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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201800043000Sentencia2022930225653

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201800043000Sentencia2022930225653
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado: 25000312100120180004300

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00043-00

SOLICITANTE SALOMÓN SECHAGUA DIMATE Y

OTRA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE identificado con cédula de ciudadanía No. 348.971 y BLANCA LUCINDA GALVIS GIL identificada con cédula de ciudadanía No.20.781.880, por intermedio de abogad o adscrito a la Dirección Territorial

Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

LUCINDA GALVIS GIL identificada con cédula de ciudadanía No.20.781.880, por intermedio de abogad o adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designad o para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “LA PRIMAVERA” y “NAIME”, situados en las veredas Aposentos y Doa - El Retiro, jurisdicción del municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de los predios

2.1. Identificación del predio “LA PRIMAVERA”

Denominado “LA PRIMAVERA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-6583 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y asociado al número predial 25-506-00-00-0005-0090-000, con un áreaRadicado: 25000312100120180004300 Sentencia georreferenciada total de 2 hectáreas 3.525 metros cuadrados avaluado en $16.321.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 26872 938743,549 950707,893 4°2' 31,652" N 74°31'17,036" W 170541 938772,942 950795,499 4°2' 32,611" N 74°31'14,196" W

26872 938743,549 950707,893 4°2' 31,652" N 74°31'17,036" W 170541 938772,942 950795,499 4°2' 32,611" N 74°31'14,196" W 119621 938784,101 950801,18 4°2' 32,974" N 74°31'14,012" W 119593 938817,663 950848,415 4°2' 34,068" N 74°31'12,482" W 119594 938819,097 950869,954 4°2' 34,115" N 74°31'11,783" W 26870 938813,441 950867,818 4°2' 33,930" N 74°31'11,853" W 170571 938740,663 950906,063 4°2' 31,562" N 74°31'10,611" W 119624 938753,659 950967,99 4°2' 31,986" N 74°31'8,604" W 26871 938662,503 950919,988 4°2' 29,018" N 74°31'10,159" W 119623 938675,813 950870,642 4°2' 29,450" N 74°31'11,759" W 119597 938686,137 950809,329 4°2' 29,785" N 74°31'13,746" W 170592 938661,918 950755,839 4°2' 28,996" N 74°31'15,480" W 119596 938647,29 950729,271 4°2' 28,519" N 74°31'16,341" W 119622 938690,294 950718,704 4°2' 29,919" N 74°31'16,684" W

119596 938647,29 950729,271 4°2' 28,519" N 74°31'16,341" W 119622 938690,294 950718,704 4°2' 29,919" N 74°31'16,684" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 26872 en línea quebrada que pasa por los puntos 170541, 119621 y 119593 en sentido nororiental hasta llegar al punto 119594, colinda en una distancia de 184.458 metros con el predio del señor Pedro Acevedo. Continuando desde el punto 119594 en línea quebrada que pasa por los puntos 26870 y 170571 en sentido suroriental hasta llegar al punto 119624, colinda con el predio del señor Eliud Arias en una distancia de 151.537 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 119624 en línea recta que va hasta el punto 26871 en sentido suroccidental colinda con el predio de la Familia Galvis en una distancia de 103.023 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 26871 en línea quebrada que pasa por los puntos 199623, 119597 y 170592 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 119596, colinda con el predio del señor Wilson Ruiz en una distancia de 202.332 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 119596 en línea quebrada que pasa por el punto 199622 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 26872 en donde encierra el lindero, colinda con el predio del señor Santos Ibáñez en una distancia de 98.625 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la

distancia de 98.625 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD el 9 de mayo de 2016, el informe técnico predial con fecha del 16 de agosto de 2016 (consecutivo 2) y verificados en el dictamen pericial realizado el día 23 de mayo de 2022 por la Agencia Catastral de Cundinamarca y la UAEGRTD (consecutivo 233).

