JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201900017000Sentencia202262413420
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201900017000Sentencia202262413420
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado: 25000312100120190001700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2019-00017-00
SOLICITANTE DORA ÁVILA BASABE Y OTRA
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora DORA ÁVILA BASABE , identificada con cédula de ciudadanía N o. 20.6 99.731 y ELISA ÁVILA BASABE identificada con cedula de ciudadanía No 20.699.082 en calidad de legitimarias de MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO (q.e.p.d.), quien en vida
BASABE identificada con cedula de ciudadanía No 20.699.082 en calidad de legitimarias de MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO (q.e.p.d.), quien en vida se id entificó con la cédula de ciudadanía N o. 302.644 y MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 20.694.017, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “LA LAJITA”, situado en la vereda Marcha, jurisdicción del mun icipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del predio “LA LAJITA”
Denominado “LA LAJITA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 1671461 y 167-2908 de la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma y asociado al número predia l 25-394-00-00-0018-0020-000 y 25-394-00-00-00460023-000, con un área georreferenciada total de 8.421 metros cuadradosRadicado: 25000312100120190001700 Sentencia avaluado en $16.086.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:
Coordenadas folio de matrícula 167-2908:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
Coordenadas folio de matrícula 167-2908:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146885 1078047,073270 960768,737060 5° 18' 6,769" N 74°25'53,149" W 247721 1078020,451670 960769,384623 5° 18' 5,902" N 74°25'53,127" W 247726 1078022,463370 960799,530121 5° 18' 5,968" N 74°25'52,148" W 120990 1078012,167950 960817,139652 5° 18' 5,633" N 74°25'51,576" W 164486 1078003,66 960789,79 5° 18' 5,356" N 74°25'52,464" W 164482 1077999,571870 960732,868690 5° 18' 5,222" N 74°25'54,313" W 213397 1078019,601910 960706,147200 5° 18' 5,873" N 74°25'55,181" W 213319 1078038,376560 960684,197875 5° 18' 6,484" N 74°25'55,894" W 147010 1078043,204560 960716,104058 5° 18' 6,642" N 74°25'54,858" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde punto 213319 en línea quebrada que pasa por el punto 147010 dirección nororiente hasta llegar al punto 146885 limita con predio de Alfonso Matías en 85,04 m.
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde punto 213319 en línea quebrada que pasa por el punto 147010 dirección nororiente hasta llegar al punto 146885 limita con predio de Alfonso Matías en 85,04 m.
ORIENTE: Partiendo desde punto 146885 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 247721 en donde cambia de dirección nororiente, continua en línea recta hasta llegar al punto 247726 en donde cambia de dirección a suroriente, continua en línea recta hasta llegar al punto 120990, hasta allí limita con predio de Alfonso Matías en 77,24 m.
SUR: Partiendo desde el punto 120990 en línea quebrada que pasa por el punto 164486 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 164482 limita con Fracción sur del pred io Buenos Aires que proviene del predio de mayor extensión La Ciénaga en 85,71 m.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 164482 en línea quebrada que pasa por el punto 213397 en dirección noroccidente hasta llegar de nuevo al punto 213319 limita con predio de Víctor Chaparro en 62,28 m.
Coordenadas del folio de matrícula 167-1461:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 164482 1077999,571870 960732,868690 5° 18' 5,222" N 74°25'54,313" W 164486 1078003,66 960789,79 5° 18' 5,356" N 74°25'52,464" W
120990 1078012,167950 960817,139652 5° 18' 5,633" N 74°25'51,576" W 55248 1077975,955300 960817,482593 5° 18' 4,455" N 74°25'51,565" W 164441 1077936,344030 960818,977533 5° 18' 3,165" N 74°25'51,515" W 121031 1077921,268230 960795,044904 5° 18' 2,674" N 74°25'52,292" W 121018 1077958,891400 960750,710045 5° 18' 3,898" N 74°25'53,733" W
Linderos folio de matrícula 167-1461:
NORTE: Partiendo desde punto 164482 en línea quebrada que pasa por el punto 164486 en dirección nororiente hasta llegar al punto 120990 limita conRadicado: 25000312100120190001700
Sentencia Fracción Norte del Predio Buenos Aires que proviene del predio de mayor extensión La Lajita en 85,71 m.
