JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201800005000Sentencia202261695956
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201800005000Sentencia202261695956
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00005-00
(acumulado 2018-00063-00)
SOLICITANTES YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ
Y OTROS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.699.825, ANA ELIDIA TOVAR DE GÓMEZ identificada con cédula de
YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.699.825, ANA ELIDIA TOVAR DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.698.319, MARÍA ROCIO TOVAR RAMÍREZ; identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.594, PEDRO JOSÉ TOVAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía N o. 3.080.301; MARY ROSELIA TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.129.553, LUIS EDUARDO VANEGAS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.669.875 y JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79920141, AMIRA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) identificada con cédula de ciudadanía No. 20.695.408, LUIS EDUARDO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.855, HENRY HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.249, FANNY LUCIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.800.567, OLGA LUCIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.969, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.
80.501.806, JENNY AMPARO HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificada conRadicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia cédula de ciudadanía No. 52.295.621, JIMMY RUPERTO HERNÁNDREZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.993.213, EDWING HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.993.213 y MELVIN JOHAN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.127.253, actuando por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de cuatro predios ubicados en la vereda Loma de en Medio, municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares:
En la solicitud de restitución relacionada con los inmuebles “LA ESPERANZA”, “ALTO SECO” y “CASA FAMILIAR” (2018-00005), se indicó que al momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba conformado por ANA ELIDA TOVAR DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.698.319, MARÍA ROCÍO TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.699.594, YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.825, PEDRO JOSÉ TOVAR
ciudadanía No.20.699.594, YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.825, PEDRO JOSÉ TOVAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.3.080.301, MARY ROSELIA TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.52.129.553, LUIS EDUARDO VANEGAS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.669.875 y JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.920.141.
Actualmente, los solicitantes han conformado diferentes núcleos familiares:
YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍRE Z identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.825, actualmente vive sola.
ANA ELIDA TOVAR DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.698.319, actualmente vive sola.
MARÍA ROCÍO TOVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.699.594 su núcleo familiar actualmente se compone por sus hijos : JULIO CÉSAR PACHÓN TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No.80.779.075, LISSETH PACHÓN TOVAR identificad a con cédula de ciudadanía No.1085285870 y ELCY FABIOLA TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No.1.031.152.032.
PEDRO JOSÉ TOVAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.3.080.301 su núcleo familiar actualmente se compone por su compañera
de ciudadanía No.1.031.152.032.
PEDRO JOSÉ TOVAR RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.3.080.301 su núcleo familiar actualmente se compone por su compañera permanente: DIANA MIREY LOZANO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.6.588.507 y su hijo: DIEGO ANDRÉS TOVAR LOZANO (sin número de identificación).Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia MARY ROSELIA ROVAR RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. No.52.129.553, su núcleo familiar actualmente se compone por sus hijos: JULIETH CAMILA MENA TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.782.119, JUDY KATERINE MENA TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.812.631 y MANUEL FELIPE MENA TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No.1.001.284.460.
LUIS EDUARDO VANEGAS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.669.875, su núcleo familiar actualmente se compone por su compañera permanente: SANDRA CONSTANZA QUEVEDO identificada con cédula de ciudadanía No.52.536.275, JOHAN SANTIAGO VANEGAS QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.283.845 , JEIDY DAYANA VANEGAS QUEVEDO identificada con tarjeta de identidad No.1.000.288.249 y SARA JULIANA VANEGAS QUEVEDO sin número de identificación.
DAYANA VANEGAS QUEVEDO identificada con tarjeta de identidad No.1.000.288.249 y SARA JULIANA VANEGAS QUEVEDO sin número de identificación.
JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.920.141, su núcleo familiar actualmente se compone por su cónyuge: LEIDY MILENA CAMERO DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No.52.751.092, y sus hijos: JUAN DAVID VANEGAS identificada con tarjeta de identi dad No.1.032.378.506 y CRISTIAN FABIÁN VANEGAS CAMERO identificado con tarjeta de identidad No.1.028.868.217.
En la solicitud de restitución relacionada con fracción de “EL GUAMAL” (201800063), se indicó que al momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba conformado por AMIRA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) identificada con cédula de ciudadanía No.20.695.408 , ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificad o con cédula de ciudadanía No . 80.501.806, JIMMY RUPERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.825.300, MELVIN JOHAN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.127.253 y EDWING HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.993.213.
