JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201800046000Sentencia2022930151643
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201800046000Sentencia2022930151643
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Sentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00046-00
SOLICITANTE ADOLFO CASALLAS ANZOLA Y MIRYAM CECILIA
HERNANDEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 144 8 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor ADOLFO CASALLAS ANZOLA identificado con CC No. 3.078.013 y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ identificada con CC No. 20.699.045, como POSEEDORES del predio rural, denominado “EL RINCÓN”, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado EL RINCÓN identificado
CECILIA HERNANDEZ identificada con CC No. 20.699.045, como POSEEDORES del predio rural, denominado “EL RINCÓN”, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado EL RINCÓN identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -13411, numero predial 25 -394-00-000056-0024-000, ubicado en la vereda Alto de Izacar jurisdicción del municipio de La Palma – Cundinamarca.
2. Identificación del extremo solicitante:
2.1. Durante el momento del abandono/o despojo:
Se hallaba conformado por ADOLFO CASALLAS ANZOLA identificado con C.C. No. 3.078.013 (29/10/1960); su c ompañera permanente , MIRYAM CECILIA HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.699.045 (09/12/1963) y sus hijos BELKIS CASALLAS HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.436.041 (05/07/1990); BERLITZ GINNEY CASALLAS HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.023.000.375 (13/11/1994) y BRIYITH DANESA CASALLAS HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.023.022.633 (18/06/1997).Sentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
2.2. Núcleo familiar actual:
Actualmente lo conforman ADOLFO CASALLAS ANZOLA , su c ompañera
2.2. Núcleo familiar actual:
Actualmente lo conforman ADOLFO CASALLAS ANZOLA , su c ompañera permanente MIRYAM CECILIA HERNANDEZ y sus hijos BRIYITH DANESA
CASALLAS HERNANDEZ y NOREEN URLEYDIS CASALLAS HERNANDEZ.
3. Identificación del predio objeto de restitución:
3.1. “PREDIO EL RINCON”, asociado al FMI No. 167-13411, número predial 25394000000560024000, área georreferenciada de 2 hectáreas, 0346 metros cuadrados, ubicado en la vereda Alto de Izacar, jurisdicción del municipio de La Palma , en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
LOTE A
PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 2392 1077290,96657 964792,69942 5° 17' 42,225" N 74° 23' 42,451" W 2373 1077296,22480 964815,39263 5° 17' 42,397" N 74° 23' 41,714" W 2391 1077294,05115 964856,04329 5° 17' 42,327" N 74° 23' 40,394" W
2390 1077290,30845 964880,83793 5° 17' 42,206" N 74° 23' 39,588" W 2329 1077279,40809 964913,25857 5° 17' 41,851" N 74° 23' 38,535" W 2329_1 1077259,82801 964924,63304 5° 17' 41,214" N 74° 23' 38,166" W 2329_2 1077250,22423 964927,86029 5° 17' 40,901" N 74° 23' 38,061" W 2329_3 1077234,25836 964929,15297 5° 17' 40,382" N 74° 23' 38,018" W 2329_4 1077225,09221 964929,89798 5° 17' 40,083" N 74° 23' 37,994" W 2329_5 1077213,93671 964931,58053 5° 17' 39,720" N 74° 23' 37,939" W 2329_6 1077207,32453 964932,57381 5° 17' 39,505" N 74° 23' 37,907" W 2329_7 1077203,42247 964932,44833 5° 17' 39,378" N 74° 23' 37,911" W via-1 1077198,58128 964906,81625 5° 17' 39,220" N 74° 23' 38,743" W
via_2 1077201,63455 964900,73151 5° 17' 39,319" N 74° 23' 38,941" W via_3 1077203,60269 964897,37078 5° 17' 39,383" N 74° 23' 39,050" W via_4 1077206,23003 964894,01737 5° 17' 39,469" N 74° 23' 39,159" W via_5 1077208,90079 964888,79019 5° 17' 39,556" N 74° 23' 39,329" W via_6 1077209,34090 964886,02749 5° 17' 39,570" N 74° 23' 39,419" W via_7 1077209,10264 964882,45447 5° 17' 39,562" N 74° 23' 39,535" W via_8 1077206,69602 964876,50750 5° 17' 39,484" N 74° 23' 39,728" W via_9 1077202,53021 964872,26948 5° 17' 39,348" N 74° 23' 39,865" W via_10 1077198,25681 964869,54816 5° 17' 39,209" N 74° 23' 39,954" W via_11 1077193,83159 964867,44364 5° 17' 39,065" N 74° 23' 40,022" W
