🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000102000Sentencia2022330151323

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 03 Mar D250003121001202000102000Sentencia2022330151323
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00102-00

SOLICITANTE Legitimarios del señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.)

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por del señor RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado con CC No. 4.055.341, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ identificada con CC No. 23.332.587, y sus

actúa en nombre propio y en representación de su madre ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ identificada con CC No. 23.332.587, y sus hermanos MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificada con CC No. 23.753.556, PABLO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificado con CC No. 4.165.447, MANUEL RAMIRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificado con CC No. 74.346.172, ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificado con CC No. 79.652.430 y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificada con CC No. 36.300.724, en su condición de legitimarios del señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con CC No. 1.003.280; y figura como PROPIETARIO de los dos (2) predios rurales , ubicados en la vereda La Libertad, jurisdicción del municipio de San Eduardo, en el departamento de Boyacá, denominados “CHORRO BLANCO”, asociado al FMI No. 82-4918 y “LA CASCADA”, asociado al FMI No. 82-6231.

2. Identificación del extremo solicitante:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

2.1. Durante el momento del abandono/o despojo:

MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con CC No. 1.003.280, su cónyuge, ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ y sus hijos

MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con CC No. 1.003.280, su cónyuge, ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ y sus hijos

MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , PABLO ANTONIO MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ, RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, MANUEL RAMIRO

MARTÍNEZ R ODRÍGUEZ, ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARÍA

AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

2.2. Núcleo familiar actual:

ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ identificada con CC No. 23.332.587 (3/10/1943), y sus hijos MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificada con CC

No. 23.753.556, (15/08/1962), PABLO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

identificado con CC No. 4.165.447 (28/02/1964), RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado con CC No. 4.055.341 (20/05/1967), MANUEL RAMIRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificado con CC No. 74.346.172 (23/03/1970), ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificado con CC No. 79.652.430 (20/11/1971) y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificada con CC No. 36.300.724 (21/09/1979).

3. Identificación de los predios objeto de restitución:

y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ identificada con CC No. 36.300.724 (21/09/1979).

3. Identificación de los predios objeto de restitución:

3.1. “CHORRO BLANCO”, asociado al FMI No. 082 -4918, número predial 15660000000070144000, área georreferenciada de 23 hectáreas, 3432 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Libertad, jurisdicción del municipio de San Eduardo, en el departamento de Boyacá, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

COORDENADAS PLANAS

LATITU

D (N)

LONGITUD

(W) NORTE ESTE 276915 5° 12' 29.0018" N 73° 1' 50.0194" W 1067756,734 1116074,058 276922 5° 12' 26.1396" N 73° 1' 46.9780" W 1067668,954 1116167,880 276923 5° 12' 21.1560" N 73° 1' 47.7558" W 1067515,804 1116144,178 276924 5° 12' 17.5947" N 73° 1' 45.8056" W 1067406,492 1116204,427 276925 5° 12' 13.5599" N 73° 1' 44.5607" W 1067282,597 1116242,978

276926 5° 12' 9.3118" N 73° 1' 39.7476" W 1067152,329 1116391,440 276927 5° 12' 7.5130" N 73° 1' 34.7616" W 1067097,319 1116545,105 276928 5° 12' 6.2961" N 73° 1' 30.5660" W 1067060,147 1116674,395 276929 5° 12' 4.8524" N 73° 1' 26.4250" W 1067016,008 1116802,013 276930 5° 11' 58.6332" N 73° 1' 29.3244" W 1066824,788 1116713,030 276931 5° 11' 55.1612" N 73° 1' 36.8966" W 1066717,730 1116479,976 276932 5° 12' 0.2837" N 73° 1' 41.5840" W 1066874,866 1116335,338 276933 5° 12' 6.6183" N 73° 1' 42.4972" W 1067069,438 1116306,890 276934 5° 12' 13.1017" N 73° 1' 47.6354" W 1067268,363 1116148,297 276935 5° 12' 20.3618" N 73° 1' 53.2898" W 1067491,122 1115973,769

