JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001202100016000Sentencia2022630232021
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001202100016000Sentencia2022630232021
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 25000312100120210001600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2021-00016-00
SOLICITANTE MARÍA DOLORES SUAREZ DE BERNAL
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “ Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARÍA DOLORES SUAREZ DE BERNAL identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.032, por intermedio de abogad o adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA PIÑUELA”.
Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA PIÑUELA”.
2. Identificación del predio objeto de restitución
Predio rural denominado “LA PIÑUELA ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-21113, con número predial 25394000000090016000, ubicadoRadicado No. 25000312100120210001600
en la vereda Boqueron, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de cinco hectáreas + cuatro mil doscientos noventa y tres metros cuadrados (5 Ha + 4293 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
ID PUNTO LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 275270 5° 17' 16.2398" N 74° 26' 16.2777" W 1.076.495.315 960.055.672 275269 5° 17' 16.6048" N 74° 26' 14.2750" W 1.076.506.493 960.117.344 275268 5° 17' 16.8173" N 74° 26' 12.8489" W 1.076.512.995 960.161.262
275267 5° 17' 17.2839" N 74° 26' 10.7360" W 1.076.527.290 960.226.330 275266 5° 17' 16.9428" N 74° 26' 8.9555" W 1.076.516.780 960.281.150 275265 5° 17' 15.5246" N 74° 26' 8.5801" W 1.076.473.210 960.292.684 275264E 5° 17' 15.4391" N 74° 26' 6.7690" W 1.076.470.552 960.348.450 275264D 5° 17' 14.3016" N 74° 26' 5.3369" W 1.076.435.585 960.392.527 275264C 5° 17' 13.4333" N 74° 26' 5.0809" W 1.076.408.908 960.400.395 275264B 5° 17' 12.1973" N 74° 26' 3.8717" W 1.076.370.916 960.437.605 275264A 5° 17' 12.0936" N 74° 26' 4.2421" W 1.076.367.737 960.426.200 275264 5° 17' 11.7582" N 74° 26' 5.1416" W 1.076.357.452 960.398.496 275263 5° 17' 11.0787" N 74° 26' 7.4258" W 1.076.336.619 960.328.147
275262 5° 17' 9.6339" N 74° 26' 10.4554" W 1.076.292.292 960.234.835 275261 5° 17' 8.8959" N 74° 26' 12.3601" W 1.076.269.655 960.176.171 275260 5° 17' 9.8241" N 74° 26' 13.0723" W 1.076.298.179 960.154.259 275259 5° 17' 11.7214" N 74° 26' 13.7364" W 1.076.356.473 960.133.845 275272 5° 17' 12.9109" N 74° 26' 14.2749" W 1.076.393.023 960.117.283
275271A 5° 17' 14.0060" N 74° 26' 14.1616" W 1.076.426.661 960.120.792 275271 5° 17' 15.3459" N 74° 26' 16.2970" W 1.076.467.858 960.055.061
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado No. 25000312100120210001600
NORTE: Partiendo desde el punto 275270 en línea quebrada y pasando por los puntos 275269, 275268 y 275267, en sentido general Este, hasta llegar al punto 275266, con una distancia acumulada de 229.52 metros, colinda con el predio del señor
Víctor Useche.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 275266 en línea quebrada y pasando por los puntos 275265, 275264E, 275264D y 275264C, en sentido general Sureste, hasta llegar
Víctor Useche.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 275266 en línea quebrada y pasando por los puntos 275265, 275264E, 275264D y 275264C, en sentido general Sureste, hasta llegar al punto 275264B, con una distancia acumulada de 238.15 metros, colinda aguas abajo con la Quebrada El Infiernito en medio y el predio del señor Pedro
Báez.
SUR: Partiendo desde el punto 275264B en línea quebrada y pasando por los puntos
275264A, 275264 y 275263, en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 275262, con una distancia acumulada de 218.07 metros, colinda con el predio de la señora Edilma Virgüez. Luego, Partiendo desde el punto 275262 en línea recta y en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 275261, con una distancia de 62.88 metros, colinda con el predio del señor Alberto Zarate Medina. Distancia total acumulada de 280.95 metros
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 275261 en línea recta y en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 275260, con una distancia de 35.97 metros, colinda con el predio del señor Eliecer Bernal. Luego, partiendo del punto 275260 en línea recta, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 275259, con una distancia de 61.77 metros, colinda con el predio de la señora Hermelinda Rueda.