via_12 1077188,86863 964865,48628 5° 17' 38,903" N 74° 23' 40,085" W via_13 1077185,68839 964864,45708 5° 17' 38,799" N 74° 23' 40,119" W 54149 1077178,62999 964848,33507 5° 17' 38,569" N 74° 23' 40,642" W 2324 1077176,10455 964826,47459 5° 17' 38,487" N 74° 23' 41,352" W 54144 1077140,23991 964794,91225 5° 17' 37,319" N 74° 23' 42,377" W 54158 1077117,35320 964759,79980 5° 17' 36,573" N 74° 23' 43,516" W 2389 1077119,46620 964721,92390 5° 17' 36,641" N 74° 23' 44,747" WSentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
54157 1077149,68398 964742,48203 5° 17' 37,625" N 74° 23' 44,079" W 54160 1077185,30890 964754,27293 5° 17' 38,785" N 74° 23' 43,697" W 2381 1077245,68461 964763,26924 5° 17' 40,751" N 74° 23' 43,406" W LOTE B
PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
LOTE B
PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') via_24 1077187,86140 964869,42059 5° 17' 38,870" N 74° 23' 39,958" W via_23 1077190,63413 964870,47940 5° 17' 38,961" N 74° 23' 39,923" W via_22 1077193,48616 964871,70341 5° 17' 39,053" N 74° 23' 39,883" W via_21 1077196,21896 964872,99243 5° 17' 39,142" N 74° 23' 39,842" W via_20 1077200,05459 964875,42654 5° 17' 39,267" N 74° 23' 39,763" W via_19 1077203,27319 964878,64514 5° 17' 39,372" N 74° 23' 39,658" W via_18 1077205,13386 964883,05557 5° 17' 39,433" N 74° 23' 39,515" W via_17 1077205,17106 964887,30091 5° 17' 39,434" N 74° 23' 39,377" W via_16 1077202,87300 964891,82516 5° 17' 39,359" N 74° 23' 39,230" W
via_15 1077200,28473 964895,12882 5° 17' 39,275" N 74° 23' 39,123" W via_14 1077197,35849 964900,19193 5° 17' 39,180" N 74° 23' 38,958" W 54154 1077194,29297 964884,11109 5° 17' 39,080" N 74° 23' 39,481" W LOTE C
PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54153 1077246,15925 964932,57353 5° 17' 40,769" N 74° 23' 37,908" W 2383 1077204,68428 964939,12887 5° 17' 39,419" N 74° 23' 37,694" W 54153_6 1077204,22869 964936,47446 5° 17' 39,404" N 74° 23' 37,780" W 54153_5 1077207,68887 964936,56069 5° 17' 39,517" N 74° 23' 37,777" W 54153_4 1077213,64208 964935,76694 5° 17' 39,711" N 74° 23' 37,803" W 54153_3 1077218,15132 964934,88499 5° 17' 39,857" N 74° 23' 37,832" W
54153_2 1077225,56593 964933,87039 5° 17' 40,099" N 74° 23' 37,865" W 54153_1 1077234,49424 964933,27281 5° 17' 40,389" N 74° 23' 37,885" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 2392 en línea quebrada que pasa por los puntos 2373, 2391 y 2390, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2329, con Sucesión Adolfo Casallas, en una distancia de 123,283 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2329 en línea quebrada que pasa por los puntos 2329_1, 54153, en dirección suroriental hasta llegar al punto 2383, con Nayibe Casallas en una distancia de 80,442 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 2383 en línea quebrada, que pasa por los puntos 54154, 54149, 2324, 54144, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 54158, con Maria Segunda Casallas en una distancia de 206,738 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54158 en línea recta en dirección occidental, hasta llegar al punto 2389, de este último pasando por lo punto 54157, 54160 y 2381 en dirección nororiental hasta llegar al punto 2392, con Laureano Casallas e hijos, en una distancia de 227,055 metros.Sentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técn ico predial realizado el 19 de octubre de 201 8 por la
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técn ico predial realizado el 19 de octubre de 201 8 por la UAEGRTD, (consecutivo 51), prueba que se presume fidedigna y a que fueron validados mediante pronunciamiento conjunto por la ACC y la URT visto a consecutivo 187.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
