🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201800048000Sentencia20226291843

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201800048000Sentencia20226291843
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 2500031210012018-00048-00

SOLICITANTE EVELIO SILVA GARZON y BLANCA CECILIA GOMEZ

BELLO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por el señor EVELIO SILVA GARZON identificado con cédula de ciudadanía número 11.515.368, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta

11.515.368, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “GUACHAPA MARACAIBO”.Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00

2. Identificación del predio objeto de restitución

Predio rural denominado “GUACHAPA MARACAIBO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -10498, numero predial 25 -518-00-02-0009-0031000, ubicado en la vereda Santa Teresa , jurisdicción del municipio de Paime, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de seis mil ciento cincuenta y cinco metros cuad rados (6.155 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121251 986605,417 1086595,6 5° 22' 45,383" N 74° 11' 54,104" W 121250 986619,909 1086615,079 5° 22' 46,017" N 74° 11' 53,633" W 27233 986641,033 1086582,752 5° 22' 44,965" N 74° 11' 52,947" W

121249 986711,059 1086531,511 5° 22' 43,297" N 74° 11' 50,672" W 121245 986747,768 1086507,306 5° 22' 42,510" N 74° 11' 49,479" W 27228 986740,019 1086493,769 5° 22' 42,069" N 74° 11' 49,731" W 121248 986712,567 1086457,717 5° 22' 40,895" N 74° 11' 50,622" W AUX 986674,932 1086493,364 5° 22' 42,055" N 74° 11' 51,845" W 121246 986662,085 1086511,76 5° 22' 42,654" N 74° 11' 52,262" W 121247 986647,595 1086557,262 5° 22' 44,135" N 74° 11' 52,733" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 121251 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 36º 38’ 57,9002’’ hasta el punto 121250 con la vía que conduce al centro poblado de Tudela en una distancia de 24,2789 m. Oriente Partiendo desde el punto 121250 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 146º 50’ 14,2333’’ hasta el punto 27233 con El Matadero municipal en una distancia de 36,6167 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 27233 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 126º 11’ 40,5126’’

una distancia de 36,6167 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 27233 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 126º 11’ 40,5126’’ hasta el punto 121249 con Manuel Acero en una distancia de 86,7715 m y por esta misma colindancia partiendo desde el punto 121249 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 123º 24’ 0,5081’’ hasta el punto 121245 con la sucesión de la familia Ayala en una distancia de 43,9706 m. Sur Partiendo desde el punto 121245 en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 209º 47’ 5,2881’’ hasta el punto 27228 y desde este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 217º 17’ 17,8043’’ hasta el punto 121248 con la sucesión de la familia Ramírez en una distancia de 60,9116 m. Occidente Partiendo desde el punto 121248 en línea recta en dirección noroccidental con un azimut de 146º 50’ 14,2333’’ hasta el punto AUX, desde este en línea recta en dirección noroccidental con un azimut de 126º 11’ 40,5126’’ hasta el punto 121246 con Henry Silva en una distancia de 74,2752 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 121246 en línea recta en dirección noroccidental con un azimut de 123º 24’ 0,5081’’ hasta el punto 121247 y desde este en dirección noroccidental con un azimut de 123º 24’ 0,5081’’ hasta el punto 121251 con María Rodríguez en una distancia de 104,752 m.Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00

noroccidental con un azimut de 123º 24’ 0,5081’’ hasta el punto 121251 con María Rodríguez en una distancia de 104,752 m.Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe Técnico Predial ID 108228, en el predio denominado “Guachapa Maracaibo”, realizado por la UAEGRTD, el 10 de febrero de 2017, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 8.121.000.

3. Vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

Conforme al líbelo introductorio, el solicitante, señor EVELIO SILVA GARZON, alega la calidad de PROPIETARIO del referido predio, en virtud de la compra realizada por su abuelo MAMERTO SILVA, en favor de su núcleo familiar mediante Escritura Pública No. 520 del 17 de septiembre de 1934 entre quienes se encontraba