Luego, partiendo del punto 275259 en línea quebrada y pasando por los puntos 275272 y 275271A, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 275271, con una distancia acumulada de 151.52 metros, colinda con el predio del señor
Luego, partiendo del punto 275259 en línea quebrada y pasando por los puntos 275272 y 275271A, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 275271, con una distancia acumulada de 151.52 metros, colinda con el predio del señor Mario Rueda. Por último, partiendo desde el punto 275271 en línea recta y en sentido general Norte, hasta llegar al punto 275270, en donde encierra el predio, con una distancia acumulada de 27.46 metros, colinda con el predio de la señora Ana Julia Useche. Distancia total acumulada de 276.72 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio ob jeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 1064267, en el predio denominado “PIÑUELA”, realizado por la UAEGRTD, el 06 de septiembre 2020 , aportado con los anexos de la solicitud.
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en la solicitud se manifestó que el inmueble está avaluado en la suma de $ 12.708.000, según el certificado No. 0020080274 aportado con la solicitud.
3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado oRadicado No. 25000312100120210001600
inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado oRadicado No. 25000312100120210001600
abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de PROPIETARIA, en razón al proceso de sucesión de sus padres, del cual le correspondió el predio denominado “LA PIÑUELA” ubicado en la vereda el Boquerón, del municipio de La Palma, Cundinamarca, acto registrado en la anotación No. 2 el 30 de julio de 2009, en el FMI No 167-21113.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que la señora MARÍA DOLORES SUAREZ DE BERNAL identificada con cédula de ciudadanía No.20.697.032 de La Palma Cundinamarca se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 00953 de 16 de diciembre de 2020, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de propietaria conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “denominado “LA PIÑUELA” con folio de matrícula inmobiliaria No.167 -21113 ubicado en la Boquerón municipio de La Palma – Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
inmobiliaria No.167 -21113 ubicado en la Boquerón municipio de La Palma – Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
Al momento de los hechos victimizantes la señora MARÍA DOLORES SUAREZ DE BERNAL, vivía con su cónyuge EUFRACIO BERNAL SALDAÑA (q.e.p.d.), identificado con cedula de ciudadanía No. 6318. Actualmente, la solicitante vive sola.
6. Hechos relevantes
6.1. La señora MARIA DOLORES SUAREZ DE BERNAL solicitó ser inscrita en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho de propiedad frente al bien objeto de restitución.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120210001600
6.2. Mediante Escritura Pública No. 132 del 12 de marzo de 1962 el padre de la deponente, el señor JOSE EDUORO SUAREZ CASTRE, junto con el señor LEOPOLDO SUAREZ CASTRO, adquirieron por compra común el predio.
6.3. Mediante Escritura Pública No. 584 del 144 de septiembre de 1972 los señores
LEOPOLDO SUAREZ CASTRO, adquirieron por compra común el predio.
6.3. Mediante Escritura Pública No. 584 del 144 de septiembre de 1972 los señores JOSE EDUORO SUAREZ CASTRE y LEOPOLDO SUAREZ CASTRO, realizaron partición material del terreno, quedando el padre de la solicitante, con una Proción de terreno que llamó “LA PIÑUELA” el cual es objeto de la presente restitución.
6.4. Indicó la solicitante que sus padres fallecieron en 1995 y 1997, por lo cual sus hijos asumieron la administración del predio, a través del cultivo de café y pastos hasta el año 2000 cuando sufrieron desplazamiento forzado.
6.5. La relación jurídica de la solicitante se inicia en razón al proceso de sucesión de sus padres, correspondiéndole a ella el Lote denominado “LA PIÑUELA” objeto de la presente acción.
6.6. Indicó la solicitante que la no residió en la finca “LA PIÑUELA”, puesto que el predio no contaba con casa y ella tenía residencia fija en la misma vereda en un predio denominado “LOS POZOS”.
