JUZ CUNDINAMARCA - 2022 08 Ago D250003121001202000050000Sentencia2022819181018
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 08 Ago D250003121001202000050000Sentencia2022819181018
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2020-00050-00
SOLICITANTE JEIMMY INES LEON BERNAL y Legitimarios del señor
MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.)
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 14 48 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental d e restitución de tierras incoada por la señora JEIMMY INES LEON BELTRAN , identificado con CC No. 53.099.557, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre MARIA INES BERNAL ROMERO identificada con CC No. 20.427.246, y sus hermanos JHON FREDDY
actúa en nombre propio y en representación de su madre MARIA INES BERNAL ROMERO identificada con CC No. 20.427.246, y sus hermanos JHON FREDDY LEON BERNAL identificado con CC No. 80.005.159, EDITH LEON BERNAL identificado con CC No. 52.764.254, y EDWIN FABIAN LEON MARROQUIN identificado con CC No. 1.007.645.590, en representación de su padre EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. Identificado con CC No. 80.002.885, en su condición de legitimarios del señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con CC No. 2.978.039 y figura como PROPIETARIO del predio rural, denominado “BALSONAL 6” o “EL LAVADERO” asociado al FMI No. 167 -10579 y número predial 2514800030116000, con un área georreferenciada de 12 hectáreas y 1052 metros cuadrados, ubicados en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
2. Identificación del extremo solicitante:
2.1. Núcleo familiar al momento del abandono/o despojo:
MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), quien en vida se identific ó con CC No. 2.978.039, su cónyuge, MARIA INES ROMERO BERNAL y sus hijos JEIMMY INES
LEON BELTRAN, JHON FREDDY LEON BERNAL, EDITH LEON BERNAL, y
2.978.039, su cónyuge, MARIA INES ROMERO BERNAL y sus hijos JEIMMY INES
LEON BELTRAN, JHON FREDDY LEON BERNAL, EDITH LEON BERNAL, y
EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.).
2.2. Núcleo familiar actual:
2.2.1 MARIA INES BERNAL ROMERO y JEIMY LEON BERNAL
MARIA INES BERNAL ROMERO identificada con CC No. 20.427.246 (7/12/1957), JEIMMY INES LEON BERNAL identificada con CC No. 53.099.557, (6/01/1985), DUMER FANCY CEBALLOS NARVAEZ identificado con CC No. 80.006.737 (8/08/1979), DANIEL CEBALLOS LEÓN , identificado con TI No. 1.024.560.540 (04/02/2013), VALENTINA CEBALLOS LEON identificada con TI No. 1.023.372.180 (2/06/2006).
2.2.2. EDWIN LEÓN BERNAL (Q.E.P.D.)
EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 80.002.885, EDWIN FABIAN LEON MARROQUIN identificado con CC No. 1.007.645.590 (15/07/2000), SARA CONSUELO MARROQUIN RIAÑO identificada con CC No. 20.429.763 (15/07/2000).
2.2.3. EDITH LEÓN BERNAL
EDITH LEON BERNAL identificado con CC No. 52.764.254 (27/02/1978), JOHAN
identificada con CC No. 20.429.763 (15/07/2000).
2.2.3. EDITH LEÓN BERNAL
EDITH LEON BERNAL identificado con CC No. 52.764.254 (27/02/1978), JOHAN STEVAN CAMPOS LEON identificado con TI No. 1.141.327.530 (1/02/2010) , MICHAEL STEVEN CAMPOS LEON identificado con TI No. 1.011.082.773 (17/03/2005)
2.2.4. JOHN FREDY LEÓN BERNAL
JOHN FREDY LEON BERNAL identificado con CC No. 80.005.159 (25/02/1979), RAQUEL ANDREA GAITAN VASCO identificada con CC No. 1.071.578.809 (26/12/1987), MIGUEL ANGEL LEON GAITAN identificado con TI No. 1.141.341.774 (19/08/2013), EDWI N DUVAN LEON GAITAN identificado con TI No. 1.141.318.822 (1/01/2008) y YELITZA LEON GAITAN identificada con TI No. 1.071.580.202 (25/11/2010).
