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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201800064000Sentencia2022628161140

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201800064000Sentencia2022628161140
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 25000312100120180006400

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180006400

SOLICITANTES GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO y ESPERNAZA

SAENZ ACUÑA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO identificado con cédula de ciudadanía número 17.175.240 y su compañera permanente ESPERANZA CONSUELO SAENZ ACUÑA identificada con cedula de ciudadanía número 20.908.474 por intermedio de abogado adscrito a la Dirección

cédula de ciudadanía número 17.175.240 y su compañera permanente ESPERANZA CONSUELO SAENZ ACUÑA identificada con cedula de ciudadanía número 20.908.474 por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción, en calidad de poseedores respecto al predio rural denominado “DESLINDES”.

2. Identificación del predio objeto de restituciónRadicado No. 25000312100120180006400

Predio rural denominado “DESLINDES”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 156-7124, con número predial 25662000100010163000, ubicado en la Inspección de Cambao, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de veintinueve hectáreas dos mil novecientos dos metros cuadrados (29 Ha + 2902 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146708 1032608,173 929544,358 4° 53' 26,7987" N 74° 42' 45,7423" W 146758 1032607,009 929552,824 4° 53' 26,7610" N 74° 42' 45,4675" W

146761 1032558,683 929577,091 4° 53' 25,1886" N 74° 42' 44,6784" W 146743 1032517,154 929580,108 4° 53' 23,8369" N 74° 42' 44,5793" W 146754 1032500,445 929626,458 4° 53' 23,2944" N 74° 42' 43,0745" W 146799 1032467,131 929647,587 4° 53' 22,2105" N 74° 42' 42,3877" W 146798 1032435,64 929676,603 4° 53' 21,1863" N 74° 42' 41,4450" W 146712 1032416,243 929705,656 4° 53' 20,5558" N 74° 42' 40,5015" W 146714 1032399,27 929715,575 4° 53' 20,0035" N 74° 42' 40,1791" W 146738 1032355,356 929735,141 4° 53' 18,5746" N 74° 42' 39,5427" W 146739 1032309,992 929748,304 4° 53' 17,0983" N 74° 42' 39,1142" W 146796 1032290,228 929775,061 4° 53' 16,4557" N 74° 42' 38,2452" W 146752 1032257,891 929798,194 4° 53' 15,4038" N 74° 42' 37,4934" W

146751 1032211,317 929821,689 4° 53' 13,8884" N 74° 42' 36,7295" W 146748 1032152,672 929854,15 4° 53' 11,9803" N 74° 42' 35,6742" W 146709 1032096,186 929861,254 4° 53' 10,1417" N 74° 42' 35,4419" W 146792 1032016,947 929851,903 4° 53' 7,5620" N 74° 42' 35,7430" W 146737 1031995,027 929844,954 4° 53' 6,8482" N 74° 42' 35,9678" W 40924 1031957,873 929822,86 4° 53' 5,6381" N 74° 42' 36,6837" W 121122 1031886,945 929807,479 4° 53' 3,3287" N 74° 42' 37,1807" W 40925 1031807,218 929801,773 4° 53' 0,7332" N 74° 42' 37,3635" W 40947 1031803,195 929755,129 4° 53' 0,6008" N 74° 42' 38,8772" W 27001 1031771,551 929607,809 4° 52' 59,5661" N 74° 42' 43,6574" W 40895 1031716,945 929477,974 4° 52' 57,7846" N 74° 42' 47,8694" W

121121 1031669,949 929376,147 4° 52' 56,2516" N 74° 42' 51,1727" W 40918 1031646,398 929321,228 4° 52' 55,4832" N 74° 42' 52,9543" W 40917 1031733,582 929320,048 4° 52' 58,3213" N 74° 42' 52,9953" W 40952 1031849,601 929325,204 4° 53' 2,0982" N 74° 42' 52,8316" W 40953 1031955,692 929341,239 4° 53' 5,5523" N 74° 42' 52,3144" W 40951 1032044,417 929365,804 4° 53' 8,4413" N 74° 42' 51,5199" W 40948 1032107,463 929371,795 4° 53' 10,4938" N 74° 42' 51,3274" WRadicado No. 25000312100120180006400

