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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000072000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20223711540

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000072000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20223711540
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Sentencia complementaria RADICACIÓN: 2020-00072-00

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: ROSALBA ÁVILA BERNAL y OTROS

Procede el Despacho a resolver la petición impetrada por la apoderada de la UAEGRTD vista a consecutivo 76, respecto de la adición y corrección de la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 (consecutivo 73). En ese sentido, dispone el artículo 287 del Código General del Proceso: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.”, se adicionará lo pertinente. Igualmente, el artículo 286 del Código General del Proceso, señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

En ese orden de ideas, se corregirán los numerales PRIMERO y TERCERO, de la sentencia, en el sentido de indicar que el predio “BUENA VISTA” se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7117.

Ahora bien, es importante resaltar que respecto de la corrección del numeral PRIMERO de la sentencia, en relación con al cuadro de coordenadas toda vez, que revisada la demanda y el informe técnico predial aportado, se observa que laCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca,

revisada la demanda y el informe técnico predial aportado, se observa que laCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 UAEGRTD cometió un error en la identificación de un punto auxiliar, toda vez que transcribió dos veces el mismo punto Aux 1 y Aux 1, siendo lo correcto era Aux 0 y Aux 1, la sentencia no incurrió en yerro alguno ; no obstante y como quiera que se allegó el ITG con la modificación enunciada se tendrá en cuenta y se realizará el respectivo cambio respecto de la identificación de los puntos del predio objeto de restitución.

Por último, se adicionará la parte reso lutiva de la sentencia, ordenando al Alcalde del municipio de Yacopí dar aplicación al Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos, y en consecuencia, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribu ciones, de que trata el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en relación con el predio denominado “BUENA VISTA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -7117, con cédula catastral No. 25885000100070061000, ubicado en la vereda Alto de Cañas, ju risdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, toda vez que dicho beneficio debe recaer no solo sobre el inmueble compensado sino también sobre el predio imposible restituir.

Por lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

debe recaer no solo sobre el inmueble compensado sino también sobre el predio imposible restituir.

Por lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso, en consonan cia con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, en atención al informe secretarial visto a consecutivo 84, así como en virtud del curso procesal y en aras de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, procederá a adicionar y corregir lo pertinente, realizar los requerimientos oportunos, y a tener por cumplidas las órdenes que así lo ameriten,

DISPONE:

1. CORREGIR el numeral PRIMERO y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 30 de junio de 2021 en el sentido de indicar que el número correcto del folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio rural denominado “BUENA VISTA”, es el 167-7117, y no 167-7171, como erradamente se allí indicó.

En lo demás permanece incólume.

2. INCORPORAR al expediente digital y PONER en conocimiento de los intervinientes el nuevo INFORME TÉCNICO DE GEORREFERENCIACIÓN allegado por la UAEGRTD, ya que según lo expuesto, el aportado junto la demanda fue una versión anterior, según el cual, el predio rural denominado “BUENA VISTA”,

intervinientes el nuevo INFORME TÉCNICO DE GEORREFERENCIACIÓN allegado por la UAEGRTD, ya que según lo expuesto, el aportado junto la demanda fue una versión anterior, según el cual, el predio rural denominado “BUENA VISTA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -7117, con cédula catastral No. 25885000100070061000, ubicado en la vereda Alto de Cañas, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, tiene un área georreferenciada de cuatro hectáreas y cuatro mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados (4 Ha + 4632 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

CUADRO DE COORDENADAS

Id_Punto LATITUD LONGITUD ES

TE NORTE 120637 5° 26' 46,0662" N 74° 23' 34,7558" W 965038,2526 1093996,675 146553 5° 26' 45,4315" N 74° 23' 33,5749" W 965074,5946 1093977,16 120596 5° 26' 43,8924" N 74° 23' 32,0934" W 965120,1762 1093929,858

120607 5° 26' 43,1615" N 74° 23' 31,5619" W 965136,527 1093907,397

146395 5° 26' 42,0791" N 74° 23' 32,9661" W 965093,2823 1093874,168 27424 5° 26' 40,6032" N 74° 23' 34,5959" W 965043,0867 1093828,859