276918 5° 12' 21.8068" N 73° 1' 56.3131" W 1067535,362 1115880,577 276917 5° 12' 24.7733" N 73° 1' 52.9979" W 1067626,671 1115982,535 276916 5° 12' 27.8191" N 73° 1' 51.2124" W 1067720,338 1116037,374Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 276915 en línea recta, en sentido general sureste, hasta llegar al punto 276922, con la Parcelación de INCORA en distancia de 128.48 metros. Luego partiendo del punto 276922 en línea que brada, pasando por los puntos 276923, 276924, 276925, 276926, 276927 y 276928, hasta llegar al punto 276929, con una distancia acumulada de 1039.83, colinda con el predio del señor Florentino Martínez. Distancia total acumulada 1168.31 metros.

Oriente Partiendo del punto 276929 en línea quebrada, pasando por el punto 276930, en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 276931, con una distancia de 467.38 metros, colinda con Baldíos de la Nación. Sur Partiendo del punto 276931 en línea q uebrada, pasando por los puntos 276932, 276933, 276934 y 276935, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 276918, con una distancia acumulada de 1050.77metros, colinda con Baldíos de la Nación. Occident Partiendo del punto 276918 en línea quebra da, pasando por los puntos 276917 y

con una distancia acumulada de 1050.77metros, colinda con Baldíos de la Nación. Occident Partiendo del punto 276918 en línea quebra da, pasando por los puntos 276917 y 276916, en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 276915 en donde encierra el predio, con una distancia de 297.09 metros, colinda con el predio La Cascada el cual tiene ID 199290.

3.2. “LA CASCADA ”, asociado al FMI No. 082-6231, número predial 15660000000070024000, área georreferenciada de 70 hectáreas 6894 metros cuadrados , ubicado en la vereda La Libertad, jurisdicción del municipio de San Eduardo, en el departamento de Boyacá, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 276945 5” 12’ 55.4130" N 73º 2’ 10.1153" W 1068567,133 1115453,760 276904 5"12' 54.0248" N 73"2' 7.7107"' W 1068524,606 1115527,891 276905 5" 12’ 53.0352" N 73"2'3.9589"' W 1068494,394 1115643,496 276906 5º 12’ 55.1617" N 73º 2’ 1.8292" W 1068559,833 1115708,982

276907 5"12' 58.4228" N 73"1"59.1564" W 1068660,159 1115791,140 276908 5" 12’ 58.9065" N 73º 1’ 55.1352" W 1068675,225 1115914,967 276909 5” 12’ 54.5614" N 73º 1' 48.7016" W 1068542,060 1116113,344 276910 5"12'49.3875" N 73" 1"45.4644" W 1068383,271 1116213,315 276911 5" 12'48.9047" N 73º 1'42.5101" W 1068368,590 1116304,333 276912 5” 12'44.5570" N 73º 1' 43.4173" W 1068234,968 1116276,611 276913 5"12'41.4640" N 73" 1"46.5777" W 1068139,781 11161 79,430 276914 5" 12’ 36.2617" N 73” 1'47.5122" W 1067979,906 1116150,913 276915 5” 12’ 29.0018" N 73º 1’ 50.0194" W 1067756,734 1116074,058 276916 5"12' 27.8191" N 73"1"51.2124-" W 1067720,338 1116037,374 276917 5" 12’ 24.7733" N 73º 1’ 52.9979" W 1067626,671 1115982,535 276918 5º 12’ 21.8068" N 73º 1’ 56.3131" W 1067535,362 1115880,577

276918 5º 12’ 21.8068" N 73º 1’ 56.3131" W 1067535,362 1115880,577 276919 5"12' 20.6227" N 73" 1·57.4671" W 1067498,924 1115845,093 276920 5" 12’ 23.5024" N 73"2'0.1731" W 1067587,259 1115761,602 276921 5” 12’ 27.8608" N 73" 2' 4.0337" W 1067720,965 1115642,472 276936 5"12' 29.9831" N 73"2' 6.8411"' W 1067786,023 1115555,897 276937 5" 12’ 32.8307" N 73"2’ 9.5005" W 1067873,375 1115473,841 276938 5” 12’ 34.5282" N 73º 2’ 12.1369" W 1067925,393 1115392,554 276939 5"12' 35.151.2" N 73" 2· 15.7131" W 1067944,350 1115282,374 276940 5"12' 34.4029" N 73"2"19.5911" W 1067921,164 1115162,968Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

