JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201900001000Sentencia202263016164
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201900001000Sentencia202263016164
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado: 25000312100120190000100
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2019-00001-00
SOLICITANTE GLADYS ZÁRATE FIERRO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por l a señora GLADYS Z ÁRATE FIERRO , identificada c on cedula de ciudadanía No. 20.701.190, en calidad de hereder a de HUMBERTO Z ÁRATE ROMERO (q.e.p.d.) por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
20.701.190, en calidad de hereder a de HUMBERTO Z ÁRATE ROMERO (q.e.p.d.) por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “EL CAIRO ” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -24777 y cedula catastral No. 25 -148-00-080004-0089-000 ubicado en la vereda Las Vueltas del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de doce hectáreas con ciento treinta metros cuadrados (12 ha 130 m2).
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
2.1. El núcleo familiar de la señora GLADYS ZÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190 , al momento del desplazamiento forzado, estaba compuesto por su compañero permanente, el señor ÓSCAR GONZALO LEÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 80.502.011 y susRadicado: 25000312100120190000100 Sentencia hijos DAIRO LEÓN Z ÁRATE identificado con tarjeta de identidad No. 99050907305 y CLAUDIA ESPERANZA ZAR ÁTE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.024.574.536.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos DAIRO LEÓN ZÁRATE identificado con tarjeta de identidad No. 99.050.907.305, CLAUDIA ESPERANZA ZÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos DAIRO LEÓN ZÁRATE identificado con tarjeta de identidad No. 99.050.907.305, CLAUDIA ESPERANZA ZÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.024.574.536 y CAMILO ANDRÉS LAMILLA ZÁRATE identificado con la tarjeta de identidad No. 1.024.467.336.
Adicionalmente, en la solicitud de restitución se identificó que el señor HUMBERTO ZÁRATE ROMERO (q.e.p.d.) tuvo diez hijos más, quienes tendría derecho sobre el fundo reclamado en restitución, que se identifican a continuación junto con sus respectivos núcleos familiares:
2.2. El núcleo familiar del señor ARGEMIRO ZÁRATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.683, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por MARÍA EUGENIA MARROQUÍN BASABE , identificada con cedula de ciudadanía No. 20.697.500, quien es su compañera permanente, sus hijos DIEGO FERNANDO ZÁRATE MARROQUÍN, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.248.223 y GERALDINE Z ÁRATE MARROQUÍN identificada con cedula de ciudadanía No. 1.026.571.220.
Actualmente su núcleo familiar lo compone únicamente su compañera permanente, la señora MARÍA EUGENIA MARROQUÍN.
2.3. El núcleo familiar de la señora SANDRA PATRICIA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 al momento
permanente, la señora MARÍA EUGENIA MARROQUÍN.
2.3. El núcleo familiar de la señora SANDRA PATRICIA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su madre, señora MARÍA FIERRO DE ZÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.699.
Actualmente se desconoce su núcleo familiar.
2.4. El núcleo familiar de la señora MARISELA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.666 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su compañero permanente, el señor JULIO NEFTALI ALFONSO VELÁSQUEZ identificado con cedula d e ciudadanía No. 17.309.130 y sus hijos, ALEX NEFTALI ALFONSO Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No.1.014.277.669 y CLAUDIA ANDREA ALFONSO ZÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.820.429.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos, ALEX NEFTALI ALFONSO ZÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No.1.014.277.669 y CLAUDIA ANDREA ALFONSO Z ÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.820.429.Radicado: 25000312100120190000100 Sentencia 2.5. El núcleo familiar de la señora DELFINA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.660 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su compañero permanente,
Sentencia 2.5. El núcleo familiar de la señora DELFINA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.660 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su compañero permanente, señor ELIBERTO MARROQUÍN USECHE identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.363, sus hijos JOHN FREDY MARROQUÍN Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.461 y WILMER MARROQUÍN Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.782.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por su compañero permanente, señor ELIBERTO MARROQUÍN USECHE identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.363, sus hijos JOHN FREDY MARROQUÍN ZÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.461, WILMER MARROQUÍN Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.782 y WILLINTON MARROQUÍN ZÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.053.125.