6.7. Indicó que, junto con su esposo, se fueron a Bogotá dejando en abandonó el predio objeto de restitución en el año 2000 por amenazas d e los paramilitares, quienes la intimidaron.
6.8. Expresó que las FARC – EP y los paramilitares operaban en la zona donde está ubicado el inmueble, y esos hechos fueron declarados ante la Defensoría del Pueblo en Bogotá.
quienes la intimidaron.
6.8. Expresó que las FARC – EP y los paramilitares operaban en la zona donde está ubicado el inmueble, y esos hechos fueron declarados ante la Defensoría del Pueblo en Bogotá.
6.9. En el año 2004, indica la solicitante que retorn ó al municipio y retomó la explotación económica del predio a través de los cultivos de pastos, café, cacao y plátano.
6.10. El 22 de octubre de 2019, la solicitante presentó ant e la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
6.11. Realizados los trámites correspondientes por parte de la UAEGRTD, y dado que nadie se presentó ante la Dirección Territorial en aras de hacer valer sus derechos, la UAEGRTD emitió resolución No. 00953 del 16 de diciembre de 2020 por medio de la cual inscribió a la solicitante en el RTDAF en calidad de propietaria.Radicado No. 25000312100120210001600
6.12. Asimismo, la solicitante manifestó su consentimiento para que la UAEFGRTD ejerciera repres entación judicial para formular solicitud de restitución ante los Jueces de Restitución de Tierras.
7. Pretensiones:
Pretensiones principales
El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes, solicitó que se declare que su representada es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia , solicitó que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma (Cundinamarca), lo siguiente:
1. inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -7124, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del art ículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2. la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. cancelar cualquier derecho real q ue figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Solicita se ordene el acompañamiento y colabo ración de la fuerza pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir.
Condenar en costas a la parte vencida en el proceso.Radicado No. 25000312100120210001600
Solicita se ordene el acompañamiento y colabo ración de la fuerza pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir.
Condenar en costas a la parte vencida en el proceso.Radicado No. 25000312100120210001600
Cobijar la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
Del mismo modo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de La Palma, Cundinamarca
Por otro lado, que se ordene el acompañamiento de la fuerza pública al acompañamiento de la entrega material del predio objetivo de restitución, y, a la Unidad Administrativa E special para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entes territoriales y entes competentes a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
Como pretensiones subsidiarias el representante de la parte solicitante demandó I.) Se ordene a la UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; II.) Ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tier ras Despojadas;
defecto la compensación económica; II.) Ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tier ras Despojadas; III.) Se disponga la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazz i o Lonja de Propiedad Raíz , a efect os de adelantar la compensación y IV.) Ordene la compensación a través de la entregar de un bien inmueble de similares o me jores características del predio solicitado a favor de la solicitante.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al Alcalde del Municipio de La Palma, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Ordenar al Grupo de Cumplimiento de Órdenes de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios. III.) Ordenar al Grupo de Cumplimiento de Órdenes de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes, conRadicado No. 25000312100120210001600
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la senten cia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTO PRODUCTIVOS:
En cuanto a proyectos productivos solicitó que I.) Ordenar a la UAEGRTD que
cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTO PRODUCTIVOS:
En cuanto a proyectos productivos solicitó que I.) Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los solicitantes y su núcleo familiar, una vez sea verificada la entrega del predio objeto de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva a e fectos de acompañar a los proyectos productivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio.
REPARACIÓN – UARIV:
Se le ordene a la UARIV activar la oferta institucional con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la solicitante.
VIVIENDA:
Solicitó que I.) Se le ordene a la Alcaldía de la Palma emitir certificación ambiental y uso del suelo restituido de acuerdo con el POT a fin de que se determine la viabilidad de las medias complementarias por parte de las entidades competente s. Adicional que II.)Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue de manera preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIREFENCIAL
En cuanto a las pretensiones con enfoque diferencial, el abogado solicitó que I.) se
y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIREFENCIAL
En cuanto a las pretensiones con enfoque diferencial, el abogado solicitó que I.) se ordene a la UARIV en coordinación con la secretaría de la Mujer o quien haga sus veces a activar la oferta institucional con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la solicitante; II.) Ordenar a la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de la Palma incluya a la solicitante en todos los programas, proyectos y acciones que tengan para atender a la población víctima delRadicado No. 25000312100120210001600
conflicto armado atend iendo las características especiales de la solicitante, en especial, aquellos que beneficien al adulto mayor.
