1998.
6.10. De acuerdo con el informe técnico, una vez efectuado el ejercicio de georreferenciación del inmueble se realizó contraste con el plano veredal contenido en el EOT del municipio de La Palma, identificando que el polígono del predio objeto de la solicitud se identifica con el número predial 25-394-0000-0023-0161-000 denominado “LA HUERTA” y se pudo evidenciar que el inmueble está asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.167 -24338 y registra como titular de derecho de dominio al señor MARCO LEÓN USECHE1.
1 Ver folios 20 a 27 anexos a la solicitud aportados a consecutivo 6 del expediente digital.Radicado: 25000312100120160004300
Sentencia
6.11. Así mismo, el informe técnico emitido por la UAEGRTD una vez efectuado el ejercicio de georreferenciación, realizó c ontraste con el plano veredal contenido en el EOT del municipio de La P alma, identificando que el polígono del segundo predio objeto de la solicitud se identifica con el número predial 25-394-00-00-0023-0155-000 denominado “LA AGUADITA” o “EL DESEO” y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-18327, que
predial 25-394-00-00-0023-0155-000 denominado “LA AGUADITA” o “EL DESEO” y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-18327, que registra como titular de derecho de dominio al señor MARCO USECHE LEÓN2.
6.12. Como quiera que en la vereda Hoya de Tudela del municipio La Palma registró fuerte presencia de los Frentes 21 y 22 de las FARCEP, afectando a la población con reclutamientos, retenes, confinamiento, extorsiones y amenazas de muerte, adujeron los solicitantes que son víctimas del conflicto armado presentado entre los años 2001 y 2002 en esa zona.
7. Hechos relevantes respecto al predio “EL LAVADERO”:
7.1. La señora BLANCA CELMIRA LEÓN indicó que inició la explotación del predio “EL LAVADERO” en el año 1984, con autorización de su progenitor, el señor FROILAN LEÓN (q.e.p.d.), estableció una vivienda pequeña en el fundo y realizaba las labores agrícolas que permitían del sostenimiento de su grupo familiar.
7.2. Dijo que para el 25 de agosto de 2002 en la vereda Hoya de Tudela se generó un desplazamiento masivo y ella abandonó el predio, señalando que previo al desplazamiento debi eron refugiarse constantemente en “el monte” para protegerse de l as acciones desplegadas por los grupos armadosintercambio de disparos -, aunado al temor que le generaba la posibilidad de que su hijo fuera reclutado.
7.3. De acuerdo con la información recaba por la UAEGRTD durante la fase
para protegerse de l as acciones desplegadas por los grupos armadosintercambio de disparos -, aunado al temor que le generaba la posibilidad de que su hijo fuera reclutado.
7.3. De acuerdo con la información recaba por la UAEGRTD durante la fase administrativa, el predio “EL LAVA DERO” es una fracción del inmueble denominado “EL REFUGIO” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.167-8620 y el número predial 25 -394-00-00-0023-0241-000, inmueble que se registra bajo la titularidad de la señora ADELA LEÓN TOVAR (q.e.p.d.) ultima a quien la solicitante identifica como esposa de su progenitor, el señor
FROILAN LEÓN (q.e.p.d.).
7.4. De acuerdo con el informe técnico, una vez efectuado el ejercicio de georreferenciación del inmueble se realizó contraste con el plano veredal contenido en el EOT del municipio de La Palma, identificando que el polígono del predio objeto de la solicitud se vincula con el número predial 25 -394-0000-0023-0241-000 denominado “ EL REFUGIO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.167-8620 del que se segregaron los predio s: (i) “EL TRIUNFO” asociado al FMI 167-9893; (ii) “LOS NARANJOS” asociado al FMI
2 Ver folios 4 a 11 anexos a la solicitud aportados a consecutivo 6 del expediente digital.Radicado: 25000312100120160004300 Sentencia 167-15137; (iii) “EL COLMENO” con FMI 167-15166 y (iv) “EL GUAMAL” con FMI 167-155233.
Sentencia 167-15137; (iii) “EL COLMENO” con FMI 167-15166 y (iv) “EL GUAMAL” con FMI 167-155233.
7.5. Teniendo en cuenta que en la vereda Hoya de Tudela del municipio La Palma registró fuerte presencia de los Frentes 21 y 22 de las FARC - EP, afectando a la población con reclutamientos, retenes, confinamiento, extorsiones y amenazas de muerte, indicó la señora BLANCA CELMIRA LEÓN, que ella y su grupo familiar fueron víctimas del conflicto armado presentado durante el año 2002 en esa zona.
7.6. De otro lado, respecto al predio el LAVADERO el señor Alejandrino Tovar Mahecha indicó el 23 de febrero de 2015 ante la UAEGRTD que conoció a la señora BLANCA CELMIRA LEÓN, quien era su vecina en la vereda Hoya de Tudela, indicando que antes del desplazamiento en el año 2002, ella vivía en la finca “EL LAVADERO” donde había sembrado café con apoyo del Comité Cafetero. Dijo que el predio antes era del señor FROILÁN LEÓN, padre de la señora BLANCA, y él le dio la autorización para cultivar lo. Describe que en el inmueble se sembraba café y plátano, no tenían electricidad y el agua era provista por manguera desde el río. Declaraciones similares rindieron l as señoras Clara Inés Vásquez Rodríguez y Ana Aydee Mahecha (folios 204 a 206, anexo solicitud, consecutivo 2).
8. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de los
señoras Clara Inés Vásquez Rodríguez y Ana Aydee Mahecha (folios 204 a 206, anexo solicitud, consecutivo 2).
8. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de los señores DORA ALICIA LEÓN TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.695.895, JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 303.612, MARY LUZ LEÓN LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 20’701.317 y BLANCA CELMIRA LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 41 .601.189, solicitó que sus representados sean declarados titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1 de la solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia de lo anterior, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes DORA ALICIA LEÓN TOVAR, JOSÉ ALIPIO LEÓN TOVAR y MARY LUZ LEÓN LEÓN, de los predios denominados LA HUERTA y LA AGUADITA, ubicados en el departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma, vereda Hoya de Tudela, disponiendo que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudique los predios restituidos a favor de sus representado s y sus núcleos familiares, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
favor de sus representado s y sus núcleos familiares, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3 Ver folios 210 a 244 anexos a la solicitud aportados a consecutivo 2 del expediente digital.Radicado: 25000312100120160004300 Sentencia De otro lado, demand ó la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante BLANCA CELMIRA LEÓN del predio denominado EL LAVADERO, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma, vereda Hoya de Tudela, y en consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y se expidan las órdenes correspondientes para la actualización registral y catastral del predio restituido, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, la apertura de folio segregado que identifique el predio restituido.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios restituidos; (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así com o la
antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así com o la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales , en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
(iii) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en vir tud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; (iv) ordenar la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 , en los folios de matrí cula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial y, (v) se actualicen los folios de matrícula in mobiliaria que identifican cada uno de los predios antes mencionados y los segregados de estos, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre los predios restituidos, una vez cuente con los folios de matrícula inmobiliaria actualizados por la ORIIP de La Palma, Cundinamarca.
Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entregas materiales de los predios a restituir , se
Palma, Cundinamarca.
Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entregas materiales de los predios a restituir , se conmine a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las V
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.