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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201800050000Sentencia202295145653

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201800050000Sentencia202295145653
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00050-00

SOLICITANTE ODALINDA BOHORQUEZ MENDOZA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora ODALINDA BOHORQUEZ MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.711, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción frente al predio rural denominado “CARTAGENA”.

2. Identificación del predio objeto de restitución

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción frente al predio rural denominado “CARTAGENA”.

2. Identificación del predio objeto de restitución

Predio rural denominado “CARTAGENA”, con un área georreferenciada de cuatro hectáreas con dos mil ciento veintinueve metros cuadrados (4Ha + 2129 m2), que seRadicado No. 25000312100120180005000

encuentra dentro del pr edio de mayor extensión asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 082-13454, número predial 15-135-00-01-0006-0041-000, ubicado en la vereda Cañadas, jurisdicción del municipio de Campohermoso, departamento de Boyacá, y comprendido dentro de las sigu ientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 156068 1044346,424 1099401,714 4° 59' 47,815" N 73° 10' 52,392" W 147758 1044314,618 1099441,462 4° 59' 46,778" N 73° 10' 51,103" W 146897 1044267,442 1099364,077 4° 59' 45,246" N 73° 10' 53,617" W

146895 1044206,616 1099297,557 4° 59' 43,269" N 73° 10' 55,778" W 146898 1044154,115 1099354,762 4° 59' 41,558" N 73° 10' 53,924" W 156016 1044129,251 1099323,621 4° 59' 40,750" N 73° 10' 54,936" W 146891 1044059,626 1099331,629 4° 59' 38,483" N 73° 10' 54,679" W 147636 1043991,941 1099336,467 4° 59' 36,280" N 73° 10' 54,525" W 156124 1044005,239 1099270,907 4° 59' 36,715" N 73° 10' 56,652" W 146893 1044011,464 1099235,152 4° 59' 36,919" N 73° 10' 57,813" W 163979 1044001,856 1099205,629 4° 59' 36,608" N 73° 10' 58,771" W 163993 1044051,522 1099174,851 4° 59' 38,226" N 73° 10' 59,768" W 163999 1044110,782 1099126,378 4° 59' 40,157" N 73° 11' 1,339" W 147696 1044147,323 1099163,325 4° 59' 41,345" N 73° 11' 0,138" W

146896 1044228,705 1099250,618 4° 59' 43,990" N 73° 10' 57,301" W 163998 1044312,863 1099341,291 4° 59' 46,726" N 73° 10' 54,354" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 163998 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 156068 con José Espejo en una distancia de 69.118 metros; continuando por este lindero y Partiendo desde el punto 156068 en línea recta en dirección suroriental ha sta llegar al punto 147758 con Rosendo Novoa en una distancia de 50.907 metros. Oriente Partiendo desde el punto 147758 en línea quebrada que pasa por los puntos 146897 y 146895, en dirección suroccidental y desde el punto anterior pasando por los puntos 146898, 156016 y 146891 en dirección suroriental hasta llegar al punto 147636 con Sucesión Bohórquez en una distancia de 436.205 Sur Partiendo desde el punto 147636 en línea quebrada que pasa por los puntos 156124 y 146893 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 163979 con Aníbal Rivera, en una distancia de 134.235 metros Occidente Partiendo desde el punto 163979 en línea quebrada que pasa por el punto 163993 hasta llegar al punto 163999 en dirección noroccidental y de este último en línea quebrada pasando por los puntos 147696 y 146896, en dirección nororiental hasta llegar al punto 163998 con Pablo Méndez en una distancia de 430.008 metros y cierra.Radicado No. 25000312100120180005000

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron

llegar al punto 163998 con Pablo Méndez en una distancia de 430.008 metros y cierra.Radicado No. 25000312100120180005000

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe Técnico Predial del predio denominado “ CARTAGENA”, realizado por la UAEGRTD, actualizado el 18 de julio de 201 7, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, que da cuenta del avalúo en la suma de $ 6.972.000.