40905 1032170,537 929378,354 4° 53' 12,5472" N 74° 42' 51,1165" W 40950 1032226,871 929434,645 4° 53' 14,3828" N 74° 42' 49,2913" W 40904 1032276,981 929506,045 4° 53' 16,0162" N 74° 42' 46,9756" W

121134 1032363,814 929514,311 4° 53' 18,8431" N 74° 42' 46,7100" W 121113 1032451,039 929532,432 4° 53' 21,6831" N 74° 42' 46,1245" W 146745 1032521,115 929526,553 4° 53' 23,9641" N 74° 42' 46,3175" W 146714 1032562,587 929555,328 4° 53' 25,3151" N 74° 42' 45,3849" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 40905 en línea quebrada que pasa por los puntos 40950, 40904, 121134, 121113, 146745 y 146714 en sentido nororiental hasta llegar al punto 146708, colinda con el predio del señora Cecilia López en una distancia de 510,868 metro, luego siguiendo desde el punto 146708 en línea quebrada que pasa por los puntos 146758, 146761, 146743, 146754, 146799, 146798, 146712, 146714 y 146738 en sentido suroriental hasta llegar al punto 146739, colinda con el predio del señor Alberto Cruz en una distancia de 385,702 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 146739 en línea quebrada que pasa por los puntos 146796, 146752, 146751, 146748, 146709, 146792, 146737, 40924, y 121122 en sentido suroriental hasta llegar al punto 40925, colinda con el predio del señor Alberto cruz en una distancia de 547,668 metros.

SUR:

sentido suroriental hasta llegar al punto 40925, colinda con el predio del señor Alberto cruz en una distancia de 547,668 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 40925 en línea quebrada que pasa por los puntos 40947, 27001, 40895 y 121121 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 40918, colinda con el predio de la señora Gloria Cruz en una distancia de 510,253 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 40918 en línea quebrada que pasa por los puntos 40917, 40952, 40953, 40951 y 40948 en sentido norte hasta llegar al punto 40905 en donde encierra el predio, colinda con la señora Cecilia López en una distancia de 529,428 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados de l informe técnico de georreferenciación ID 176126, en el predio denominado “DESLINDES”, realizado por la UAEGRTD, el 25 de mayo de 2016, aportado con los anexos de la solicitud y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se informó el avalúo catastral del predio por $35.122.000.

3. Vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado oRadicado No. 25000312100120180006400

inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado oRadicado No. 25000312100120180006400

abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, los solicitantes alegan ostentar una relación de POSEEDORES con el predio denominado “DESLINDES”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en los solicitantes, es decir, si actuaron con ánimo de señores y dueños y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que los señores GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO y ESPERNAZA CONSUELO SAENZ ACUÑA se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 00435 de 02 de junio de 2017 , en calidad de víctima s de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedores conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “DESLINDES” , ubicado en la inspección de Cambao, jurisdicción del municipio de San Juan de Rio

75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “DESLINDES” , ubicado en la inspección de Cambao, jurisdicción del municipio de San Juan de Rio Seco, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

El grupo familiar de l os solicitantes, señor GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO y señora ESPERNAZA SAENZ ACUÑA al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por el padre de este, señor JOSE RUBIO SEFERINO (q.e.p.d.), quien se identificaba con cedula de ciudadanía No. 376.950, fecha de nacimiento 29/09/1938 y su hijo DARIO IVÁN SÁENZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.200.130, fecha de nacimiento 12/12/1980.

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180006400

Actualmente, el núcleo familiar de los solicitantes lo conforma n junto a su hijo

DARIO IVÁN SÁENZ.

6. Hechos relevantes

6.1. Señaló el solicitante GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO que en 1979 adquirió el predio objeto de restitución denominado “DESLINDES”, junto

6. Hechos relevantes

6.1. Señaló el solicitante GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO que en 1979 adquirió el predio objeto de restitución denominado “DESLINDES”, junto a su padre JOSE SERFINO TRUJILLO (q.e.p.d.), mediante compra realizada al señor JUAN VICENTE POVEDA NAVARRO , negocio que se elevó a escritura pública No. 1156 del 24 de diciembre de 1979 , la cual no se pudo registrar debido a que el predio tenía inscrita una medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito y a pesar de haber realizado todas las acciones para que dicha medida se levantara, nunca tuvo éxito.