120607A 5° 26' 39,2034" N 74° 23' 35,7477" W 965007,6079 1093785,877 120603 5° 26' 37,5617" N 74° 23' 36,6288" W 964980,4553 1093735,46 120602 5° 26' 36,6631" N 74° 23' 37,4392" W 964955,4962 1093707,87 27450 5° 26' 37,9013" N 74° 23' 38,2635" W 964930,1382 1093745,92 Aux-0 5° 26' 38,3255" N 74° 23' 38,4197" W 964925,3368 1093758,954 Aux-1 5° 26' 38,8213" N 74° 23' 38,8105" W 964913,3142 1093774,188 Aux-2 5° 26' 39,5272" N 74° 23' 38,8302" W 964912,7205 1093795,872

Aux-3 5° 26' 39,2524" N 74° 23' 39,3039" W 964898,1337 1093787,44 Aux-4 5° 26' 39,8331" N 74° 23' 40,1066" W 964873,4334 1093805,29 Aux-5 5° 26' 39,6261" N 74° 23' 40,4435" W 964863,0571 1093798,938 Aux-6 5° 26' 40,5404" N 74° 23' 41,0475" W 964844,4795 1093827,033 120636 5° 26' 41,1164" N 74° 23' 41,6096" W 964827,1858 1093844,736 120630 5° 26' 41,7100" N 74° 23' 41,0229" W 964845,256 1093862,96 120609 5° 26' 43,1439" N 74° 23' 40,0835" W 964874,1966 1093906,994 120601 5° 26' 44,9898" N 74° 23' 38,4759" W 964923,7165 1093963,671 27425 5° 26' 45,6955" N 74° 23' 36,1569" W 964995,1151 1093985,311 Coordenadas Geográficas Magna Coordenadas Planas Magna Colombia Bogotá

3. ADICIONAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 (consecutivo 73), en

consecuencia, quedará así:

DÉCIMO SÉPTIMO : ORDENAR a la ALCALDÍA del municipio de YACOPÍ

3. ADICIONAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 (consecutivo 73), en

consecuencia, quedará así:

DÉCIMO SÉPTIMO : ORDENAR a la ALCALDÍA del municipio de YACOPÍ

(Cundinamarca) que una vez reciba la información remitida por l a AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, sobre el registro decretado en esta providencia, se sirva APLICAR los mecanismos de alivio: condonación de pasivos que tenga previstos para víctimas del desplazamiento forzado frente al impuesto predial unificado generado durante la época del desplazamiento hasta la fecha respecto delCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 predio denominado “BUENA VISTA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7117, con cédula catastral No. 25885000100070061000, ubicado en la vereda Alto de Cañas, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.

ORDENAR a la ALCALDÍA del municipio donde se ubique el predio COMPENSADO la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial por los dos (2) años fiscales posteriores a la entrega del predio a favor del solicitante, en los términos del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se deberá rendir un informe detallado del avance de la gestión dentro del término de treinta (30) días, contados desde la

los términos del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se deberá rendir un informe detallado del avance de la gestión dentro del término de treinta (30) días, contados desde la notificación del presente proveído. OFÍCIESE

4. TENER en cuenta la designación del abogado ANTONIO LUIS YEPES HERNANDEZ por parte del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA - ANDP de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que inicie y tramite el proceso de sucesión de los señores ANGEL MARIA ÁVILA (q.e.p.d.) y MARLEN BERNAL JARAMILLO

(q.e.p.d.), ordenado en el numeral segundo de la sentencia de la referencia (consecutivos 77), la cual se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.

5. INCORPORAR al plenario la nota devolutiva allegada por la ORIIPP de La Palma (consecutivos 79), la cual se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.

6. INCORPORAR al plenario y PONER en conocimiento de los intervinientes la respuesta allegada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF donde indicó que a la fecha no es responsable de la atención a la población mayor de edad en condición de discapacidad y esta responsabilidad recae en otras entidades que de hecho ya tenían esta obligación como lo son los entes territoriales; por lo que solicita su desvinculación del presente asunto y en su defecto ordenar a las entidades competentes el cumplimiento de las funciones circunscritas a la atención, representación y protección de las personas en condición de discapacidad

por lo que solicita su desvinculación del presente asunto y en su defecto ordenar a las entidades competentes el cumplimiento de las funciones circunscritas a la atención, representación y protección de las personas en condición de discapacidad (consecutivos 80), la cual se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.

7. Como consecuencia de lo anterior, se ordena REDIRECCIONAR la orden inicialmente impartida al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF respecto “ADOPTAR l as medidas de inclusión de las personas con discapacidad dentro de la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad

(RBC), demás planes y programas de su oferta institucional, respecto de los señores ROSALBA, ELBER FENRANDO y HERMINSO AVILA BERNAL”, a la ALCALDÍA del municipio donde residen los beneficiarios.