2.6. El núcleo familiar del señor RÓMULO Z ÁRATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.084 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su cónyuge, señora LUZ MARCELA CABEZAS GONZALES identificada con cedula de ciudadanía No. 21.119.019 y sus hijos EDGAR ALFONSO CABEZAS GONZALES identificado con cedula de ciudadanía 1.031.161.398 y JOHN JAIRO CABEZAS GONZÁLES
21.119.019 y sus hijos EDGAR ALFONSO CABEZAS GONZALES identificado con cedula de ciudadanía 1.031.161.398 y JOHN JAIRO CABEZAS GONZÁLES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.578.856.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por GLORIA LUCIA ESPAÑOL CARRILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.396.552 quien es su compañera permanente y sus hijos YULI PAOLA ZÁRATE CABEZAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.789.923, LUIS HUMBERTO ZÁRATE CABEZAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.023.375.999, ESTEFANÍA Z ÁRATE ESPAÑOL identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.392.345, también el señor MIGUEL ÁNGEL ESPAÑOL identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.505.799 quien es hijo de crianza.
2.7. El núcleo familiar de la señora LUZ ESTELLA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 39.786.899 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su cónyuge JOSE HELY BELTRÁN PENAGOS, identificado con cedula de ciudadanía No.3.069.580 y sus hijos JOSE LUIS BELTRÁN Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.071.165.249 y CAROLINA BELTRÁN Z ÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.168.767.
Actualmente su núcleo familiar est á compuesto por sus hijos JOSÉ LUIS
ciudadanía No. 1.071.165.249 y CAROLINA BELTRÁN Z ÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.168.767.
Actualmente su núcleo familiar est á compuesto por sus hijos JOSÉ LUIS BELTRÁN ZÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.071.165.249 y CAROLINA BELTRÁN Z ÁRATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.168.767Radicado: 25000312100120190000100 Sentencia 2.8. El núcleo familiar del señor ARSENIO Z ÁRATE FIERRO identificado co n cedula de ciudadanía No.3.079.509 al momento del desplazamiento forzado se encontraba formado por su compañera permanente MARÍA TEMILDA MEDINA RUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.517 y su hijo YEISSON HUMBERTO Z ÁRATE GALINDO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.073.689.763.
Actualmente su núcleo familiar lo compone únicamente la señora YOLANDA OCHOA LÓPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.52.109.043.
2.9. El núcleo familiar de la señora ALCIRA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.698.831, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos ÁNGELA ROCÍO GÓMEZ ZÁRATE identificado con cedula ciudadanía 1.016.047.821 y DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.100.671.
ROCÍO GÓMEZ ZÁRATE identificado con cedula ciudadanía 1.016.047.821 y DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ Z ÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.100.671.
Actualmente su núcleo familiar se mantiene igual.
2.10. El núcleo familiar de la señora FLOR ALBA Z ÁRATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 51.769.702, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ELÍAS BELTRÁN PENAGOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 281.483, quien es su compañero permanente, sus hijas LUZ MERY BELTRÁN ZÁRATE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.164.150 y MIRYM BELTRÁN ZÁRATE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.165.374.
Actualmente su núcleo familiar lo compone únicamente LUZ MERY BELTRÁN ZÁRATE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.164.150.
2.11. El señor CRISTIAN MAURICIO ZÁRATE identificado con cedula de ciudadanía No. 80.382.286 , hijo de LUIS EDUARDO ZÁRATE FIERRO (q.e.p.d.) hermano de la solicitante, no registra núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, ni en la actualidad.
