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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000045000Sentencia2022330194427

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000045000Sentencia2022330194427
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 2500031210012020-0004500

SOLICITANTE REYES SAUL FAJARDO RODRÍGUEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por el señor REYES SAUL FAJARDO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.631, quien actúa como solicitante en calidad de PROPIETARIO del predio urbano ubicado en la K 5 # 1-16 (casa-lote), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167actúa como solicitante en calidad de PROPIETARIO del predio urbano ubicado en la K 5 # 1-16 (casa-lote), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 16719212, con un área georreferenciada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 m2), jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00

2. Identificación del predio

Predio urbano ubicado en la K 5 # 1-16 (casa-lote) con un área georreferenciada de ciento treinta y dos metros cuadrados ( 132 m 2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-19212, en el barrio Loma Linda, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNT O

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS

LATITUD (N) LONGITUD

(W) NORTE ESTE 146965 5° 27' 19,949" N 74° 20' 21,532" W 1095034,638 970986,855 146934 5° 27' 20,017" N 74° 20' 20,692" W 1095036,715 971012,720 146950 5° 27' 19,8115" N 74° 20' 20,6922" W 1095030,415 971012,720

146940 5° 27' 19,810" N 74° 20' 21,139" W 1095030,378 970998,959 146957 5° 27' 19,8085" N 74° 20' 21,2607" W 1095030,329 970995,217 146971 5° 27' 19,8520" N 74° 20' 21,5324" W 1095031,668 970986,855

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 146965 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 85º 22' 29,337'' hasta el punto 146934 con Nancy Bustos - Patricia González en una distancia de 25,948 m Oriente Partiendo desde el punto 146934 en dirección sur - oriental en línea recta con azimut de 179º 58' 30,662'' hasta el punto 146950 con María Tiburcia, en una distancia de 6,300 metros Sur Partiendo desde el punto 146950 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 269º 49' 16,409'' hasta el punto 146940 y de este en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 269º 13' 52,282'' hasta el punto 146957 con Flor Salinas/Amanda Bustos en una distancia de 17,5032 metros. Por esta misma colindancia partiendo desde el punto 146957 en dirección noroccidental en línea recta con azimut de 279º 5' 23,59'' hasta el punto 146971con Hilda Mahecha en una distancia de 8,468 metros Occidente Partiendo desde el punto 146971 en dirección noroccidental en línea recta con azimut de 359º 58' 30,582'' hasta el punto 146965, con la Calle 1 en

8,468 metros Occidente Partiendo desde el punto 146971 en dirección noroccidental en línea recta con azimut de 359º 58' 30,582'' hasta el punto 146965, con la Calle 1 en una distancia de 2,970 metros.

3. Del vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir:

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predioSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1. En el caso concreto, se alega que el solicitante , ostenta una relación de PROPIEDAD , en virtud de la resolución número 064 del 30 de agosto de 2001 de la alcaldía municipal de Yacopí, que obedece a un proceso de legalización de predio ejido urbano a favor del señor REYES SAUL FAJARDO RODRÍGUEZ.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que mediante Resolución No. 1694 del 9 de noviembre de 2016, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor REYES SAUL FAJARDO RODRÍGUEZ en calidad de propietario , cumpliendo así con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y

Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor REYES SAUL FAJARDO RODRÍGUEZ en calidad de propietario , cumpliendo así con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y para tal efecto se aportaron las constancias correspondientes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ant e la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, conforme los artículos 76, 81 y en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem

Efectuado lo anterior, la solicitante pidió a la UAEGRTD que los representara en el trámite judicial establecido en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, para que presentara la solicitud de restitución con el fin de tramitar y llevar hasta su fin, el proceso establecido en la mencionada Ley.

5. Identificación del extremo solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de l extremo solicitante tanto al momento de los hechos victimizantes, como en la actualidad se encuentra conformado por del señor

REYES SAUL FAJARDO RODRÍGUEZ.