6.2. Puso de presente que el bien inmueble fue adquirido con fines de explotación, puesto que ellos tenían su vivienda en la zona urbana de Cambao. Así mismo, indicó que su padre JOSE SERFINO TRUJILLO (q.e.p.d.) no explotó la finca “DESLINDES” debido a problemas de salud por su avanzada edad, y fue el solicitante quien tuvo la administración y trabajo del predio de manera exclusiva, afirmación que apoyan sus hermanos y hermanas quienes no se oponen a la reclamación del solicitante; además relató que su padre falleció el 22 de febrero de 1997, por lo que continuó ejerciendo la posesión del predio hasta que en el 2002 lo abandonó debido al desplazamiento forzado.

6.3. Manifestó que en el predio construyó una casa de madera y lo destinó para el cultivo de maíz, piña, limones y guanábana , y que parte del predio lo

lo abandonó debido al desplazamiento forzado.

6.3. Manifestó que en el predio construyó una casa de madera y lo destinó para el cultivo de maíz, piña, limones y guanábana , y que parte del predio lo arrendó al señor JOSÉ MANUEL MATEUS RORIGUEZ, quien era un agricultor colindante del bien, y la otra parte se lo daba a utilidad de lo cultivado, afianzando así una relación cercana con la familia MATEUS, lo cual fue declarado el solicitante y por el señor MATEUS.

6.4. En cuanto a los hechos que generaron el desplazamiento, el 1 de abril de 2016 el solicitante expresó a la Unidad de Restitución de Tierras que se dio en julio de 2002 en razón al homicidio de la señora RUBIELA MATEUS (q.e.p.d.), quien era colindante, comadre y amiga del solicitante, presuntamente perpetrados por grupos armados ilegales , aunado a las confrontaciones armadas que se presentaban en el municipio de San Juan de Rio Seco y en la inspección de Cambao.Radicado No. 25000312100120180006400

6.5. Actualmente el predio se encuentra abandonado.

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes solicitó que se declare a sus representados son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes, del predio denominado DESLINDES según el folio de matrícula inmobiliaria 166 -43237 ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de San Juan de Rio Seco, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 29 hectáreas 2902 metros cuadrados.

Asimismo, se declare la por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO que los solicitantes son propietarios del predio “DESLINDES”. Esto con ocasión a la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso superior a 10 años , dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la ORIP respectiva, lo siguiente:

1. La cancelación del registro de propiedad del señor POVEDA N. VICENTE R., propietario inscrito del bien inmueble objeto del litigio, y se ordene la inscripción de la propiedad de los accionantes

2. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -7124, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -7124, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180006400

4. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cu alquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

5. La inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en lo s términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

6. Actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 156-7124, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo.

Del mismo modo, solicit ó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo.

Del mismo modo, solicit ó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Depart amento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de La Palma, Cundinamarca.

Por otro lado, que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entes territoriales y entes competentes a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armad o interno y, por último, cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

Pretensiones subsidiarias: Como pretensiones subsidiarias el representante de la parte solicitante demandó i.) Se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; ii.) Ordene la entrega material y la transfe rencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y iii.) Se disponga la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de a delantar la compensación.

Pretensiones complementariasRadicado No. 25000312100120180006400

avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de a delantar la compensación.

Pretensiones complementariasRadicado No. 25000312100120180006400

Alivio de pasivos: Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al alcalde del Municipio de San Juan de Rio Seco, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios. III.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitante s, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Proyectos productivos: En cuanto a proyectos productivos solicitó que I.) Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los solicitantes y su núcleo familiar, una vez sea verificada la entrega del predio objeto de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva a efectos de acompañar a los proyectos productivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio.

Vivienda: Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue de manera preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar

de acompañar a los proyectos productivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio.

Vivienda: Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue de manera preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia.

