JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001201800026000Sentencia202233018577
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001201800026000Sentencia202233018577
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Sentencia No. 25000312100120180002600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00026-00
SOLICITANTE MARIA LUCILA DIAZ FUENTES
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras , incoada por la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía N o. 39.622.501, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO JADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “PARCELA 35”.
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO JADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “PARCELA 35”.
2. Identificación del predio objeto de restitución
Predio rural denominado “PARCELA 35” , asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 157 -81515, número predial 25 -743-00-001-0005-0407-000 ubicado en la vereda Loma Alta , en jurisdicción del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de tres hectáreas y seis mil novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (3 Ha +Sentencia No. 25000312100120180002600 6.948 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
COORDENADAS
PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147724 979827,658 961424,381 4° 24' 49,312" N 74° 25' 30,217" W 147798 979846,097 961472,531 4° 24' 49,913" N 74° 25' 28,656" W 147723 979856,08 961490,405 4° 24' 50,238" N 74° 25' 28,076" W 146996 979872,987 961528,027 4° 24' 50,789" N 74° 25' 26,856" W
147797 979893,762 961631,993 4° 24' 51,467" N 74° 25' 23,484" W 147773 979921,108 961709,77 4° 24' 52,359" N 74° 25' 20,962" W 147796 979898,487 961806,901 4° 24' 51,624" N 74° 25' 17,811" W 146906 979867,578 961833,961 4° 24' 50,618" N 74° 25' 16,933" W 147756 979818,202 961718,61 4° 24' 49,009" N 74° 25' 20,674" W 147791 979742,79 961593,368 4° 24' 46,552" N 74° 25' 24,735" W 147767 979754,131 961572,415 4° 24' 46,921" N 74° 25' 25,415" W 147729 979766,033 961536,037 4° 24' 47,308" N 74° 25' 26,595" W 146927 979779,924 961491,803 4° 24' 47,759" N 74° 25' 28,030" W 146927.1 979773,295 961487,015 4° 24' 47,543" N 74° 25' 28,185" W 146927.2 979771,241 961476,316 4° 24' 47,476" N 74° 25' 28,532" W
147708.1 979770,226 961468,243 4° 24' 47,443" N 74° 25' 28,794" W 147708.2 979777,445 961458,311 4° 24' 47,678" N 74° 25' 29,116" W 147708 979787,505 961457,304 4° 24' 48,005" N 74° 25' 29,149" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 147724 en línea quebrada que pasa por el punto 147798, en dirección nororiental hasta llegar al punto 147723 con Oliverio Muñoz en una distancia de 72.032 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 147723 en línea quebrada que pasa por el punto 146996, en dirección nororiental hasta llegar al punto 147797 con Víctor Pinzón en una distancia de 147.268 metros y para terminar partiendo desde el punto 147797 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 147773 con Rafael Piñeros en una distancia de 82,444 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 147773 en línea quebrada que pasa por el punto 147796 en dirección suroriental hasta llegar al punto 146906 con Víctor Cubillos en una distancia de 140.811 metros.
Sur Partiendo 146906 en línea quebrada que pasa por el punto 147756 en dirección suroccidental hasta llegar al punto 147791 con Juan Ramírez burgos en una distancia de 271.668 metros. Occidente Partiendo desde el punto 147791 en línea recta, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 147767 con Jaime Vásquez con vía interveredal de por medio en una distancia de 23.825 metros; continuando por este lindero y
Occidente Partiendo desde el punto 147791 en línea recta, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 147767 con Jaime Vásquez con vía interveredal de por medio en una distancia de 23.825 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 147767 en línea quebrada que pasa por los puntos 147729, 146927, 146927.1, 146927.2, 147708.1, 147708.2, 147708, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 147724 con Elías Díaz con Vía interveredal de por medio en una distancia de 186.161 metros y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico de georreferenciación de los predios, realizados por el ÁREA CATASTRAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVASentencia No. 25000312100120180002600 ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, aportado con los anexos de cada solicitud, prueba que se presume fidedigna.
3. Relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de restitución
Teniendo en cuenta que el señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), compañero de la señora solicitante adquirió el predio denominado “PARCELA 35” mediante Escritura Pública No. 452 de 27 de agosto de 1998, por compraventa con subsidio del Instituto Colombiano de Reforma AgrariaINCORA, inscrita en la anotación No. 2 del FMI No. 157 -80298, el 9 de septiembre de 1998, del cual se segregó el FMI No. 157-81515, por consiguiente,
INCORA, inscrita en la anotación No. 2 del FMI No. 157 -80298, el 9 de septiembre de 1998, del cual se segregó el FMI No. 157-81515, por consiguiente, partiendo del carácter privado del terreno, la señora MARÍA LUCILA DÍAZ FUENTES, ostenta la calidad jurídica de POSEEDORA.
