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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 07 Jul D250003121001201800044000Sentencia2022719112933

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 07 Jul D250003121001201800044000Sentencia2022719112933
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 25000312100120180004400

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180004400

SOLICITANTE ONOFRE LEON

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor ONOFRE LEON identificado con cédula de ciudadanía número 3.079.996, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “EL RECUERDO”.

2. Identificación del predio objeto de restitución

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “EL RECUERDO”.

2. Identificación del predio objeto de restitución

Predio rural denominado “EL RECUERDO”, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado “EL REFUGIO” identificado con folio deRadicado No. 25000312100120180004400

matrícula inmobiliaria No. 167 -8620, numero predial 25 -394-00-00-0023-0241000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de tres novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3.944 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 2479 1077309,039 963543,639 5° 17' 42,793" N 74° 24' 23,016" W 2614 1077319,046 963613,109 5° 17' 43,120" N 74° 24' 20,760" W 2616 1077290,222 963614,821 5° 17' 42,181" N 74° 24' 20,704" W 55210 1077259,668 963628,701 5° 17' 41,187" N 74° 24' 20,253" W

2646 1077235,159 963596,043 5° 17' 40,388" N 74° 24' 21,313" W 2450 1077276,172 963563,46 5° 17' 41,723" N 74° 24' 22,372" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 2479 en línea recta que va hasta el punto 2614 en sentido oriental, colinda con el predio de la señora María Isvelia Rojas en una distancia de 70,187 metros. Oriente Partiendo desde el punto 2614 en línea quebrada que pasa por el punto 2616 en sentido sur hasta llegar al punto 55210 colinda con el predio de la señora Blanca Melida León en una distancia de 69,708 metros. Sur Partiendo desde el punto 55210 en línea recta que va hasta el punto 2646 en sentido occidental, colinda con el predio de la señora Blanca Melida León en una distancia de 40,833 metros. Occidente Partiendo desde el punto 2646 en línea recta que va hasta el punto 2450 en sentido noroccidental, colinda con el predio del señor Simón L ópez en una distancia de 52,381 metros. Luego continuando desde el punto 2450 en línea recta que va hasta el punto 2479 en donde encierra el predio colinda con el predio de el señor Fernando León en una distancia de 38,381 metros

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 1 64170, en el predio denominado “EL RECUERDO”, realizado por la UAEGRTD, el 16 de julio de 2018 , aportado con los anexos de la solicitud.

tomados del informe técnico de georreferenciación ID 1 64170, en el predio denominado “EL RECUERDO”, realizado por la UAEGRTD, el 16 de julio de 2018 , aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el punto 7 de la solicitud (folio 37) se indicó que el predio catastral No. 25394000000230241000 con el cual se relaciona el predio objeto de la presente solicitud de restitución presenta un valor catastral de $19.049.000, según lo demuestra la certificación catastral expedida por el Instituto G eográfico Agustín Codazzi.Radicado No. 25000312100120180004400

3. Vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir

Pueden ser tit ulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación 1: En el caso concreto, el solicitante alega ostenta r una relación de POSEEDOR con el predio denominado “ EL RECUERDO”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de

corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción. <<

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que el señor ONOFRE LEON con CC No. 3.079.996 y su compañera permanente, la señora MARÍA TATIANA CALVO LEÓN, con C.C. 20.700.381, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. CO 01005 del 24 de junio de 2015, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedores conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio , denominado “ EL RE CUERDO” ubicado en la vereda Hoya de Tudela , jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtid o ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

Al momento de los hechos victimizantes, el grupo familiar del señor ONOFRE LEÓN se encontraba conformado por su compañer a MARÍA TATIANA CALVO

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180004400

LEÓN (q.e.p.d.), con CC No. 20.700.381, con fecha de nacimiento 26 de mayo de 1973 y su hija JEIMY LORENA LEÓN CALVO, con CC No. 1.073.690.622, con fecha de nacimiento 24 de julio de 1991.

Actualmente, el núcleo familiar del solicitant e lo conforma n su compañera permanente MARÍA EUGENIA MONTERO LEÓN , con CC No. 20.699.840 y su hijastro RUBÉN DARÍO MONTERO LEÓN con CC No. 1.214.463.094.