Actualmente, los solicitantes y sus hermanos, que tendrían derecho sobre el predio demandado en restitución, han conformado diferentes núcleos familiares:
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.993.213.
Actualmente, los solicitantes y sus hermanos, que tendrían derecho sobre el predio demandado en restitución, han conformado diferentes núcleos familiares:
LUIS EDUARDO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.855, su núcleo familiar actualmente se compone por su esposa: ALBA LEONOR CORTÉS LAVACUDE identificada con cédula de ciudadanía No.52.555.561, y sus nietos: CRISTIAN ED UARDO RAMÍREZ CORTES identificado con tarjeta de identidad No.1.000.033.182 y KATHERIN ANDRESA RAMÍREZ CORTES, identificada con tarjeta de identidad No.1.000.036.084.
FANNY LUCI LA HERN ÁNDEZ RAM ÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.39.800.567, su núcleo familiar actualmente se compone por su esposo: GONZALO TOVAR ESCOBAR identificada con cédula de ciudadaníaRadicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
Sentencia
No.3.079.300 y sus hijos: ERIKA DAYANA TOVAR HERNÁDEZ identificada con tarjeta de identidad No.1.000.254.091 y PAULA ANDREA TOVAR HERNÁNDEZ identificada con tarjeta de identidad No.1.014.740.009.
HENRY HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.249, su núcleo familiar actualmente se compone por su esposa:
HENRY HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.249, su núcleo familiar actualmente se compone por su esposa: TANIA YANIRA CUBILLOS GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No.52.465.978 y sus hijos: LAURA DANIELA HERNÁNDEZ CUBILLOS identificada con cédula de ciudadanía No.1.233.504.613, SARA JIMÉNA HERNÁNDEZ CUBILLOS identificada con tarjeta de identidad No.1.013.098.152 y SAMUEL ALEJANDRO CUBILLOS identificado con el Registro Civil de Nacimiento No. 1.027.285.672.
OLGA LUCIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.20.699.969, su núcleo familiar actualmente se compone por sus hijos: LISETH PACHÓN HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.472.638 y ALISSON JULIETH CASTRO HERNÁNDEZ identificada con tarjeta de identidad No.1.032.681.005.
ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.501.806, su núcleo familiar actualmente se compone por su esposa: LUZ MI RIAM ANACONA ORTEGA identificada con cedula de ciudadanía No.1.031.122.047, y sus hijos: JUAN DAVID HERNÁNDEZ ANACONA identificado con tarjeta de identidad No.1.031.125.354 y LEIDY TATIANA HER NÁNDEZ ANACONA identificado con tarjeta de identidad
ANACONA identificado con tarjeta de identidad No.1.031.125.354 y LEIDY TATIANA HER NÁNDEZ ANACONA identificado con tarjeta de identidad No.990.610.198.
JENNY AMPARO HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No.52.295.621, su núcleo familiar actualmente se compone por su esposo: MIGUEL CÁRDENA S identificado con cédula de ciudadanía No.79.516.066.
JIMMY RUPERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.825.300, su núcleo familiar actualmente se compone por sus hijos: DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ VEGA identificada con tarjeta de identidad No.1.000.256.999 y KAREN SOFIA HERNÁNDEZ VEGA identificada con tarjeta de identidad No.1.032.878.000.
EDWING HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.993.213, su núcleo familiar está conformado por sus hijos: NICOLE JULIANA HERNÁNDEZ identificada con tarjeta de identidad No.1.014.481.014 y tarjeta de identidad No.1.014.671.452.
MELVIN JOHAN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.127.253, actualmente su núcleo familiar se conforma por su esposa: JANETH GARZÓN GUERRE RO identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.679.
3. Identificación de los predios:Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
JANETH GARZÓN GUERRE RO identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.679.
3. Identificación de los predios:Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
Sentencia
Los cuatro predios pretendidos en el presente asunto se encuentran ubicados en la vereda Loma de en Medio, municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.