276941 5” 12’ 37.2475" N 73º 2’ 17.3938" W 1068008,671 1115230,501

276942 5"12'41.261.2" N 73"2"15.3233" W 1068132,085 1115294,070 276901 5"12'43.5665" N 73" 2"11.8674" W 1068203,088 1115400,396 276902 5º 12'45.8365" N 73º 2’ 10.5681" W 1068272,892 1115440,298 276943 5"12'46.3489" N 73"2'9.48-50"' W 1068288,689 1115473,631

276943A 5"12' 48.0540" N 73"2'9.8626"' W 1068341,058 1115461,914 276944 5” 12' 49.2011" N 73º 2’ 10.0869" W 1068376,286 1115454,948

POSESIÓN 276945 5º 12' 55.4130" N 73º 2· 10.1153" W 1068567,133 1115453,76 276904 5"12' 54.0248" N 73"2' 7 .7107" W 1068524,606 1115527,891 276903 5"12'49.1430" N 73"2' 8.1439" W 1068374,6 1115514,796 276943 5º 12' 46.3489" N 73" 2’ 9.48.S0" W 1068288,689 1115473,631 276943A 5"12'48.0540" N 73"2' 9.8626" W 1068341,058 1115461,914

276944 5"12.' 49.2.011" N 73" 2’ 10.0869" W 1068 3 76,286 1115454,948

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 276945 en línea quebrada, pasando por los puntos 276904, 276905, 276906, 276907, 276908, 276909 y 276910, en sentido general Este, hasta llegar al punto 276911, con una distancia acumulada de 1070.70 metros, colinda con el predio del señor Marco Tulio Diaz.

Oriente Partiendo del punto 276911 en línea quebrada, pasando por los puntos 276912, 276913 y 276914, en sentido general Sur, hasta llegar al punto 276915, con una distancia de 670.93 metros, colinda la Parcelación INCORA. Luego, partiendo del punto 276915 en línea quebrada, pasando por los puntos 276916 y 276917, en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 276918, con una distancia de 297.09 metros, colinda con el predio Chorroblanco, solicitado en restitucion ID

199287. De sde aqui, partiendo del punto 276918 en línea recta y en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 276919, con una distancia de 50.86 metros, colinda con Baldíos de la Nación. Distancia total acumulada 1018.88 metros.

Sur Partiendo del punto 276919 en línea quebrada, pasando por los puntos 276920, 276921, 276936, 276937, 276938 y 276939, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 276940, con una distancia de 858.73 metros, colinda con el predio del señor Gregorio Segura.

276921, 276936, 276937, 276938 y 276939, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 276940, con una distancia de 858.73 metros, colinda con el predio del señor Gregorio Segura. Occidente Partiendo del punto 276940 en línea quebrada, pasando por los puntos 276941, 276942, 276901, 276902, 276943 y 276943A, en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 276944, con una distancia de 584.75 metros, colinda con el predio del señor Pablo Huert as. Luego, partiendo del punto 276944 en línea recta y en sentido general Norte, hasta llegar al punto 276945 en donde encierra el predio, con una distancia de 190.85 metros, colinda con el predio del señor Rafael Castro. Distancia total acumulada 775.6 metros.