6. Hechos relevantes

6.1. Relató el solicitante que en compañía de la señora TATIANA CALVO LEON – compañera permanente para la época de los hechos victimizantes - y su núcleo familiar, arribaron al predio de mayor extensión denominado El Refugio, con base en la declaración verbal de su progenitor FROILAN LEON efectuada par a el año 1987.

6.2. Mantuvo una posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el predio

en la declaración verbal de su progenitor FROILAN LEON efectuada par a el año 1987.

6.2. Mantuvo una posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el predio desde su vinculación, tal y como se corrobora de la declaración de la señora CLARA INES VASQUEZ RODRIGUEZ quien aseveró que el señor FROILAN LEON autorizó al reclamante para cultivar el terreno, circunstancia que continu ó al fallecer este último.

6.3. Menciona que, en el año 1995 junto con su familia , debieron abandonar el predio a consecuencia del masivo desplazamiento forzado acaecido en el municipio de La Palma Cundinamarca.

6.4. El solicitante declar ó ante la UARIV por los hechos que motivaron su desplazamiento forzado y se encuentra incluid o junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas por los hechos de desplazamiento forzado (21/02/2014). Al efecto, señaló que para el momento del desplazamiento no efectuó tal declaración, en tanto se dedicó a trabajar y fue su hermana quien le sugirió lo propio a expensas de recibir algún auxilio.

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

Solicitó declarar que el solicitante ONOFRE LEÓN y la señora MARÍA TATIANA CALVO LEÓN, compañera al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “EL RECUERDO”,Radicado No. 25000312100120180004400

contenido en un predio de mayor extensión denominado “EL REFUGIO” ubicado en

fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “EL RECUERDO”,Radicado No. 25000312100120180004400

contenido en un predio de mayor extensión denominado “EL REFUGIO” ubicado en vereda Hoya de Tudela , municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, descrito en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a su favor y se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el área de terreno, así como ordenar el desenglobe del predio y su inscripción a la O RIP de La Palma conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, ordenar a la ORIP de La Palma inscribir la sentencia en el FMI No. 1678620 y en el que se segregue identificando el área de terreno solicitada en restitución; la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono; así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcion es registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución; también cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; el desenglobe del predio de mayor extensión denominado EL REFUGIO y en consecuencia segregar el folio de matrícula independiente, correspondiente al predio objeto de restitución

tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; el desenglobe del predio de mayor extensión denominado EL REFUGIO y en consecuencia segregar el folio de matrícula independiente, correspondiente al predio objeto de restitución denominado EL RECUERDO y actualizar el folio de matrícula N o. 167-8620, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

Igualmente, ordenar al IGAC que con base en el F MI No. 167-8620 actualizado por la ORIP de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda ; ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el evento de existir oposición; así como la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Solicitó ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo deRadicado No. 25000312100120180004400

actividades de explor ación y producción de hidrocarburos, respecto del Área Disponible distinguida como contrato COR 53.

Pretensiones complementarias

Solicitó instar al alcalde del municipio a dar aplicación al Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 1996 y hasta la emisión de la sentencia, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio restituido y exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio restituido.

Así mismo, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los s olicitantes tengan con e ntidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y formalizarse.

Solicitó ordenar a la UAEGRTD incluir por una sola vez al señor ONOFRE LEÓN junto a su núcleo familiar, y a la señora MARIA TATIANA CALVO LEON junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada

junto a su núcleo familiar, y a la señora MARIA TATIANA CALVO LEON junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de l predio objeto de la presente solicitud , a efectos de implementar la creación de proyectos productivos y brind ar la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y las a ctividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

Pidió ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina.

De otro lado, ordenar a la Secretaría Municipal de Salud de La Palma, o a la que haga sus veces, afiliar a los titulares y sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes; y al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los titulares y sus núcleosRadicado No. 25000312100120180004400

familiares, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial

para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los titulares y sus núcleosRadicado No. 25000312100120180004400

familiares, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

Además, solicitó proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmue ble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Solicitó también disponer al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona identificada con la Resolución RO 0001 del 24 de octubre de 2013, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los s olicitantes MARIA TATIANA CALVO LEON, junto con sus núcleos familiares, dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Subsidiarias:

Solicitó ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica ; así como ordenar la entrega

Solicitó ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica ; así como ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual tendrá que ordenarse la realización del avalúo al IGAC, a efectos de adelantar la compensación..