3.1. LA ESPERANZA:
Denominado “LA ESPERANZA” con folio de mat rícula inmobiliaria No. 167-5752, número predial 25-394-00-00-0036-0057-000, ubicado en la vereda Loma de en Medio, m unicipio de L a Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 2.276 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
118988 1090221,779
961131,8795 5 5° 24' 43,109" N 74° 25' 41,581" W 118988a 1090252,031 961148,1117 5° 24' 44,094" N 74° 25' 41,054" W
54546 (v) 1090316,313 961188,9417 5° 24' 46,327" N 74° 25' 39,624" W
54546 (v) 1090316,313 961188,9417 5° 24' 46,327" N 74° 25' 39,624" W
54545 (v) 1090359,581 961213,5653 5° 24' 47,725" N 74° 25' 38,813" W
118989 1090377,798 961139,697 5° 24' 48,188" N 74° 25' 41,330" W 118989a 1090363,271 961135,7708 5° 24' 47,715" N 74° 25' 41,457" W
118989b 1090331,186 961133,5976 5° 24' 46,671" N 74° 25' 41,527" W 118989c 1090315,762 961102,832 5° 24' 46,168" N 74° 25' 42,526" W 118989d
1090261,776 961072,6234 5° 24' 44,410" N 74° 25' 43,507" W 118990 1090222,551 961064,6473 5° 24' 43,133" N 74° 25' 43,765" W 118990a 1090222,844 961075,3905 5° 24' 43,143" N 74° 25' 43,416" W 118990b 1090206,692 961078,8374 5° 24' 42,617" N 74° 25' 43,304" W
48528 1090204,538 961119,8831 5° 24' 42,547" N 74° 25' 41,971" W
Y alinderado de la siguiente forma: NORTE Partiendo desde el punto 118989 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto 54545 con José Antonio Pachón en una distancia de 78.51 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54545 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 54546 con Gonzalo Tovar Escobar en una distancia de 50.06 metros; siguiendo por el mismo lindero y partiendo desde el punto 54546 en línea recta en dirección sur occidental hasta llegar al punto 118988a con Amira Ramírez en una distancia de 77.31Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia metros; continuando por esta colindancia y partiendo desde el punto 118988a en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 118988 con José Fernando Vanegas en una distancia de 34.33 metros y para culminar y partiendo desde el punto 118988 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 48582 con Casa Fliar Tovar Ramírez en una distancia de 21 metros. SUR Partiendo desde el punto 48528 en línea quebrada que pasa por los puntos 118990b y 118990a en dirección noroccidental hasta llegar al punto 118990 con Eulises Gómez con vía veredal de por medio en una distancia 68.37 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 118990 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 118989d con Eulises Gómez con vía veredal de por medio en una distancia de 40.03 metros.
metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 118990 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 118989d con Eulises Gómez con vía veredal de por medio en una distancia de 40.03 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 1 9 de agosto de 2014 y el informe técnico predial realizado el 24 de abril de 2017 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos c itados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Contrato de concesión L685M código de expediente OGO -10361, titulares ANDES S.A CARBOANDES, con estado archivado.
3.2. ALTO SECO:
Denominado “ALTO SECO ” con folio de matrícula inmobiliaria No. 16725029, número predial 25-394-00-00-0036-0012-000, ubicado en la vereda Loma de en Medio, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 2.325 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 48522 1090167,138 961411,2531 5º 24' 41,335"
N
PLANAS
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 48522 1090167,138 961411,2531 5º 24' 41,335" N 74º 25' 32,505" W 48523 1090197,118 961539,5176 5º 24' 42,314" N 74º 25' 28,340" W
48523a 1090211,715 961534,7534 5º 24' 42,789" N 74º 25' 28,495" W 48524 1090250,881 961559,1099 5º 24' 44,064" N 74º 25' 27,704" WRadicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
Sentencia
48524a 1090299,432 961480,761 4 5º 24' 45,643" N 74º 25' 30,250" W 48525
1090309,54 8 961458,6955 5º 24' 45,972" N 74º 25' 30,967" W 48525a 1090201,12 961411,8888 5º 24' 42,442" N 74º 25' 32,485" W
Y alinderado de la siguiente forma: NORTE Partiendo desde el punto 48525 en línea quebrada que pasa por el punto 48524a en dirección suroriente hasta llegar al punto 48524 con Daniel Basabe en una distancia de 92.17
W