SERVICIOS PÚBLICOS
Que se ordene a la Alcaldía de la Palma a que, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliari os, conceder acceso a los predios los servicios de agua, luz y alcantarillado.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
Ordenar al Centro de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones, acopie, preserve y custodie copia de la sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Marcha del municipio de la Palma – Cundinamarca.
SOLICITUDES ESPECIALES
En cuanto a solicitudes especiales se formuló I) Que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; II.) Que se priorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer víctima del
En cuanto a solicitudes especiales se formuló I) Que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; II.) Que se priorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer víctima del conflicto armado; III.) De no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y IV.) Que se ordene la suspensión de los procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDON ADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARIA DOLORES SUAREZ DE BERNAL identificada con cédula de ciudadanía número 20.697.032, en calidad de propietaria del inmueble denominado “ LA PIÑUELA ”, identificado con folio de mat rícula inmobiliaria No. 167 -21113, ubicado en la Vereda Boquerón, jurisdicción del municipio de la Palma – Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 130 del 21 de mayo de 2021 (consecutivo 3).Radicado No. 25000312100120210001600
1.2. Mediante el mismo auto se le ordenó a la ORIP DE LA PALMA130 del 21 de mayo de 2021 (consecutivo 3).Radicado No. 25000312100120210001600
1.2. Mediante el mismo auto se le ordenó a la ORIP DE LA PALMACUNDINAMARCA la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio denominado “LA PIÑUELA”, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, entidad que allegó el cumplimiento de la orden a consecutivo 74.
1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comuni cara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.
1.4. También se informó al AGENCIA CATASTAL DE CUNDINAMARCA, entidad que indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de alerta en la Base de Datos Catastral. (consecutivo 95)
1.5. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS para lo de su competencia, entidad que informó que el predio a la fecha no se encuentra ubicado dentro de algún contrato de hidrocarburos vigente. Además, adujo que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. (consecutivo 43).
objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. (consecutivo 43).
1.6. También se informó a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR sobre la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que respondió manifestando que se encontró que el 84% del área del predio se ubica en la categoría definida de producción agroforestal y el 16% del área restante en la categoría de conservación por amenaza muy alta de remoción en masa. (consecutivo 46).
1.7. Se ordenó oficiar a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio para que allegara certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de restitución y, en caso de existir, indicar si son mitigables, inform ar si el predio es habitable, si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica o de transporte, y certificar las actividades que se pueden desarrollar en el mismo, e ntidad que respondió que el fundo no se encuentra en el área de riesgo o amenaza (consecutivo 35)Radicado No. 25000312100120210001600
1.8. Se ofició a ENEL – CODENSA para que in formara sobre las posibles afectaciones por el factor energía en el predio objeto de restitución y, además, para que remitiera el estado de deuda por concepto de servicio público de energía , empresa que respondió indicando que el predio no cuenta con vivienda ni con medidor por lo que no es posible determinar estado de deuda; además, manifestó que para prestar el servicio se hace necesario la instalación de un poste 60 mts de
empresa que respondió indicando que el predio no cuenta con vivienda ni con medidor por lo que no es posible determinar estado de deuda; además, manifestó que para prestar el servicio se hace necesario la instalación de un poste 60 mts de red monofásica con sus accesorios (consecutivo 42).
1.9. Se ofició al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS para que informara el trámite que se adelanta en la zona y si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación que impida su apropiación. Entidad que respondió que actualmente en la zona donde se ubica el predio, no tiene tramite o afectación ni se está realizando ningún proyecto de su parte (consecutivo 31).