3. Identificación del predio objeto de restitución:
3.1. “EL BALSONAL 6 ” o “EL LAVADERO” , asociado al FMI No. 16710579, número predial 25148000800030116000, área georreferenciada de doce hectáreas con mil cincuenta y dos metros cuadrados (12 Ha + 1.052 m2), ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipioSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
de doce hectáreas con mil cincuenta y dos metros cuadrados (12 Ha + 1.052 m2), ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipioSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
de Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 147923 5° 19' 49,982" N 74° 28' 46,301" W 1081220,880 955439,224 121192 5° 19' 48,094" N 74° 28' 43,164" W 1081162,822 955535,767 120102 5° 19' 44,509" N 74° 28' 38,278" W 1081052,589 955686,132 121191 5° 19' 44,509" N 74° 28' 38,278" W 1081052,589 955686,132 147924 5° 19' 43,996" N 74° 28' 36,561" W 1081036,784 955738,985 121190 5° 19' 42,651" N 74° 28' 34,950" W 1080995,447 955788,560 120103 5° 19' 40,293" N 74° 28' 33,448" W 1080922,987 955834,777
120104 5° 19' 37,952" N 74° 28' 33,811" W 1080851,078 955823,539 120105 5° 19' 35,555" N 74° 28' 34,244" W 1080777,452 955810,159 121189 5° 19' 34,426" N 74° 28' 34,146" W 1080742,769 955813,160 Queb-5 5° 19' 35,372" N 74° 28' 37,332" W 1080771,886 955715,088 Queb-4 5° 19' 35,827" N 74° 28' 40,577" W 1080785,934 955615,174 Queb-3 5° 19' 37,705" N 74° 28' 42,947" W 1080843,688 955542,231 Queb-2 5° 19' 41,208" N 74° 28' 45,961" W 1080951,343 955449,499 Queb1A 5° 19' 44,151" N 74° 28' 47,214" W 1081041,765 955411,002 Queb1B 5° 19' 46,065" N 74° 28' 48,524" W 1081100,582 955370,706 Queb-1 5° 19' 48,495" N 74° 28' 48,632" W 1081175,247 955367,412
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 147923 en línea quebrada que pasa por los puntos 121192, 120102, 121191 hasta llegar al punto 147924, en dirección suroriental en una distancia de 359,6357 metros colinda con Roberto León.
Norte Partiendo desde el punto 147923 en línea quebrada que pasa por los puntos 121192, 120102, 121191 hasta llegar al punto 147924, en dirección suroriental en una distancia de 359,6357 metros colinda con Roberto León. Continuando por esta cardinalidad y partie ndo del punto 147924 en línea recta hasta llegar al punto 121190, en dirección suroriental en una distancia de 64,5477 metros con Lola León. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 121190 en línea recta hasta llegar al punto 120103, en dirección suroriental en una distancia de 85,9447 metros con Fructuoso Quijano.
Oriente Partiendo desde el punto 120103 en línea quebrada que pasa por los puntos 120104, 120105 hasta llegar al punto 121189, en dirección sur en distancia de 182,4257 metros con Fructuoso Quijano. Sur Partiendo desde el punto 121189 en línea quebrada que pasa por los puntos Queb-5, Queb-4, Queb-3, Queb-2, Queb-1A hasta llegar al punto Queb -1B, en dirección noroccidental en distancia de 607,898 metros con Quebrada el Lavadero. Occidente Partiendo del punto Queb -1B en línea quebrada que pasa por los puntos Queb-1 hasta llegar al punto 147923 y cerrando en dirección nororiental en distancia de 159,8225 metros con Quebrada el Lavadero.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 25 de noviembre de 2015 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1) , prueba que se
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 25 de noviembre de 2015 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1) , prueba que se presume fidedigna y que fue validad a por el IGAC en dictamen pericial visto a consecutivos 118 y 120.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios:
Conforme a la solicitud de restitución de tierras , la señora JEIMMY INES LEON BELTRAN quien actúa en nombre propio y en representación de su madre MARIA INES LEON BERNAL y de sus hermanos JHON FREDDY LEON BERNAL , EDITH LEON BERNAL , y EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.), alegan su condición de LEGITIMARIOS del señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 2.978.039 ; y figura como PROPIETARIO, del predio rural “PREDIO EL BALSONAL 6 ” o “EL LAVADERO”, asociado al FMI No. 167 -10579, número predial 25148000800030116000, área georreferenciada de 12 Ha + 1052 m2, ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00150 del 14 de agosto de 2019, según la cual,
5. Del requisito de procedibilidad:
Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00150 del 14 de agosto de 2019, según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que el señor MOISES LEON MARROQUIN identificado con cédula de ciudadanía 2.978.039 expedida en Caparrapí, junto con su núcleo familiar, se encuentra incluido en dicho registro, en la calidad de propietario mediante Resolución número 02620 del 2 de diciembre de 2015, conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio “BALSONAL 6 ” o “ EL LAVADERO ”, de 12 Ha + 1052 m2, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 1 6 7-10579 y número predial 25148000800030116000, ubicado en la vereda San Cayetano , jurisdicción del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca.