Y alinderado de la siguiente forma: NORTE Partiendo desde el punto 48525 en línea quebrada que pasa por el punto 48524a en dirección suroriente hasta llegar al punto 48524 con Daniel Basabe en una distancia de 92.17 metros ORIENTE Partiendo desde el punto 48524 en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por el punto 48523a y del anterior en dirección suroriente hasta llegar al punto 48523 con Martín Castañeda en una distancia de 61.47 metros SUR Partiendo desde el punto 48523 en line recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 48522 con Señora Cruz en una distancia de 131.72 metros OCCIDENT E Partiendo desde el punto 48522 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 48525a con Álvaro Escobar en una distancia de 33.99 metros, continuando por este lindero y p artiendo desde el punto 48525a en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 48525 con Juan en una distancia de 118.1 metros y cierre.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 19 de agosto de 2014 y el informe técnico predial realizado el 24 de abril de 2017 por la UAEGRTD (consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
3.3. CASA FAMILIAR
Denominado “CASA FAMILIAR ” fracción del inmueble con folio de
“Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
3.3. CASA FAMILIAR
Denominado “CASA FAMILIAR ” fracción del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -5756 y número predial 25-394-00-00-00360014-000, ubicado en la vereda Loma de en Medio, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georrefer enciada de 3.005 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia 118988 1090221,779 961131,880 5° 24' 43,1090" N 74° 25' 41,5812" W 48527a 1090200,983 961163,994 5° 24' 42,4326" N 74° 25' 40,5376" W
48527 1090169,248 961206,147 5° 24' 41,4003" N 74° 25' 39,1678" W 48526 1090125,605 961185,609 5° 24' 39,9791" N 74° 25' 39,8341" W 48526a 1090121,207 961171,789 5° 24' 39,8357" N 74° 25' 40,2829" W
N 74° 25' 39,8341" W 48526a 1090121,207 961171,789 5° 24' 39,8357" N 74° 25' 40,2829" W ofi-15 1090129,354 961168,126 5° 24' 40,1009" N 74° 25' 40,4021" W ofi-14 1090134,434 961162,623 5° 24' 40,2661" N 74° 25' 40,5809" W 48528b 1090140,370 961160,037 5° 24' 40,4593" N 74° 25' 40,6650" W ofi-13 1090147,134 961157,543 5° 24' 40,6795" N 74° 25' 40,7462" W ofi-12 1090154,966 961157,966 5° 24' 40,9344" N 74° 25' 40,7326" W ofi-11 1090161,316 961159,448 5° 24' 41,1412" N 74° 25' 40,6846" W ofi-10 1090168,724 961162,411 5° 24' 41,3824" N 74° 25' 40,5884" W ofi-9 1090176,344 961165,374 5° 24' 41,6305" N 74° 25' 40,4923" W 48528a 1090181,166 961167,561 5° 24' 41,7875" N 74° 25' 40,4214"
N 74° 25' 40,4923" W 48528a 1090181,166 961167,561 5° 24' 41,7875" N 74° 25' 40,4214" W ofi-7 1090185,869 961164,104 5° 24' 41,9406" N 74° 25' 40,5338" W ofi-6 1090190,526 961163,046 5° 24' 42,0922" N 74° 25' 40,5682" W ofi-5 1090191,584 961160,083 5° 24' 42,1265" N 74° 25' 40,6645" W ofi-4 1090191,161 961155,849 5° 24' 42,1127" N 74° 25' 40,8020" W ofi-3 1090190,526 961148,441 5° 24' 42,0919" N 74° 25' 41,0426" W ofi-2 1090192,854 961138,281 5° 24' 42,1675" N 74° 25' 41,3727" W ofi-1 1090198,146 961125,581 5° 24' 42,3395" N 74° 25' 41,7853" W 48528
1090204,538 961119,883 5° 24' 42,5475" N
74° 25' 41,9705" W
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
Sentencia
5° 24' 42,5475" N
74° 25' 41,9705" W
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia NORTE Partiendo desde el punto 118988 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 48527a y de este en dirección sur oriental hasta el punto 48527 con José Fernando Vanegas en una distancia 91.0227 m. ORIENTE Partiendo del punto 48527 en línea recta en dirección sur occidental hasta llegar al punto 48526 con Amara Ramírez en una distancia de 48,2341m. SUR Partiendo del punto 48526 en línea recta en dirección sur occidental hasta llegar al punto 48526a con Carlos Ramírez en una distancia de 14,5031m. OCCIDENT E Partiendo desde el punto 48526a en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto ofi -15, de este punto en línea recta y en dirección noroccidental hasta el punto ofi -14, de este punto en línea recta y en dirección noroccidental hasta el punto 48528b, de este punto en línea recta y en dirección noroccidental hasta el punto ofi -13, de este punto en línea recta en dirección norte hasta el punto ofi -12, de este punto en línea recta en dirección nororiental hasta el punto ofi-11, de este punto en línea recta en dirección nororiental hasta el punto 0fi -10, de este punto en línea recta en dirección nororiental hasta el punto ofi-9, de este punto en línea recta en dirección nororiental hasta el punto ofi -8, de este punto en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto ofi7, de este punto en línea recta en dirección noroccidental