1.10. Se ordenó oficiar a la SECRETARIA DE HACIENDA del municipio , sobre la presente solicitud para lo de su competencia y para que allegara certificación del estado de deuda del impuesto predial , entidad que se pronunció manifestando que el predio se encuentra a paz y salvo (consecutivo 28).
1.11. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que informara si actualmente hay denuncias en co ntra de la solicitante y, de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir copia de lo que repose en la entidad; informar si sobre la solicitante posee o ha tenido investigaciones penales por haber o estar relacionada con grupos al margen de la Ley y si se ha instaurado denuncia o existe investigación respecto de los hechos plasmados en la solicitud. A lo que la entidad respondió que la señora referida no se encuentra registrada como víctima o desmovilizado de algún grupo subversivo, como tampoco cursa algu na investigación o proceso penal que la vincule (consecutivos 38 y 41).
la señora referida no se encuentra registrada como víctima o desmovilizado de algún grupo subversivo, como tampoco cursa algu na investigación o proceso penal que la vincule (consecutivos 38 y 41).
1.12. Por último, se ordenó oficiar a la POLICÍA NACIONAL par a que allegara los antecedentes de la solicitante , entidad que respondió señalando que la persona referida no aparece en el sist ema con anotaciones o antecedentes penales (consecutivo 32)
1.13. Por medio de auto No. 204 del 23 de agosto de 2021 se abrió el periodo probatorio (consecutivo 44).
2. De las pruebas
2.1. Se tuvo en cuenta la documental oportunamente allegada al proceso con la solicitud, en lo que legalmente corresponda (relacionadas en el acápite No. 7Radicado No. 25000312100120210001600
de pruebas de la solicitud (folio 35 a 53 de la solicitud) y anexos en formato PDF, consecutivo 1).
2.2. Interrogatorio de parte que absolvió la solicitante, de la señora MARIA DOLORES SUÁREZ DE BERNAL en audiencia que se llevó a cabo el día 30 de noviembre 2021 (consecutivo 92).
2.3. Se ofició a la UARIV, para que informara si la señora MARIA DOLORES SUAREZ se encuentra inscrita en el Registro Único de víctimas y si tiene una medida de reparación o a recibido alguna por parte del Estado. La Unidad contestó que la señora María si se encuentra inscrita junto con su núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido el
medida de reparación o a recibido alguna por parte del Estado. La Unidad contestó que la señora María si se encuentra inscrita junto con su núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido el 23/10/2001; en cuanto a la medida de reparación, informó que se le canceló una medida indemnizatoria el 28/01/2014 bajo el proceso bancario 22611227 y resolución 1413. (consecutivo 76)
2.4. Se ofició a FONVIVIENDA para que informara si la solicitante figura como destinatario de algún subsidio de vivienda, entidad que no contestó.
2.5. Se ofició al BANCO AGRARIO , para que informara si la solicitante figura como destinatario de algún subsidio de vivienda. Entidad que respondió la actora no ha sido incluida en el Subsidio de Vivienda de Interés Social Ru ral – VISR. (consecutivo 80).
2.6. Se ofició a la ALCALDIA MUNICIPAL, PERSONERÌA y DEFENSORIA DEL PUEBLO para que informara si la solicitante se encuentra inscrita como desplazada o despojada y si con ocasión a ello, ha recibido algún tipo de ayuda humanitaria. Entidades que respondieron trasladando la solicitud a la UARIV. (consecutivos 77 y 78).
2.7. Se ofició a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que informara si la solicitante es propietaria de otros inmuebles, entidad que respondió manifestando que la beneficiaria funge como p ropietaria de tres bienes inmuebles (consecutivo 79).
2.8. Se ordenó a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA PALMA allegar
respondió manifestando que la beneficiaria funge como p ropietaria de tres bienes inmuebles (consecutivo 79).
2.8. Se ordenó a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA PALMA allegar certificación actualizada del estado de deuda del impuesto predial del bien objeto de restitución.
2.9. Se ofició a la SECRETRÌA DE PLANEACIÒN DE LA PALMA para que allegará certificación sobre la existencia de riesgos o amenazas que recaiganRadicado No. 25000312100120210001600
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