2.2. Identificación del predio “NAIME”Radicado: 25000312100120180004300 Sentencia Denominado “NAIME”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-6585 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y asociado a los números prediales 25-506-00-00-0005-0093-000 y 25-506-00-00-0005-0092-000, con un área georreferenciada total de 2 hectáreas 6.329 metros cuadrados avaluado en $25.598.000 y $7.246.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146122 938881,7554 950874,6652 4°2' 36,155" N 74°31'11,632" W 146227 938853,5813 950874,0551 4°2' 35,237" N 74°31'11,651" W

146122 938881,7554 950874,6652 4°2' 36,155" N 74°31'11,632" W 146227 938853,5813 950874,0551 4°2' 35,237" N 74°31'11,651" W 146198 938825,9511 950871,393 4°2' 34,338" N 74°31'11,737" W 119594 938819,097 950869,9539 4°2' 34,115" N 74°31'11,783" W 119593 938817,6625 950848,4147 4°2' 34,068" N 74°31'12,482" W 119621 938784,1008 950801,1797 4°2' 32,974" N 74°31'14,012" W 170541 938772,9418 950795,499 4°2' 32,611" N 74°31'14,196" W 26872 938743,5491 950707,8929 4°2' 31,652" N 74°31'17,036" W 146181 938722,0625 950677,9625 4°2' 30,952" N 74°31'18,006" W 146146 938724,5868 950631,7921 4°2' 31,034" N 74°31'19,503" W 156126 938730,338 950578,0804 4°2' 31,220" N 74°31'21,244" W 146129 938750,9563 950576,7558 4°2' 31,891" N 74°31'21,287" W 156111 938793,423 950566,1982 4°2' 33,273" N 74°31'21,630" W

146129 938750,9563 950576,7558 4°2' 31,891" N 74°31'21,287" W 156111 938793,423 950566,1982 4°2' 33,273" N 74°31'21,630" W 156193 938811,3802 950580,341 4°2' 33,858" N 74°31'21,172" W 146121 938840,0839 950654,1459 4°2' 34,794" N 74°31'18,780" W 146188 938869,0976 950713,416 4°2' 35,740" N 74°31'16,859" W 146191 938812,781 950710,8344 4°2' 33,906" N 74°31'16,942" W 146194 938847,6401 950777,9673 4°2' 35,042" N 74°31'14,766" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 156111, en línea quebrada que pasa por el punto 156193, hasta llegar al punto 146121, en distancia de 102,048 metros con Yolanda Pulido; siguiendo desde el punto 146121 en línea recta hasta el punto 146188 con Rosalbina Huertas, en distancia de 65 ,991 metros; finalmente desde el punto 146188, en línea quebrada que pasa por los puntos 146191 y 146194, hasta llegar al punto 146122, con Huber Hernández en distancia de 234,559 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 146122, en línea quebrada, pasando por el punto 146227, hasta llegar al punto 146198, en distancia de 55,939 metros con Salvador Arias; siguiendo desde el punto 146198 en línea

ORIENTE: Partiendo desde el punto 146122, en línea quebrada, pasando por el punto 146227, hasta llegar al punto 146198, en distancia de 55,939 metros con Salvador Arias; siguiendo desde el punto 146198 en línea recta hasta el punto 119594, en distancia de 7,004 metros con Eliud

Arias.

SUR: Partiendo desde el punto 119594, en línea quebrada que pasa por los puntos 119593, 119621 y 170541, hasta llegar al punto 26872, en distancia de 184,458 metros con Salomón Sechagua; siguiendo desde el punto 26872 en línea quebrada que pasa por los puntos 146181 y 146146, hasta llegar al punto 156126, con Santos Ibáñez, en distancia de 137,102 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 156126, en línea quebrada que pasa por el punto 146129, hasta llegar al punto 156111 en distancia 64,420 metros con

Pedro Ramírez.Radicado: 25000312100120180004300

Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD el 03 de septiembre de 2016, el informe técnico predial con fecha del 30 de septiembre de 2016 (consecutivo 4) y verificados en el dictamen pericial realizado el día 23 de mayo de 2022 por la Agencia Catastral de Cundinamarca y la UAEGRTD (consecutivo 233).

3. Del vínculo jurídico de las solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los

3. Del vínculo jurídico de las solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente , o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

En el caso concreto, l os solicitantes, SALOMÓN SECHAGUA DIMATE identificado con cédula de ciudadanía No.348.971 y BLANCA LUCINDA GALVIS GIL, identificada con cédula de ciudadanía No.20.781.880 alegan la calidad de poseedores de los predios, dado que adquirieron derechos y acciones en la sucesión de Ulpiano Rojas y Obd ulia Galvis de Galvis a través de las escrituras públicas No.320, 321 y 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 otorgadas ante la Notaría de Pandi y registradas en las anotaciones No.12, 13 y 14 de folio de matrícula inmobiliaria 157 -6583 asociado al inmuebl e “LA

PRIMAVERA”.