4. Del requisito de procedibilidad
Según la Resolución RO 00876 de 19 de octubre de 2017 , se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, como poseedora del mismo y su núcleo familiar , de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos del desplazamiento la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES convivía con el señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), y sus dos hijos: JHON ALEXANDER CETINA DÍAZ, fecha de nacimiento el 18 de octubre de 1990 y JUAN CARLOS CETINA DÍAZ, fecha de nacimiento 11 de abril de 1997.
En la actualidad la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES convive en unión libre con el señor LUIS EDUARDO SOTO, hace aproximadamente 10 años.
nacimiento 11 de abril de 1997.
En la actualidad la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES convive en unión libre con el señor LUIS EDUARDO SOTO, hace aproximadamente 10 años.
6. Hechos relevantes:
6.1. La señora MARÍA LUCILA DÍAZ FUENTES manifestó que su fallecido compañero PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), adquirió el predio denominado “PARCELA 35”, ubicado en la vereda Loma Alta, municipio de Silvania, Cundinamarca, median te Escritura Pública No. 452 de 27 de agosto de 1998, por compraventa junto con 34 particulares más, con subsidio delSentencia No. 25000312100120180002600 Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, inscrita en la anotación No. 2 del FMI No. 157 -80298, el 9 de septiembre de 1998, del cu al se segregó el FMI No. 157-81515, correspondiente al predio objeto de solicitud.
6.2. Señaló que, mediante el mismo instrumento público, es decir, la Escritura Pública No. 452 de 27 de agosto de 1998, el predio se dividió materialmente donde al señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), le correspondió dentro del predio de mayor extensión la “PARCELA No. 35”, con una extensión de 3 Ha + 7.614,79 m2, inscrita en el FMI No. 157-81515.
6.3. Indicó que en el año 1989 inició la convivencia con el señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), de dicha unión nacieron dos hijos
6.3. Indicó que en el año 1989 inició la convivencia con el señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), de dicha unión nacieron dos hijos
JHON ALEXANDER CETINA DÍAZ y JUAN CARLOS CETINA DÍAZ.
6.4. Informó la solicitante MARÍA LUCILA DÍAZ FUENTES que en el predio “PARCELA No. 35” construyeron una casa, tenían cultivos de mor a, lulo, tomate de árbol ganadilla, arveja y frijol, como lo señaló en la declaración rendida el 7 de marzo de 2016, en la que manifestó que cuando adquirieron el predio este era solo monte, rastrojo y fueron realizando mejoras con su esposo, construyeron una casa grande la cual tenía en madera sus paredes y pisos, los techos si eran en zinc, esta constaba de 3 piezas, cocina y baño, donde vivía con su esposo y sus hijos.
6.5. Respecto de los hechos victimizantes indicó que el 18 de marzo de 2003, se desplazaron del predio denominado “PARCELA No. 35”, como consecuencia del asesinato del señor ANDRÉS VÉLEZ (q.e.p.d.), vecino de la vereda, lo que ocasionó un desplazamiento masivo de la vereda Loma Alta; así lo señaló en la declaración rendida por la solicitante en el formulario de solicitud de inscripción de fecha 07 de marzo de 2016, en la que manifestó que aproximadamente a los 6 meses de adquirir la parcela, empezaron a llegar miembros del Frente 42 de las FARC ; después, como en el año 2001 , llegaron
inscripción de fecha 07 de marzo de 2016, en la que manifestó que aproximadamente a los 6 meses de adquirir la parcela, empezaron a llegar miembros del Frente 42 de las FARC ; después, como en el año 2001 , llegaron los PARAMILITARES —AUTODEFENSAS DEL CASANARE que fue como se identificaron. En el año 2003, en el mes de febrero más o menos, se empezaron a presentar enfrentamientos entre LAS FARC y los PARAMILITARES.