ORIENTE: Partiendo desde punto 120990 en línea quebrada que pasa por el punto 55248 en dirección sur hasta llegar al punto 164441 limita con el predio de Emer Alfonso en 75,85 m.
SUR: Partiendo desde el punto 164441 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 121031 limita con predio de Emer Alfonso en
25,285.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 121031 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 121018 limita con Finca La Ciénaga en 58,147 m. y desde este punto en línea recta en la misma dirección hasta llegar al
25,285.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 121031 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 121018 limita con Finca La Ciénaga en 58,147 m. y desde este punto en línea recta en la misma dirección hasta llegar al punto 164482 limita con predio de Víctor Chaparro en 44,421 m, para un total por el occidente de 102,568 m.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 27 de septiembre de 2018, el informe técnico predial actualizado el 24 de abril de 2019 (consecutivos 5 y 6) y verificados en el dictamen pericial realizado el día 23 de julio de 2021 (consecutivo 153).
3. Del vínculo jurídico de las solicitantes con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.
En el caso concreto, la s solicitantes, señoras DORA ÁVILA BASABE, identificada con cédula de ciudadanía número 20.6 99.731 y ELISA ÁVILA BASABE identificada con c édula de ciudadanía No . 20.699.082 alegan la
identificada con cédula de ciudadanía número 20.6 99.731 y ELISA ÁVILA BASABE identificada con c édula de ciudadanía No . 20.699.082 alegan la calidad de legitimadas de los poseedores del predio, dado que fue adquirido por sus padres los señores MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N o. 302.644 y MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la c édula de ciudadanía No. 20.694.017 , mediante promesa de venta celebrada e l 22 de diciembre del año 1975 con el señor ISAURO RUEDA MEDINA, sin que fuera suscrita la correspondiente escritura pública , aunado al ejercicio de posesión ejercido sobre inmueble inicialmente tomado en arriendo el 16 de junio de 1977.
4. Del requisito de procedibilidad
Mediante Resolución RO 00185 del 9 de mayo de 2019 , se acreditó la inscripción del predio “LA LAJITA”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 302.644 y
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120190001700 Sentencia MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No . 20.694.017 en calidad de POSEEDORE S, y en calidad de
Sentencia MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No . 20.694.017 en calidad de POSEEDORE S, y en calidad de legitimadas a l as señor as DORA ÁVILA BASABE identificada con cedula de ciudadanía No. 20.699.731 y ELISA ÁVILA BASABE identificada con cedula de ciudadanía No . 20.699.082, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
Las solicitantes son la señora DORA ÁVILA BASABE , identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.669.731 de La Palma con 54 años actualmente y ELISA ÁVILA BASABE identificada con cédula de ciudadanía No 20.699.082, con 5 7 años actualmente, en calidad de legitimarias de los poseedores del predio “LA LAJITA”.
El núcleo familiar de la señora DORA ÁVILA BASABE al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella , su progenitora MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA (q.e.p.d.), sus hermanos ISIDORO ÁVILA BASABE (q.e.p.d.) y ELISA ÁVILA BASABE y su sobrino, ROBERTO
SERRATO ÁVILA.
MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA (q.e.p.d.), sus hermanos ISIDORO ÁVILA BASABE (q.e.p.d.) y ELISA ÁVILA BASABE y su sobrino, ROBERTO
SERRATO ÁVILA.
El núcleo familiar actual de las solicitantes se compone por JUAN FELIPE CHAVARRO ÁVILA (hijo de Dora Ávila Basabe) y ROBERTO SERRATO ÁVILA (hijo de Elisa Ávila Basabe).
6. Hechos relevantes
6.1. El apoderado de las solicitantes manifestó que una fracción del predio objeto de restitución denominado “LA LAJITA”, ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, Cundinamarca, fue adquirido por los progenitores de las solicitantes, señores MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO y MARÍA HELENA BASABE DE ÁVILA (hoy fallecidos) mediante promesa de venta del 22 de diciembre de 1975, suscrita con el señor ISAURO RUEDA
MEDINA.
6.2. Señaló que el día 16 de junio de 1977 los esposos ÁVILA BASABE , celebraron un contrato de arrendamiento con el señor EVARISTO GÓMEZ CHAPARRO, por un término de tres años , sobre el área de terreno donde se habían plantado unas mejoras de su propiedad.