nororiental hasta el punto ofi-9, de este punto en línea recta en dirección nororiental hasta el punto ofi -8, de este punto en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto ofi7, de este punto en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto ofi-6, de este punto en línea recta en dirección occidental hasta el punto ofi -5, de este punto en línea recta en dirección sur occidental hasta el punto ofi -4, de este punto en línea recta en dirección sur occidental hasta el punto ofi -3, de este punto en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto ofi -2, de este punto en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto ofi-1, de este punto en línea recta en dirección noroccidental hasta el punto 48528 con Carlos Ramírez en una distancia de 138,6162 m, por esta misma colindancia desde el punto 48528 en línea recta en dirección nororiental hasta el punto 118988 con Yonny Consuelo Tovar Ramírez en una distancia de 21,0034m.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 19 de agosto de 2014 y el informe técnico predial realizado el 28 de abril de 2017 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Contrato de concesión L685M código de expediente OGO -10361, titulares
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Contrato de concesión L685M código de expediente OGO -10361, titulares ANDES S.A CARBOANDES, con estado archivado.Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300
Sentencia
3.4. EL GUAMAL
Denominado “EL GUAMAL ” fracción del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -5756, número predial 25-394-00-00-0036-0014-000, ubicado en la vereda Loma de en Medio, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectárea 6.194 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54546 1090316,919 961190,1324 5° 24' 46,2072" N 74° 25' 39,6908" W 54547 1090274,742 961278,9459 5° 24' 44,8359" N 74° 25' 36,8051" W
54548 1090256,109 961329,2068 5° 24' 44,2302" N 74° 25' 35,1721" W 146955 1090214,173 961294.3175 5° 24' 42,8644" N
5° 24' 44,2302" N 74° 25' 35,1721" W 146955 1090214,173 961294.3175 5° 24' 42,8644" N 74° 25' 36,3046" W 146966 1090136,955 961238.8302 5° 24' 40,3496" N 74° 25' 38,1056" W 146947 1090103,979 961208.7742 5° 24' 39,2756" N 74° 25' 39,0812" W 48526 1090125,605 961185,6095 5° 24' 39,9791" N 74° 25' 39,8341" W 48527 1090169,248 961206,1467 5° 24' 41,4003" N 74° 25' 39,1678" W 146982 1090241,765 961202.4691 5° 24' 43,7609" N 74° 25' 39,2886" W 118988a 1090252,031 961148,1117 5° 24' 44,0941" N 74° 25' 41,0545" W
Y alinderado de la siguiente forma: NORTE Partiendo desde el punto 118988a, en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 54546, con la señora CONSUELO TOBAR, en una distancia de 77,306 metros; siguiendo desde el punto 54546 en línea quebrada pasando por el punto 54547, hasta llegar al punto 54548, con el señor GONZALO TOBAR, en una distancia de 151,923
metros; siguiendo desde el punto 54546 en línea quebrada pasando por el punto 54547, hasta llegar al punto 54548, con el señor GONZALO TOBAR, en una distancia de 151,923 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54548, en línea quebrada que pasa por los puntos 146955 y 146966 hasta el punto 146947, en dirección suroccidental, con ALVARO ESCOBAR, en una distancia de 194,256 metros.Radicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia SUR Partiendo desde el punto 146947 en línea recta, hasta llegar al punto 48526, con el señor ALVARO ESCOBAR, en una distancia de 31,691 metros. OCCIDENT E Partiendo desde el punto 48526, en línea recta hasta el punto 48527, en distancia de 48,234 metros con CARLOS RAMÍREZ; siguiendo desde el punto 48527, en lí nea quebrada que pasa por el punto 146982, hasta llegar al punto 118988a con Francisco Vanegas en distancia de 127,928 metros y encierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 29 de octubre de 2018 y el informe técnico predial realizado el 01 de noviembre de 2018 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 2 ), prueba que se presume fidedigna.