6. Hechos relevantes:
6.1. La señora JEIMMY INES LEON BELTRAN, actuando en nombre propio y en representación de su madre MARIA INES BERNAL ROMERO, y de sus hermanos JHON FREDDY LEON BERNAL identificado con CC No. 80.005.159, EDITH LEON BERNAL identificado con CC No. 52.764.254, y EDWIN FABIAN LEON
JHON FREDDY LEON BERNAL identificado con CC No. 80.005.159, EDITH LEON BERNAL identificado con CC No. 52.764.254, y EDWIN FABIAN LEON MARROQUIN identificado con CC No. 1.007.645.590, en representación de su padre EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.) , solicitaron ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el predio “BALSONAL 6” o “EL LAVADERO”, de 12 Ha + 1052 m2, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 1 6 7-10579 y número predial 25148000800030116000, ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca.
6.2. El predio “BALSONAL 6” o “EL LAVADERO” , lo adquirió el señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.) , padre de los solicitantes, mediante donación que le hizo su progenitor, señor RUPERTO LEON BERNAL quien fallecióSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
el 12 de octubre de 1985, después de haber efectuado la donación a favor del solicitante.
6.3. Aclaró el interesado respecto a la forma de adquisición del predio, que su padre donó a él y a sus 11 hermanos , porciones de terreno, estas se protocolizaron como actos de compraventa, quedando inscrito el acto de transferencia del dominio o propiedad como compraventa.
6.4. El señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), contrajo matrimonio
como actos de compraventa, quedando inscrito el acto de transferencia del dominio o propiedad como compraventa.
6.4. El señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), contrajo matrimonio católico con la señora MARIA INES BERNAL ROMERO el 30 de abril de 1977, según consta en documento adjunto expedido por el párroco del municipio de la Palma Cundinamarca (folio 67 de los anexos), y de esta unión nacieron 4 hijos de nombres: EDITH, JHON FREDDY, JEIMY INES y EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.) quien falleció el 29 de septiembre de 2002.
6.5. Antes de los hechos victimizantes, el núcleo familiar del señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), estaba conformado por la señora MARIA INES BERNAL ROMERO y sus hijos de nombres: EDITH, JHON FREDDY, JEIMY INES y EDWIN LEON BERNAL (q.e.p.d.), quienes vivían en el predio “BALSONAL 6” o “EL LAVADERO”, el cual estaba destinado específicamente para actividades agrícolas y ganaderas, de las que obtenían recursos para abastecer las necesidades básicas de la familia.
6.6. Indicó el señor LEON MARROQUIN (q.e.p.d.) que después de la adquisición del fundo, construyó una casa pequeña en adobe, cuyos pisos eran en tierra, constaba de dos piezas y techo en tejas de zinc. Además, construyó otra casa en bloque de concreto o cemento, esta última se habría averiado presuntamente,
constaba de dos piezas y techo en tejas de zinc. Además, construyó otra casa en bloque de concreto o cemento, esta última se habría averiado presuntamente, debido a la inestabilidad y condic iones propias del suelo. En todo caso, él vivía en del predio junto a su familia compuesta por su esposa y sus cuatro hijos; agregó que aunque el inmueble estaba dotado con el servicio público de energía eléctrica, el agua debía obtenerla de un aljibe o directamente de la quebrada.
6.7. Entre las actividades de explotación y mejoras que realizó el solicitante sobre el terreno que se constituye en el objeto central de su petición, mencionó que arregló las cercas, cultivó maíz , yuca y plátano, productos que eran el consumo propio y de su familia , además criaba cerdos, gallinas, dos bestias y seis vacas los cuales vendió a un precio irrisorio cuando se vio obligado a desplazarse forzadamente hacia Bogotá.
