JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000039000Sentencia2022331114540
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000039000Sentencia2022331114540
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 2500031210012020-00039-00
SOLICITANTE JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as, incoada por el señor JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 348.423, quien actúa como solicitante en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado “LA CEIBA” con un área georreferenciada de catorce hectáreas y nueve mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (14 Ha + 9369 m 2), asociado al
solicitante en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado “LA CEIBA” con un área georreferenciada de catorce hectáreas y nueve mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (14 Ha + 9369 m 2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 078 -26445, ubicado en la vereda “Ceiba Chiquita”, jurisdicción del municipio de Santa María, departamento de Boyacá.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00
2. Identificación del predio
Predio predio rural denominado “LA CEIBA” con un área georreferenciada de 14 hectáreas y 9369 metros cuadrados, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 078 -26445, número predial: 15690000000120062000 ubicado en la vereda “Ceiba Chiquita”, jurisdicción del municipio de Santa María, departamento de Boyacá. , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 146806 4° 48' 6,527" N 73° 12' 39,066" W 1022797,86 1096143,02 163928 4° 48' 4,317" N 73° 12' 36,061" W 1022730,10 1096235,71 163916 4° 48' 2,967" N 73° 12' 35,872" W 1022688,62 1096241,59
163992 4° 47' 57,709" N 73° 12' 39,261" W 1022526,97 1096137,34 146861 4° 47' 56,956" N 73° 12' 41,323" W 1022503,76 1096073,84 146848 4° 47' 54,323" N 73° 12' 42,449" W 1022422,81 1096039,23 146859 4° 47' 53,625" N 73° 12' 44,124" W 1022401,31 1095987,65 146857 4° 47' 52,427" N 73° 12' 44,925" W 1022364,49 1095963,02 146863 4° 47' 51,731" N 73° 12' 46,337" W 1022343,03 1095919,52 146843 4° 47' 49,902" N 73° 12' 48,562" W 1022286,76 1095851,02 146862 4° 47' 52,430" N 73° 12' 51,622" W 1022364,30 1095756,60 146807 4° 47' 56,346" N 73° 12' 50,885" W 1022484,64 1095779,17 146803 4° 47' 57,849" N 73° 12' 50,875" W 1022530,81 1095779,42 146809 4° 48' 1,783" N 73° 12' 51,710" W 1022651,64 1095753,54
146850 4° 48' 5,407" N 73° 12' 49,539" W 1022763,05 1095820,31 146801 4° 48' 5,600" N 73° 12' 45,777" W 1022769,14 1095936,25 146845 4° 48' 3,756" N 73° 12' 41,868" W 1022712,63 1096056,76
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 146850 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 146801,146845 hasta llegar al punto 146806 con predio de Edilberto Rubiano quebrada La Gacenera al medio, en una distancia de 370,460 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 146806 en línea quebrada en dirección sur - oriente pasando por el punto 163928 hasta llegar al punto 163916 en donde cambia de dirección a sur - occidente, continua en línea recta hasta llegar al punto 163992 limita con predio de la señora Betulia Marín en una distancia de 349,070 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 163992 en línea quebrada en dirección sur - occidente pasando por los puntos 146861, 146848, 146859, 146857, 146863 hasta llegar al punto 146843 con predio de Edilberto Vanegas en una distancia de 392,980 metros; partiendo desde el punto 146843 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 146862 con predio de Edgar Rodríguez en unaSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 distancia de 122,180 metros, para un total por el sur de 515,16 metros.
OCCIDENT
E:
distancia de 122,180 metros, para un total por el sur de 515,16 metros.
OCCIDENT E: Partiendo desde el punto 146862 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 146807, 146803 y 146809 hasta llegar de nuevo al punto 146850 con predio de Edilberto Rubiano en una distancia de 422,070 metros.