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

  • Ordenar a FINAGRO que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de la señora MARÍA TATIANA CALVO LEÓN, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180004400
  • Ordenar a la UARIV, impul sar la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a RUBÉN DARÍO MONTERO LEÓN como persona en condición de discapacidad, integrante

institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a RUBÉN DARÍO MONTERO LEÓN como persona en condición de discapacidad, integrante del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución ONOFRE LEÓN. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011, Ley 1236 de 2009 y en especial de acuerdo con lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido.

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE T IERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor ONOFRE LEÓN, en calidad de poseedor del inmueble denominado “EL RE CUERDO”, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado “EL REFUGIO” ubicado en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 73 de 20 de septiembre de 2018 (consecutivo 8).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a

restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 73 de 20 de septiembre de 2018 (consecutivo 8).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORIP de La Palma , Cundinamarca la inscripción de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio solicitado en restitución, y la posterior remisión del certificado completo, lo cual consta en las anotaciones No. 4 5 y No. 46 del FMI No. 167-8620 aportado a consecutivo 24.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ

D.C. para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abst uviera de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución. También se ordenó notificar de la solicitud al ALCALDE MUNICIPAL, al PERSONERO MUNICIPAL de La Palma - Cundinamarca y al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada anteRadicado No. 25000312100120180004400

los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley Carrera 1448 de 2011.

1.4. El MINISTERIO PÚBLICO designó como representante en el asunto de la referencia al Procurador 27 Judicial I para la restitución de tierras, quien solicitó pruebas en escrito visto a consecutivo 30.

1.4. El MINISTERIO PÚBLICO designó como representante en el asunto de la referencia al Procurador 27 Judicial I para la restitución de tierras, quien solicitó pruebas en escrito visto a consecutivo 30.

1.5. Así mismo, se consideró conveniente informar al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (antiguo Incoder), a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, sobre la presente admisión, para lo de su competencia (artículo 375 del CGP).

1.6. Por su parte, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS se pronunció mediante escrito visto a consecutivo 23 y se informó al IGAC, sobre la presente solicitud para lo de su competencia.

1.7. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio objeto de restitución es definido como “área disponible”, por lo cual resulta necesario determinar si esa situación continua actualmente , entidad que aportó respue sta a consecutivo 29, indicando que el predio objeto de restitución está en una zona denominada “área disponible” lo que “significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Exploración y/o Producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas”.

1.8. Como quiera que el concepto de zonas de riesgos emitido por la

consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas”.

1.8. Como quiera que el concepto de zonas de riesgos emitido por la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma, se realizó con base en el predio de mayor extensión; se requirió a dicha entidad para que allegara certificación específica sobre las condiciones actuales del predio “EL RECUERDO”, determinando con claridad la existencia de riesgos y amenazas que recaigan sobre el mismo, en caso de existir, indicar si son mitigables o no, e informar sobre la habitabilidad de tal bien inmueble en la actualidad, al igual que el tipo de uso de suelos, de conformidad con la responsabilidad de la Alcaldía en la implementación de los procesos de Gestión d el Riesgo del Municipio , entidad que aportó la certificación a consecutivos 21 y 42.Radicado No. 25000312100120180004400

1.9. De otro lado, se solicitó copia legible de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos del solicitante, así como la copia de la cédula de ciudadanía de la señora

MARÍA TATIANA CALVO LEÓN.

1.10. Como quiera que s egún el FMI No. 167-8620 del predio de mayor extensión “EL REFUGIO”, aparecen como titulares de dominio la señora ADELA LEÓN TOVAR, quien realizó ventas parciales a los señores OSCAR LEÓN LEÓN, REGULO USECHE HERNÁNDEZ, SIMÓN LÓPEZ LEÓN, y MARÍA FLOR ZARATE DE ROJAS, quienes a su vez son titulares de derecho de dominio del predio de mayor extensión, se ordenó su VINCULACIÓN, para lo cual se requirieron las direcciones

ROJAS, quienes a su vez son titulares de derecho de dominio del predio de mayor extensión, se ordenó su VINCULACIÓN, para lo cual se requirieron las direcciones para su notificación, en caso de desconocerlas realizar la manifestación conforme lo dispone la Ley

1.11. Es así como el 26 de agosto de 2019, los señores BLANCA MÉLIDA LEÓN LEÓN y OSCAR LEÓN LEÓN en calidad de herederos determinados de la señora ADELA LEÓN (q.e.p.d.), se notificaron personalmente (consecutivos 58 y 59) y surtido el respectivo traslado, guardaron silencio.