3. Identificación del predio:
Denominado “EL CAIRO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24777, número predial 25-148-00-08-0004-0089-000, ubicado en la vereda las
3. Identificación del predio:
Denominado “EL CAIRO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24777, número predial 25-148-00-08-0004-0089-000, ubicado en la vereda las vueltas de Caparrapí , municipio de Caparrapí departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 12 hectáreas y 0130 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 119851 1078061,646 958011,7706 5° 18' 7,190" N 74°27' 22,686" WRadicado: 25000312100120190000100 Sentencia 119859 1077949,697 958074,1879 5° 18' 3,547" N 74° 27' 20,657" W 27410 1077902,488 958109,154 5° 18' 2,011" N 74° 27' 19,521" W 119858 1077838,791 958136,6447 5° 17' 59,938" N 74° 27' 18,626" W 27395 1077697,396 958208,2526 5° 17' 55,336" N 74° 27' 16,298" W
27232 1077597,792 958221,1887 5° 17' 52,094" N 74° 27' 15,876" W 5549 1077560,492 958209,8706 5° 17' 50,880" N 74° 27' 16,243" W 119857 1077539,03 958202,9154 5° 17' 50,181" N 74° 27' 16,468" W 5550 1077510,298 958205,6136 5° 17' 49,246" N 74° 27' 16,380" W 5550A 1077534,91 958177,3228 5° 17' 50,046" N 74° 27' 17,299" W 5550B 1077609,045 958116,0197 5° 17' 52,458" N 74° 27' 19,292" W 5550C 1077644,827 958021,45 5° 17' 53,621" N 74° 27' 22,364" W 5550D 1077671,465 957980,6367 5° 17' 54,488" N 74° 27' 23,690" W 5550E 1077693,242 957954,2546 5° 17' 55,196" N 74° 27' 24,547" W 5550F 1077734,053 957897,0244 5° 17' 56,524" N 74° 27' 26,406" W 5550G 1077795,096 957866,1815 5° 17' 58,510" N 74° 27' 27,409" W
5550H 1077791,353 957837,3382 5° 17' 58,388" N 74° 27' 28,346" W 5550I 1077812,405 957802,5025 5° 17' 59,072" N 74° 27' 29,478" W 5550J 1077877,168 957756,4943 5° 18' 1,180" N 74° 27' 30,973" W 5550K 1077866,645 957741,4749 5° 18' 0,837" N 74° 27' 31,461" W 119856 1077888,828 957709,6169 5° 18' 1,558" N 74° 27' 32,496" W 119855 1077904,511 957738,6617 5° 18' 2,069" N 74° 27' 31,553" W 119854 1077943,772 957796,1676 5° 18' 3,349" N 74° 27' 29,686" W 119853 1077992,04 957883,3786 5° 18' 4,922" N 74° 27' 26,855" W 119852 1078034,699 957963,341 5° 18' 6,312" N 74° 27' 24,259" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 119856 en línea recta que pasa por los puntos 119855, 119854,119853 y 119852 hasta llegar al punto 119851, en dirección nororiente, colinda con el predio del Señor POLICARPO ZÁRATE FIERRO, en una distancia de 348,37 metros ORIENTE Partiendo desde el punto 119851 en línea recta en dirección suroriente
dirección nororiente, colinda con el predio del Señor POLICARPO ZÁRATE FIERRO, en una distancia de 348,37 metros ORIENTE Partiendo desde el punto 119851 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 119859 colinda con el predio del señor ISAURO MIRANDA, en una distancia de 128,17 metros. Continuando desde el punto 119859 en línea quebrada pasando por el puto N o. 24710 en dirección suroriente hasta llegar al punto 119858 colinda con el predio del señor CRISTOBAL CRUZ, en una distancia de 129,03 metros. Continuando desde el punto 119858 en línea quebrada que pasa por el punto 27395 en dirección suroriente hasta llegar al punto 27232 colinda con el predio del señor HERMENCIA BERNAL. SUR Partiendo desde el punto 27232 en línea quebrada que pasa por los puntos 5549,119857 hasta el punto 5550 en dirección suroccidente colinda con el predio de HERMENCIA BERNAL en una distancia de 90,43 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5550 en línea quebrada que pasa por los puntos Queb6, Queb11, Queb10, Queb5, Queb9, Queb4, Queb8, Queb3, Queb6, Queb2, Queb7 y Queb en sentido nororiental hasta llegar al punto 119856 en donde encierra el predio. en dirección Norte oriente colinda con la QUEBRADA HOYA DE LA MATA, en una distancia de 663,53 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 13 de octubre de 2015
con la QUEBRADA HOYA DE LA MATA, en una distancia de 663,53 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 13 de octubre de 2015 por la UAEGRTD, ( anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1); pruebaRadicado: 25000312100120190000100 Sentencia que se presume fidedigna y que fueron validados por el área catastral de la UAEGRTD y el IGAC en informe conjunto visto a consecutivos 161.