De otro lado, el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE suscribió promesa de compraventa el 13 de octubre de 2006 con el señor Rosendo Acevedo Díaz, quien se comprometió a vender al prenombrado, dos lotes de terreno denominado “NAIME” y “EL SECRE TO”, obrando el vendedor, Rosendo Acevedo Díaz como titular de derechos gananciales o herenciales, según se

quien se comprometió a vender al prenombrado, dos lotes de terreno denominado “NAIME” y “EL SECRE TO”, obrando el vendedor, Rosendo Acevedo Díaz como titular de derechos gananciales o herenciales, según se consigna en la anotación No.5 del certificado de libertad y tradición No. 1576585 asociado al predio denominado “NAIME”.

Adicionalmente, se indicó en la solicitud de restitución que los solicitantes ejercieron posesión sobre el fundo “LA PRIMAVERA” desde el 26 de septiembre de 2005 y sobre el inmueble “NAIME” desde el 03 de octubre de 2006.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante Resolución RO 00021 del 09 de febrero de 201 72, se acreditó la inscripción de los predios “LA PRIMAVERA” y “NAIME”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores SALOMÓN SECHAGUA DIMATE identificado con cédula de ciudadanía No.348.971 y

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 2 Consecutivo 176, folios 598 y siguientes.Radicado: 25000312100120180004300 Sentencia BLANCA LUCINDA GALVIS GIL identificada con cédula de ciudadanía No.20.781.880, en calidad de POSEEDORES , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de

administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

Los solicitantes son la señora BLANCA LUCINDA GALVIS GIL identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.781.880 con 40 años actualmente y el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE, identificado con la cédula de ciudadanía No.348.971 con 54 años actualmente, en calidad de poseedores de los predios “LA PRIMAVERA” y “NAIME”.

El núcleo familiar de los solicitantes al momento del desplazamiento forzado y actualmente, se enc uentra conformado por los señores SALOMÓN SECHAGUA DIMATÉ, su compañera permanente, la señora BLANCA LUCINDA GALVIS GIL y sus hijos: ALBEIRO SECHAGUA GALVIS identificado con tarjeta de identidad No. 1.003.752.444 con 13 años, STIVEN YESID SECHAGUA GALVIS identificado con tarjeta de identidad

No.1.074.576.429 con 15 años y NELLY CAROLINA SECHAGUA GALVIS

identificada con tarjeta de identidad No.1.074.576.793, con 12 años.

6. Hechos relevantes

6.1. El apoderado de las solicitantes manifestó que el predio reclamado en restitución denominado “LA PRIMAVERA” fue adquirido por el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE mediante las escrituras públicas No.320,

6.1. El apoderado de las solicitantes manifestó que el predio reclamado en restitución denominado “LA PRIMAVERA” fue adquirido por el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE mediante las escrituras públicas No.320, 321 y 322 adiadas del 26 de septiembre de 20 09, otorgadas en la Notaría de Pandi y registradas en las anotaciones 12, 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria No.157-6583.

6.2. Señaló que el señor SECHAGUA DIMATE adquirió el inmueble con dineros que obtuvo por un crédito que le otorgó el Banco Agrario. El predio era un potrero sin mejoras y el solicitante construyó una casa de madera, con dos habitaciones, baño y cocina, que sirv ió de vivienda para el grupo familiar y también plantaron cultivos de pan coger.

6.3. Adujo que, durante la época de la posesión los solicitantes efectuaron el pago del impuesto predial y las facturas por concepto de los servicios públicos domiciliarios de ag ua y energía al Acueducto veredal y la empresa de energía Codensa, respectivamente.

6.4. Indicó que mediante promesa de compraventa suscrita el 13 de octubre de 2006, los solicitantes adquirieron el predio “NAIME” por compra que hicieron a Rosendo Acevedo Díaz.Radicado: 25000312100120180004300 Sentencia 6.5. En el inmueble denominado “NAIME” los señores Blanca y Salomón sembraron cultivos de frijol, alverja, tomate de guiso y café, actividades que hicieron de forma conjunta. Indicando que ambos solicitantes participaban en

Sentencia 6.5. En el inmueble denominado “NAIME” los señores Blanca y Salomón sembraron cultivos de frijol, alverja, tomate de guiso y café, actividades que hicieron de forma conjunta. Indicando que ambos solicitantes participaban en la recolección de las cosechas y la señora Blanca Lucinda preparaba los alimentos para los jornaleros que apoyaban las labores en la finca.