3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas vícti mas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, el solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con el predio denominado “CARTAGENA”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se

a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que l a señora ODALINDA BOHORQUEZ MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.711 se encuentra incluid a en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedora acorde los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “CARTAGENA” ubicado en la vereda Cañadas, jurisdicción del municipio de Campohermoso, departamento de Boyacá, de acuerdo al procedimiento administrativo sur tido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180005000

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem, de conformidad con la Constancia No. 00243 de 13 de septiembre de 2018, allegada al plenario.

Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem, de conformidad con la Constancia No. 00243 de 13 de septiembre de 2018, allegada al plenario.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora ODALINDA BOHORQUEZ MENDOZA , identificada con cédu la de ciudadanía No. 51.870.711 al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por sus tres hijos DANIEL ARJAY GORDILLO BOHORQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.157.453, con fecha de nacimiento 1 2 de diciembre de 1994; MARTIN ELIAS GORDILLO BOHORQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.144.837, con fecha de nacimiento 04 de marzo de 1993, y ANGELICA YOSABETH GORDILLO BOHORQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.031.134.895, con fecha de nacimiento 22 de octubre de 1991 (q.e.p.d.).

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante lo conforma n su hijo DANIEL ARJAY GORDILLO BOHORQUEZ, previamente identificado, su nieto MILLER ARLEY GORDILLO AVILA identificado con el Registro Civil No. 1 .016.720.553 con fecha de nacimiento 27 de marzo de 2010, y su madre ROSA MARIA MENDOZA DE BOHORQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.700.553 con fecha de nacimiento 18 de septiembre de 1947.

6. Hechos relevantes

BOHORQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.700.553 con fecha de nacimiento 18 de septiembre de 1947.

6. Hechos relevantes

6.1. Señaló la solicitante ODALINDA BOHORQUEZ ME NDOZA que sobre el predio objeto de restitución , ejerció actos de señora y dueña, de manera pacífica, continua e ininterrumpida , que tuvieron su origen a partir del fallecimiento de su progenitor FILEMON BOHORQUEZ MELO, el que acaeció el 20 de febrero de 1997, desde cuando se consideró propietaria, tras desconocer como tal a su difunto padre.

6.2. Adujo la reclamante que el referido predio se encuentra en uno de mayor extensión, sobre el cual ostenta la posesión de tres partes del mismo.

6.3. Indicó al respecto que los propietarios iniciales fueron sus abuelos paternos SILVINO BOHORQUEZ y HERMENCIA MELO, y ante el fallecimiento de aquellos, su padre FILEMON BOHORQUEZ MELO empezó a ejercer posesión sobre su parteRadicado No. 25000312100120180005000

del predio, y a su vez este último hizo compra de otra parte del predio a su tía ANA

BELEN BOHORQUEZ MELO.

6.4. Que para el año 1999 compró a su prima MARIA EDELMIRA BOHORQUEZ COLMENARES otra parte de la finca CARTAGENA, para completar las tres partes a las que refirió.

6.5. La señora ODALINDA BOHORQUEZ MENDOZA m encionó que ella y su

COLMENARES otra parte de la finca CARTAGENA, para completar las tres partes a las que refirió.

6.5. La señora ODALINDA BOHORQUEZ MENDOZA m encionó que ella y su familia debieron abandonar el predio hacia los años 2001 y 2002 a raíz del conflicto armado acaecido en el municipio de Campohermoso.

6.6. La solicitante declar ó ante la UARIV, por los hechos que originaron su desplazamiento forzado y se encuentra incluida junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas por los hechos de desplazamiento forzado (02/09/2002) en desarrollo del conflicto armado.