Conforme a la solicitud de restitución de tierras, los señores ADOLFO CASALLAS ANZOLA identificado con CC No. 3.0 78.013 y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ identificada con CC No. 20.699.045, alegan la condición de POSEEDORES del predio rural denominado “EL RINCÓN”, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado EL RINCÓN identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -13411, numero predial 25-394-00-000056-0024-000, ubicado en la vereda Alto de Izacar jurisdicción del municipio de La Palma – Cundinamarca.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00 238 del 12 de septiembre de 2018 (consecutivo 1 de los anexos), según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentran incluidos: el señor ADOLFO
Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentran incluidos: el señor ADOLFO CASALLAS ANZOLA, identificado con CC No. 3.0 78.013 y la señora MIRYAM CECILIA HERNANDEZ identificada con CC No. 20.699.045 , en calidad de POSEEDORES en relación con la cuota parte del predio denominado “ EL RINCÓN”, el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado EL RINCÓN identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 16713411, numero predial 25-394-00-00-0056-0024-000, ubicado en la vereda Alto de Izacar jurisdicción del municipio de La Palma – Cundinamarca, mediante Resolución No. RO 00544 de fecha 07 de mayo de 2018.
6. Hechos relevantes:
6.1. Los señores ADOLFO CASALLAS ANZOLA y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ, solicitaron ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con la cuota parte d el predio denominado
“EL RINCÓN”.
6.2. El predio “EL RINCÓN ” se encuentra contenido en un predio de mayor extensión denominado EL RINCÓN identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-13411, numero predial 25-394-00-00-0056-0024-000, ubicado en la vereda Alto de Izacar jurisdicción del municipio de La Palma – Cundinamarca.
No. 167-13411, numero predial 25-394-00-00-0056-0024-000, ubicado en la vereda Alto de Izacar jurisdicción del municipio de La Palma – Cundinamarca.
6.3. Se realizó la georreferenciación en campo el día 15 de julio de 2014, en compañía del señor Adolfo Casallas en calidad de solicitante , en donde se concluyó que el predio reclamado tiene un área total de 3 hectáreas, 7 191, un área de víaSentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
pública de 1121 metros cuadrados, para un área neta georreferenciada de 3 hectáreas, 6070 metros cuadrados.
6.4. El señor Adolfo Casallas Anzola, refirió y quedo consignado en el acta con fecha del 14 de septiembre de 2017, que solicita una cuota parte del predio El Rincón, ya que sobre este predio existen dos derechos, uno para la señora María Segunda Casallas, quien es su hermana y la otra parte para el señor Adolfo Casallas Anzola. Por lo anterior el Área Catastral de la Dirección territorial Bogotá, procedió hacer las modificaciones pertinentes, en donde se estableció que la parte que solicita el señor Adolfo Casallas Anzola tiene una extensión superficiaria de 2 hectáreas 0346 metros cuadrados.
6.5. El análisis del área solicitada por el señor Adolfo Casallas Anzola y revisando la escritura 221 del 17 de noviembre de 1953, se observó que la misma no indica servidumbre, pero la extensión superficiaria reclamada actualmente se encuentra
la escritura 221 del 17 de noviembre de 1953, se observó que la misma no indica servidumbre, pero la extensión superficiaria reclamada actualmente se encuentra intervenida por una vía veredal, por lo anterior fue nec esario realizar un acta aclaratoria el día 20 de febrero de 2018, en donde el señor Adolfo Casallas Anzola indico y aclaro que “…NO solicita esta extensión de terreno ocupada por la vía, por tanto no debe ser incluida, a su vez informa que esta acceso tien e mucho tiempo y es servidumbre de tránsito interveredal…”
6.6. El área correspondiente al fundo de la señora MARÍA SEGUNDA CASALLAS, es la parte restante del predio de mayor extensión El RINCON, luego de descantar el área que corresponde al solicitante Adolfo Casallas, 2 Ha +0346 m2 y la vía veredal, 0 Ha + 1121 m2.
6.7. El predio se encuentra actualmente a nombre del señor ADOLFO CASALLAS VASQUEZ (q.e.p.d.), quien es el padre del solicitante señor ADOLFO CASALLAS ANZOLA que no aparece registrado dentro de la historia censal catastral, de quien hereda el derecho de la presente solicitud.