Pretensión general: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO y ESPERNAZA SAENZ ACUÑA en calidad de poseedores del inmueble denominado “DESLINDES”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -7124,Radicado No. 25000312100120180006400

ubicado en la Inspección de Ca mbao, municipio de San Juan de Rio Seco, Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 124 del 19 de diciembre de 201 8 (consecutivo 10), corregido por auto de sustancia ción No. 140 del 29 de marzo de 2019 (consecutivo 38).

inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 124 del 19 de diciembre de 201 8 (consecutivo 10), corregido por auto de sustancia ción No. 140 del 29 de marzo de 2019 (consecutivo 38).

1.2. En el referido auto admisorio , se ordenó a la ORIIPP de Facatativá Cundinamarca la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio denominado “DESLINDES”, en cumplimiento de lo ordenado en los literales a. b., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; igualmente se informó al IGAC, entidad que indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de alerta en la Base de Datos Catastral (consecutivo 47).

1.3. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, entidad que contestó en escrito visto a consecutivo 36, sin formular oposición, e informó que a la fecha no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de hidrocarburos vigente, toda vez que se ubican dentro de Área Reservada. Además, adujo que el predio no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, pr oducción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.

1.4. Se informó a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de San Juan de Rio Seco, sobre la solicitud para lo de su compet encia, entidad que expidió certificación del predio “DESLINDES” indicando que no se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o con amenazas de desastres naturales o

de Rio Seco, sobre la solicitud para lo de su compet encia, entidad que expidió certificación del predio “DESLINDES” indicando que no se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o con amenazas de desastres naturales o inundaciones, así como la respectiva certificación de uso de suelos (consecutivo 27).

1.5. Se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de San Juan de Rio Seco, quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución (consecutivo 28).

1.6. Se ordenó oficiar a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO - ENERGÉTICA, sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que se pronunció a consecutivo 46 indicando que en dicho predio no se superpone con ningún proyecto objeto de convocatoria pública llevado a cabo por la UPPME, como tampoco ha definido nuevas obras que se puedan cruzar. Adicional, menciona que dicha unidad no posee la información georreferenciada sobre proyectos de generación o en ejecución.

1.7. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LARadicado No. 25000312100120180006400

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objet o de restitución.

1.8. Teniendo en cuenta que de la anotación No. 1 del certificado de tradición del

que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objet o de restitución.

1.8. Teniendo en cuenta que de la anotación No. 1 del certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 156 -7124, se advierte que el señor VICENTE POVEDA NAVARRO aparece inscrito como titular del derecho real de dominio, y que l a apoderada del extremo solicitante informó respecto de su defunción, por medio de auto de sustanciación No. 271 del 18 de junio de 2019 , se ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados (consecutivo 49), el cual se realizó en el periódico El Tiempo, el 14 de julio de 2019, aportado a consecutivo 54 (consecutivo 54), a quienes por auto No. 532del 5 de noviembre de 2019 se les designó curador ad litem (consecutivo 57), relevado por auto No. 90 del 30 de enero de 2020 (consecutivo 62), relevado por auto No. 439 del 2 de junio de 2020 (consecutivo 68), quien aceptó el cargo en escrito aportado a consecutivo 72 y dentro del término conferido por la ley, contestó la solicitud, sin formular oposición (consecutivo 73).

1.9. Con fundamento en lo informado por el apoderado del extremo solicitante, en el numeral 4° del auto de sustanciación No. 439 del 2 de junio de 2020, se dispuso el emplazamiento del señor FRANCISO POVEDA, así como de los señores FRANCISO POVEDA, VICENTE POVEDA BAREÑO y CARMENZA POVEDA BAREÑO en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS del señor JUAN VICENTE

el emplazamiento del señor FRANCISO POVEDA, así como de los señores FRANCISO POVEDA, VICENTE POVEDA BAREÑO y CARMENZA POVEDA BAREÑO en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS del señor JUAN VICENTE POVEDA NAVARRO, (q.e.p.d.) (consecutivo 68), el cual se realizó en el periódico El Tiempo, el 21 de junio de 2020 (consecutivo 74), y por economía procesal, por auto No. 718 del 23 de septiembre de 2020, se designó el mismo curador ad litem de sus herederos indeterminados (consecutivo 77), quien aceptó el cargo en escrito aportado a consecutivo 80 y dentro del término conferido por la ley, contestó la solicitud, sin formular oposición (consecutivo 81).