7. Pretensiones:

PRETENSIONES PRINCIPALES:

  • Declarar que la señora ODALINDA BOHORQUE Z MENDOZA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de 4 Ha + 2129 m2 que hacen parte del predio rural de mayor extensión denominado Cartagena , ubicado en el municipio de Campohermoso , departamento Boyacá , así como la respectiva formalización y restitución jurídica y/o material a su favor, individualizado e identificado en la solicitud.
  • En consecuencia, declarar la prescripción adquisitiva de dominio, e inscribir en la ORIP de Miraflores; inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad en el folio de matrícula No. 082-13454; la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al

folio de matrícula No. 082-13454; la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 ; el desenglobe del predio de mayor extensión denominado Cartagena, y en consecuencia segregar el folio de matrículaRadicado No. 25000312100120180005000

No. 082-13454 correspondiente al predio objeto de restitución; actualizar el folio de matrícula No. 082-13454, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ; conforme lo dispone n el parágrafo 1º del artículo 84; así como los literales c), d), e), f), i), n), del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cobijar el predio con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

  • Además, ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, que, con base

2011 y cobijar el predio con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

  • Además, ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, que, con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 082 -13454, actualizado por la ORIP de Miraflores, adelante la actuación catastral que corresponda.
  • Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Solicitó, además, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Se pidió que se ordene r emitir oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t ), del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

  • ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; caso en el cual, se ordenará la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de

artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; caso en el cual, se ordenará la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en ese sentido, ordenar el avalúo al AGUSTIN CODAZZI a efectos de adelantar la compensación.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de Campohermoso la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones ; al Fondo de laRadicado No. 25000312100120180005000

UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras; así como el pasivo financiero la cartera que la señora Odalinda Bohórquez Mendoza tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS: Ordenar a la UAEGRTD incluir, por una sola vez a la señora Odalinda Bohórquez Mendoza junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del

PROYECTOS PRODUCTIVOS: Ordenar a la UAEGRTD incluir, por una sola vez a la señora Odalinda Bohórquez Mendoza junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico y al SENA el desarrollo de los compo nentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV: Ordenar a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como res ultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD: Ordenar a la Secretaría Municipal de Salud de Campohermoso, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiad o del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están

del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ordenar a la Superintendencia Nacio nal de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física yRadicado No. 25000312100120180005000

mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN: Ordenar a la Secretaría de Educación del municipio de Campohermoso y del Departamento de Boyacá, priorizar a la solicitante y su núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ media) y al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX ; así como al SENA, la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en los programas

su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX ; así como al SENA, la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.

VIVIENDA: Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) identificado(s) en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

PROTECCIÓN: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de la solicitante y su núcleo familiar, respec tivamente con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la solicitante y su grupo familiar.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO: Ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la solicitante, y a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento

Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la solicitante, y a su núcleo familiar a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a la a la solicitante, y a su núcleo familiar, a través de ese Despach o, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120180005000

PRETENSIÓN GENERAL: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL:

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora ODALINDA BOHORQUE MENDOZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.870.711 de Bogotá (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales ; a fin de dar

familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales ; a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011 en consonancia con la Ley 731 de 2002.

También, al municipio de Campohermoso, en coordinación con el SENA, garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la a la solicitante, y a su núcleo familiar, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011 en consonancia con la Ley 731 de 2002.

Y a FINAGRO, que v incule y otorgue los crédi tos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir de la a la solicitante, y a su núcleo familiar, y que la priorice en las acciones que desarrolle a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011 en consonancia con la Ley 731 de 2002.

SERVICIOS PÚBLICOS: Ordenar a la alcaldía municipal de Campohermoso, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio Cartagena, acceso a los servicios de Públicos Domiciliarios.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA : Ordenar a l C NMH que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona Campohermoso, a través del acopio del

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA : Ordenar a l C NMH que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona Campohermoso, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíe se el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de

Memorial Histórica.Radicado No. 25000312100120180005000

II. Actuación Procesal

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJA DAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ODALINDA BOHORQUE Z MENDOZA, identificad a con la c édula de ciudadanía No. 51.870.711 de Bogotá D.C., en calidad de poseedora de un área de 4 Hectáreas con 2.129 metros cuadrados del inmueble denominado “ CARTAGENA”, ubicado en la vereda Cañadas, del municipio de Campohermoso, Boyacá , del cual se pretende la restitución y formalización; en consecuencia, se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 083 de 18 de octubre de 2018. (consecutivo 8).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a

interlocutorio No. 083 de 18 de octubre de 2018. (consecutivo 8).