4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductorio, la solicitante GLADYS ZÁRATE FIERRO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190 y sus hermanos:
ARGEMIRO ZÁRATE FIERRO, SANDRA PATRICIA ZÁRATE FIERRO,
MARISELA ZÁRATE FIERRO, DELFINA ZÁRATE FIERRO, RÓMULO
ZÁRATE FIERRO, LUZ ESTELLA ZÁRATE FIERRO, ARSENIO ZÁRATE FIERRO, ALCIRA ZÁRATE FIERRO, FLOR ALBA ZÁRATE FIERRO y LUIS EDUARDO ZÁRATE (q.e.p.d.), alegan la calidad de POSEEDORES HEREDITARIOS del señor HUMBERTO ZÁRATE ROMERO (q.e.p.d.), propietario del predio denominado “EL CAIRO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -24777, número predial 25-148-00-08-0004-0089-000, ubicado en la vereda Las Vueltas, m unicipio de Caparrapí departamento de
inmobiliaria No. 167 -24777, número predial 25-148-00-08-0004-0089-000, ubicado en la vereda Las Vueltas, m unicipio de Caparrapí departamento de Cundinamarca, último que adquirió el inmueble por adjudicación en sucesión del señor ARSENIO ZÁRATE MARROQUÍN, según sentencia del 23 de enero de 1969 del Juzgado Civil Municipal de La Palma, protocolizada mediante la Escritura Pública No. 804 del 18 de octubre de 1973 de la Notaría de la Palma y registrado en la anotación No.1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 16724777 y en sistema antiguo de registro en e l libro 2, Tomo 2, p ágina 130, Numero 396, de fecha 8/11/7 3, en la matr ícula con Tomo 2, p ágina 13 y numero 61.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución RO 0026 del 05 de enero de 2016 , se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora GLADYS ZÁRATE FIERRO, ARSENIO ZÁRATE FIERRO, DELFINA ZÁRATE FIERRO, SANDRA PATRICIA ZÁRATE FIERRO en calidad de poseedores hereditarios, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Aduce la solicitante que el predio “EL CAIRO” fue adquirido por el señor ARSENIO ZÁRATE MARROQUIN (abuelo de la reclamante), por compra que hizo según la Escritura Pública N. 558 del 16 de diciembre de 1964 de la Notaría Única de La Palma.
6.2. Explicó que después del fallecimiento de su abuelo, el inmueble le fue asignado en sucesión a su progenitor, el s eñor HUMBERTO ZÁRATE ROMERO (q.e.p.d.), según sentencia del Juzgado Civil Municipal de La Palma del 18 de octubre de 1973.Radicado: 25000312100120190000100
Sentencia
6.3. Describió que e n el inmueble “EL CAIRO” el grupo familiar del señor HUMBERTO ZÁRATE ROMERO, sembraba maíz y plátano que apoyaban el sustento económico del hogar.
6.4. Manifestó que el día 31 de julio de 1998, el señor HUMBERTO ZÁRATE ROMERO, falleció y el grupo familiar continuó ejerciendo la explotación y cuidado del inmueble.
6.5. Narró que en el año 2003 su hermano LUIS EDUARDO ZÁRATE fue citado en la vereda La Cañada por los comandantes de las Autodefensas Bloque Cundinamarca, identificados como alías "Tumaco" y alías "Rasguño", sin
citado en la vereda La Cañada por los comandantes de las Autodefensas Bloque Cundinamarca, identificados como alías "Tumaco" y alías "Rasguño", sin embargo, él atemorizado no se presentó, y apareció asesinado el día 12 de enero de 2003.
6.6. Señaló la solicitante que en las exequias de su hermano LUIS EDUARDO ZÁRATE FIERRO (q.e.p.d.), sus otros herm anos ARGEMIRO y FLORALBA fueron amenazados por miembros de las Autodefensas Bloque Cundinamarca, quienes les dijeron que si no abandonaban la zona les quitarían la vida, situación que generó el desplazamiento de la familia Zárate Fierro.
6.7. La señora GLADYS ZÁRATE FIERRO presentó denuncia de lo sucedido bajo radicado SIJYP 345135, con entrada DTB1 -201502554 de 22 de junio de 2015, según información proveniente de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.
6.8. Producto del desplazamiento del que fueron víctimas la solicitante y sus hermanos, perdieron la facultad de ejercer actos de señor y dueño sobre el predio que ahora reclaman en restitución.