6.3. Relató que posteriormente, el señor MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO (padre de la solicitante), dej ó de cancelar el valor acordad o por el arriendo sobre el terreno donde se encontraban las mejoras del señor EVARISTO
6.3. Relató que posteriormente, el señor MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO (padre de la solicitante), dej ó de cancelar el valor acordad o por el arriendo sobre el terreno donde se encontraban las mejoras del señor EVARISTO GÓMEZ CHAPARRO, pero siguió ejerciendo la explotación del predio.Radicado: 25000312100120190001700 Sentencia 6.4. Informó que MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO (padre de las solicitantes), convivía con la señora MARÍA HELENA BASABE DE ÁVILA , desde 1975, con quien procreó a sus hijos Dora Ávila Basabe, Isidoro Ávila Basabe y Elisa Ávila Basabe.
6.5. Afirmó que el predio fue destinado a actividades agropecuarias, específicamente café y árboles frutales, de las cuales obtenían recursos para abastecer las necesidades básicas de la familia.
6.6. Agregó que la solicitud de restitución recae sobre una fracción del inmueble de mayor extensión identificado con el número predial 00-00-00180020-000 ligado al folio de matrícula i nmobiliaria No 167-2908 denominado LA LAJITA-EL PORTAL, y una parte del predio de mayor extensión vinculado al número predial 00 -00-0046-0023-000 y al folio de matrícula inmobiliaria No 167-1461 denominado LA CIENÁGA, extensiones que en suma constituyen un solo fundo, denominado por las demandantes como “LA LAJITA”.
6.7. Indicó que las acciones positivas de posesión de los señores
No 167-1461 denominado LA CIENÁGA, extensiones que en suma constituyen un solo fundo, denominado por las demandantes como “LA LAJITA”.
6.7. Indicó que las acciones positivas de posesión de los señores
MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO y MARÍA HELENA BASABE DE ÁVILA
(padres de la solicitante), se ejecutaron desde el 22 de diciembre de 1975, fecha de celebración del documento de compraventa con el señor EVARISTO
GÓMEZ CHAPARRO.
6.8. Expuso que el señor MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO falleció el 9 de abril de 2001 y la señora MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA, falleció el 11 de noviembre de 2014, sin embargo, sus herederos no tramitaron el proceso de sucesión.
6.9. Informó que el señor ISIDORO ÁVILA BASABE , herm ano de las solicitantes, falleció el 22 de diciembre de 2011 y no tuvo hijos.
6.10. Declaró que, durante el año 2000 y siguientes, en la vereda La Marcha del municipio de La Palma, los hechos de violencia se agudizaron por cuenta de la confrontación entre grupos armados. Empezaron a encontrar a campesinos asesinados en las vías, y en el mes de febrero del año 2002, un grupo guerrillero dio la orden a la población de desplazarse a causa de los enfrentamientos.
6.11. Describió que ante el desplazamiento masivo de la vereda Marcha en el año 2002, la señora DORA ÁVILA BASABE y su hermano en condición de
6.11. Describió que ante el desplazamiento masivo de la vereda Marcha en el año 2002, la señora DORA ÁVILA BASABE y su hermano en condición de discapacidad, abandonaron el inmueble y se dirigieron a l municipio de La Palma.
6.12. Adujo que, en el 2004 las solicitantes decidieron regresar al inmueble demandado en restitución, acompañadas por instituciones que formalizaron el retorno.
6.13. Finalmente señaló que la solicitante DORA ÁVILA BASABE, ISIDORO ÁVILA BASABE (q.e.p.d.) y ELISA ÁVILA BASABE ostentan la calidad deRadicado: 25000312100120190001700 Sentencia legitimados de los poseedor es MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO, y MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA, sobre el predio denominado “LA LAJITA”, ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
7. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de las solicitantes, solicitó que los señores MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 302.644 y MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 20.694.017 sean declarados titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES del predio denominado “LA LAJITA” que denominarán “BUENOS AIRES”, con un área de 8.421 metros cuadrados,
20.694.017 sean declarados titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES del predio denominado “LA LAJITA” que denominarán “BUENOS AIRES”, con un área de 8.421 metros cuadrados, asociado a los folios de matrícula inmobiliaria 1672908 y 167-1461 y números prediales 00 -00-0018-0020-000 y 00 -00-0046-0023-000, ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca.