alega la calidad de PROPIETARIO del referido predio, en virtud de la compra realizada por su abuelo MAMERTO SILVA, en favor de su núcleo familiar mediante Escritura Pública No. 520 del 17 de septiembre de 1934 entre quienes se encontraba el señor JOSE SILVA –padre del solicitante - el que a su vez transfirió la nuda propiedad a sus hijos, y para el caso específico al reclamante se protocolizó mediante Escritura Pública No. 0201 de fecha 24 de febrero 1989.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que el señor EVELIO SILVA GARZON se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 01035 del 24 de mayo de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de propietario conforme el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio , denominado “Guachapa Maracaibo”, ubicado en la vereda Santa Teresa, municipio de Paime , departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar del solicitante, señor EVELIO SILVA GARZON, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su compañera permanente BLANCA CECILIA GOMEZ BELLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.435.577 y sus tres hijos PAULA KARINA SILVA GOMEZ, identificada con cedula de ciudadaní a No. 1.014.243.646, con fecha de nacimiento 02/03/1994; LUISA FERNANDA SILVA GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.293.826, con fecha de nacimiento 31/10/1997 y JUAN DAVID SILVA GOMEZ identificado con la Tarjeta de Identidad No. 1.055.246.150 , con fecha de nacimiento 13/01/2001.

Actualmente, el solicitante reside solo en el municipio de Qu ípama, en el departamento de Boyacá y manifestó mantiene una buena relación con la señora Blanca.

6. Hechos relevantes

6.1. Señaló el solicitante EVELIO S ILVA GARZON que adquirió el predio en calidad de propietario, con ocasión de la compra que en su momento realizara el señor MAMERTO SILVA –abuelo paterno-, como consta en la Escritura Pública No. 520 del 17 de septiembre de 1934 para sí mismo y a también de su familia de la cual hacia parte el señor JOSE SILVA –padre del reclamanteel que igualmente transfirió

520 del 17 de septiembre de 1934 para sí mismo y a también de su familia de la cual hacia parte el señor JOSE SILVA –padre del reclamanteel que igualmente transfirió la nuda propiedad a su parentela, entre los que se cuenta el reclamante disposición que efectuó por medio de la Escritura Pública No. 0201 de fecha 24 de febrero 1989.

6.2. El acto en comento llevaba implícita la condición de reserva del derecho de usufructo hasta tanto fallecieran los padres del reclamante JOSE SILVA y MARIA TERESA DE SILVA, lo que aconteció en 1991 y 2010, en su orden, y en lo que respecta al predio que se reclama en restitución se encuentra inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 170 -10498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho.

6.3. Adujo que el predio fue habitado por él, su compañera permanente BLANCA CECILIA GÓMEZ BELLO y sus tre s hijos PAULA KARINA SILVA, LUISASentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 FERNANDA SILVA y JUAN DAVID SILVA, desplegando en el fundo labores de agricultura y ganadería.

6.4. En cuanto a los hechos que dieron lugar a su desplazamiento el 19 de noviembre de 2012 en instalaciones del Ministerio Público relató que: “Lo que pasó fue que el 15 de agosto de 2002, yo me encontraba en la casa que queda en la Inspección de Tudela, municipio de Paime, Cundinamarca (…) y por el camino real bajó la guerrilla, dos se quedaron en mi casa y dos se quedaron donde mi vecino

Inspección de Tudela, municipio de Paime, Cundinamarca (…) y por el camino real bajó la guerrilla, dos se quedaron en mi casa y dos se quedaron donde mi vecino Silvio y el resto se fue para el pueblo (…) una muchacha y un hombre nos apuntaba con un fusil para que nos fuéramos y el guerrillero dijo que yo auxiliaba a los paramilitares, que les daba comida y dormida y el guerrillero me dijo que si seguía haciendo eso nos castigaba, mejor dicho que nos mataba. Que si los paramilitares venían que no les ofreciera nada (…) y como hacía 15 días que habían matado a la señora Maritza Acero (…) porque los paramilitares llegaban al supermercado y le compraban cosas. Entonces al otro día cogí y me vine para acá para Quipama. Venia solo y como al mes y medio le envié razón a mi esposa y mis hijos de donde yo me encontraba y que se vinieran conmigo (…)”

6.5. Así mismo, indicó que para el año 2002 debió dirigirse hacia el municipio de Quípama (Boyacá) donde le recibió su amigo SEGUNDO PÉREZ.

6.6. El solicitante rindió declaración ante la UARIV, por los hechos que motivaron su desplazamiento forzado y se encuentra incluido junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas por los hechos de desplazamiento forzado (19/11/2012) en desarrollo del conflicto armado.