8. TENER por cumplida la orden impartida al MINISTERIO DE SALUD , visible a consecutivo 81, donde puso de presente el estado actual del aseguramiento en salud del núcleo familiar beneficiario, así como la información suministrada respecto de la atención por el componente del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI, de conformidad con el artículo 135 de la Ley

1448 de 2011.Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

9. TENER en cuenta la información suministrada por CONVIDA (consecutivo

82).

10. TENER por cumplida la orden impartida al CENTRO NACIONAL DE

Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

9. TENER en cuenta la información suministrada por CONVIDA (consecutivo

82).

10. TENER por cumplida la orden impartida al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA con fundamento en el informe presentado a consecutivo

83.

11. TENER por cumplida la orden impartida al SENA con fundamento en el memorial aportado a consecutivos 118, donde acreditó que, en el marco de sus competencias, ofertaron los programas en cabeza de es a entidad, donde se entrevé que las victimas solicitantes manifestaron que en el momento no les interesa los servicios de esa entidad. Sin perjuicio de lo anterior, por la entidad se debe continuar el seguimiento al núcleo ofertado motivo por el cual deberán INFORMAR el estado de cada uno de los beneficiarios.

12. PREVIO a tener por cumplida la orden impartida a la ORIIPP de LA PALMA, con fundamento en la actuación informada a consecutivos 86 y 87, se ordena Adjuntar copia del ITG visto a consecutivo 78, informando la corrección efectuada en el presente proveído, así como adjuntando la constancia de ejecutoria respectiva. como quiera que se realizó corrección respecto de los puntos extremos.

13. INCORPORAR al plenario y PONER en conocimiento de los intervinientes el escrito aportado por el equipo FONDO del Grupo COJAI de la UAERTD respecto de la necesidad de culminación del proceso de sucesión, así como el requerimiento efectuado al IGAC respecto del avalúo del inmueble imposible de restituir, en aras de cumplir la orden de compensación (consecutivo 88).

14. Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que la orden de compensación

efectuado al IGAC respecto del avalúo del inmueble imposible de restituir, en aras de cumplir la orden de compensación (consecutivo 88).

14. Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que la orden de compensación del predio imposible de restituir se encuentra sujeta al avalúo comercial que debe realizar el IGAC, se ordena REQUERIR al IGAC – Territorial Cundinamarca, así como OFICIAR a la DIRECCIÓN GENERAL del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC, doctora ANA MARÍA ALJURE REALES y/o quien haga sus veces o cumpla sus funciones para que en el término de ocho (8) días, se sirva dar cumplimiento a la orden de avalúo impartida en la sentencia del presente asunto.

15. Así mismo, se ordena REQUERIR al abogado ANTONIO LUIS YEPES HERNANDEZ por parte del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA - ANDP de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que en el término de cinco (5) días informe el AVANCE del proceso de sucesión de los señores ANGEL MARIA ÁVILA (q.e.p.d.) y MARLEN BERNAL JARAMILLO (q.e.p.d.), ordenado en el numeral segundo de la sentencia de la referencia.

16. INCORPORAR al plenario y PONER conocimiento de los intervinientes el informe presentado por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS–UARIV (consecutivo 89), donde informó:

16.1. Que los beneficiarios se encuentran incluidos en el Registro Único de

informe presentado por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS–UARIV (consecutivo 89), donde informó:

16.1. Que los beneficiarios se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado yCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 Abandono o Despojo Forzado de Tierras, junto con el grupo familiar registrado por el solicitante.

16.2. Que el proceso de medición de carencias efectuado arrojó que el hogar del solicitante, presenta carencias graves en el componente de alojamiento, motivado mediante la RESOLUCIÓN No. 0600120202935956 de 2020, por medio de la cual se decide sobre la solicitud de atención humanitaria, donde se decidió otorgar para el hogar bajo el código: EC20190903441_202008201130, 02 giros,2 GIRO REINTEGRADO EL 27/05/2021, con posterioridad a la pérdida de vigencia de la medición, este hogar será sujeto nuevamente del proceso de identificación de carencias, garantizando la continuidad en el apoyo Estatal, a fin de lograr la superación de la situación de vulnerabilidad del hogar víctima.