6.9. Durante el trámite administrativo se recolectaron varias pruebas sociales y lí nea de tiempo, donde los vecinos de la vereda Las Vueltas, del municipio de Caparrapí indicaron que el homicidio del señor LUIS EDUARDO ZÁRATE fue de público conocimiento en la zona.
7. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la
municipio de Caparrapí indicaron que el homicidio del señor LUIS EDUARDO ZÁRATE fue de público conocimiento en la zona.
7. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la representación de la señora GLADYS ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No 20701190; solicitó declarar que su representada y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, se ordene la restitución de la posesión a favor de los herederos del señor HUMBERTO ZÁRATE ROMERO , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 303895; del predio denominado “EL CAIRO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24777, número predial 25-Radicado: 25000312100120190000100 Sentencia 148-00-08-0004-0089-000, ubicado en la vereda Las Vueltas, municipio de Caparrapí departamento de Cundinamarca, asociado al número predial 25148-00-08-0004-0089-000, según lo previsto en el literal h del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) la
requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16724777; (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada fals a tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarios al derecho de restitución.
(iii) La cancelación de cualq uier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “EL CAIRO ”, identificado con folio de matrícula No. 1 67-24777 y; (v) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 67-24777, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el municipio de Caparrapí, d epartamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte
como autoridad catastral para el municipio de Caparrapí, d epartamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de La Palma, Cundinamarca.
Sumado a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar la diligencia de entrega material del predio a restituir. También decretó la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensión que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bi en abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD, y (iii) se ordene al IGAC realizar avalúo del predio, a efectos de adelantar su compensación.
Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Caparrapí, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos porRadicado: 25000312100120190000100 Sentencia concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentenci a judicial a los solicitantes con entidades
Sentencia concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentenci a judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.
En lo que atañe al restablecimiento económico de su representado, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares, en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega o compensación de l inmuebl e restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos; y (ii) se ordene a l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de sus representados.
Además, solicitó se ordene a la Unidad para las Víctimas: i) Priorizar a la solicitante y su núcleo en la materialización de las medidas o indemnizaciones a que haya lugar; ii) realizar la valoración del núc leo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
De igual manera, en materia de salud demandó se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de Caparrapí, afiliar a los solicitantes y a sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encu entren asegurados en el régimen contributivo o
Salud del municipio de Caparrapí, afiliar a los solicitantes y a sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encu entren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social; a la Superintendencia Nacional de Salud ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y p restación de servicios de los beneficiarios; y al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, para que adelanten las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVI-.
En educación, instó para que se ordene a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca y del municipio de Caparrapí , priorizar a la solicitante y a sus núcleos familia res, para efectos de conceder, acceso a educación, al Ministerio de Educación Nacional y al SENA, para que incluya al núcleo familiar aqu í restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, y en los programas de creación de empleo rural y urbano, respectivamente. Y a la Secretaría de Educación del municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, vincular a la señora GLADYS ZÁRATE
subsidio del ICETEX, y en los programas de creación de empleo rural y urbano, respectivamente. Y a la Secretaría de Educación del municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, vincular a la señora GLADYS ZÁRATE FIERRO, identificada con el número de cédula 20.701.190 a programas de capacitación relacionados con formación de líderes y líderesas y/o Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Radicado: 25000312100120190000100
Sentencia
También demandó se ordenará a la Unidad Nacional de Protección (UNP) la activación de la ruta de protección del núcleo familiar de la solicitante, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad del grupo familiar.
En lo que atañe al acceso a líneas de crédito, solicitó se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.
Como pretensión general, demand ó además se profieran las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, y se orde ne al Centro Nacional de Memoria Histórica que, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Caparrapí.
Respecto a los servicios públicos, requirió se ordene a la alcaldía municipal de
Memoria Histórica que, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Caparrapí.
Respecto a los servicios públicos, requirió se ordene a la alcaldía municipal de Caparrapí, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio “EL CAIRO” a los servicios de agua, luz y alcantarillado.
Finalmente, formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial: (i) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora GLADYS ZÁRATE FIERRO (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, (ii) se ordene al municipio de Caparrapí, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora GLADYS ZÁRATE FIERRO y su núcleo familiar, (iii) se disponga que FINAGRO en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-econó
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