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

Solicitó declarar que el solicitante EVELIO SILVA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.515.368, y su compañera permanente BLANCA CECILIA

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

Solicitó declarar que el solicitante EVELIO SILVA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.515.368, y su compañera permanente BLANCA CECILIA GÓMEZ BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.435.577, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado GUACHAPA MARACAIBO , ubicado en la vereda Santa Teresa, municipio de Paime, departamento de Cundinamarca, con una extensión de 6155 m2, el cual se encuentra dentro de un predio de mayor extensión con FMI No. 17010498, individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 En consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 9 1 parágrafo 4º de la misma ley; y declarar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el área de terreno y ordenar el desenglobe del predio y su inscripción a la ORIP respectiva; así mismo inscribir la sentencia, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e

gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a fa vor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución , el desenglobe del área objeto de la presente acción, del predi o de mayor extensión identificado con folio de matrícula No. 170-10498, y segregar de este, una matrícula correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, solicitó que se orde ne al IGAC, Cundinamarca que con base en el desenglobe realizado por la O RIP de Pacho, sobre el predio con folio 170 -10498, se genere una nueva cédula catastral para el predio objeto del presente trámite, actualice la información relacionada con la cabida y linderos del predio de mayor extensión mencionado, y realice todas las acciones tendientes a la correcta identificación catastral de los bienes implicados en la presente solicitud de restitución judicial.

También pidió el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ordenar a la

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia , sea instruida al Contratista para que en caso de necesitar de la adquisición de derechos superficiarios sobre el predio que se solicita en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

Pretensiones subsidiarias:

ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto laSentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la U AEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en caso de que proceda la restitución por equivalencia, la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín

por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en caso de que proceda la restitución por equivalencia, la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. 9.3.

Pretensiones complementarias

Alivio de pasivos:

  • ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de Paime (Cundinamarca) la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. Una vez expedido, condonar y exonerar por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio objeto de la presente solicitud.
  • ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor EVELIO SILVA GARZÓN adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
  • ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor EVELIO SILVA GARZÓN tengan con entidades vigiladas por la Superi ntendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de

financiero la cartera que el señor EVELIO SILVA GARZÓN tengan con entidades vigiladas por la Superi ntendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.

  • Se ordene a la UAEGRTD incluir a los señores EVELIO SILVA GARZÓN y BLANCA CECILIA GÓMEZ BELLO, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, por ende, igualmente, se ordene al SENASentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de econ omía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
  • Se ordene a la UARIV realizar la valoración del núcleo familiar actual beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
  • Se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes , ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a lo s solicitantes y su núcleo familiar, la

ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a lo s solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

  • Se ordene al Ministerio de Edu cación Nacional, incluir a PAULA KARINA SILVA GÓMEZ, LUISA FERNANDA SILVA GÓMEZ y JUAN DAVID SILVA GÓMEZ dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, la inclusión de PAULA KARINA SILVA GÓMEZ, LUISA FERNANDA SILVA GÓMEZ y JUAN DAVID SILVA GÓMEZ en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de

2011.

  • Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la U AEGRTD, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
  • Además, pidió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes
  • Además, pidió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

  • Se ordene al MADR, vincular a la señora BLANCA CECILIA GÓMEZ BELLO al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
  • Ordenar a FINAGRO que en virtud d e la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir de los señores EVELIO SILVA GARZÓN y BLANCA CECILIA GÓMEZ BELL O y su núcleo familiar, y a la vez priorizar a la señora BLANCA CECILIA GÓMEZ BELLO a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
  • Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona identificada con la Resolución RO 1314 de 04 de agosto de 2015 través del acopio del presente expediente
  • Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona identificada con la Resolución RO 1314 de 04 de agosto de 2015 través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

Solicitudes especiales

Omitir el nombre e identificación de los solicitantes, atender con prelación la solicitud, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor EVELIO SILVA GARZON, en calidad de propietario de cuota parte del predio denominado “GUACHAPA MARACAIBO” ,Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 ubicado en la vereda Santa Teresa , municipio Paime, Cundinamarca, con FMI No.

propietario de cuota parte del predio denominado “GUACHAPA MARACAIBO” ,Sentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00 ubicado en la vereda Santa Teresa , municipio Paime, Cundinamarca, con FMI No. 170-10498, con número predial 25518000200090031000 , del cual se pretende la restitución y formalización, se inició l a etapa judicial mediante auto interlocutorio No. 84 del 19 de octubre de 2018 (consecutivo 9).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORIIPP de Pa cho, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo , lo cual se acreditó en las anotaciones No. 28 y No. 29 del FMI No. 170-10498, visible a consecutivo 62.