1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la ORIP de Miraflores – Boyacá, la inscripción de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio denominado “ CARTAGENA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 082–13454, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Lo anterior visible en memorial allegado por la aludida entidad a consecutivo 33 del expediente digital.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución. Al respecto la referida entidad aportó comunicación dando cumplimiento a lo ordenado a consecutivo 27 del expediente digital.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al alcalde Municipal, al Personero Municipal de Campohermoso, Boyacá, y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley Carrera 1448 de 2011.

1.5. Se informó al IGAC, sobre la presente solicitud para lo de su competencia, quien en escrito aportado a consecutivo 20 del expediente digital dio cumplimiento a lo

1.5. Se informó al IGAC, sobre la presente solicitud para lo de su competencia, quien en escrito aportado a consecutivo 20 del expediente digital dio cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio, de igual manera informó los datos de las personas que deben dar cumplimiento a las órdenes impartidas.Radicado No. 25000312100120180005000

1.6. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS , la cual a consecutivo 24 del expediente digital, aport ó contestación en la cual no present ó ningún tipo de oposi ción frente a la solicitud de Restitución de Tierras objeto del proceso.

1.7. La SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de Campohermoso, Boyacá allegó concepto técnico emitido por CORPOCHIVOR, visible a consecutivo 32 del expediente digital.

1.8. A consecutivo 41 se tuvo en cuenta la publicación de que trata el literal e ., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, (consecutivo 35) y durante el térm ino conferido por la ley, no se presentó ninguna persona, por lo que se procedió a nombrarles curador ad litem a los herederos indeterminados de los titulares de derecho de dominio del predio objeto de solicitud, señores SILVINO BOHÓRQUEZ (q.e.p.d) y HERMENCIA MELO (q.e.p.d).

1.9. Se tuvo en cuenta el emplazamiento de los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores ANA BETULIA BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.),

1.9. Se tuvo en cuenta el emplazamiento de los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores ANA BETULIA BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.), ANANIAS BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.), DAVID BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.), JUAN BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.); FILOMON BOHO RQUEZ MELO; así como de la señora LUZ PEDREROS BOHORQUEZ en representación de su señora madre, CARMEN JULIA BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.); y a los señores CECILIA MORENO BOHORQUEZ, AMPARO MORENO BOHORQUEZ, MANUEL MORENO BOHORQUEZ, ELIODORO MORENO BOHORQUEZ y E MPIDIA MORENO BOHORQUEZ, en representación de su señora madre, ANA SILVIA BOHORQUEZ MELO (q.e.p.d.), en consonancia con el artículo 10 del Decreto Legislativo 806 de 2020 (consecutivo 122) y vencido el término sin que ninguna persona hubiese comparecido pa ra hacer valer sus derechos, el Despacho, proced ió a nombrarles curador ad litem, para que ejerciera su respectiva representación.

1.10. Se incorporó al plenario el informe obrante a consecutivo 126 respecto de la notificación de los HEREDEROS DETERMINADOS de los señores SILVINO BOHORQUEZ (q.e.p.d.) y HERMENCIA MELO (q.e.p.d.), quienes figuran como titulares del derecho de dominio del predio objeto de restitución, según la anotación No. 1 del FMI No. 082–13454.

1.11. Se tuvo en cuenta el Despacho Comisorio No. 73 del 5 de noviembre de 2020

titulares del derecho de dominio del predio objeto de restitución, según la anotación No. 1 del FMI No. 082–13454.

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