1.12. Así mismo, la señora MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS, con CC No. 20.697.660, quien aparece como titular de derecho de dominio según FMI No. 1678620 (predio de mayor extensión “EL REFUGIO”), se notificó personalmente el 13 de febrero de 2020, a través del Despacho Comisorio No. 4 del 31 de enero de 2020, debidamente diligenciado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PALMA, Cundinamarca (consecutivo 70), y durante el término conferido por la ley, guardó silencio.

1.13. Seguidamente, ante la manifestación del apoderado del extremo solicitante, en el numeral 4° del auto No. 93 del 22 de mayo de 2020 , se ordenó el emplazamiento de l señor SIMÓN LÓPEZ LEÓN y de los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora ADELA LEÓN (q.e.p.d.) (consecutivo 73), el cual se realizó por la UAEGRTD el domingo 14 de junio de 2020 en el periódico El Tiempo

INDETERMINADOS de la señora ADELA LEÓN (q.e.p.d.) (consecutivo 73), el cual se realizó por la UAEGRTD el domingo 14 de junio de 2020 en el periódico El Tiempo (consecutivo 78), y se incluyó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 77), conforme lo dispone el artículo 108 del CGP, en consonancia con el artículo 10 del Decreto Legislativo 806 de 2020, y vencido el término sin que ninguna persona hubiese comparecido para hacer valer sus derechos, por auto No. 744 del 5 de octubre de 2020 del se designó curador ad litem (consecutivo 80), quien acetó el car go (consecutivo 83) y contestó la solicitud sin formular oposición (consecutivo 84).

1.14. A consecutivo 52 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – TerritorialRadicado No. 25000312100120180004400

Bogotá, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso (consecutivo 57).

1.1. Integrado el contradictorio, m ediante auto interlocutorio No. 237 del 16 de diciembre de 2020, se abrió el periodo probatorio (consecutivo 86).

1.2. El extremo solicitante info rmó respecto del fallecimiento de la solicitante, señora MARIA TATIANA LEÓN CALVO, acaecida el 5 de febrero de 2021, como consta en el acta aportada a consecutivo 112, motivo por el cual, por auto No. 777

señora MARIA TATIANA LEÓN CALVO, acaecida el 5 de febrero de 2021, como consta en el acta aportada a consecutivo 112, motivo por el cual, por auto No. 777 del 1° de julio de 2021 (consecutivo 117), se ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados, el cual se surtió en debida forma y por auto No. 915 del 6 de agosto de 2021 (consecutivo 129), se les designó curador ad litem, aceptó el cargo para el que fue designado y contestó la solicitud sin formular oposición (consecutivo 141).

1.3. Con fundamento en lo informado a consecutivo 131 por la apoderada de la UAEGRTD según la cual no existe proceso de sucesión de la señora solicitante MARÍA TATIANA CALVO LEÓN (q.e.p.d.), se ordenó la vinculación de sus herederos determinados , esto es : JEIMY LORENA LEÓN CALVO, JAIR ERNEY LEÓN CALVO, KAREN PAOLA LEÓN CALVO, y EDUAR LEONARDO LEÓN CALVO, quienes se notificaron en los términos del artículo 8° del Decreto 806 de 2020 por correo electrónico como consta en el informe visto a consecutivo 153 y se les designó representante judicial de que trata el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, quien aceptó el cargo para el que fue designado (consecutivo 164) y contestó la solicitud sin formular oposición (consecutivo 165).

1.4. Finalmente, por auto No. 280 del 22 de marzo de 2022, se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión (consecutivo 167).

2. De las pruebas

1.4. Finalmente, por auto No. 280 del 22 de marzo de 2022, se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión (consecutivo 167).

2. De las pruebas

2.1. Pedidas por el extremo solicitante a través de la UAEGRTD:

Se tuvo como tal la documental oportunamente allegada al proceso con la solicitud (relacionadas en el acápite No. 8 pruebas de la solicitud (fl. 37 a 39) y anexos en formato PDF, aportados a consecutivo 2, tales como los hechos descritos por la reclamante en la solicitud de inclusión en el RTDFA identificado con el id 128551, y 143966; informe técnico predial de mayo de 2015; certificado de tradición y libertad del predio en el cualRadi

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