1.3. Así mismo, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación de los predios en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 38 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con estado SUSPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al ALC ALDE MUNICIPAL, al PERSONERO MUNICIPAL y al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al ALC ALDE MUNICIPAL, al PERSONERO MUNICIPAL y al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley Carrera 1448 de 2011 , autoridad que o portunamente, designó al Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 20), quien solicitó pruebas en escrito aportado a consecutivo 32.

1.5. Igualmente, se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, operado dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 23.

1.6. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.7. Se vinculó a lo s señores MAMERTO SILVA JIMÉNEZ, GREGORIO SILVA, ALEJANDRO SILVA, ROSAURA SILVA, BEATRIZ SILVA, NEPOMUCENOSentencia, radicado No. 2500031210012018-00048-00

RAMÍREZ, EFRAÍN ANZOLA SUAREZ, ANTONIO RAMÍREZ, BERNARDO GÓMEZ, ADELAIDA ÁLVAREZ DE GÓMEZ, LEONARDO ACERO MARTÍNEZ, HENRY JULIO SILVA GARZON, JOSÉ JA IME SILVA GARZON y JORGE GUILLERMO SILVA GARZON, quienes aparecen inscritos como titulares de derecho de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -10498gtfruef y se requirió al extremo solicitante para que aportara los Registros Civiles de Defunción de los señores JOSÉ SILVA (q.e.p.d.) y MARÍA TERESA DE SILVA (q.e.p.d.), padres del solicitante, los cuales reposan a consecutivo 58.

1.8. Ante lo informado por el extremo solicitante, se ordenó el emplazamiento de

los vinculados MAMERTO SILVA JIMÉNEZ, GREGORIO SILVA, ALEJANDRO

SILVA, ROSAURA SILVA, BEATRIZ SILVA, NEPOMUCENO RAMÍREZ, EFRAÍN

ANZOLA SUAREZ, ANTONIO RAMÍREZ, BERNARDO GÓMEZ, ADELAIDA

ÁLVAREZ DE GÓMEZ y JORGE GUILLERMO SILVA GARZON EMPLAZAMIENTO DE LOS SEÑORES ADELAIDA ALVAREZ DE GOM EZ Y JORGE GUILLERMO SILVA GARZON , los cuales reposan a consecutivo 79, incluidos en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 80), a quienes se les designó curador ad litem por auto No. 80 del 30 de enero de 2020 (consecutivo 84), profesional que se notificó personalmente (consecutivo 87) y

quienes se les designó curador ad litem por auto No. 80 del 30 de enero de 2020 (consecutivo 84), profesional que se notificó personalmente (consecutivo 87) y contestó la solicitud, sin formular oposición (consecutivo 89).

1.9. Así mismo se verifica que el señor HENRY JULIO SILVA GARZON, quien aparece inscrito como titular de derecho de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -10498, se notificó personalmente mediante Despacho Comisorio No. 76 del 12 de noviembre de 2 020 (consecutivo 114), y se abstuvo de formular oposición.

1.10. Por su parte, el señor JOSÉ JAIME SILVA GARZON, quien aparece inscrito como titular de derecho de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 17010498, se notificó personalmente a través de l Despacho Comisorio No. 32 del 4 de septiembre de 2019, proveniente del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIME, y durante el término conferido por la ley, guardó silencio.

1.11. Por su parte, el señor vinculado LEONARDO ACERO MARTÍNEZ, quien aparece inscrito como titular de derecho de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -10498, se notificó personalmente a través del Despacho Comisorio No. 32 del 4 de septiembre de 2019, proveniente del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIME, compareció al proceso a través de abogado designado por el SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA de la

PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIME, compareció al proceso a través de abogado designado por el SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y formuló oposición (consecutivo 75), la cual se admitió por auto No. 98 del 12 de abril de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...