En consecuencia, se reconozca la calidad de LEGITIMA DAS a las señoras DORA ÁVILA BASABE identificada con cedula de ciudadanía No 20.699.731 y ELISA ÁVILA BASABE identificada con cedula de ciudadanía No 20.699.082, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
Corolario de lo anterior, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de l as solicitantes DORA ÁVILA BASABE y ELISA ÁVILA BASABE, respecto del predio denominado “LA LAJITA”, con un área de 8.421 metros cuadrados, asociado a los folios de matrícula inmobiliaria 167 - 2908 y 167-1461 y números prediales 00 -00-0018-0020-000 y 00 -00-0046-0023000, ubicado en la vereda la Marcha, jurisdicción del municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca, declarand o la prescripción adquisitiva de dominio y consecuente inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria,
000, ubicado en la vereda la Marcha, jurisdicción del municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca, declarand o la prescripción adquisitiva de dominio y consecuente inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los pr edios restituidos y en el que se llegue a crear al momento del englobe; (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautel ares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
- Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derechoRadicado: 25000312100120190001700
Sentencia de restitución; (iv) ordenar el englobe del predio denominado “LA LAJITA”, el cual recae sobre los folios de matrícula inmobiliaria No 167-2928 y 167-1461, y
Sentencia de restitución; (iv) ordenar el englobe del predio denominado “LA LAJITA”, el cual recae sobre los folios de matrícula inmobiliaria No 167-2928 y 167-1461, y en consecuencia crear un folio de matrícula inmobiliaria nuevo de conformidad con la individualización e identificación de di cho predio, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; (v) se actualicen los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios antes mencionados y el folio de matrícula inmobiliaria que se llegue a crear, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustí n Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre los predios restituidos, una vez cuente con el nuevo folio de matrícula inmobiliaria y con los folios de matrícula inmobiliaria actualizados por la ORIIP de La Palma, Cundinamarca.
Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entregas materiales de los predios a restituir, se conmine a las entidades que hacen pa rte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y cobije
Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y cobije los predios restituidos con la medida de protección de la preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensión que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos a mbientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, demandó la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de La Palma,
Decreto 1071 de 2015.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de La Palma, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidadesRadicado: 25000312100120190001700 Sentencia vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega o compensación de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes y sus núcleos familiares puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes: (i) se ordene a la UARIV y el DPS la vinculación prioritaria de las solicitantes al programa “Mujeres Ahorradoras” . (ii) se ordene a la UARIV otorga medidas de asistencia preferentes e inmediatas a las solicitantes, incluidas en el RUV, y gestione con prelación el reconocimiento de la indemnización administrativa. (iii) se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de La Palma, realizar la afiliación de los solicitantes y sus grupos
incluidas en el RUV, y gestione con prelación el reconocimiento de la indemnización administrativa. (iii) se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de La Palma, realizar la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiares en el Sistema General de Salud. (i v) se ordene a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinden atención de acuerdo con los lineamientos establecidos para la atención de la población víctima. (v) se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud, hacer seguimiento respecto a la afiliación y prestación de s ervicios que requieran las solicitantes para su rehabilitación física y mental. ( vi) Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, oferten a las solicitantes y sus núcleos familiares los programas de atenció n psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), y brinden la atención si los solicitantes deciden voluntariamente acceder a dichos programas.
Demandó en el componente educación: (i) se ordene la UARIV en coordinación con el SENA, garantizar la vinculación prioritaria de las solicitantes y sus núcleos familiares a programas de formación para el trabajo. (ii) se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de La Palma y el departamento de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y sus núcleos familiares, a efectos de conceder acceso a la educación. (iii) Se ordene al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los beneficiarios dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio ICETEX.
Respecto al componente vivienda, solic itó (ii) Se ordene al Ministerio de
Nacional, incluir a los beneficiarios dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio ICETEX.
Respecto al componente vivienda, solic itó (ii) Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario , otorguen de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de l hogar de sus representad as, y (iii) se ord ene a FINAGRO y BANCOLDEX vincule y otorgue a favor de las solicitantes, los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen su estabilización socioeconómica.