6.8. Adujo que mientras dur ó en el predio, solicitó varios créditos a la entonces Caja Agraria, los cuales antes de la ocurrencia del desplazamiento forzado, ya había pagado en su totalidad.
6.9. Narró como circunstancias generadoras del desplazamiento y abandono forzado del predio, que miembros de la guerrilla de las FARC estaban seduciendo a sus hijos mayores para que se incorporaran a las filas del grupo, por lo que, ante el temor de un posible reclutamiento forzado , decidió salir de la zona, con ocasión a lo cual el fundo quedó abandonado; añadió que tres días antes de que llegara la
sus hijos mayores para que se incorporaran a las filas del grupo, por lo que, ante el temor de un posible reclutamiento forzado , decidió salir de la zona, con ocasión a lo cual el fundo quedó abandonado; añadió que tres días antes de que llegara la guerrilla a llevarse sus hijos, logró vender sus animales y con su producto, viajó a la ciudad de Bogotá. Estos hechos fueron declarados ante la Unidad de Víctimas.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
6.10. Afirmó que visitaba el inmueble aproximadamente cada 20 días, ya que había dejado algunos de sus animales ; sin embargo , en una ocasión, mientras estaba allí, algunos vecinos y amigos le advirtieron que lo estaban buscando para asesinarlo por haberse ido de la zona y porque creían que era informante.
6.11. Manifestó que, a pesar de las amenazas y advertencias, insistió en cuidar su predio y los animales, motivo por el cual, continúo visitándolo entre los años 2000 y 2001, hasta que fue abordado y atacado por un p resunto guerrillero llamado FERNANDO MONTERO alias GUINEO. Sobre ese suceso, el solicitante dijo: “…me tiro un machetazo en la cabeza y me dejó esta cicatriz en la cara, machetazo que al ir bajando me mutilo mi mano derecha dejándola en el piso entre mis piernas, desde entonces (no recuerdo fecha o año) fue que hice caso nunca más volví” (Sic). El peticionario manifestó que esos hechos fueron denunciados en el municipio de La Palma, razón por la cual a alias GUINEO lo “encarcelaron” por un año.
o año) fue que hice caso nunca más volví” (Sic). El peticionario manifestó que esos hechos fueron denunciados en el municipio de La Palma, razón por la cual a alias GUINEO lo “encarcelaron” por un año.
6.12. Rememoró además que, en el año 2002, cuando ya vivía en Bogotá, un sobrino de su esposa que era guerrillero, lo estaba esperando cerca de su casa para asesinarlo. Al respecto indicó: “como a las 9 de la noche y me pegó un tiro en la cara el cual me salió por la parte de atrás de la cabeza, por suerte no quedé con ninguna discapacidad de eso porque el tiro no me perjudicó ningún órgano. ningún tendón, solo estuve hospitalizado 7 días ”. El solicitante indicó que esos hechos fueron denunciados en la ciudad de Bogotá, ante el CTI de la Fiscalía y el DAS.
6.13. Por último, señaló con relación al predio, que, con su consentimiento, vive una persona encargada del cuidado del inmueble, quien además se habría comprometido a cultivar la tierra y entregarle algo del rendimiento económico o parte del producido de la finca, sin embargo , hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el RTDAF, dentro del predio no existen cultivos. Expuso su deseo es retornar a la finca, no obstante, dada la situación de abandono en que se encuentra, necesita apoyo para arreglarla.
6.14. En virtud de lo anterior, el señor MOISES LEON MAR ROQUIN (q.e.p.d.) presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras
necesita apoyo para arreglarla.
6.14. En virtud de lo anterior, el señor MOISES LEON MAR ROQUIN (q.e.p.d.) presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT, se llevó a cabo la comunicación en e l predio objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud. En el curso del trámite administrativo, no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio, como tercero interviniente. En la diligencia se observó que el predio se encontraba abandonado.
6.15. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resol ución RO 02620 del 2 de diciembre de 2015 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-.
6.16. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la UAEGRTD expidió la constancia deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la UAEGRTD expidió la constancia deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
inscripción en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
6.17. El señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d .) falleció en la ciudad de Bogotá D.C. el 17 de julio de 2018, por tal razón, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2012, son su cónyuge supérstite y sus hijos en su condición de legitimados los titulares de la acción de restitución de tierras.