6.6. En consecuencia, s e desplazaron al casco urbano del municipio d e Silvania donde una señora les dejó una pieza; allí estuvieron aproximadamente 8 días esperando ver si se calmaba la situación pero al contrario, adujo que se llenó de ejército y se veían helicópteros por la vereda, por lo que decidieron trasladarse para Bogotá a casa de un familiar de su esposo que los ayudó como por 5 días, y finalmente se ubicaron en la ciudad de Tunja, donde a los 4 meses, según dijo, producto de todo lo sufrido, su esposo empezó a sufrir de fuertes dolores de cabeza y finalmente falle ció de un derrame cerebral. Relató entonces, que el señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA, falleció por muerte natural el 18 de noviembre de 2003 en la ciudad de Tunja, Boyacá, conforme el certificado de defunción No. 4773728.Sentencia No. 25000312100120180002600 6.7. También indicó que, en mayo de 2003, le fue otorgado un crédito, por el Banco Agrario de Colombia, por un valor de tres millones de pesos. Sin embargo, adujo, que a raíz del desplazamiento no pudo cancelar el valor del
6.7. También indicó que, en mayo de 2003, le fue otorgado un crédito, por el Banco Agrario de Colombia, por un valor de tres millones de pesos. Sin embargo, adujo, que a raíz del desplazamiento no pudo cancelar el valor del préstamo, tal como consta en la información remitida por el BANCO AGRARIO y, en consecuencia, el predio denominado “Parcela N° 35”, fue embargado por el Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Silvania, según consta en la anotación No. 3 del FMI No. 157 -81515, proceso ejecutivo que se terminó por desistimiento y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
6.8. Adujo que el predio está ocupado por el señor HÉCTOR EMILIO DAZA CONTRERAS, quien ha hecho mejoras en el mismo.
6.9. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD profirió resolución de inscripción del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a su nombre, como poseedora de este y su núcleo familiar, quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD, ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras.
7. Pretensiones1
Pretensiones principales:
- Solicitó declarar que la solicitante MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en la solicitud; en consecuencia, ordenar la formalización y la restitución jurídica a su favor, del predio rural
titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en la solicitud; en consecuencia, ordenar la formalización y la restitución jurídica a su favor, del predio rural denominado PARCELA No. 35 ubicada en la vereda Loma Alta del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca y declarar la prescripción adquisitiva de dominio.
- Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-81515, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro
1 Ver folios 72 a 76 de la solicitud, consecutivo 2 del expediente digital.Sentencia No. 25000312100120180002600 del trámite de la etapa judicial, actualizar el folio de matrícula número 1571 Ver folios 72 a 76 de la solicitud, consecutivo 2 del expediente digital.Sentencia No. 25000312100120180002600 del trámite de la etapa judicial, actualizar el folio de matrícula número 15781515 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo., de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- Solicitó ordenar a la autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- También, ordenar a la UARIV la inscripción de la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES y su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas
(RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, si a ello hubiera lugar; así mismo, junto a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y cobijar con la medida de protección
de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PARCELA No. 35 ubicada en la vereda Loma Alta, del municipio de Silvania, Departamento de Cundinamarca.
Pretensiones subsidiarias:
- La UAEGRTD en nombre de la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, solicitó ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y en consecuencia, la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación.
Pretensiones complementarias:
- Como medidas complementarias solicitó establecer ALIVIO DE PASIVOS, en ese sentido ordenar al Alcalde del municipio de Silvania el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones y condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio PARCELA No. 35 ubicado en dicho municipio, en la vereda Loma Alta, identificado con matrícula inmobiliaria 157-81515; a su vez, ordenar al
condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio PARCELA No. 35 ubicado en dicho municipio, en la vereda Loma Alta, identificado con matrícula inmobiliaria 157-81515; a su vez, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo deSentencia No. 25000312100120180002600 desplazamiento que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio denominado PARCELA No. 35, aquí reclamado, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos, e igualmente aliviar el pasivo financiero la cartera que la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
- Pidió ordenar al Departamento para la Prosperidad Social - DPS la inclusión de la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, junto a su núcleo familiar, en un PROGRAMA DE GENERACIÓN DE INGRESOS o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población (urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad, Emprendimiento Individual
desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad, Emprendimiento Individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.
- En materia de SALUD, ordenar a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Silvania, la verificación de la afiliación de la solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran; a la UARIV y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, a la Secretaría de salud del municipio de Silvania y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores; así como la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizante
- Respecto de EDUCACIÓN, pidió ordenar al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX.
- Respecto de EDUCACIÓN, pidió ordenar al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX.