6.6. Así mismo informaron que, durante los años 2007 y 2008, los solicitantes realizaron el pago del impuesto predial para el predio “NAIME”.

6.7. Relató que el señor Guillermo Sechagua Dimate, hermano del solicitante, se identificaba con el alias de “William Caloto” y pertenecía al Frente 55 de las FARC-EP, fungiendo como comandante de finanzas del grupo armado.

6.8. Narró que “William Caloto” empezó a solicitarle colaboración para las FARC y cuando el solicitante se negó a atender las exigencias fue amenazado por el grupo armado.

6.9. Indicó que, ante las amenazas, el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE decidió denunciar a su hermano ante los miembros del Ejército Nacional. Posteriormente, el 19 de enero de 2010 la Décimo Tercera Brigada de las Fuerzas Militares ubicó y “dio de baja” a alias “William Caloto”.

6.10. Mencionó que meses después al fallecimiento de su hermano, un vecino le advirtió sobre la orden emitida por la guerrilla para asesinarlo y llevarse a su esposa e hijos.

6.11. Ante el temor que les generó la amenaza, los solicitantes abandonaron

le advirtió sobre la orden emitida por la guerrilla para asesinarlo y llevarse a su esposa e hijos.

6.11. Ante el temor que les generó la amenaza, los solicitantes abandonaron los predios “LA PRIMAVERA” y “NAIME” el día 28 de junio de 2010, describiendo que salieron a la una de la mañana, portando únicamente la ropa que pudieron sacar, dejando el resto de enseres en el predio.

6.12. Comentó que los solicitantes se fueron de los predios hacía el municipio de Madrid, Cundinamarca y realizaron la declaración del desplazamiento ante la Unidad de Víctimas, siendo incluidos en el Registro Único de Victimas por el hecho victimizante acaecido en el año 2010.

6.13. Agregó que los predios “LA PRIMAVERA” y “NAIME” quedaron bajo el cuidado del señor Pedro Ramírez durante 5 meses, de spués el encargado también recibió amenazas y abandonó los inmuebles.

6.14. Agregó que la solicitud de restitución recae sobre el predio “LA PRIMAVERA” identificado con la cédula catastral 25-506-00-00-0005-0090000 y el folio de matrícula inmobiliaria No.157 -6583, y el predio “NAIME” vinculado al número predial 25-506-00-00-0005-0093-000 y una fracción de la cedula catastral 25 -506-00-00-0005-0092-000, asociado al certificado de libertad y tradición No. 157-6585.Radicado: 25000312100120180004300

Sentencia

la cedula catastral 25 -506-00-00-0005-0092-000, asociado al certificado de libertad y tradición No. 157-6585.Radicado: 25000312100120180004300 Sentencia 6.15. Indicó que las acciones positivas de posesión de los señores SALOMÓN SECHAGUA DIMATE y BLANCA LUCINDA GALVIS GIL se ejecutaron desde el 26 de septiembre de 2005 sobre el predio “LA PRIMAVERA” y desde el 03 de octubre de 2006 respecto al predio “NAIME” hasta el año 2010, calenda en que fueron obligados a abandonar los fundos.

6.16. Expuso que desde el año 2010, el señor Salomón ha vist o afectada la relación con su familia extensa y aún recibe amenazas, toda vez que fue considerado como el culpable del asesinato de su hermano. En ese sentido, estiman que la restitución material podría desencadenar un riesgo mayor y revictimización, por lo que reclaman la restitución por la vía de l a compensación con fundamento en los artículos 25 y 72 de la Ley 1448 de 2011.

7. Pretensiones:

El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de los solicitantes, solicitó que el señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.971 y su compañera permanente, la señora BLANCA LUCINDA GALVIS GIL identificada con cédula de ciudadanía no. 20.781.880, sean declarados titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES de los predios denominado “LA PRIMAVERA” y “NAIME”, con un área

cédula de ciudadanía no. 20.781.880, sean declarados titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES de los predios denominado “LA PRIMAVERA” y “NAIME”, con un área georreferenciada de 2 hectáreas 3.525 metros cuadrados y 2 hectáreas 6329 metros cuadrados, respectivamente, ubicados en la vereda Aposentos Doa, jurisdicción del municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca.

En consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes, declarando la prescripción adquisitiva de dominio y consecuente inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, confor me lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fusagasugá, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios restituidos , (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

  1. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los

cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

  1. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) ordenar el desenglobe del predio denominado “ NAIME” y consecuencia segregar el folio de matrícula inmobiliaria No.157 -6585 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; (v) se actualicen los folios deRadicado: 25000312100120180004300

Sentencia matrícula inmobiliaria que identifican a cada uno de los predios antes mencionados en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y (vi) se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 a los predios “LA PRIMAVERA” y “NAIME”, localizados en el municipio de Vene cia, Cundinamarca.

Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre los predios restituidos, una vez cuente con los folios de matrícula inmobiliaria actualizados por la O ficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, Cundinamarca. Sumando a lo anterior, demandó solicitud de

sobre los predios restituidos, una vez cuente con los folios de matrícula inmobiliaria actualizados por la O ficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, Cundinamarca. Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entrega material de los predios a restituir.

De forma subsidiaria postuló como pretensión que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos d el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Adicionalmente, demandó la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

De otro lado, formuló las si guientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Venecia,

Decreto 1071 de 2015.

De otro lado, formuló las si guientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Venecia, Cundinamarca, por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones, causadas entre los años 2010 a 2008 ; (ii) Alivio de deudas causa das durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.

En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega o compensación de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.Radicado: 25000312100120180004300 Sentencia Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes y su núcleo familiar puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes: (i) se ordene al DPS la vinculación prioritaria de los solicitantes y su núcleo familiar en un programa de generación ingresos o inclusión productiva urbana, para buscar mejorar sus condiciones de empleabilidad y fortalecer sus emprendimientos individuales o colectivos. (ii) se ordene a la UARIV realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de

productiva urbana, para buscar mejorar sus condiciones de empleabilidad y fortalecer sus emprendimientos individuales o colectivos. (ii) se ordene a la UARIV realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes para su materialización. (iii) se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud, hacer seguimiento respecto a la afiliación y prestación de servicios que requieran las solicitantes para su rehabilitación física y mental. (iv) Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, oferten a las solicitantes y sus núcleos familiares los programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), y brinden la atención si los solicitantes deciden voluntariamente acceder a dichos programas

Demandó en el componente educación: (i) se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de Venecia y el departamento de Cundinamarca, o el lugar donde se ordene la restitución por equivalencia, priorizar a los solicitantes y sus núcleos familiares, a efectos de conceder acceso a la educación. (iii) Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE y su compañera permanente, BLANCA LUCILA GALVIS GIL, en los programas de formación de acuerdo a sus necesi dades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto al componente vivienda, solicitó (ii) Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario ,

de 2011.

Respecto al componente vivienda, solicitó (ii) Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario , otorguen de manera prioritaria y preferen te subsidio de vivienda de interés social rural en favor de l hogar de sus representad os, y (iii) se ordene a FINAGRO y BANCOLDEX para que instruyan a los solicitantes respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el art ículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, formuló las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial a favor de la señora BLANCA LUCIA GALVIS, (i) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluya a la solicitante en el Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de sus derechos, (i i) se ordene al municipio de Venecia o al municipio en donde se llegare a ordenar la restitución por equivalencia, en coordinación con el SENA, garantizar la vinculación de manera prioritaria de la solicitante a los programas y/o cursos de capacitación téc nica, (iii) se ordene a FINAGRO las vincule y otorgue a su favor y de forma prioritaria los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen su estabilización socioeconómica y (iv) se ordene a la Secretaría de Sal ud del municipio deRadicado: 25000312100120180004300 Sentencia Venecia o al municipio donde se llegue a ordenar la restitución por equivalencia, a la UARIV y al ICBF, coordinen esfuerzos de implementación del

Sentencia Venecia o al municipio donde se llegue a ordenar la restitución por equivalencia, a la UARIV y al ICBF, coordinen esfuerzos de implementación del acompañamiento psicosocial a los niños/adolescentes beneficiarios del trámite de restitución.

Además, deprecó se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Venecia, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor SALOMÓN SECHAGUA DIMATE y su compañera permanente, BLANCA LUCILA GALVIS GIL, en calidad de poseedores de los predios “LA PRIMAVERA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157 -6583 y “NAIME” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.157-6586, ubicados en la vereda AposentosDoa del municipio de Venecia, Cundinamarca.

1.2. Se dio inicio a l a etapa judicial por auto interloc

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