6.18. Los herederos determinados del señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), manifestaron que a la fecha no han iniciado proceso de sucesión alguno.
6.19. La señora JEIMMY INES LEON BERNAL, identificada con la cedula de ciudadanía No 53 .099.557 de Bogotá D.C, quién actúa en nombre propio y en representación de su progenitora MARIA INES BERNAL ROMERO y sus hermanos JOHN FREDDY, EDWIN y EDITH LEON BERNAL, en su condición de legitimados del titular, el señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), manifest aron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.
7. Pretensiones1:
Pretensiones principales:
judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.
7. Pretensiones1:
Pretensiones principales:
- Solicitó declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de legitimados del señor MOISES LEON MARROQUIN (q.e.p.d.), en relación con el predio “EL BA LSONAL 6 ” o el “LAVADERO” descritos en el numeral 3.1. de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
- Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas
de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales
1 Ver folios 38 a 50 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley
- Solicitó ordenar a l IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias:
- Ordenar a UAEGRTD en nombre de los solicitantes , la restitución por
preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias:
- Ordenar a UAEGRTD en nombre de los solicitantes , la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser p osible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRT, y en consecuencia, la realización del correspondiente avalúo a efectos de adelantar la compensación.
Pretensiones complementarias:
- Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda y acceso a líneas de crédito.
- Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
- Solicitó ordenar a la UARIV, y a la secretaria de Desarrollo Social, a la secretaria de la mujer (Departamental o Municipal) o quien haga sus veces de la Alcaldía del municipio de Caparrapí (Cundinamarca) coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona adulta mayor María Inés Bernal Romero identificada con documento de identidad CC 20.427.246, para que se incluya y se atienda preferencialmente en los
acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona adulta mayor María Inés Bernal Romero identificada con documento de identidad CC 20.427.246, para que se incluya y se atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial . En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; así como atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa por el hecho de desplazamiento forzado; junto a la alcaldía municipal de Caparrapí (Cundinamarca), adelantar acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debidaSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00050-00
atención; junto a FINAGRO en virtud de la ley 731 de 2002, vincule y otorgué los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilidad socio económica de la señora María Inés Bernal Romero identificada con documento de identidad CC 20.427.246, en caso de que no exista flexibilizarla para una debida atención; junto al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS actuar bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora María Inés Bernal Romero identificada con documento de identidad CC 20.427.246, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar, en el programa “MUJERES
señora María Inés Bernal Romero identificada con documento de identidad CC 20.427.246, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar, en el programa “MUJERES AHORRADORAS” En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
- Solicitó a la UARIV junto a la secretaria de Salud de Bogotá y/o al Ministerio de Salud y Protección Social coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria junto con su núcleo familiar a las señoras JEIMMY INÉS LEÓN BERNAL identificada con CC No 53.099.557, EDITH LEÓN BERNAL identificada con CC No 52.764.254 , integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa, verificar sobre si las señoras JEIMMY INÉS LEÓN BERNAL identificada con CC No 53.099.557, EDITH LEÓN BERNAL IDENTIFICADA con CC No 52.764.254 se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el evento de que se verifique que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sírvase ORDENAR a la Secreta ria de Salud de la ciudad de Bogotá para que proceda a su afiliación inmediata y preferente a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado; junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o
la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado; junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional de las señoras JEIMMY INÉS LEÓN BERNAL identificada con CC No 53.099.557, EDITH LEÓN BERNAL IDENTIFICADA con CC No 52.764.254 en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio. En caso de no contar con programas relacionados directamente con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden; junto con el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de las señoras JEIMMY INÉS LEÓN BERNAL identificada con CC No 53.099.557, EDITH LEÓN BERNAL IDENTIFICADA con CC No 52.764.254 “MUJERES AHORRADORAS” En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; Junto a la Secretar ía de Desarrollo Social; o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente las siguientes mujeres: María Inés Bernal Romero identificada con CC No 20.427.246, Jeimmy Inés León Bernal identificada con CC No 53.099.557, Edith León Bernal identificada con CC No 52.764.254. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de
53.099.557, Edith León Bernal identificada con CC No 52.764.254. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011
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