3. Del vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1. En el caso concreto, se alega que el solicitante JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN , ostenta una relación de PROPIEDAD, en virtud de la compraventa por medio de la Escritura 106 del 18 de septiembre de 2007 de la Notaría Única de San Luis de Gaceno , relacionada en la anotación No. 4 del FMI No. 078-26445.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que mediante Resolución No. RO 00624 del 26 de noviembre de 2019, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN en calidad de propietario, cumpliendo así con
2019, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN en calidad de propietario, cumpliendo así con el requisito de procedibilidad previsto en el art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y para tal efecto se aportaron las constancias correspondientes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumpli miento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, conforme los artículos 76, 81 y en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem
Efectuado lo anterior, la solicitante pidió a la UAEGRTD que los repre sentara en el trámite judicial establecido en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, para
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 que presentara la solicitud de restitución con el fin de tramitar y llevar hasta su fin, el proceso establecido en la mencionada Ley.
5. Identificación del extremo solicitante y su núcleo familiar
5.1. Núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes:
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Docu mento No. de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(vivo, fallecido
Nombre Segundo Nombre Tipo de Docu mento No. de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(vivo, fallecido o desaparecido) Baquero Pabón José Abraham CC 348423 Titular 18/04/1964 Vivo Baquero González Taylor Yamid CC 1016024578 Hijo/a 28/02/1990 Vivo González Garzón Luz Aida CC 23701801 Cónyuge 04/10/1971 Vivo Baquero González Aida Yurany CC 1016049061 Hijo/a 22/09/1992 Vivo Baquero González Jaider Abraham CC 1016096078 Hijo/a 02/08/1997 Vivo
Núcleo familiar actual:
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Docu mento No de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(vivo, fallecido o desaparecido) Baquero Pabón José Abraham CC 348423 Titular 18/04/1964 Vivo González Garzón Luz Aida CC 23701801 Cónyuge 04/10/1971 Vivo Baquero González Aida Yurany CC 1016049061 Hijo/a 22/09/1992 Vivo Baquero González Jaider Abraham CC 1016096078 Hijo/a 02/08/1997 Vivo Gil Baquero David Santiago R. C 1016095160 Nieto/a 30/05/2015 Vivo Quiroga Baquero Samuel R C 1016070788 Nieto/a 03/11/2012 Vivo
Gil Baquero David Santiago R. C 1016095160 Nieto/a 30/05/2015 Vivo Quiroga Baquero Samuel R C 1016070788 Nieto/a 03/11/2012 Vivo Baquero Velazco Martín T I 1016073957 Nieto/a 04/02/2013 Vivo Baquero González Taylor Yamid CC 1016024578 Hijo/a 28/02/1990 Vivo
6. Hechos relevantes
6.1. Relató el extremo solicitante que el señor JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN toda su vida se dedicó al campo y que en 1997 salió desplazado del departamento del Guaviare . D ijo que adquirió el predio solicitado en restitución mediante contrato de compraventa suscrito con el señor ELIBERTO ZAMBRANO MARTÍN, protocolizado en la Escritura Pública No. 106 del 18 deSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 septiembre de 2007, otorgada por la Notaría Única del Círculo de San Luis de Gaceno.
6.2. Puso de presente que estaba casado con la señora LUZ AIDA GONZÁLEZ GARZÓN y que tenían 3 hijos llamados TEYLOR YAMID BAQUERO GONZÁLEZ, AIDA YURANY BAQUERO GONZÁLEZ y JAIBER ABRAHAM BAQUERO GONZÁLEZ, aclarando que en el predio solo vivió él y su hijo TEYLOR YAMID, porque los demás integrantes de su núcleo familiar vivían en Bogotá y visitaban cada 15 días el predio.
6.3. Adujo el señor JOSÉ ABRAHAM BAQUER O PABÓN, que en el 2008
vivían en Bogotá y visitaban cada 15 días el predio.
6.3. Adujo el señor JOSÉ ABRAHAM BAQUER O PABÓN, que en el 2008 solicitó un crédito al Banco Agrario de $20.000.000, con el fin de realizar un proyecto de ganadería de leche; no obstante, solo alcanzó a comprar madera para hacer el establo y las cercas, el ganado quedó negociado.
6.4. Señaló que en la región existían varios grupos de Paramilitares, como “Los Urabeños”, “Los Casanareños” y “Los Buitragueños” y entre quienes había enfrentamientos por el territorio; dichos grupos retenían a las personas del municipio, les quitaban ganado, les cobraban v acunas por cada cabeza de ganado y reclutaban a los hijos de los pobladores de la vereda.