1.10. Seguidamente, por auto interlocutorio No. 006 del 13 de enero de 2021 se abrió el proceso a pruebas (consecutivo 83), y por auto No. 282 del 22 de marzo de 2022 (consecutivo 150) se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión.

2. De las pruebas

2.1. Se tuvo en cuenta la documental oportunamente allegada al proceso con la solicitud, en lo que legalmente correspond e (relacionadas en elRadicado No. 25000312100120180006400

acápite No. 8 de pruebas de la solicitud (folio 41 a 43 de la solicitud) y anexos en formato PDF, consecutivo 2).

2.2. Interrogatorio de parte que absolvi eron los solicitantes GUILLERMO

TRUJILLO GORDILLO y ESPERANZA S AENZ ACUÑA en audiencia

anexos en formato PDF, consecutivo 2).

2.2. Interrogatorio de parte que absolvi eron los solicitantes GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO y ESPERANZA S AENZ ACUÑA en audiencia que se llevó a cabo el día 20 de abril 2021 (consecutivo 118).

2.3. Se ofició a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, para que informara dentro del ámbito de sus competencias si existen limitaciones ambientales en la inspección de Cambao del municipio de San Juan de Rioseco, así como la existencia de Distritos de M anejo Integrado (DMI) o Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA). La corporación a consecutivo 106 contestó que la Inspección de Cambao se encuentra en el área de influencia del DRMI Bosque seco de la vertiente oriental del Río Magdal ena se destinará al uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute, definiendo cada uno de los usos permitidos.

2.4. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que informara si existe o existido alguna investigación penal, denuncia s en contra de los solicitantes, si poseen o han tenido denuncias, o si los solicitantes han instaurado alguna denuncia. La entidad a consecutivo 103, 104, 107 y 108 respondió que a la fecha no estaban inmersos en alguna de las referidas.

2.5. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para que se sirva INFORMAR si actualmente adelanta algún trámite respecto del predio rural denominado “DESLINDES”.

las referidas.

2.5. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para que se sirva INFORMAR si actualmente adelanta algún trámite respecto del predio rural denominado “DESLINDES”.

2.6. Se ofició a la POLICÍA NACIONAL para que remitiera los antecedentes de los solicitantes y a consecutivo 105 respondió manifestando que no tenían registro alguno de antecedentes.

2.7. Se ordenó la IGAC realizar dictamen pericial tendiente a determinar si el predio presenta algún traslape con predios colindantes, validar los informes realizados por la UAEGRTD y demás circunstancias de identificación, el cual se redireccionó a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, autoridad catastral del municipio de San Juan de Rio Seco, entidad que aportó el insumo requerido como consta a consecutivo 148.Radicado No. 25000312100120180006400

Practicadas las pruebas decretadas, mediante auto No. 282 del 22 de marzo de 2022 (consecutivo 150), se corrió traslado a los intervinientes y al ministerio público para que hagan las manifestaciones que tengan antes de ingresar al Despacho para decidir la instancia.

3. Alegatos de conclusión

A consecutivo 153, el Procurador 27 Judicial I para la restitución de tierras, adujo que en el proceso reposa copia de la escritura pública No. 1.156 del 24 de diciembre de 1979, por medio de la cual JUAN VICENTE POVEDA NAVARRO vendió derechos herenciales que le pudieran corresponder en el proceso de sucesión de RAMÓN

que en el proceso reposa copia de la escritura pública No. 1.156 del 24 de diciembre de 1979, por medio de la cual JUAN VICENTE POVEDA NAVARRO vendió derechos herenciales que le pudieran corresponder en el proceso de sucesión de RAMÓN VICENTE POVEDA NAVARRO respecto del predio denominado “DESLINDE”, a los señores JOSÉ CEFERINO TRUJILLO RUBIO y GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO, instrumento según el cual, “el causante adquirió en mayor extensión, por remate verificado en el Juzgado Séptimo Civil del Círculo de Bogotá, en el juicio ejecutivo adelantado con Salvador Basto S., contra Julia Rosa Rubio de Quimbayo e Inés Rubio, que con fecha 9 de mayo de 1.945 se registró en el Libro Primero, tomo 2°, partida 743” , y a su vez, el certificado d

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