Finalmente, formuló las siguientes pretensiones esp eciales con enfoque diferencial a favor de las señoras MARÍA EDILMA ÁVILA BASABE y ALCIRARadicado: 25000312100120190001700 Sentencia ÁVILA BASABE, (i) se ordene a la UARIV activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales como persona s mayores y se adelante el trámite para el reconocimiento de indemnización administrativa. A favor de DORA ÁVILA BASABE y ELISA ÁVILA BASABE: (i) se ordene a la UARIV su inclusión en el programa “Mujeres Ahorradoras”, (ii) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vincule a las solicitantes al Programa de Mujer Rural , (iii) se ordene la SENA su vinculación prioritaria a cursos de capacitación técnica y, (iv) se ordene a FINAGRO las vincule y otorgue a su favor y de forma prioritaria los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales
ordene la SENA su vinculación prioritaria a cursos de capacitación técnica y, (iv) se ordene a FINAGRO las vincule y otorgue a su favor y de forma prioritaria los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen su estabilización socioeconómica.
Respecto a los servicios públicos, solicitó se ordene a la Alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio denominado “ LA LAJITA ”, acceso a los servicios de energía y agua. Además, deprecó se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de La Palma, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO D E TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores MAXIMILIANO ÁVILA PATIÑO y MARÍA ELENA BASABE DE ÁVILA, en calidad de poseedores del predio “LA LAJITA”, ubicado en la vereda Marcha, en el municipio de La Palma, Cundinamarca, del cual pretenden la restitución y formalización, y en calidad de legitimarias las señores DORA ÁVILA BASABE
y ELISA ÁVILA BASABE.
en el municipio de La Palma, Cundinamarca, del cual pretenden la restitución y formalización, y en calidad de legitimarias las señores DORA ÁVILA BASABE
y ELISA ÁVILA BASABE.
1.2. Se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 0 96 del 2 de septiembre de 201 9 (consecutivo 8), vinculando a los señores GÓMEZ DE MACIAS MARIA YOLANDA, G ÓMEZ OSTOS GUSTAVO, G ÓMEZ OSTOS YESID, GÓMEZ OSTOS MARINA Y OSTOS VDA DE G ÓMEZ ANACIFORA,
ALFONSO ARIZA URIEL, ALFONSO DE OSTOS BLANCA AMIRA, ALFONSO
DE PARADA EMA CECILIA, ALFONSO DE ÁLVAREZ BERTHA, ALFONSO
DE Z ÁRATE OLGA, ALFONSO ARIZA VITALIANO, ALFONSO ARIZA
MARIO, ALFONSO ÁVILA DEYA HOMILA, ALFONSO ÁVILA MELBA,
ALFONSO ÁVILA LUZ CLARA, ALFONSO ÁVILA JAIME ENRIQUE,
ALFONSO ÁVILA GLORIA RUTH, ALFONSO ÁVILA JORGE REYES, ÁVILA
MARÍA ANGÉLICA, LEON ALFONSO GILMA, SERRATO ALFONSO EDGAR HELY, SERRATO EMER JORGE, SERRATO ALFONSO ALCIRA, SERRATO ALFONSO CARMEN CELMIRA Y SERRATO ALFONSO ALIX IREN.Radicado: 25000312100120190001700
Sentencia
Se informó sobre la admisión de la demanda a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Sentencia
Se informó sobre la admisión de la demanda a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia; se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Secretaría de Hacienda y de Planeación del Municipio de La Palma y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma acreditó las medidas de que tratan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, respecto al folio de matrícula inmobiliaria No.167 -1461 con estado “activo” (consecutivo 25).
1.4. A consecutivos 22 y 29, la Agencia Nacional De Tierras informó que los fundos que integran el predio objeto de restitución son de naturaleza privada.
Señalando frente al predio con FMI 167-2908 que: “[…] se apertura con la compraventa realizada a favor del señor Matías Alfonso González, mediante Escritura Pública No.271 de 13 de abril de 1945, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza privada […]”.
Indicando respecto al inmueble con FMI 167-1461 que: “[…] en la anotación No.1, se encuentra consignada una Adjudicación en Sucesión realizada a TRIANA GÓMEZ JOSÉ HERMENEGILDO a través de sentencia del 04 de noviembre de 1953 expedida po
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