4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios:

Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su madre ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ y de sus hermanos MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PABLO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MANUEL RAMIRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ARIEL JOSUÉ MAR TÍNEZ RODRÍGUEZ y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de LEGITIMARIOS del señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con CC

MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de LEGITIMARIOS del señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con CC No. 1.003.280; y figura como PROPIETARIO, de los predios rurales CHORROSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

BLANCO”, asociado al FMI No. 082 -4918, y “LA CASCADA”, asociado al FMI No. 082-6231, ubicados en la vereda La Libertad, jurisdicción del municipio de San Eduardo, en el departamento de Boyacá.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00441 del 6 de noviembre de 2020, según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentran incluidos: el señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA quien en vida se identificaba con CC No. 1.003.280, en calidad de PROPIETARIO en relación con los predios “CHORRO BLANCO”, de 23 Ha + 3432 m2, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 082-4918 y número predial 15660000000070144, y “ LA CASCADA”, de 70 Ha + 6894 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

inmobiliaria No. 082-4918 y número predial 15660000000070144, y “ LA CASCADA”, de 70 Ha + 6894 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 08.26231 y número predial 15660000000070024000, ubicados en la vereda La Libertad, jurisdicción del municipio de San Eduardo, departamento de Boyacá, así mismo, a los señores RODRIGO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, identificado con

CC No. 4.055.341, ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, con CC No.

23.332.587, MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ con CC No. 23.753,556, PABLO

ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con CC No. 4.165.447, MANUEL RAMIRO

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con CC No . 74.346.172, ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con CC No. 79.652.430 y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ con CC No. 36.300.724, en calidad de LEGITIMARIOS.

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de su madre ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, y de sus hermanos MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PABLO ANTONIO

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MANUEL RAMIRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ARIEL

sus hermanos MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PABLO ANTONIO

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MANUEL RAMIRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, solicitaron ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con los predios denominados: “CHORRO BLANCO” con FMI No. 082-4918 y “LA CASCADA”, con FMI No. 082-6231, ubicados en la vereda La Libertad, jurisdicción del municipio de San Eduardo, departamento de Boyacá.

6.2. El predio “CHORRO BLANCO”, lo adquirió el señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), padre de los solicitantes, mediante Resolución de adjudicación No. 000647 del 28 de julio de 1981, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA).

6.3. La finca “LA CASCADA”, la adquirió el señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), padre de los solicitantes, por compra realizada al señor CARLOS URIBE AGUIRRE, mediante Escritura Pública No. 653 del 28 de diciembre de 1968, suscrita en la Notaria Única de Miraflores, Boyacá.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

6.4. El señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), contrajo matrimonio católico con la señora ROSELINA RODRÍGUEZ aproximadamente en el año 1959,

6.4. El señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), contrajo matrimonio católico con la señora ROSELINA RODRÍGUEZ aproximadamente en el año 1959, y de esta unión nacieron 10 hijos de nombres: MERCEDES (q.e.p.d.) falleció a los 22 años a causa de una trombosis, MARLENY, PABLO ANTONIO, MARIO JOSUÉ (q.e.p.d.), MIRYAM (q.e.p.d.) ambos fallecidos siendo muy pequeños, EDGAR (q.e.p.d.) fallecido a causa de una peritonitis, RODRIGO, MANUEL

RAMIRO, ARIEL JOSUÉ y MARÍA AIDÉ, todos MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

6.5. Antes de los hechos victimizantes, el núcleo familiar del señor MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (q.e.p.d.), estaba conformado por su esposa ROSELINA, y sus hijos RODRIGO, MERCEDES (q.e.p.d.), MARLENY, PABLO ANTONIO y MARIO JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quienes vivían en la finca “LA CASCADA”, y los predios objeto de restitución estaban destinados específicamente para actividades agrícolas y ganaderas, de las cuales obtenían recursos para abastecer las necesidades básicas de la familia.

6.6. El hecho que generó el desplazamiento y abandono forzado de los predios fue la tortura y asesinato de MANUEL MARTÍNEZ RIVERA (padre del solicitante) junto con sus tíos ZENÓN MARTÍNEZ RIVERA, JESÚS MARTÍNEZ RIVERA y su primo HERNANDO MARTÍNEZ BARRETO, ocurrido en la

solicitante) junto con sus tíos ZENÓN MARTÍNEZ RIVERA, JESÚS MARTÍNEZ RIVERA y su primo HERNANDO MARTÍNEZ BARRETO, ocurrido en la vereda La Libertad, municipio de San Eduardo, Boyacá, en 1991, luego de lo cual los predios quedaron abandonados ; lograron vender algunos animales, dinero que fue utilizado para pagar el sepelio de su padre y su tío, hechos que fueron declarados ante la Unidad de Víctimas.