6.8. Por medio de la Escritura Pública 221 del 17 de noviembre de 1953 de la Notaria de la Palma, el señor Milcíades León Fajardo transfirió a título de venta en favor de Adolfo Casallas Vásquez (q.e.p.d.), el derecho de dominio y posesión que tiene el exponente sobre un lote de terreno denominado “El RINCON” (Parte de mayor porción) ubicado en la fracción (…), adquirido po r el otorgante por compra
tiene el exponente sobre un lote de terreno denominado “El RINCON” (Parte de mayor porción) ubicado en la fracción (…), adquirido po r el otorgante por compra que en común y proindiviso hizo al señor Cornelio Tobar, al tenor de la escritura número 252 de 1923, cuya copia se halla registrada en la oficina de este círculo en el Libro 1°, Tomo 2°, folio 79, acta 245, folio 2°, demarcada…”. Con base en lo anterior, se presume que la tradición del predio El Rincón proviene desde el año 1923.
6.9. Refirió el solicitante señor Adolfo Casallas Anzola que posee derechos herenciales del predio denominado "El Rincón", ubicado en la vereda Alto de Izacar municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, toda vez que el mismo formaba parte de los bienes patrimoniales de su difunto padre, señor Adolfo Casallas Vásquez, aclarando que el predio fue adquirido por éste mediante negocio de compraventa celebrado con el señor Milcíades León Fajardo a través de la escritura pública número 221 del 17 de noviembre de 1953 suscrita en la Notaría Única de La Palma (Cundinamarca).Sentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
6.10. Argumentó que una vez fallecido su padre, sus hijos decidieron repartir los bienes; así, como Adolfo vivía desde tiempo atrás en el predio denominado El Rincón, quedó con la mitad de éste y la otra parte pasó a ser de su hermana María Segunda Casallas Anzola; por su parte, el predio denominado La Meseta fue para
Rincón, quedó con la mitad de éste y la otra parte pasó a ser de su hermana María Segunda Casallas Anzola; por su parte, el predio denominado La Meseta fue para Flaminio y Laureano Casallas Anzola; finalmente, el predio denominado El Cámbulo correspondió a las señoras Myriam Casallas de Beltrán, María Aleyda y Fidela Casallas Anzola.
6.11. Informó que su relación de poseedor respecto a la cuota parte del inmueble, continuó junto a su familia (esposa e hijos), hasta la fecha del desplazamiento en el año 2002, señalando que aquel estaba destinado a la actividad agrícola, razón por la cual se cultivaba café, caña, plátano, yuca entre otros.
6.12. Desde el año 1995 comenzaron a presentarse en la zona hechos violentos, como la muerte de algunas personas residentes, enfrentamientos y bombardeos que generaron temor en él y en su familia, aunado a la posibilidad de reclutamiento de sus hijas, razones por las que finalmente deciden desplazarse de la zona hacia la ciudad de Bogotá; inicialmente se desplazaron su esposa e hijas (1° de diciembre de 2002) y posteriormente lo hace el solicitante (aproximadamente 12 días después).
6.13. Explicó que volvió 4 años después a su predio encontrando que se hallaba abandonado.
6.14. Al momento del desplazamiento y abandono forzado del bien, el núcleo familiar de lo s accionantes se encontraba conformado por sus hijos BELKIS,
BERLITZ y BRIYITH CASALLAS HERNANDEZ.
6.15. Informó la UAEGRTD que durante el procedimiento administrativo se
familiar de lo s accionantes se encontraba conformado por sus hijos BELKIS,
BERLITZ y BRIYITH CASALLAS HERNANDEZ.
6.15. Informó la UAEGRTD que durante el procedimiento administrativo se evidenció que el predio objeto de restitución se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -13411 y cedula catastral No 25394000000560024000, documentos de los cuales se constata que: (i) el predio inicialmente fue adquirido por la señor ADOLFO CASALLAS VASQUEZ (padre del solicitante), por compra hecha al señor MILCI ADES LEON, mediante escritura pública No 221 del 17 de noviembre de 1953 de la Notaria Única de La Palma - Cundinamarca. (ver anotación 1), (ii) luego del fallecimiento del señor CASALLAS VASQUEZ, sus hijos decidieron repartir de mutuo acuerdo los bienes i nmuebles que en cabeza de aquel se encontraban, entre los que se encuentran el predio de mayor extensión denominado EL RINCON, el cual quedó a favor del solicitante y una de sus hermanas, de nombre MARIA SEGUNDA CASALLAS, y (iii) el predio catastralmente r eporta un área de 3 Ha 4708.0m2, y un avalúo catastral de $ 6,457,000 (según ITP del 7 de mayo de 2018).