16.3. Informó que el proceso de medición de carencias efectuado el día 23 de septiembre de 2015 arrojó como resultado que el hogar de la solicitante no presenta carencias en los componentes de subsistencia mínima, situación que se encuentra debidame nte motivada mediante la RESOLUCIÓN No

septiembre de 2015 arrojó como resultado que el hogar de la solicitante no presenta carencias en los componentes de subsistencia mínima, situación que se encuentra debidame nte motivada mediante la RESOLUCIÓN No 0600120150049178 de 2015, por medio de la cual se decide suspender definitivamente la entrega de atención humanitaria.

16.4. Determinó que SAIN AVILA BERNAL, LUZ MERY AVILA BERNAL, JORGE ELIECER AVILA BERNAL, a la fecha no han recibido ayuda humanitaria por parte de esta entidad por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, se informa al Despacho que la Unidad para las Víctimas por medio de la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria, adelantó l as gestiones por medio telefónico para llevar a cabo la medición de carencias conforme a lo establecido en los artículos 2.2.6.5.4.3 y 2.2.6.5.4.4. del Decreto 1084 de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 1291 de 2016, sin embargo, se intentó en reiteradas ocasiones tener contactabilidad sin resultado exitoso , por ende, solicitó librar por secretaria para lograr la ubicación y las entidades competentes logren el cumplimiento de la orden judicial.

16.5. Respecto a la INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA indicó que el señor HERMINSO AVILA BERNAL realizó solicitud de indemnización administrativa bajo el número de radicado 3064814 -13673242, en la que se incluyó el grupo familiar y se ordenó el pago de la medida de indemnización administrativa a ELBER

FERNANDO AVILA BERNAL, HERMINSO AVILA BERNAL, ROSALBA AVILA

el número de radicado 3064814 -13673242, en la que se incluyó el grupo familiar y se ordenó el pago de la medida de indemnización administrativa a ELBER FERNANDO AVILA BERNAL, HERMINSO AVILA BERNAL, ROSALBA AVILA BERNAL y YENNY ALEXANDRA AVILA BERNAL aplicando la normatividad vigente para el momento en que se presentó la solicitud, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financiera, se informó que los des tinatarios no realizaron el cobro de la indemnización antes mencionada y la Unidad, en aras de salvaguardar los recursos públicos por concepto de indemnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolu ción en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que se debe realizar el procedimiento de reprogramación de los recursos asignados, para lo cual la Unidad para las Víctimas, dependiendo de la causal d e no cobro de los recursos, requiere en algunos casos documentos adicionales para el proceso de reprogramación , por lo que contactaronCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 a los beneficiarios el día 28 de Julio de 2021 siendo las 5:06 PM horas a los números aportados, indicándole la importan cia y pertinencia de remitir CERTIFICADO DE

DISCAPACIDAD ROSALBA AVILA BERNAL, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

HERMINSO AVILA BERNAL, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ELBER

aportados, indicándole la importan cia y pertinencia de remitir CERTIFICADO DE

DISCAPACIDAD ROSALBA AVILA BERNAL, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

HERMINSO AVILA BERNAL, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ELBER FERNANDO AVILA BERNAL, REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE YENNY ALEXANDRA AVILA BERNAL CON ANO TACIÓN DE LA INTERDICCIÓN, con el fin de culminar el proceso de entrega de los recursos en el caso, no obstante, a la fecha no se ha podido materializar dicha gestión.

17. REQUERIR a la abogada designada por la UAEGRTD en representación del extremo beneficiario para que asesore a los beneficiarios en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la UARIV para realizar el cobro de la indemnización administrativa en los términos indicados en el memorial visto a consecutivo 89.

18. REQUERIR a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, al equipo de PROYECTOS PRODUCTIVOS del Grupo COJAI de la UAEGRTD, a la ALCALDÍA del municipio de LA PALMA, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO en los términos de la sentencia de la referencia.

COMUNICAR por secretaría a las diferentes entidades, por el medio más expedito, indicando el número de identificación de las partes según los requerimientos efectuados, precisando que cuentan con un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveí do y deben remitir la información al correo electrónico j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co para que las referidas entidades den cumplimiento a lo ordenado y poner de presente que de no

partir de la notificación del presente proveí do y deben remitir la información al correo electrónico j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co para que las referidas entidades den cumplimiento a lo ordenado y poner de presente que de no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial, en los anteriores requerimientos, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez, definidos en e l artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ

Juez L.M.

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