6.7. Señaló que se canceló el impuesto predial sobre los dos predios; que la finca denominada “LA CASCADA” tenía construida una casa que contaba con el servicio de energía y tenía un acueducto propio, y que el predio “CHORRO BLANCO”, solo se utilizó para trabajar, actualmente, se encuentra en total estado de abandono desde el momento en que la familia MARTÍNEZ RODRÍGUEZ salió desplazada, es decir desde 1991, sin ningún tipo de explotación.

6.8. En la actualidad la señora ROSELINA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ (madre del solicitante), vive en la ciudad de Neiva, Huila, junto con sus hijos MANUEL

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

6.9. En virtud de lo anterior, RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando a nombre propio y en representación de su madre y sus hermanos, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT, se llevó a cabo la comunicación en los predios objeto

la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT, se llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud. En el curso del trámite administrativo no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio, como tercero interviniente.

6.10. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió las Resoluciones mediante las cuales inscribieron los predios objeto de restitución en el Registro de Tierras DespojadasSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6.11. El solicitante RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando a nombre propio y en representación de su madre y sus hermanos, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras.

7. Pretensiones1:

Pretensiones principales:

  • Solicitó declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de legitimados del señor MANIEL MARTÍNEZ ROVERA (q.e.p.d.), en relación con los predios “CHORRO BLANCO” y “LA
  • Solicitó declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de legitimados del señor MANIEL MARTÍNEZ ROVERA (q.e.p.d.), en relación con los predios “CHORRO BLANCO” y “LA CASACADA” descritos en el numeral 3.1. de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en c onsecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
  • Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos

en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley

  • Solicitó ordenar a l IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

1 Ver folios 54 a 62 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

Pretensiones subsidiarias:

  • Ordenar a UAEGRTD en nombre de los solicitantes , la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado

equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRT, y en consecuencia, la realización del correspondiente avalúo a efectos de adelantar la compensación.

Pretensiones complementarias:

  • Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda y acceso a líneas de crédito.
  • Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011

Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

  • Solicitó ordenar a la UARIV, y a la secretaria de Salud de del municipio de San Eduardo (Boyacá) coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la señora Roselina Rodríguez de Martínez identificada con documento de identidad CC 23.332.587, para que se incluya y se atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; así como atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización

como atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa por el hecho de desplazamiento forzado; junto a la a lcaldía municipal de San Eduardo (Boyacá) , adelantar acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; junto al D epartamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS actuar bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Marleny Martínez Rodríguez identificada con documento de identidad CC 23.753.556, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; junto a la Secretaria de la Mujer de Bogotá; o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente las siguientes mujeres: MARLENY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARÍA AIDÉ MARTÍNEZ, Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00102-00

Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; también, para que se sirvan atender y otorgar las

Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; también, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores solicitantes incluidos en el RUV, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de Empleo Rural en sus modalidades de empleo y emprendimiento, a fin de favorecer de manera prioritaria al señor Manuel Ramiro Martínez Rodríguez identificado con documento de identidad CC 74.346.172. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

  • Solicitó ordenar a la Alcaldía del municipio de San Eduardo, la inscripción de los solicitantes en el Programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto, en caminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza; y en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los predios reclamados, los servicios de agua, luz y alcantarillado.
  • Así mismo, solicitó ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos

Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda la Libertad del municipio de San Eduardo del departamento de Boyacá. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

  • Por último , ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

Solicitudes especiales:

  • Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la sus pensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariale s y administrativos que

ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariale s y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011 y ordenar a la Defensoría del Pueblo, prestar la asesoría jurídica y la representación jud icial aSentencia, radicado No.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...