6.16. Entre las actividades de explotación y mejoras que realizó el solicitante sobre el terreno que se constituye en el objeto central de su petición, mencionó que cultivó maíz, yuca y plátano, productos que eran el consumo propio y de su familia.
6.17. En virtud de lo anterior, el señor ADOLFO CASALLAS ANZOLA ,
maíz, yuca y plátano, productos que eran el consumo propio y de su familia.
6.17. En virtud de lo anterior, el señor ADOLFO CASALLAS ANZOLA , identificado con CC No. 3.0 78.013 y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ identificada con CC No. 20.699.045 , presentaron ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT, seSentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud. En el curso del trámite administrativo no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio, como tercero interviniente.
6.18. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 0 0544 del 7 de mayo de 201 8 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente –RTDAF, por lo que la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción No. 00238 de fecha 12 de septiembre de 2018 en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
6.19. Los señores ADOLFO CASALLAS ANZOLA y MIRYAM CECILIA
en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
6.19. Los señores ADOLFO CASALLAS ANZOLA y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.
7. Pretensiones1:
Pretensiones principales:
- Solicitó declarar que l os solicitantes ADOLFO CASALLAS ANZOLA ,
identificado con CC No. 3.0 78.013, y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ identificada con CC No. 20.699.045 (compañera permanente) son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES en relación con el predio “EL RINCON” descritos en el numeral 1.1. de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
- ORDENAR la formalización y la restitución jurídica a favor de los solicitantes, del predio denominado EL RINCON el cual se encuentra contenido en un predio de mayor extensión con el mismo nombre, ubicado en la vereda Alto de Izacar del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2. Hectáreas 0346 metros. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio sobre el área de terreno y
identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2. Hectáreas 0346 metros. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio sobre el área de terreno y ORDENE el desengloble del predio y su in scripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
- Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -13411 y en el que se genere con ocasión con ocasión de la presente solicitud , inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con
1 Ver folios 77 a 82 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial
sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial; ordenar el DESENGLOBE del predio de mayor extensión denominado EL RINCON y en consecuencia segregar el folio de matrícula inmobiliaria independiente correspondiente al predio objeto de Restitución denominado igual, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de l a Ley 1448 de 2011; ordenar la inscripción en el folio que se asigne luego del desengloble y segregación del predio objeto de solicitud, las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial; ordenar actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 167-13411 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con
el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial; ordenar actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 167-13411 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, así como en el que se segregue con ocasión a la presente solicitud.
- Solicitó ordenar a l IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 167 -13411 y el que se como consecuencia del presente trámite se segregue, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias:
- Ordenar a UAEGRTD en nombre de los solicitantes , la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRT, y en consecuencia, la
términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRT, y en consecuencia, la realización del correspondiente avalúo a efectos de adelantar la compensación.
Pretensiones complementarias: Sentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
- Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda y acceso a líneas de crédito.
- Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
- Solicitó ordenar a la UARIV, y a la secretaria de salud del municipio de La Palma inscribir al señor ADOLFO CASALLAS ANZOLA identificado con documento de identidad CC 3.078.013 en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; ordenar en el marco del programa PAVSIVI y en el marco de las medidas de reparación integral para las P CD la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la
exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; ordenar en el marco del programa PAVSIVI y en el marco de las medidas de reparación integral para las P CD la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la recuperación y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, para el señor Adolfo Casallas Anzola como población en situación de discapacidad y su núcleo familiar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Ordenar al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora MIRYAM CECILIA HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.045 a los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; ordenar la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prest adoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de estudio denominado EL RINCON, ubicado en la vereda Alto de Izacar, departamento de Cundinamarca, acceso a los servicios de luz, acueducto y alcantarillado; ordenar Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de La Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
Solicitudes especiales:
internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de La Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
Solicitudes especiales:
- Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notari ales y administrativos queSentencia, radicado No. 250003121001-2018-00046-00
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