- En materia de VIVIENDA, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgue de manera prioritaria y preferente, subsidio familiar de vivienda en favor del hogar beneficiario, para lo cual la UAEGRTD, efectuará la priorización ante esa entidad.Sentencia No. 25000312100120180002600 - Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011
- En cuanto a solicitudes especiales con enfoque diferencial, pidió ordenar a la alcaldía de Silvania, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio acceso a los servicios de luz, acueducto y alcantarillado; ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Silvania, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos; a la UARIV y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Silvania, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, en el programa Colombia
quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Silvania, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; y que en conjunto con el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS y el municipio de Silvania, que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES, y las que hagan parte de su núcleo familiar, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujeres que ostentan la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
- Por último, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativ a con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la señora MARIA LUCILA DIAZ FUENTES en calidad de poseedora del predio “PARCELA 35” , y se inició l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 32 del 10 de julio de 2018 (consecutivo 8).
1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud y se ordenó a la ORIIPP de F usagasugá (círculo registral al que pertenece el municipio deSentencia No. 25000312100120180002600 Silvania), acreditar el cumplimiento de las medidas de que tratan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y remitir el certificado de tradición completo para constatar los registros ordenados y la situación jurídica de l predio asociado al FMI No. 157-81515 (anotaciones No. 9 y No. 10), lo cual se verificó a consecutivo 58.
1.3. Se notificó de la admisión de la solicitud al alcalde, al personero de los referidos municipios, así como al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,
referidos municipios, así como al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que o portunamente, designó al Procurador a 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 61).
1.4. Se ordenó la publicación de que trata el literal e., del artícul o 86 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los predios, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el mismo, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, la cual se realizó conforme a la ley en el diario el Espectador el domingo 2 de septiembre de 2018 y reposa a consecutivo 44 del expediente digital y durante el término previsto no compareció ninguna persona.
1.5. Se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación de los predios en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 39 del expediente digital, comunicó que el predio denominado “PARCELA 35” fue marcado con estado de ALERTA en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
1.6. Igualmente, se informó a la AGENCIA NACIONAL DE
marcado con estado de ALERTA en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
1.6. Igualmente, se informó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones de los bienes se determinó la zona en donde está contenido el predio solicitado, como ÁREA DISPONIBLE, entidad que se pronunció en escrito visto a consecutivo 26, sin formular oposición.
1.7. Como quiera que según anotación No. 3 del FMI No. 157-81515 se observó una medida cautelar de embargo de parte de la Unidad Judicial Municipal de Silvania y Tibacuy, promovida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra el señor CETINA OCHO A (q.e.p.d.), se orden ó la vinculación d icha entidad financiera, quien contestó la solicitud a través de escrito visto a consecutivo 28, donde inform ó que no figura ninguna obligación a cargo del señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.), ni garantía hipotecaria sobre el predio denominado “Parcela 35”, con FMI No. 157-81515 y sin formular oposición.
1.8. Igualmente, ante la existencia de un proceso ejecutivo en el que ha sido embargado el bien objeto de restitución, se ordenó la suspensión y remisión del proceso ejecutivo en contra del señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOASentencia No. 25000312100120180002600 (q.e.p.d.), cuyo demandante es el Banco Agrario de Colombia , para lo cual se solicitó al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA (antes Unidad Judicial Municipal de Silvania y Tibacuy).
(q.e.p.d.), cuyo demandante es el Banco Agrario de Colombia , para lo cual se solicitó al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA (antes Unidad Judicial Municipal de Silvania y Tibacuy).
1.9. Ahora bien, por ser el señor PEDRO ENRIQUE CETINA OCHOA (q.e.p.d.) el último propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, y de conformidad con los anexos del expediente digital, se estableció su fallecimiento, se orden ó vincular a sus herederos determinados : JUAN CARLOS CETINA DÍAZ , con CC No. 1.52.909.748, quien se notificó personalmente el 16 de agosto de 2019 mediante el Despacho Comisorio No. 014 del 24 de agosto de 2018 , tramitado por el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA – Boyacá (consecutivo 107) y JHON ALEXANDER CETINA DÍAZ, con C C No. 1.052.392.104 quien se notificó personalmente el 20 de agosto de 2019 (consecutivo 105) y quienes dentro del término conferido por la ley, guardaron silencio.
1.10. Así mismo se ordenó el emplazamiento de sus HEREDEROS INDETERMINADOS de conformidad con el artículo 108 del C.G.P., el cual se realizó conforme a la ley en el diario el Espectador el domingo 2 de septiembre de 2018 y reposa a consecutivo 44 del expediente digital ; se incluyó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas como consta a consecuti vo 45 y durante el término previsto no compareció ninguna persona, y por auto No. 271
de 2018 y reposa a consecutivo 44 del expediente digital ; se incluyó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas como consta a consecuti vo 45 y durante el término previsto no compareció ninguna persona, y por auto No. 271 del 19 de octubre de 2018 se designó cur
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