6. Hechos relevantes

6.1. El señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ y su compañera permanente EMILCE RAMIREZ adquirieron el predio mediante contrato de compraventa con la señora YANETH CIFUENTES LONDOÑO del 31 de

6.1. El señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ y su compañera permanente EMILCE RAMIREZ adquirieron el predio mediante contrato de compraventa con la señora YANETH CIFUENTES LONDOÑO del 31 de

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 diciembre de 1997.

6.2. El inmueble se encuentra ubicado en el barrio Loma linda del municipio de Yacopí, compuesto de una casa en bareque, con 2 alcobas, cocina, baño, tejas de zinc, y servicios de agua y luz.

6.3. El señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ se separó de su compañera permanente, por ende, el 18 de noviembre de 1998 le compró 50% del predio que le correspondía a la señora EMILCE RAMIREZ y vivió solo hasta el año 2005.

6.4. En el año 2005 se desplazó al municipio de La Palma, como consecuencia de la presencia de paramilitares en el municipio de Yacopí, lo cual produjo que el solicitante, por miedo y temor tuviera que dejar en abandono su predio. Durante el tiempo en que permaneció desplazado sus condiciones de vida desmejoraron en salud, educación y empleo; aduce que retornó en el año 2014, y desde dicha fecha se encuentra habitando el fundo.

6.5. El 15 de mayo de 2013, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

retornó en el año 2014, y desde dicha fecha se encuentra habitando el fundo.

6.5. El 15 de mayo de 2013, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. E l 4 de mayo de 2016, en el m arco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio K 5 # 1 – 16 (Casa-lote) del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, diligencia en la que se observó que el predio se encuentra en mal estado.

6.6. En el curso del trámite administrativo no se presentaron ante la Dirección Territorial terceros con interés en el predio, y surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 1694 del 09 de noviembre de 2016 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del seño r SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ con C.C. 6748631, y se expidió la constancia de inscripción de inscripción que se anexó en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6.7. El señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la

dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6.7. El señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 6.8. En cuanto a la situación actual del predio, t eniendo en cuenta que el propietario retornó y no se encontró en él persona alguna ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, se infiere que no hay terceros, ni segundos ocupantes.

7. Pretensiones2:

Pretensiones principales

  • Solicitó declarar que el señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ, en su calidad de propietario retornado, sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito, por el periodo de tiempo comprendido entre 2005 y 2014. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relac ión con el predio descrito en la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
  • Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-19212, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad ; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al

antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, la inscripción de las medidas de protección, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar el folio de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Solicitó ordenar a la autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, a la fuerza pública acompañar y colaborar

2 Ver folios 26 a 30, solicitud de restitución acápite de pretensiones.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Remitir oficios a la fiscalía general de la nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.
  • Solicitó ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes en Yacopí, Cundinamarca.
  • Así mismo, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el l iteral p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • También, ordenar a la UARIV la inscripción del solicitante, en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, si a ello hubiera lugar; así mismo, junto a los entes territoriales y a las demás entidades

asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, si a ello hubiera lugar; así mismo, junto a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

Pretensiones complementarias:

  • Como medidas complementarias solicitó ordenar al alcalde y Concejo Municipal de Yacopí establecer el alivio de pasivos por concepto deSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11; así como condonar las sumas causadas entre los años 2005 y 2014 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio solicitado en restitución; exonerar por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio solicitado en restitución.
  • Ordenar al Grupo de COJAI de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho

y energía eléctrica, el señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y el retorno del solicitante al predio; así como aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintend encia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse

  • Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vincular al solicitante señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ a los programas vigentes de su oferta institucional en los cuales cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los mismos.
  • Solicitó ordenar a la UARIV incluir al seño r SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ en el RUV, por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial; suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS lo incluyan al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
  • Solicitó ordenar a la a la Secretaría de Salud del municipio de Yacopí, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del solicitante al régimen subsidiado del Sistema General de
  • Solicitó ordenar a la a la Secretaría de Salud del municipio de Yacopí, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del solicitante al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios - EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a losSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio

de Salud y Protección Social.

  • ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes y al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atenció n, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
  • ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del

a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

  • ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del(los) predio(s) restituido(s) de acuerdo con su Plan de

Ordenamiento Territorial.

  • ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido.
  • ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A . - BANCOLDEX, para que instruya al señor SAUL REYES FAJARDO RODRIGUEZ, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensión General

  • PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones especiales con enfoque diferencialSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 - ORDENAR a la Alcaldía del municipio de Yacopí la inscripción del solicitante en el Programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto, en caminado a la protección de

solicitante en el Programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto, en caminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza.

  • ORDENAR a la alcaldía municipal de Yacopí, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio solicitado en restitución a los servicios de energía, acueducto y alcantarillado.

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de l señor REYES SAUL FAJARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.631, PROPIETARIO del predio urbano ubicado en la K 5 # 1-16 (casalote) con un área georreferenciada de 0 hectáreas y 132 metr os cuadrados, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -19212, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca , del cual se pretende la restitución y formalización, se inició l a etapa judicial mediante auto interlocutorio No. 113 del 18 de agosto de 2020 (consecutivo 3).

municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca , del cual se pretende la restitución y formalización, se inició l a etapa judicial mediante auto interlocutorio No. 113 del 18 de agosto de 2020 (consecutivo 3).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORIIPP de La Palma, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del p redio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Se acreditó el cumplimiento de lo anterior en memorial visible a consecutivo 35 del expediente digital.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comuni cara a todas las Notarías del país la disposiciónSentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 anterior, a fin de que se abstenga n de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución , entidad que aportó su respuesta a consecutivo 65.

1.4. Así mismo, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación de los predios en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 40 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con

tocante con la identificación de los predios en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 40 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con estado SUSPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

1.5. También se ordenó notificar de la solicitud al AL CALDE MUNICIPAL, al PERSONERO MUNICIPAL de La Palma - Cundinamarca y al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley Carrera 144 8 de 2011 , autoridad que o portunamente, designó al Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, Dr. MANUEL ALEJANDRO CORREAL TOVAR para actuar en el presente asunto (consecutivo 25), quien solicitó pruebas a consecutivo 27.

1.6. Se vinculó ofició a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, debido a que en el acápite de afectaciones se estableció a que en el acápite de afectaciones se establece que el predio ubicado en la K 5 # 1 -16 (casa - lote) jurisdicción del municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, se encuentra contenido en las solicitudes mineras descritas a continuación: “FECHA_DE_S: 8/09/2014 TITULO_EST: Solicitud en evaluación MODALIDAD: CONTRATO

DE CONCESION (L 685) MINERALES: ANTRACITAS, CARBÓN

COQUIZABLE O METALURGICO, CARBÓN MINERAL TRITURADO O

8/09/2014 TITULO_EST: Solicitud en evaluación MODALIDAD: CONTRATO

DE CONCESION (L 685) MINERALES: ANTRACITAS, CARBÓN

COQUIZABLE O METALURGICO, CARBÓN MINERAL TRITURADO O

MOLIDO, MINERALES DE HIERRO, ESMERALDAS EN BRUTO, SIN

LABRAR O SIMPLEMENTE ASERRADAS O DESBASTADAS, PIEDRAS

PRECIOSAS NCP SIN TALLAR, CARBÓN, CARBÓN, CARBÓN, CARBÓN, ANTRACITA, SOLICITANT: (9007667001) TEODORA ESMERALD MINING GROUP S.A.S CODIGO_EXP: PI8 -08411”, entidad que aportó su respuesta a consecutivo 38.