6.5. Respecto de los hechos victimizantes el reclamante relató que para el año 2008 llegó a su predio el señor GERÓNIMO CRISTANCHO DELGADO (q.e.p.d.) pidiendo trabajo y e l accedió a dicha petición . Posteriormente, el 12 de marzo de 2009, mientras él y su hijo TEYLOR trabajaban en la parte alta de la finca, llegaron 3 hombres armados a su predio y mataron al señor GERÓNIMO CRISTANCHO DELGADO (q.e.p.d.), presuntamente porque tenía vínculos con la guerrilla; los hombres le dijeron al suegro del solicitante que sí él aparecía también lo matarían, por haber llevado a trabajar a la zona a un guerrillero.
6.6. Adicionalmente, puso de presente que el grupo armado se llevó el celular del señor GERÓNIMO, quien tenía guardado su número telefónico, por lo que
un guerrillero.
6.6. Adicionalmente, puso de presente que el grupo armado se llevó el celular del señor GERÓNIMO, quien tenía guardado su número telefónico, por lo que empezó a recibir amenazas de muerte contra él y su familia lo que generó temor y decidió quedarse donde su suegro durante los días 12 a 15 de marzo de 2009.
6.7. El 15 de marzo de 2009, de spués del sepelio del señor GERÓNIMO CRISTANCHO DELGADO (q.e.p.d.), el solicitante fue a su predio y se percató que se habían llevado todas sus pertenencias, y, en consecuencia, el mismo día abandonó el predio y se desplazó junto con su hijo hacia Bogotá.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 6.8. El 28 de enero de 2014 el señor JOSÉ ABRAHAM BAQUERO PABÓN declaró los hechos acaecidos ante la Personería Distrital de Bogotá, así mismo, informó que en alguna oportunidad fue a ver el predio y se dio cuenta que estaba enrastrojado, que la casa ya no exi stía, habían tumbado todo y que al parecer alguien tenía ganado pastando ahí; aclaró que después del desplazamiento nunca vendió el inmueble.
6.9. Actualmente el solicitante vive en Bogotá con su esposa LUZ AIDA GONZÁLEZ, con sus hijos JAIBER ABRAHAM BAQUERO y AIDA YURANY BAQUERO, y dos nietos.
6.10. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 078 -26445, se observa que dicho folio registra inscrita una hipoteca activa, la cual fue constituida
BAQUERO, y dos nietos.
6.10. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 078 -26445, se observa que dicho folio registra inscrita una hipoteca activa, la cual fue constituida mediante escritura pública No. 150 del 24 de septiembre de 2008, registrada en la Notaria Única de San Luis de Gaceno, a favor del Banco Agrario, entidad que mediante oficio del 17 de diciembre de 2019, informó que la Unidad de Cartera del Banco, indicó que una vez consultados las bases de datos se encontró una obligaci ón original nro. 15700096920 por $20.000.000 desembolsado el 29 -10-2008 destinado para construcción de infraestructura, la deuda se encuentra cancelada ya que fue recogida por consolidación de pasivos nro. 15700104379 por valor de 17.143.000 desembo lsado el 13/04/2010.
6.11. Por medio de la Resolución No. RO 00326 del 12 de mayo de 2017 la UAEGRTD inició el estudio formal de la solicitud, la cual fue comunicada en el predio el día 20 de mayo de 2017, y vencido el término de diez (10) días no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportaron documentos que demostraran algún vínculo jurídico con el mismo.
7. Pretensiones2:
“9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JOSE ABRAHAM BA QUERO PABÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 348.423 y su cónyuge LUZ AÍDA GONZÁLEZ
“9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JOSE ABRAHAM BA QUERO PABÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 348.423 y su cónyuge LUZ AÍDA GONZÁLEZ GARZÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 23701801, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR: la restitución material a favor del solicitante del predio denominado "La Ceiba" y su cónyuge, ubicado en el departamento de Boyacá, municipio de Ceiba Chiquita,
2 Ver folios 44 a 50, solicitud de restitución acápite No. 9 , de pretensiones.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 municipio de Santa María, individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 14 hectáreas 9.369 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Garagoa inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 078 -26445 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 078 -26445 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Garagoa la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelació n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Cír culo Registral de Garagoa en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
de 2011.
SÉPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "La Ceiba" ubicado en la vereda Ceiba Chiquita, municipio de Santa María, departamento de Boyacá.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma actualizar el folio de matrícula Nº 078 -26445 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 078 -26445, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Vícti mas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
9.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
9.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitució n por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00
SEGUNDA: O RDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
9.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: ORDENAR al alcalde del municipio de Santa María-Boyacá y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de
9.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: ORDENAR al alcalde del municipio de Santa María-Boyacá y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del predio denominado "La Ceiba", ubicado en la vereda Ceiba Chiquita del municipio de Santa María, en el departamento de Boyacá, objeto de restitución, de acuerdo con la actualización catastral que realice el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC-.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, por parte del señor JOSE ABRAHAM BAQUERO PABÓN o quien fuera su cónyuge, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor JOSE ABRAHAM BAQUERO PABÓN, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JOSE ABRAHAM BAQUERO PABÓN, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presen te solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y po r otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesin a, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN-UARIV:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Aten ción Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, de JOSE ABRAHAM BAQUERO PABÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 348.423, así como a todos los integrantes que hacen parte
manera preferente e inmediata, de JOSE ABRAHAM BAQUERO PABÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 348.423, así como a todos los integrantes que hacen parte de su núcleo familiar, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, al ICBF y a las demás entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, del Orden nacional y territorial, que proyecten y ejecuten el plan retorno donde se tengan en cuenta las necesidades especiales de los menores David Santiago Gil Baquero, Martin Baquero Velazco y Samuel Quiroga Baquero, identificados con la tarjeta de identidad 1016095160, 1016073957 y 1016070788, respectivamente, con el objeto de garantizar el acceso, promoción y desarrollo de sus derechos, en especial el interés superior del niño.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Secretaria de Educación del municipio Santa María y d el Departamento de Boyacá, para que proceda a implementar los procesos y procedimientos necesarios que garanticen que los niños David Santiago Gil Baquero, Martin Baquero Velazco y Samuel Quiroga Baquero, identificados con T.I 1016095160, 1016073957 y 1016 070788, respectivamente, se le garantice plenamente y en forma absolutamente gratuita el acceso
y Samuel Quiroga Baquero, identificados con T.I 1016095160, 1016073957 y 1016 070788, respectivamente, se le garantice plenamente y en forma absolutamente gratuita el acceso prioritario y la permanencia en una institución educativa en los grados de educación básica correspondientes.
CUARTA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad de Víctimas y a la Secretaría Distrital de Salud vincular al joven Taylor Yamid Baquero González con c.c 1016024578 en los programas
de atención a ciudadanos en estado de habitabilidad de calle.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Sal ud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, particularmente, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de formación para el trabajo, a: Luz Aida González Garzón Identificada Con Cc 23701801 y Aida Yurani Baquero González con Cc
vinculación de manera prioritaria a los programas de formación para el trabajo, a: Luz Aida González Garzón Identificada Con Cc 23701801 y Aida Yurani Baquero González con Cc 1016049061,Jose Abraham Baquero Pabón, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 348.423, Jaider Abraham Baquero González, identificado con Cc 1016096078, acorde con sus expectativas y necesidades, en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio Santa María y del Departamento de Boyacá, priorizar al solicitante y sus núcleos familiares, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del ar tículo 51 de la Ley 1448 de 2011, bien y en cuando se considere la posibilidad de que el núcleo familiar se radique en dicho municipio.
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00
CUARTA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a que haya lugar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del solicitante, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especia l para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y cultur ales y en especial atender diferencialmente a las siguientes mujeres Luz Aida González Garzón identificada con CC 23701801 y Aida Yurani Baquero González con cc 1016049061, integrante del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En
cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir a Nubia Farfán Montero a fin de dar aplicación del art. 117 de la ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras Luz Aida González Garzón iden tificada con CC 23701801 y Aida Yurani Baquero González con cc 1016049061, al programa de mujer rural que brinda est
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