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
De acuerdo con los informes técnicos citados, el predio presenta traslape con “Área disponible” contrato COR 53 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
4.1. LA ESPERANZA Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes YONNY CONSUELO TOVAR
RAMÍREZ, ANA ELIDIA TOVAR DE GÓMEZ, MARÍA ROCIO TOVAR
RAMÍREZ, PEDRO JOS É TOVAR RAMÍREZ, MARY ROSELIA TOVAR RAMÍREZ, LUIS EDU ARDO VANEGAS RAMÍREZ y JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ, alegan la calidad de POSEEDORES respecto del predio “LA ESPERANZA”, en virtud de los derechos que le s asiste por cuenta de la explotación que ejercieron sobre el inmueble inicialmente adquirido por su progenitora, señora ROSELIA RAMÍREZ DE VANEGAS por compra que hizo a la señora CELESTINA ÁLVAREZ el día 19 de agosto de 1975, mediante documento sin el lleno de los requisitos legales.
4.2. ALTO SECO De otro lado, los solicitantes YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ, ANA
ELIDIA TOVAR DE GÓMEZ, MARÍA ROCIO TOVAR RAMÍREZ, PEDRO
JOSE TOVAR RAMÍREZ, MARY ROSELIA TOVAR RAMÍREZ, LUIS EDUARDO VANEGAS RAMÍREZ y JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ, aducen la calidad de OCUPANTES respecto del predio “ALTO SECO ”, indicando que el inmueble lo obtuvo su padre, señor PEDRO MARÍA TOVAR
EDUARDO VANEGAS RAMÍREZ y JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ, aducen la calidad de OCUPANTES respecto del predio “ALTO SECO ”, indicando que el inmueble lo obtuvo su padre, señor PEDRO MARÍA TOVAR ESCOBAR por compra suscrita con ROSAURA ESCOBAR TOBAR el día 09 de diciembre de 1978 y los actos de explotación que desd e esa fecha realizó el grupo familiar sobre el fundo.
4.3. CASA FAMILIAR De acuerdo con lo señalado en la demanda, los señores YONNY CONSUELO TOVAR RAMÍREZ, ANA ELIDIA TOVAR DE GÓMEZ, MARÍA ROCIO TOVAR RAMÍREZ, PEDRO JOSE TOVAR RAMÍREZ, MARY ROSELIA TOVARRadicado: 25000312100120180000500 acumulado 25000312100120180006300 Sentencia RAMÍREZ, LUIS EDU ARDO VANEGAS RAMÍREZ y JUAN CARLOS VANEGAS RAMÍREZ, ostentaban la calidad de OCUPANTES respecto del predio denominado “CASA FAMILIAR”, fracción del predio de mayor extensión “EL GUAMAL”, en virtud de la compraventa efectuada por su padre, señor PEDRO MARÍA TOVAR ESCOBAR aproximadamente en el año 1970.
4.4. EL GUAMAL Así mismo, los solicitantes LUIS EDUARDO RAMÍREZ , HENRY
HERNÁNDEZ RAMÍREZ FANNY LUCIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, OLGA
LUCIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
JENNY AMPARO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, JIMMY RUPERTO
LUCIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
JENNY AMPARO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, JIMMY RUPERTO HERNÁNDREZ RAMÍREZ, EDWING HARNÁNDEZ RAMÍREZ y MELVIN JOHAN RAMÍREZ , aducen que al momento de los hechos victimizantes , su progenitora, señora AMIRA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) ostentaba la calidad de OCUPANTE respecto de una fracción del inmueble de mayor extensión “EL GUAMAL”, indicando que ejercieron explotación sobre el predio que fue adquirido en virtud de la adjudicación en sucesión del causante PEDRO RAMÍREZ, con fecha del 06 de junio de 1972.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución RO 00486 del 07 de junio de 2015 se inscribieron los predios “LA ESPERANZA”, “ALTO SECO” y “CASA FAMILIAR” objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAM
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