1.7. Con fundamento en la respuesta otorgada por la ANM a consecutivo 38, por auto No. 185 del 9 de febrero de 2021 (consecutivo 57), se ordenó notificar a la sociedad TEODORA ESMERALD MINING GROUP S.A.S. , entidad que, durante el término correspondiente, guardó silencio.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00 1.8. Igualmente, se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que, en el acápite de afectaciones , se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, operado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que aportó su respuesta a consecutivo 31.

1.9. Seguidamente se ofició a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR sobre la presente admisión, para lo de su competencia y se sirva suministrar información respecto de las posibles afectaciones ambientales de los predios objeto de restitución , entidad que

DE CUNDINAMARCA – CAR sobre la presente admisión, para lo de su competencia y se sirva suministrar información respecto de las posibles afectaciones ambientales de los predios objeto de restitución , entidad que aportó su respuesta a consecutivo 44.

1.10. También se ofició a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio sobre la admisión, y para que alleg ara certificación sobre la existencia de riesgos y amenazas que recaigan sobre el predio objeto del presen te asunto; y en caso de existir, indicar si son mitigables o no; informar sobre la habitabilidad del bien inmueble, de conformidad con la responsabilidad de la Alcaldía en la implementación de los procesos de gestión del riesgo del municipio y finalmente, deberá certificar las actividades que se pueden desarrollar en el área predial pretendida en restitución, de acuerdo al ordenamiento territorial y así mismo, para que se sirva suministrar la información respecto de las posibles afectaciones el predio objet o de restitución por el factor ENERGÍA, esto es, si cuentan con proyectos de generación de energía eléctrica, (Hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, etc.) y/o proyectos de transporte de energía eléctrica - Transmisión o distribución (Postes, torres, subestaciones) y comunicar si existen proyectos de infraestructura de TRANSPORTE, entidad que aportó certificación a consecutivo 30, así mismo, indicó que el predio encuentra en riesgo inminente de remoción en masa (consecutivo 111).

1.11. Se ofició a ENEL - CODENSA, para que se sirv iera suministrar información respecto de las posibles afectaciones el predio objeto de restitución

encuentra en riesgo inminente de remoción en masa (consecutivo 111).

1.11. Se ofició a ENEL - CODENSA, para que se sirv iera suministrar información respecto de las posibles afectaciones el predio objeto de restitución por el factor ENERGÍA, esto es, si cuentan con proyectos de generación de energía eléctrica, (Hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, etc.) y/o proyectos de transporte de energía eléctrica - Transmisión o distribución (Postes, torres, subestaciones) y así mismo remitiera certificación del estado de la deuda por concepto del servicio público de energía , entidad que aportó certificación a consecutivo 34.

1.12. Adicionalmente, se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio sobre la admisión, y para que alleg ara certificación sobre el estado de deuda del impuesto predial respecto del inmueble objeto de solicitud, entidad que aportó certificación a consecutivo 26.Sentencia, radicado No. 2500031210012020-00045-00

1.13. También se ofició al INVIAS, para que se informara el trámite que adelanta en la zona y si el predio objeto de solicitud presenta alguna afectación que impida su apropiación, quien aportó respuesta a consecutivos 29 y 32.

1.14. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que informara (i) si actualmente existen denuncias en contra del solicitante, de ser afirmativa la respuesta, que se sirv iera remitir copia de todo cuanto repose en dicha entidad. (ii) si poseen denuncias o ha tenido investigaciones penales por estar

(i) si actualmente existen denuncias en contra del solicitante, de ser afirmativa la respuesta, que se sirv iera remitir copia de todo cuanto repose en dicha entidad. (ii) si poseen denuncias o ha tenido investigaciones penales por estar o haber estado relacionado con grupos al margen de la ley, de ser afirmativa la respuesta, que se remit iera copia de dichas investigaciones o denuncias a este juzgado; aportó respuesta a consecutivo 28, 33, 36 y 48.

1.15. A consecutivo 39 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 13 de octubre de 2019 en el periódico El Tiempo, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 47) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.

1.16. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que los vinculados no presentaron oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 102 del 26 de abri

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